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Ley 122
Ejercicio 1865 - Su Aprobacion
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Presupuesto De La Administracion Nacional
Ejercicio 1865 - Su Aprobacion
Los gastos ordinarios de la administracion para el ejercicio de 1865, quedan fijados en la suma de ocho millones quinientos noventa y cinco mil treinta y siete pesos fuertes y setenta y cuatro centavos.
Id norma: 184715 Tipo norma: Ley Numero boletin: 0
Fecha boletin: 24/05/1810 Fecha sancion: 04/10/1864 Numero de norma 122
Organismo (s)
Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: LA NUMERACION DE LA PRESENTE LEY CORRESPONDE A LAS LEYES NUMEROS 1 A 10366 SANCIONADAS POR EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL EN LA ACTUAL CAPITAL FEDERAL DE BUENOS AIRES DURANTE LOS PERIODOS LEGISLATIVOS DE 1862 A 1917. PUBLICADA EN "DIARIO DE SESIONES - CAMARA DE SENADORES - SESIONES 1864", PAG. 776/778. EL PRESENTE TEXTO CONSERVA LA REDACCION ORIGINAL DE LA LEY.
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
Ley núm 122PRESUPUESTO PARA 1865El Senado y Cámara de Diputados, etc.ARTICULO 1°Los gastos ordinarios de la administración para el ejercicio de 1865, quedan fijados en la suma de ocho millones quinientos noventa y cinco mil treinta y siete pesos fuertes y setenta y cuatro centavos……………………………………………………………… 8.595,037 74ARTICULO 2°El Poder Ejecutivo Nacional queda autorizado para invertir por el Departamento del Interior la suma de un millón once mil novecientos pesos fuertes y veinte ocho centavos,conforme á los incisos siguientes y en la forma designada en losrespectivos presupuestos parciales, según se detallan en el anexo A,que forma parte de esta ley.
ARTICULO 3°Por el Departamento de Relaciones Exteriores la suma de ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y ocho fuertes,conforme á los incisos siguientes y en la forma designada en lospresupuestos parciales, según se detalla en el anexo C, que forma partede esta ley.
ARTICULO 4°Por el Departamento de Hacienda la suma de un millón cuatrocientos veinte y nueve mil doscientos veinte y ocho pesos fuertes y sesenta centavos, conformeá los incisos siguientes y en la forma designada en los presupuestosparciales, según se detalla en el anexo C, que forma parte de esta ley.
ARTICULO 5°Por el departamento de Justicia, Culto é Instrucción Pública, la suma de trescientos ochenta y cinco mil setecientos setenta y trespesos fuertes, conforme á los incisos siguientes en la forma designadaen los presupuestos parciales, según se detallan en el anexo D, queforma parte de esta ley
ARTICULO 6°Por el Departamento de Guerra y Marina la suma de dos millones setecientos treinta cuatro mil trescientos quince pesos fuertes noventa y ocho centavos,conforme á los incisos siguientes, en la forma designada en lospresupuestos parciales, según se detalla en el anexo I, que forma partede esta ley.
ARTICULO 7°Para el pago y amortización de la deuda pública se asigna la suma de dos millones setecientos cuarenta y siete mil ciento setenta y un pesos fuertes ochenta y ocho céntimos, conforme a los incisos siguientes:
ARTICULO 8°
Queda destinada para el pago de las sumas designadas en los artículos anteriores la cantidad de ocho millones doscientos noventa y tres mil trescientos pesos fuertes que se percibirá en el servicio del ejercicio de esta ley por los títulos siguientes:
Art. 9° Comuníquese al Poder Ejecutivo.Buenos Aires, Octubre 4 de 1864.
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