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Ley 170
Ejercicio 1866
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Presupuesto De La Administracion Nacional
Ejercicio 1866
Los gastos ordinarios de la administracion para el ejercicio de mil ochocientos sesenta y seis quedan fijados en la suma de ocho millones, ciento cincuenta y tres mil, doscientos setenta y nueve pesos, setenta y ocho y medio centavos fuertes.
Id norma: 184723 Tipo norma: Ley Numero boletin: 0
Fecha boletin: 24/05/1810 Fecha sancion: 13/09/1865 Numero de norma 170
Organismo (s)
Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: LA NUMERACION DE LA PRESENTE LEY CORRESPONDE A LAS LEYES NUMEROS 1 A 10366 SANCIONADAS POR EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL EN LA ACTUAL CAPITAL FEDERAL DE BUENOS AIRES DURANTE LOS PERIODOS LEGISLATIVOS DE 1862 A 1917. PUBLICADA EN "DIARIO DE SESIONES - CAMARA DE SENADORES - SESIONES 1865", PAG. 596/598. EL PRESENTE TEXTO CONSERVA LA REDACCION ORIGINAL DE LA LEY.
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
N° 170LEYDel presupuesto general para el ejercicio de 1866El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:Art. 1° – Los gastos ordinarios de la administración para el ejercicio de mil ochocientossesenta y seis quedan fijados en la suma de ocho millones, cientoscincuenta y tres mil, doscientos setenta y nueve pesos, setenta y ochoy medio centavos fuertes.Art. 2° – El Poder Ejecutivo Nacional quedaautorizado para invertir por el Departamento del interior, la suma deun millón noventa y siete mil cientos diez y ocho pesos, setenta ycinco centavos fuertes, conforme a los incisos siguientes y en la formadesignada en los respectivos presupuestos parciales, según se detallaen el anexo A que forma parte de esta ley:
Art. 3° – Por el Departamento de RelacionesExteriores, la suma de ochenta y nueve mil trescientos cuarenta pesosfuertes, conforme a los incisos siguientes y en la forma designada enlos presupuestos parciales, según se detallan en al anexo B que forma parte de esta ley.
Art. 4° – Por el Departamento de Hacienda la suma desetecientos seis mil, cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos fuertes,conforme a los incisos siguientes y en la forma designada en lospresupuestos parciales, según se detallan en el anexo C que forma parte de esta ley.
Art. 5° – Por el Departamento de Justicia, Culto éInstrucción Pública, la suma de cuatrocientos veintinueve mil,trescientos setenta y nueve pesos con sesenta centavos fuertes,conforme a los incisos siguientes y en la forma designada en lospresupuestos parciales, según se detallan en el anexo D que forma parte de esta ley.
Art. 6° – Por el Departamento de Guerra y Marina, lasuma de dos millones, setecientos treinta y tres mil, cuatrocientos dospesos, noventa y nueve centavos fuertes. Conforme a los incisos y en laforma designada en los presupuestos parciales según se detallan en elanexo E, que forma parte de esta ley.
Art. 7° – Para el pago y amortización de la deudapública se asigna la suma de tres millones, noventa y nueve pesos ycuarenta y cuatro centavos fuertes, conforme a los incisos siguientes:
Art. 8° – Queda destinada para el pago de las sumasexpresadas en los artículos anteriores, la cantidad de ocho millones,ochocientos cuarenta y siete mil pesos fuertes, que se calcula deberápercibirse en el término del ejercicio de esta ley, por los títulossiguientes:
Art. 9° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.Dada en la sala de sesiones del congreso Argentino,en Buenos Aires, a los trece días del mes de Octubre de mil ochocientossesenta y cincoVALENTIN ALSINA. – JOSE E. URIBURU.Carlos M. Saravia, – Ramón R. Muñiz,Secretario del Senado. – Secretario de la Cámara de DD.
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