Ley 236

Ejercicio 1868

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Presupuesto De La Administracion Nacional
Ejercicio 1868

Los gastos ordinarios de la administracion para el ejercicio de 1868, quedan fijados en la suma de ocho millones ciento veinte y tres mil ochocientos cuarenta y ocho pesos veinte y seis centavos fuertes, (8.123,848 pesos fuertes 26 centavos).

Id norma: 184730 Tipo norma: Ley Numero boletin: 0

Fecha boletin: 24/05/1810 Fecha sancion: 04/10/1867 Numero de norma 236

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: LA NUMERACION DE LA PRESENTE LEY CORRESPONDE A LAS LEYES NUMEROS 1 A 10366 SANCIONADAS POR EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL EN LA ACTUAL CAPITAL FEDERAL DE BUENOS AIRES DURANTE LOS PERIODOS LEGISLATIVOS DE 1862 A 1917. PUBLICADA EN "DIARIO DE SESIONES - CAMARA DE SENADORES - SESIONES 1867", PAG. 565/568. EL PRESENTE TEXTO CONSERVA LA REDACCION ORIGINAL DE LA LEY.

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

NUM. 236Ley del presupuesto general para el ejercicio de 1868.El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:Art. 1° – Los gastos ordinarios de la administración para el ejercicio de 1868 quedan fijados en la suma de ocho millones, ciento veinte y tres mil ochocientos cuarenta y ocho pesos veinte y seis centavos fuertes, (8.1233,848 pesos fuertes 26 centavos.)Art. 2° – El Poder Ejecutivo Nacional queda autorizado para invertir por el Departamento del Interior, la suma de novecientos ochenta y un mil seis pesos y setenta y dos centavos fuertes, (981,006) pesos fuertes 72 centavos,) conforme á los incisos siguientes y en la forma designada en los respectivos presupuestos parciales, según se detallan en el anexo A que forma parte de esta ley:

Art. 3° – Por el Departamento de Relaciones Exteriores, la suma de ciento dos mil trescientos setenta pesos fuertes y cincuenta y seis centavos (102,370 pesos fuertes 56 centavos) conforme á los incisos siguientes y en la forma designada en los presupuestos parciales, según se detallan en al anexo B que forma parte de esta ley.

Art. 4° – Por el Departamento de Hacienda la suma de setecientos veinte y siete mil ochocientos once pesos fuertes, noventa y dos centavos (727,811-92) centavos conforme á los incisos siguientes y en la forma designada en los presupuestos parciales, según se detalla en el anexo C que forma parte de esta ley.

Art. 5° – Por el Departamento de Justicia, Culto é Instrucción Pública, la suma de seiscientos treinta y cinco mil, ciento ochenta y tres pesos fuertes y diez y seis centavos, (635,183 pesos fuertes 16 centavos) conforme á los incisos siguientes y en la forma designada en los presupuestos parciales, que forman parte de esta ley según se detallan en el anexo D.

Art. 6° – Por el Departamento de Guerra y Marina, la suma de tres millones ceinto tres mil ochocientos cincuenta pesos fuertes, y treinta centavos (3.103,850) pesos fuertes 30 centavos) conforme á los incisos siguientes y en la forma designada en los presupuestos parciales según se detallan en el anexo E, que forma parte de esta ley.

Art. 7° – Para el pago de la deuda pública se asigna la suma de dos millones, quinientos setenta y tres mil seiscientos veinte y cinco pesos fuertes y setenta y seis centavos (2.673,625 pesos fuertes 66 centavos) conforme á los incisos siguientes:

Art. 8° – Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir de las rentas generales la cantidad de ocho millones ciento veinte y tres mil ochocientos cuarenta y ocho pesos veinte y seis centavos fuertes.

Art. 9° – Comuníquese al Poder Ejecutivo el de la Nación.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica