Resolución 159/2011

Union Obrera Metalurgica De La Republica Argentina - Peugeot Citroën Argentina Sa - Reg. 320/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Obrera Metalurgica De La Republica Argentina - Peugeot Citroën Argentina Sa - Reg. 320/11

Declarase homologado el acuerdo celebrado por la union obrera metalurgica de la republica argentina y la empresa peugeot citroën argentina sociedad anonima, obrante a fojas 2/3 del expediente nº 1.398.420/10 y ratificado a fojas 9 de autos, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 184825 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32198

Fecha boletin: 25/07/2011 Fecha sancion: 15/03/2011 Numero de norma 159/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 159/2011

Registro Nº 320/2011

Bs. As., 15/3/2011

VISTO el Expediente Nº 1.398.420/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.398.420/10 obra el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - LA PLATA y la empresa PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 9 de autos por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 - Planta Jeppener, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.398.420/10 y ratificado a fojas 9 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.398.420/10 y ratificado a fojas 9 de autos.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.398.420/10

Buenos Aires, 16 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 159/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 conjuntamente con el acta ratificatoria glosada a fojas 9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 320/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDOPEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. - U.O.M LA PLATA.

En Jeppener, Partido de Coronel Brandsen, Provincia de Buenos Aires, a los 18 días del mes de junio de 2010, entre PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A., representada en este acto por el Sr. Ricardo Bertero, en su carácter de Director de Recursos Humanos, Valeria Genovese, como Gerente de Relaciones Sociales Industriales y el Sr. Jorge Nocetti, como Responsable de Recursos Humanos UMJ y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por los Sres. Enrique Salinas, en su carácter de Secretario General, Ricardo Eguía, como Secretario de Organización, y en condición de delegados, Marcelo Giovannone, José Basualdo, Daniel Cardoso, Felix Sueldía, Mario Martínez y Antonio Etcheverri, se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:

PRIMERO: Que las partes han realizado reuniones periódicas tendientes a analizar la evolución del poder adquisitivo de los salarios del personal jornalizado dependiente de PCA representado por UOMRA Seccional La Plata en el Establecimiento Jeppener (UMJ), sita en la calle Nello Sequenza 305 de la Localidad de Jeppener, partido de Coronel Brandsen, Pcia. de Buenos Aires,

SEGUNDO: Que sobre el particular las partes acuerdan adoptar las siguientes medidas, según se indica a continuación:

2.1. Con vigencia a partir del 1º de julio de 2010 se acuerda abonar una suma no remunerativa equivalente al 15% (quince por ciento) del importe neto del jornal básico correspondiente a cada categoría que surge de la grilla de referencia que se adjunta como Anexo. Dicha suma se liquidará bajo el concepto: "ASIGNACION NO REMUNERATIVA 2.1. ACTA 18/6/2010"

2.2. El día 1º de enero de 2011 la ASIGNACION NO REMURATIVA 2.1. ACTA 18/6/2010 adquirirá naturaleza salarial a todos sus efectos y será incorporada al jornal básico correspondiente a cada categoría.

2.3. La aplicación de las medidas descriptas en los puntos precedentes se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente acuerdo.

2.4. Las partes acuerdan establecer con carácter extraordinario y por única vez, un pago excepcional de naturaleza no remunerativa por el importe neto equivalente a 100 horas del salario básico pagadero en dos cuotas i) la primera equivalente al importe neto no remunerativo de 50 horas del salario básico correspondiente a cada categoría que surge de la grilla de referencia que surge del anexo adjunto, más el adicional por antigüedad que la Empresa abonará el 28 de junio de 2010 ii) la segunda equivalente al importe neto no remunerativo de 50 horas del salario básico conformado según el punto 2.2. vigente a partir del 1º de enero de 2011 que surge del Anexo adjunto y el adicional por antigüedad que la empresa abonará conjuntamente con los haberes de la segunda quincena del mes de agosto 2010.

TERCERO: Las partes establecen que la incidencia resultante de la modificación de los salarios básicos producto del presente acuerdo, absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento o ajuste salarial que fuera establecido convencionalmente a nivel de actividad con carácter remunerativo o no con posterioridad a la firma de este convenio aún cuando el eventual incremento se dispusiera sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales.

CUARTO: Las partes, en relación al proceso de seguimiento de las condiciones salariales y de compensaciones aplicables al personal dependiente de PCA representado por la UOM acuerdan reunirse a partir del 1º de diciembre de 2010, con el objeto exclusivo de tratar las pautas salariales que eventualmente regirán para el personal jornalizado representado por UOM a partir del 1º de enero de 2011, tomando como referencia las medidas que se establecen a través del presente acuerdo.

QUINTO: Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con el objeto de ratificar el contenido y solicitar su homologación a todos sus efectos; suscribiendo el mismo previa lectura y ratificación, en tres ejemplares a un mismo efecto y de un mismo tenor.

ANEXO

Ref. Expte. 1.398.420/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los NUEVE días del mes de Agosto de 2010, siendo las 14:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA lo hace el Sr. Antonio CATTANEO y el Dr. Tomás CALVO.

Declarado abierto el acto, y luego de impuestas las partes del estado de las presentes actuaciones, los comparecientes MANIFIESTAN que vienen a ratificar en un todo lo acordado en las presentes actuaciones con la empresa PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SA.

No siendo para más, siendo las 14,30 horas, se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica