Resolución 140/2011

Smata - Gestamp Baires Sociedad Anonima - Reg. 323/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Gestamp Baires Sociedad Anonima - Reg. 323/11

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina (s.m.a.t.a.) por el sector sindical y ia empresa gestamp baires sociedad anonima por ia parte empleadora, el que luce a fojas 6 del expediente nº 1.425.930/10, todo conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 184830 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32198

Fecha boletin: 25/07/2011 Fecha sancion: 10/03/2011 Numero de norma 140/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 140/2011

Registro Nº 323/2011

Bs. As., 10/3/2011

VISTO el Expediente Nº 1.425.930/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), Ia Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita Ia homologación del Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y Ia empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA por Ia parte empleadora, el que luce a fojas 6 del Expediente Nº 1.425.930/10 y ha sido debidamente ratificado a fojas 35/37 de las mismas actuaciones.

Que mediante el Acuerdo cuya homologación se solicita las partes establecen el pago de un Adicional por Trabajo Nocturno, conforme los parámetros, plazos y términos allí detallados, para los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1086/10 "E".

Que el ámbito de aplicación se corresponde con el alcance de representación de Ia entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de enero de 2011, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que en relación con el adicional no remunerativo pactado debe tenerse presente que la atribución de dicho carácter a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Correlativamente la atribución autónoma del carácter no remunerativo es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, la suma acordada adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y Ia empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA por Ia parte empleadora, el que luce a fojas 6 del Expediente Nº 1.425.930/10, todo conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese Ia presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de Ia SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a Ia Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6 del Expediente Nº 1.425.930/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1086/10 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe Ia publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el articulo 5º de Ia Ley Nº 14250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a Ia Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.425.930/10

Buenos Aires, 16 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 140/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 323/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SMATA - GESTAMP BAIRES S.A. (Adicional por Trabajo nocturno)

En la Ciudad de Belén de Escobar, a los 27 días del mes de diciembre de 2010, se reúnen los representantes de GESTAMP BAIRES S.A., Sres. SILVIO OMAR FEOLI, DNI 21.530.472; JOSE ANTONIO SCIGLIANO, DNI 17.003.253; MIGUEL ANGEL DI LEO, DNI 8.608.665; PABLO ALEJANDRO SUSEL, DNI 20.838.186, y JUAN MARTIN BRUNENGO, DNI 17.663.807; en adelante la empresa, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Republica Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. RICARDO PIGNANELLI, DNI 10.872.297; JOSE ALBERTO CARO, DNI 13.466.862; ROSENDO E. NATALI, DNI 04.880.066; y los Sres. Delegados de Personal JUAN LEON VAZQUEZ, DNI 16.452.902; HECTOR ANIBAL QUIÑONES, DNI 20.018.528; JORGE GABRIEL CALVANO, DNI 20.703.149; ALFREDO DANIEL TASIN, DNI 13.664.203; RICARDO ANTONIO LEGUIZAMON, DNI 14.487.771; en adelante los representantes del personal, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones, EXPRESAN:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

El grado de inversión en el que ha incurrido Gestamp Baires S.A., en su nueva planta de la localidad de Escobar, hace que la recuperación de la rentabilidad, en el proceso autopartista en el que está imbuida la Empresa, haya debido atravesar en el año en curso la crisis financiera global, y en el año próximo un proceso de austeridad y soporte en su gestión de todos los recursos disponibles. Todo ello implica en los hechos que Ia Empresa encuentre actualmente, y por los próximos dos años (2011/2012), seriamente comprometida su posibilidad de obtener un retorno de la inversión detallada. Dentro de ese marco Ia necesidad de dar respuesta al pedido sindical de un incremento del Adicional por Trabajo Nocturno sólo es viable en los términos que se detallarán seguidamente. En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:

PRIMERO: A partir del año 2011, todo aquel trabajador que desarrollare tareas en la jornada considerada nocturna (de 21 hs a 06 hs); sea en turno fijo, turno rotativo, de manera total, o de manera parcial, y que por las horas trabajadas en dicha franja horaria, y por el concepto de "horas nocturnas" o "nocturnidad" estuviere percibiendo únicamente el adicional que establece la legislación vigente (artículo 200 Ley de Contrato de Trabajo), percibirá además por dicho concepto un adicional no remunerativo de las siguientes características:

Desde el 01-01-2011, y hasta el 30-06-2011, por las horas nocturnas efectivamente trabajadas, percibirá un adicional no remunerativo del 7% (siete por ciento) calculado sobre el valor de dichas horas sin adicional alguno.

Desde el 01-07-2011, y hasta el 31-12-2011, por las horas nocturnas efectivamente trabajadas, percibirá un adicional no remunerativo del 17% (diecisiete por ciento) calculado sobre el valor de dichas horas sin adicional alguno.

SEGUNDO: A partir del año 2012, todos los trabajadores contemplados en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente entre las partes, y que desarrollaren tareas en la jornada considerada nocturna (de 21 hs a 06 hs); sea en turno fijo, turno rotativo, de manera total, o de manera parcial, percibirán por las horas nocturnas efectivamente trabajadas, únicamente un adicional remunerativo del 30% (treinta por ciento) calculado sobre el valor de dichas horas básicas sin adicional alguno. Dentro de este adicional se encontrará incluido el adicional del artículo 200 de LCT. y cualquier otro, hasta su concurrencia, previsto actualmente y/o en el futuro por nocturnidad.

TERCERO: La empresa abonará sobre las sumas no remuneratorias pactadas en Ia cláusula PRIMERO, el monto que corresponde en carácter de aporte de cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte del personal (6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor; pago este que será efectuado en forma directa en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA a Ia empresa.

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