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Decreto/Ley 34685
Ejercicio 1946 - Su Aprobacion
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Presupuesto General De La Administracion Nacional
Ejercicio 1946 - Su Aprobacion
Prorrogase para el corriente año el presupuesto general de la administracion nacional y reparticiones autarquicas vigente en el año 1945. conforme con el ordenamiento aprobado por el decreto n° 32.835/45 y las disposiciones de los decretos n° 25.146/45, 33.750/45, 34.034/45, 34.288/45, 34.289/45 y 34.032/45.
Id norma: 184886 Tipo norma: Decreto/Ley Numero boletin: 15387
Fecha boletin: 17/01/1946 Fecha sancion: 31/12/1945 Numero de norma 34685
Organismo (s)
Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decreto/Ley Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
PRORROGASE PARA EL CORRIENTE AÑO EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL Y REPARTICIONES AUTARQUICAS VIGENTE EN EL AÑO 1945
CONFORME CON EL ORDENAMIENTO APROBADO POR EL DECRETO N° 32.835/45 Y LAS DISPOSICIONES DE LOS DECRETOS N° 25.146/45, 33.750/45, 34.034/45, 34.288/45, 34.289/45 Y 34.032/45.
DECRETO Nº 34.685
Buenos Aires, 31 de diciembre de 1945
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 32.835/45 de fecha 15 de diciembre de 1945, se ha dispuesto el ordenamiento definitivo de los créditos para 1945 conforme con las diversas modificaciones en vigor en el curso del ejercicio, aprobadas para adoptar y actualizar el Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las necesidades de la Administración;
Que hasta tanto las autoridades que se constituyan oportunamente consideren el Presupuesto General que ha de regir en 1946, es necesario mantener en vigor para el ejercicio próximo los créditos autorizados por el presupuesto para 1945 ordenados por dicho decreto, con las modificaciones necesarias para asegurar el normal funcionamiento de los servicios administrativos;
Que esta medida de carácter general debe alcanzar a todos los servicios de la Administración nacional, ya se trate de dependencias de los distintos Ministerios o Secretarías, reparticiones autárquicas o servicios de cuentas especiales;
Que es indispensable asimismo, mantener en lo posible, las normas de economías vigente en 1945, conforme con las disposiciones del Decreto N°13.602/45 del 19 de junio de 1945. El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros, decreta:
Art. 1º – Prorrógase para el año 1946, el Presupuesto general de la Administración Nacional y Reparticiones Autárquicas vigente en 1945, conforme con el ordenamiento aprobado por el Decreto N° 32.835/45 del 15 de diciembre de 1945, las disposiciones de los Decretos Nros. 25.146/45, 33.750/45, 34.034/45, 34.288/45, 34.289/45 y 34.032/45, cuyas copias figuran anexas y las siguientes modificaciones:
a) Créditos por una sola vez por m$n. 27.760.787, previstos en el art. 3º del Decreto N°32.835/45, que se suprimen para 1946;
b) Anexo D. (Deuda Pública), que se sustituye y queda fijado para 1946, en la suma de m$n. 389.696.654, conforme con el detalle de las planillas anexas:
c) Anexo F, (Guerra), que se sustituye y queda fijado para 1946 en la suma de m$n. 310.432.106, con un aumento de m$n. 61.181.366 respecto al Anexo F, de 1945, que figura en el ordenamiento del presupuesto de ese año, aprobado por Decreto N°32.835/45, de los que m$n. 55.000.000 corresponden a economías de 1945, que no pueden mantenerse para 1946 y m$n. 6.181.366 para cubrir el mayor costo de la alimentación, vestuario y equipos de la tropa, y el racionamiento del ganado, conforme con el detalle de la planilla anexa;
d) Cálculo de recursos previstos en el art. 4º del Decreto N°32.835/45, que se sustituye y se estima para 1946 en la suma de (m$n. 1.390.067.000) un mil trescientos noventa millones sesenta y siete mil pesos moneda nacional, conforme con el resumen que figura en el art. 3º del presente decreto;
e) La suma de m$n. 1.155.819.599 a que se refieren los arts. 5º y 9º, del decreto número 32.835/45 para la atención de gastos a atender con recursos extraordinarios, deberá ajustarse a las posibilidades financieras. El monto máximo de inversión será fijado al aprobarse la distribución de dichos créditos por decreto del Poder Ejecutivo con intervención de los Ministerios de Hacienda, Guerra, Marina y Obras Públicas y la Secretaría de Aeronáutica;
f) Economías de inversión para cada uno de los Anexos del Presupuesto General correspondientes a los Ministerios y Secretarías previstas en el art. 2º del decreto número 32.835/45, que se sustituyen por las siguientes:
ANEXOS
Economías de inversiónm$n.
A – Congreso
100.000
B – Interior
16.069.510
B – Secretaría de Trabajo y Previsión
10.000.000
C – Relaciones Exteriores y Culto
2.000.000
D – Hacienda
2.772.500
E – Justicia e Instrucción Pública
6.000.000
E – Consejo Nac. de Educación
4.000.000
F – Guerra
10.000.000
F – Secretaría de Aeronáutica
5.000.000
G – Marina
2.400.000
H – Agricultura
3.500.000
H – Secretaría de Industria y Comercio
2.000.000
I – Obras Públicas
1.000.000
––––––––––––
Total:.....
64.842.010
Art. 2º – El total del presupuesto de gastos de la Administración nacional para el año 1946, a atender con recursos de rentas generales, a que se refiere el art. 1º, queda fijado en consecuencia, en la suma de (m$n. 1.768.610.323) un mil setecientos sesenta y ocho millones seiscientos diez mil trescientos veintitrés pesos moneda nacional, de acuerdo con el siguiente resumen, cuyo detalle figura en planillas anexas:
Anexos
Sueldos y Jornales
Otros Gastos
Total
Economías de Inversión
Total definitivo
A – Congreso
3.112.740
343.690
3.456.630
100.000
3.356.630
B – Interior
114.630.020
113.955.161
228.585.181
16.069.510
212.515.671
B’ – Secretaría de Trabajo y Previsión
15.411.720
36.138.996
51.550.716
10.000.000
41.550.716
C – Relaciones Exteriores y Culto
6.886.320
15.250.073
22.136.393
2.000.000
20.136.393
D – Hacienda
39.585.020
8.477.022
48.062.042
2.772.500
45.289.542
E – Justicia e Instrucción Pública
100.131.404
53.255.737
153.387.141
6.000.000
147.387.141
E – Consejo Nacional de Educación
141.303.746
24.977.420
(1) 161.281.166
4.000.000
157.281.166
F – Guerra
165.033.352
155.398.754
320.432.106
10.000.000
310.432.106
________
________
__________
_________
__________
a) Guerra
145.064.112
139.433.926
284.498.038
9.000.000
275.498.038
b) Gendarmería Nacional
19.969.240
14.948.608
34.917.848
1.000.000
33.917.848
c) Zona Militar Comodoro Rivadavia
-------
1.016.220
1.016.220
-------
1.016.220
F’ – Secretaría de Aeronáutica
30.991.880
24.435.000
55.426.880
5.000.000
50.426.880
G – Marina
91.672.824
54.111.191
145.784.015
2.400.000
143.384.015
H – Agricultura
21.942.740
9.907.860
31.850.600
3.500.000
28.350.600
H’ – Secretaría de Industria y Comercio
9.045.680
4.725.825
13.771.505
2.000.000
11.771.505
I – Obras Públicas
30.156.004
10.141.900
40.297.904
1.000.000
39.297.904
________
_________
___________
_________
__________
Total:
769.903.450
511.118.829
1.276.022.279
64.842.010
1.211.180.269
D’ – Servicio de la Deuda Pública
-------
389.696.654
389.696.654
-------
389.696.654
J – Jubilaciones, Pensiones y Retiros
-------
70.872.400
70.872.400
-------
70.872.400
K – Aportes del Estado
-------
26.861.000
26.861.000
-------
26.861.000
_______
_________
__________
_______
_________
Total:
769.903.450
998.548.883
1.763.452.333
64.842.010
1.698.610.323
L – Subsidio familiar y compensaciones por mayor costo de vida (cumplimiento decretos números 2015/43, 24.815/45, 29.912/45 y 29.915/45.–––
---------
70.000.000
70.000.000
---------
70.000.000
__________
_________
_____________
__________
__________
Total General:
769.903.450
1.068.548.883
1.833.452.333
64.842.010
1.768.610.323
––––––
Excluido m$n. 5.000.000 de economías a realizar.
Art. 3º – Estímase en la suma de (m$n. 1.390.067.000) un mil trescientos noventa millones sesenta y siete mil pesos moneda nacional, los recursos de Rentas Generales, para el ejercicio de 1946, conforme con el siguiente resumen, cuyo detalle figura en las planillas anexas:
m$n.
I – Aduaneras y portuarias
209.900.000
II – Impuestos Internos unificados
249.561.000
III – Contribución Territorial
35.000.000
IV – Impuesto sobre los réditos
339.626.000
V – Impuesto a las ventas
74.250.000
VI – Beneficios extraordinarios
85.000.000
VII – Sellos
114.900.000
VIII – Patentes
2.600.000
IX – Regalías de petróleo y canon minero
10.000.000
X – Impuesto a las sucesiones
30.000.000
XI – Participaciones diversas
25.000.000
XII – Lotería de Beneficencia Nacional
29.430.000
XIII – Beneficios de cambios
22.000.000
XIV – Impuesto a las carreras
22.800.000
XV – Rentas diversas
140.000.000
––––––––––––––
Total Rentas Generales:
1.390.067.000
Art. 4º – Los presupuestos de las reparticiones autárquicas para el ejercicio 1946, al que se refiere el art. 1º, que se atienden con sus propios recursos y las contribuciones del Estado, quedan fijados, en consecuencia, en los importes que para cada una de ellas se indican a continuación, según el detalle que figura en planillas anexas:
R e p a r t i c i ó n
Sueldos y jornales
Otrosgastos
Serviciosfinancieros
Total
I – BANCOS Y CAJA DE AHORRO POSTAL......
64.648.864
34.498.580
99.147.444
Banco de la Nación Argentina
45.507.920
24.820.540
70.328.460
Banco Hipotecario Nacional
13.353.400
5.564.550
18.917.950
Banco de Crédito Industrial Argentino
1.845.839
963.710
2.814.549
Caja Nacional de Ahorro Postal
3.441.060
3.017.245
6.458.305
Instituto Movilizador de Inversiones Bancarias
500.641
127.535
628.180
II – CAJAS DE JUBILACIONES Y MATERNIDAD
8.239.100
6.195.281
14.464.381
–––––––––––
––––––––––
–––––––––
Instituto Nacional de Previsión Social y sus Secciones
8.016.380
6.120.646
14.137.026
Instituto Nacional de Previsión Social
1.610.300
568.800
2.179.100
Secciones del Instituto:
a) Caja de Maternidad
472.800
221.702
694.502
b) Caja Nac. de Jubilaciones del Personal de Empresas Bancarias, Seguros Reaseguros, Capitalización y Ahorro
287.280
119.128
406.408
c) Caja Nac. de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas particulares
684.600
211.950
896.550
d) Caja Nac. de Jubilaciones y Pensiones Civiles
1.335.740
544.292
1.880.032
e) Caja Nac. de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios
1.590.900
1.196.480
2.787.380
f) Caja Nac. de Jubilaciones y Pensiones y Subsidios de Periodistas
120.060
70.750
190.810
g) Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Marina Mercante Nacional
373.740
151.300
525.040
h) Caja de Jubilaciones del Personal de Comerc., las Actividades Afines y las Civiles
1.230.400
2.886.844
4.117.244
i) Sección Accidentes del Trabajo
310.560
149.400
459.960
Fondo de Creación de la Caja de Retiros y Pensiones Militares del Ejército y de la Armada
222.720
74.635
297.355
III – FOMENTO AGROPECUARIO
17.408.280
26.136.944
43.545.224
–––––––––––
–––––––––––
–––––––––––
–––––––––
Comisión Nacional de Granos y Elevadores
13.441.440
21.100.400
34.541.840
Consejo Agrario Nacional
1.028.100
590.570
1.618.670
Junta Nacional de Carnes
1.987.840
1.313.910
3.301.750
Instituto para la elaboración de vacuna Antiaftosa
200.000
2.800.000
3.000.000
Mercados Nacionales de Frutas y hortalizas
750.900
332.064
1.082.964
IV – INDUSTRIALES
96.919.035
527.440.942
3.106.143
571.564.543
–––––––––––
–––––––––––
––––––––––
–––––––––
Corporación Argentina de la Tejeduría Doméstica
1.676.720
64.643.280
66.320.000
Corporación Nacional de Olivicultura
170.760
1.419.500
1.590.260
Corporación para la Producción de Caucho Vegetal
297.020
3.123.280
3.420.300
Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales
71.099.675
250.086.282
(1)
291.360.880
Dirección General de Fabricaciones Militares
21.196.000
197.860.500
750.000(2)
193.730.000
Dirección Nacional de la Energía
581.640
563.750
1.145.390
Fábrica Nacional de Productos Químicos
104.620
614.150
718.770
Fábricas Nacionales de Envases Textiles
1.792.600
9.130.200
2.356.143
13.278.943
V – OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
227.426.125
268.086.790
37.025.558
513.590.840
––––––––––
–––––––––
––––––––––
–––––––––––
Administración General de los Ferrocarriles del Estado
95.211.080
77.663.603
5.170.000
(3) 159.097.050
Administración General de la Flota Mercante del Estado
15.765.360
81.567.736
2.560.000
99.893.096
Administración General de Vialidad Nacional
9.589.480
28.998.600
38.588.080
Administración Nacional del Agua
30.059.680
37.908.270
29.295.558
97.263.508
Administración Nacional del Transporte Fluvial
709.145
1.213.500
1.922.645
Administración Nacional de la Vivienda
358.680
462.600
821.280
Administración General de Parques Nacionales y Turismo
1.176.420
468.140
1.644.560
Correos y Telecomunicaciones
70.734.440
27.378.500
98.112.940
Fondo para la Defensa Antiaérea Territorial
49.920
9.367.047
9.416.967
Instituto Geográfico Militar -ley de la Carta Núm. 12.696
2.840.940
1.542.154
4.383.094
Reconstrucción de San Juan
930.980
1.516.640
2.447.620
VI-UNIVERSIDADES Y CULTURA
37.004.163
15.561.121
52.565.284
––––––––––
–––––––––
––––––––––
––––––––––
Comisión de Aprendizaje y Orientación Profesional
2.156.340
4.776.000
6.932.340
Comisión Nacional de Cultura
419.460
753.034
1.172.494
Universidad Nacional de Buenos Aires
12.351.970
3.918.185
16.270.155
Universidad Nacional de Córdoba
4.527.183
1.512.025
6.039.208
Universidad Nacional de Cuyo
3.487.256
1.182.141
4.669.397
Universidad Nacional de La Plata
5.799.906
1.215.768
7.015.674
Universidad Nacional del Litoral
5.798.895
1.539.504
7.338.399
Universidad Nacional de Tucumán
2.463.153
664.464
3.127.617
Total:
451.645.567
877.919.658
40.131.701
1.294.847.716
––––––– (1) Deducido m$n. 29.825.077 por economías de inversión.(2) Deducido m$n. 26.076.500 ($ 25.000.000 por economías de inversión y $ 1.076.500 por contribuciones varias).(3) Deducido m$n. 18.947.633 por economías de inversión.
Art. 5º – Los presupuestos de servicios auxiliares para el ejercicio de 1946 de la Administración General de los Ferrocarriles del Estado y de la Administración Nacional del Agua, a que se refiere el art. 1º, quedan fijados en consecuencia, en la suma de (m$n. 122.905.445) ciento veintidós millones novecientos cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos moneda nacional y (m$n. 43.832.064) cuarenta y tres millones ochocientos treinta y dos mil sesenta y cuatro pesos moneda nacional respectivamente, según el siguiente resumen, cuyo detalle figura en las planillas anexas:
R e p a r t i c i ó n
Sueldosy jornales
OtrosGastos
Servicios financieros
Total
Administración General de los Ferrocarriles del Estado
27.068.177
95.817.268
––––
122.905.445
Administración nacional del Agua
4.369.640
37.927.738
1.534.686
43.832.064
Total:
31.457.817
133.745.006
1.534.686
166.737.509
Art. 6º – Los recursos de las reparticiones autárquicas para el ejercicio de 1946, a que se refiere el art. 1º, inclusive las contribuciones del Estado, se estiman en consecuencia en las sumas que se indican a continuación, según el detalle de las planillas anexas:
m$n.
I – Bancos y Caja de Ahorro Postal
.106.384.139
——————
Banco de la Nación Argentina...
70.328.460
Banco Hipotecario Nacional.........
18.917.950
Banco de Crédito Industrial Argentino
2.814.549
Caja Nacional de Ahorro Postal
13.695.000
Instituto Movilizador de Inversiones Bancarias
628.180
II – Cajas de Jubilaciones y de Maternidad
566.562.100
——————
Instituto Nacional de Previsión Social y sus Secciones
545.562.100
Instituto Nacional de Previsión Social
2.179.100
Secciones del Instituto:
a) Caja de Maternidad
9.700.000
b) Caja Nacional de Jubilaciones del Personal de Empresas Bancarias, de Seguros, Reaseguros Capitalización y Ahorro
23.998.000
c) Caja Nacional de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas particulares
45.085.000
d) Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles..
123.400.000
e) Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios
100.990.000
f) Caja Nacional de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios de Periodistas
4.300.000
g) Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Marina Mercante Nacional
15.000.000
h) Caja de Jubilaciones del personal de Comercio, las actividades afines y las civiles
210.000.000
i) Sección Accidentes de Trabajo
11.000.000
h) Fondos de creación de la Caja de Retiros y Pensiones Militares del Ejército y de la Armada
21.000.000
III – Fomento Agropecuario
64.938.372
——————
Comisión Nacional de Granos y Elevadores
41.600.000
Consejo Agrario Nacional
11.290.070
Junta Nacional de Carnes
7.945.302
Instituto para la elaboración de la vacuna antiaftosa
3.000.000
Mercados Nacionales de Frutas y Hortalizas
1.103.000
IV – Industriales
575.568.250
——————
Corporación Argentina de la Tejeduría Doméstica
66.520.000
Corporación Nacional de Olivicultura
1.696.700
Corporación para la Producción de Caucho Vegetal
3.420.300
Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales
291.360.880
Dirección General de Fabricaciones Militares
193.730.000
Dirección Nacional de la Energía.
1.145.390
Fábrica de Productos Químicos.....
790.000
Fábricas Nacionales de Envases Textiles
16.904.980
V – Obras y servicios públicos...
743.642.084
——————
Administración General de los Ferrocarriles del Estado
171.303.800
Administración General de la Flota Mercante del Estado
109.115.000
Administración General de Vialidad Nacional
129.889.240
Administración Nacional del Agua
102.564.578
Administración Nacional del Transporte Fluvial
1.922.645
Administración Nacional de la Vivienda
13.529.040
Administración General de Parques Nacionales y Turismo
1.644.560
Correos y Telecomunicaciones
114.614.940
Fondos para la Defensa Antiaérea Territorial
9.416.967
Instituto Geográfico Militar - ley de la Carta núm. 12.696
4.343.094
Reconstrucción de San Juan
85.258.220
VI – Universidades y cultura
55.632.944
——————
Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional
10.000.000
Comisión Nacional de Cultura
1.172.494
Universidad Nacional de Buenos Aires
16.270.155
" " " Córdoba
6.039.208
" " " Cuyo
4.669.397
" " " La Plata
7.015.674
" " " Litoral
7.338.399
" " " Tucumán
3.127.617
–––––––––––
Total:
2.112.727.889
Art. 7º – Mantiénese para 1946 los regímenes y presupuestos de las cuentas especiales en vigencia en 1945, quedando subsistentes las excepciones autorizadas al art. 137 de la Ley N° 11.672 (Edición 1943).
Art. 8º – Mantiénese para 1946 la distribución de las partidas globales de "Sueldos" y "Otros Gastos" vigentes en 1945 facultándose a los Ministerios y Secretarías que no puedan ajustarse a ellas para que propongan la redistribución respectiva la que deberá aprobarse con intervención del Ministerio de Hacienda.
Art. 9º – Autorízase a disponer con intervención del Ministerio de Hacienda, y siempre que las necesidades del servicio así lo justifiquen la compensación de los créditos de "Otros Gastos" previstos en el presupuesto y represente una economía efectiva en la gestión del presente presupuesto.
Art. 10. – Mantiénese en vigor para 1946 las disposiciones de los Decretos Nros. 2015/ (1) de fecha 3 de julio de 1943 y complementarios vinculados con la aplicación del beneficio por mayor costo de vida al personal de la Administración Nacional y Reparticiones Autárquicas, y asimismo los Decretos Nros. 24.815 (2), 29.912 (3) y 29.915, de fecha 9 de octubre, 24 y 27 de noviembre de 1945, respectivamente relacionados con la aplicación del subsidio familiar al personal civil y militar.
Art. 11. – Declárase que la no provisión de vacantes que se produzcan en el ejercicio de 1946 obedece a razones de economías.
Art. 12. – Comuníquese, publíquese y pase a la Contaduría General de la Nación, a asus efectos. – FARRELL. – Amaro Avalos. – Felipe Urdapilleta. – Juan I. Cooke. – José M. Astiqueta. – H. Sosa Molina. – Abelardo Pantín. – Pedro Marotta. – Juan Pistarini. – Joaquín I. Saurí. – Domingo A. Mercante. – Bartolomé de la Colina.
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