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Resolución 120/1990
Haciendas Bovinas, Porcinas Y Ovinas
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Servicio De Clasific. Y Tipific. Oficial
Haciendas Bovinas, Porcinas Y Ovinas
Los establecimientos faenadores de haciendas bovinas, porcinas y ovinas, que no cuenten con el servicio de clasificacion y tipificacion oficial, deberan utilizar para registrar los kilos que arrojen los cuartos, medias reses y/o reses, las planillas deromaneos oficiales, establecidos por la resolucion j151 del 17 de noviembre de 1983, que suministrara este organismo, con numeracion correlativa impresa.
Id norma: 18519 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 26975
Fecha boletin: 25/09/1990 Fecha sancion: 19/09/1990 Numero de norma 120/1990
Organismo (s)
Organismo origen: Junta Nacional De Carnes Ver Resoluciones Observaciones: -
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Ver 3 norma(s).Esta norma es complementada o modificada por
Ver 3 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
JUNTA NACIONAL DE CARNES
Res. J. 120/90
Procedimiento al que se ajustarán. losestablecimientos faenadores de haciendas bovinas, porcinas y ovinas,que no cuenten con el Servicio de Clasificación y Tipificación Oficial.
Bs. As. 19/9/90
VISTO, las Resoluciones J-151/83 y J-153/83, y
CONSIDERANDO:
Que, es necesario ejercer un real y más eficaz contralor sobre lasfaenas de bovinos, porcinos y ovinos que se efectúen en todo elterritorio del País;
Que, ello Implica ampliar los términos de la Resolución J-153 del 24 denoviembre de 1983, haciéndolos extensivos en lo que concierne alas planillas de Romaneos Oficiales, a los establecimientos faenadoresque no cuentan con el Servicio de Clasificación y Tipificación de esteOrganismo;
Que, a los efectos establecidos, seria conveniente la modificación del inc. a) del artículo 7° de la Resolución J-152/83:
Por ello, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 21.740,
LA JUNTA NACIONAL DE CARNES
RESUELVE:
Articulo 1° — Losestablecimientos faenadores de haciendas bovinas, porcinas y ovinas,que no cuenten con el Servicio de Clasificación y Tipificación Oficial,deberán utilizar para registrar los kilos que arrojen los cuartos,medias reses y/o reses, las planillas de Romaneos Oficiales,establecidas por la Resolución J-151 del 17de noviembre de 1983,que suministrará este Organismo, con numeración correlativa impresa.
Art. 2° — Las planillas deRomaneos Oficiales, mencionados en el artículo 1°, serán entregadas concargo, a los establecimientos faenadores, debiendo ser retiradas en laSede Central de esta Junta.
Art. 3°— Modificase el Incisoa) del artículo 7° de la Resolución N° J-152 del 24 de noviembre de1983, quedando de la siguiente manera: a) Dar cumplimiento a lasobligaciones establecidas en los artículos 1°, 2°, 4° y 5°, de lapresente resolución, debiendo conservar los duplicados de las Listas deMatanza a que los mismos se refieren, archivados en forma correlativaen el establecimiento, los que deberán ser exhibidos a requerimiento delos Inspectores de este Organismo.
Art. 4° — Los originales de lasplanillas de las listas de Matanza a que se refiere el articulo 3°conjuntamente con los originales de las planillas de Romaneos Oficialesmencionadas en el artículo 1°, deberán ser remitidas por losestablecimientos faenadores, una vez por semana, a la Sede Central deeste Organismo y/o a su Delegaciones del Interior del País.
Art. 5° — Los establecimientosfaenadores a que se refiere la presente resolución, cuando por un motivoespecial y como caso de excepción se vean obligados a anular una planillao más de Romaneo Oficial, deberá acompañar el original resto de losmismos, con el envío de la documentación.
Art. 6° —Las normas dadas en la presente resolución comenzará a regir a partirdel día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Comuníquese, Publíquese, Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Y archívese.
Rolando A. García Lenzi.
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