Resolución 110/1989

Convenio De Transporte Internacional Terrestre

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Cargas Por Carretera
Convenio De Transporte Internacional Terrestre

Apruebase el manifiesto unico internacional de cargas por carretera a utilizar entre los paises signatarios del convenio de transporte internacional terrestre, la presente entrara a regir a partir del 1/3/89.

Id norma: 18544 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 26600

Fecha boletin: 28/03/1989 Fecha sancion: 15/02/1989 Numero de norma 110/1989

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

TRANSPORTE DE CARGAS POR CARRETERA

Res. 110/ 89 - STOP

Apruébase el Manifiesto Unico Internacional de Cargas
por Carretera a utilizar entre los países signatarios del
Convenio de Transporte Internacional Terrestre.

Bs. As. 15/2/89

VISTO el Expediente N° 2998/87 del registro del Ministerio
de OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS; y

CONSIDERANDO:

Que en el mismo se dictó la Resolución S.T. N°
301/87, por la cual se aprobó el Manifiesto Unico Internacional
de Cargas y su correspondiente Contenido de Instrucciones parra
su confección a utilizar en el tráfico bilateral
entre nuestro país y la República FEDERATIVA DEL
BRASIL.

Que el referido documento fue utilizado en el mencionado tráfico
a partir del 1° de enero de 1988.

Que la experiencia acumulada a través de su utilización
demostró la necesidad de proceder a efectuarle algunas
modificaciones a fin de ponerlo en ejecución con los restantes
países signatarios del Convenio de Transporte Internacional
Terrestre.

Que, finalmente, por el acuerdo 1.55 de la XV Reunión de
Ministerios de Transportes y Obras Publicas de los Países
del Cono Sur, realizada en la Ciudad de CANELA (República
FEDERATIVA DEL BRASIL), se aprobó el texto, definitivo
conforme a los anexos del mencionado acuerdo.

Que por lo tanto corresponde aprobar la documentación con
las modificaciones efectuadas.

Que la medida propiciada se ajusta a las disposiciones de la Ley
N° 12.346, el Convenio de Transporte Internacional Terrestre
aprobado por Ley N° 22.111, el Reglamento General aprobado
por Decreto N° 405/81 y la resolución M.O. y S.P.
N° 552/81 y por lo demás, encuadra en las facultades
conferidas por Resolución M.O. y S.P. N° 676/84.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°- Dejar sin efecto la resolución
S.T. N° 301/87.

Art. 2°- Aprobar el Ministerio Unico Internacional
de Cargas por Carretera n a utilizar en el tráfico entre
nuestro país y los países signatarios del Convenio
de Transporte Internacional Terrestre y su correspondiente Contenido
de Instrucciones para su confección que como Anexo I forman
parte integrante de la Presente Resolución.

Art. 3°- La utilización de la documentación
que se aprueba por la presente entrará a regir a partir
del 1° de marzo de 1989.

Art. 4°- Dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y notifíquese
a la Administración Nacional de Aduanas y a las entidades
representativas del Transporte Internacional de Cargas por Carretera
cumplido pase a la Subsecretaría de TRANSPORTES a sus efectos.

Art. 5°- Regístrese comuníquese y archívese.-José
M. Pedregal.

MANIFIESTO INTERNACIONAL DE TRANSPORTE POR CARRETERA - MIC

INSTRUCCIONES PARA SU PRESENTACION

CUADRO 01- DATOS DEL TITULAR DEL CONOCIMIENTO

ITEM 01- Nombre: Indicar el nombre o razón social de la
empresa, titular del conocimiento de embarque internacional.

ITEM 02- Dirección: Indicar la dirección completa.

ITEM 03- Indicar en el caso de empresa Personas físicas
o naturalizas su número de inscripción en las oficinas
de recaudación correspondientes.

ITEM 04- Permiso original: Indicar el número de permiso
original otorgado por el organismo oficial del país en
que esta radicada la empresa.

ITEM 05- Permiso complementario: Indicar el número de permiso
complementario otorgado por el organismo oficial del país
que correspondiente.

IMPORTANTE: Los datos correspondientes a este cuadro podrán
ser reimpresos.

CUADRO 02- DATOS DEL VEHICULO

Se indicarán en este cuadro los datos de los vehículos
que efectúen el transporte en el orden correspondiente
a partir del origen de la mercadería, según consta
en el Conocimiento de Embarque Internacional.

ITEM 06- Propietario: Indicar la razón social o el nombre
del propietario del vehículo.

ITEM 07- Indicar en el caso de empresas, personas físicas
o naturalizadas, su número de inscripción en las
oficinas de recaudación correspondientes.

ITEM 08- Marcar sólo para el camión que cruza fronteras
identificando el cruce fronterizo utilizado según el código
que oportunamente se establezca.

ITEM 09- Camión / Tractor: Indicar la patente, placa o
matrícula del camión o tractor. la empresa tachará
aquel término que no describa al vehículo que realiza
el viaje.

ITEM 10- Marca: Indicar la marca del camión o del tractor.

ITEM 11- Tracción (CMT): Indicar la capacidad máxima
de tracción del camión o tractor, según especificaciones
de fábrica en toneladas.

ITEM 12- Indicar el año de fabricación del camión
o tractor.

ITEM 13- Remolque o semirremolque. Indicar la patente, placa o
matrícula del remolque o semirremolque. La empresa tachará
aquel término que no describa al vehículo que realiza
el viaje.

ITEM 14- Completar lo descrito en los ítems 06 y 12 respectivamente
en el caso de producirse durante el transcurso del viaje sustitución
del camión tractor remolque o semirremolque

CUADRO 03-DATOS DEL MANIFIESTO

ITEM 22- Número: Indicar el número del manifiesto
internacional de carga por carretera.

ITEM 23- Fecha: Indicar la fecha de emisión del manifiesto
internacional de carga por carretera.

ITEM 24- Hojas: Indicar en el primer espacio el número
de la Hoja del manifiesto y en el segundo espacio después
de la barra el número total de Hojas que integran el manifiesto
(Ejemplo: Manifiesto de una Hoja 1/1. Manifiesto de 2 hojas 1/2
y 2/2).

ITEM 25- País de origen: Indicar la sigla del país
donde inicio el viaje el vehículo que cruza la frontera
(AR, BO, CH, PA, PE, UR).

ITEM 26- Ciudad de Origen: Indicar la Ciudad donde inició
el viaje el vehículo que cruza la frontera

ITEM 27- Código: Dejar en blanco hasta posterior definición.

ITEM 28- País de Destino: Indicar la sigla del país
de destino final del vehículo que cruza la frontera (AR,
BO, CH, PA, PE, UR).

ITEM 29- Ciudad de destino: Indicar la Ciudad de destino final
del vehículo que cruza la frontera.

ITEM 30- Código: Dejar en blanco hasta posterior definición

CUADRO 04- DATOS DE LA MERCADERIA / DESTINATARIO

ITEM 31- Conocimiento: Indicar el número del Conocimiento
de Embarque Internacional.

ITEM 32- Origen: Completar con el código de la ciudad de
origen que aparece Indicada en el Conocimiento de Embarque Internacional.
(Localidad en que se produce la carga de mercancía).

ITEM 33- Completar con el código de la ciudad de destino
que aparece indicada en el Conocimiento de Embarque Internacional
(localidad en que se produce la descarga de la mercancía).

ITEM 34- Importador: Indicar el nombre o razón social del
importador de las mercaderías.

ITEM 35- Consignatario: Indicar el nombre o razón social
del consignatario de las mercaderías.

ITEM 36- Valor de la Carga: Indicar el valor F.O.T. de la carga
transportada en la moneda de intercambio entre ambas países
a la fecha de emisión del manifiesto.

ITEM 37- Volumen: Indicar en metros cúbicos el volumen
de la mercadería transportada.

ITEM 38- Flete: Indicar en dólares de los Estados Unidos
de América el valor del flete de la mercadería transportada.

ITEM 39- Moneda: Indicar la moneda de comercialización
de la mercadería.

ITEM 40- Código NALADI: Indicar el código de clasificación
arancelaria de las mercaderías transportadas de acuerdo
con la Nomenclatura Aduanera de la Asociación latino Americana
de Integración - ALADI. Cuando un conocimiento ampare mercaderías
clasificadas en más de una posición arancelaria,
se agregará el detalle de estas posiciones (NALADI) en
las líneas siguientes de este cuadro, repitiendo los datos
ingresados en la primera línea correspondientes al Conocimiento
Internacional de Embarque que se esta detallando.

ITEM 41- Contenido: Describir suscintamente la mercadería
transportadas.

ITEM 42- Identificación de los bultos: Indicar las marcas
principales de los bultos.

ITEM 43- Especie: Indicar la especie de embalaje utilizados para
acondicionar la mercadería transportada (Ejemplo: cartones,
tambores, cajas etc.)

ITEM 44- Cantidad: Indicar la cantidad de bultos transportados
en el viaje de que se trata, correspondientes al conocimiento
indicado en el Item 31.

ITEM 45- Peso Neto: Indicar el peso neto en kilogramos de la mercadería
transportadas correspondiente al conocimiento indicado en el ITEM
31.

ITEM 46- Peso Bruto: Indicar el peso bruto en kilogramos de la
mercadería transportada correspondiente al conocimiento
indicado en el ITEM 31.

CUADRO 05- PARA USO DEL TRANSPORTISTA

ITEM 47- Observaciones: Espacio reservado para solicitar tránsito
aduanero en un trecho determinado o para complementación
de informaciones relativas al manifiesto, cuando no alcanza al
campo propio o cuando no hubiera campo definido. Aquellos países
con régimen de fleteros, indicarán cuando corresponde
dicha modalidad.

ITEM 48- Nombre / Firma: Firma sobre el sello del representante
legal de la empresa transportista.

CUADRO 06- DATOS DEL SEGURO

ITEM 49- Póliza: Indicar el número de póliza
de seguros del vehículo transportador o certificado de
cobertura correspondientes.

ITEM 50- Empresa: Indicar la razón social de la empresa
aseguradora.

CUADRO 07-TOTALES MERCADERIA

ITEM 51- Peso Bruto: Indicar el peso bruto total en kilogramos
da la mercadería transportada.

ITEM 52- Bultos: Indicar la cantidad total de bultos transportados.

CUADRO 08- DOCUMENTO ADUANERO DE TRANSITO

SI 1- Marcar con una (X) cuando hubiera tránsito aduanero.

NO 3- Marcar con una (X) cuando no hubiera tránsito aduanero.

ITEM 53- País de Origen - Número de registro: Cuando
hubiera Tránsito Aduanero la Aduana del país de
origen pondrá el número y fecha de registro de la
Declaración de Tránsito Aduanero o documento equivalente.

ITEM 54- País Intermediario - Número de Registro:
la aduana del país intermediario adoptará los mismos
procedimientos descriptos en el ITEM 53.

ITEM 55- País de Destino - Número de Registro: la
aduana del país de destino adoptará los mismos procedimientos
descriptos en el ITEM 53.

CUADRO 09- CONTROL DE LOS ORGANISMOS DE TRANSPORTE

ITEM 56- País de origen: Firma y fecha sobre el sello del
representante del organismo oficial del transporte del país
de origen.

ITEM 57- País intermediario: Firma y fecha sobre, el sello,
del representante del organismo oficial de transporte del país
Intermediario.

ITEM 58-País de Destino: Firma y fecha sobre el sallo del
representante del organismo oficial de transporte del país
de destino.

CARACTERISTICAS GENERALES DEL MIC

FORMATO: El MIC deberá encuadrarse en el formato 210 mm
x 297 mm y será impreso en papel blanco con tinta negra.

INSCRIPCIONES: Las inscripciones se harán en ambos idiomas.
La inscripción en el idioma del país de origen tendrá
un tamaño que será el triple del correspondiente
al otro idioma que se imprimirá de un color más
tenue.

LOGOTIPO: El MIC no llevará logotipos empresariales.

RESPONSABLE: El responsable de emitir el MIC es el titular del
Conocimiento de Embarque Internacional.

MIC CONTINUACION: Se ha diseñado un documento anexo que
sirve como continuación del original. El mismo contiene
los cuadros 1, 3, 4, 5, y 7 del MIC original. Este documento se
realizará en aquellos casos en que la cantidad de conocimientos
internacionales de embarque superen los tres que admite el MIC
original. El MIC continuación se identificará con
la misma numeración que su correspondiente MIC original.
El MIC Continuación no estará firmado y al igual
que el MIC - Original será emitido por el titular del Conocimiento
de Embarque Internacional.

VEHICULOS EN LASTRE: Los vehículos de carga vacíos
("en lastre") presentarán el MIC en su pasaje
por la frontera, para fines estadísticos.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica