Resolución 284/2011

Sindicato De Empleados Del Caucho Y Afines - Federacion Argentina Del Neumatico - Reg. 422/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Empleados Del Caucho Y Afines - Federacion Argentina Del Neumatico - Reg. 422/11

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de empleados del caucho y afines y la federacion argentina del neumatico, que luce a fojas 132/134 del expediente nº 1.376.904/10, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 185490 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32211

Fecha boletin: 11/08/2011 Fecha sancion: 12/04/2011 Numero de norma 284/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 284/2011

Registro Nº 422/2011

Bs. As., 12/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.376.904/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 132/134 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa de OCHOCIENTOS PESOS ($ 800), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 402/05, a pagarse en dos cuotas de CUATROCIENTOS PESOS ($ 400) cada una, con los salarios correspondientes a los meses de marzo y abril de 2011, respectivamente, en los términos del texto pactado.

Que al respecto, se deja asentado que las partes celebrantes del acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

 
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, que luce a fojas 132/134 del Expediente Nº 1.376.904/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 132/134 del Expediente Nº 1.376.904/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 402/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.376.904/10

Buenos Aires, 15 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 284/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 132/134 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 422/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo de 2011, siendo las 16.30 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL/DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Dr. Raúl Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones del Trabajo Nº 3 , por una parte el Sr. Juan Carlos Murgo, en su carácter de Secretario General del SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO, Y AFINES, acompañado por los Sres. Gerardo Alonso, Maria Carabajal, Alejandro Scuderi, Rodrigo Alonso y por la otra parte lo hacen los Sres. Gustavo FIGUEIRAS; Julio César LAROCCA y Rodolfo MEDICA en representación de la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, manifiesta, que acuerdan lo siguiente:

PRIMERA:

Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 402/05 se procede a establecer una asignación extraordinaria no remunerativa, la cual regirá el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

SEGUNDA:

Las partes establecen una asignación extraordinaria no remunerativa de pesos OCHOCIENTOS ($ 800.)- que se abonará de las siguiente forma: Pesos Cuatrocientos ($400) con el salario correspondiente al mes marzo de 2011 y Pesos Cuatrocientos ($400) con el salario correspondiente al mes de abril de 2011.

La asignación acordada será abonada, aún a las trabajadoras y trabajadores, que se encuentren en período de "Licencia por Maternidad" (art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo), o con "Licencia por Enfermedad" o "Accidente de Trabajo" (Ley 24.557), en estos casos la asignación será abonada en su integridad por la parte empresaria.

TERCERA:

La suma acordada en la cláusula precedente absorben y/o compensan hasta su concurrencia los pagos efectuados y/u otro tipo de beneficios entregado por las empresas, con carácter remuneratorio o no remuneratorio, que hubiesen otorgado a cuenta de futuros aumentos a partir del 1 de marzo de 2011. Lo aquí dispuesto alcanzará también a los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente. Dado este caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación de la disposición.

Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.

CUARTA:

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo. Esto implica que los trabajadores no incurrirán en vías de acción directa y el sector empresario se abstendrá de efectuar despidos y suspensiones por causas económicas. En ambos casos sin previa intervención de la contraparte dentro de los mecanismos que prevé el convenio colectivo y las leyes vigentes.

QUINTA:

Las partes se obligan a reunirse periódicamente de tratar el nivel de las escalas salariales y las condiciones generales del convenio de la actividad.

SEXTA:

Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la entidad gremial, todas las empresas de la actividad alcanzadas por el ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución de pesos ochenta ($80) por cada trabajador comprendido en el convenio colectivo 402/05 durante la vigencia del presente acuerdo e imputables a los mismos meses. Su pago se efectuará en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la Nación Argentina, en dos cuotas iguales de $40.- cada una de ellas en las mismas fechas con el pago de aportes y contribuciones.

SEPTIMA:

Las partes ratifican que son los únicos representantes genuinos de los trabajadores ocupados en Gomerías, Talleres de Recauchutaje y Vulcanización.

Por lo que ambas partes ratifican todo lo actuado y solicitan la correspondiente homologación del acuerdo alcanzado.

Por lo que atento lo cual el actuante les hace saber a los signatarios que las actuaciones serán giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL, de esta dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto, por lo que finaliza el acto ante mí que CERTIFICO.

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