Disposición 93/2011

Avegacion Fluvial Comercial En El Rio Matanza – Riachuelo - Suspension Preventiva

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Planificacion Federal, Inversion Publica Y Servicios
Avegacion Fluvial Comercial En El Rio Matanza – Riachuelo - Suspension Preventiva

Declarase la suspension preventiva de la navegacion fluvial comercial en el rio matanza – riachuelo, conforme lo ordenado por la resolucion de fecha 28 de marzo de 2011, dictada en el expediente nº 17/09, por el juzgado federal de primera instancia de quilmes, a cargo del doctor luis antonio armella, en la causa caratulada; acumar s/ limpieza de margenes del rio de los autos principales nº 01/09, caratulado: mendoza, beatriz silvia y otros c/ estado nacional y otros s/ ejecucion de sentencia, que involucra al tramo determinado entre puente autopista buenos aires - la plata y aguas arriba del rio matanza - riachuelo, cuya vigencia estara supeditada al plazo que determine la judicatura actuante.

Id norma: 185595 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32213

Fecha boletin: 15/08/2011 Fecha sancion: 06/07/2011 Numero de norma 93/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Vias Navegables Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES

Disposición Nº 93/2011

Bs. As., 6/7/2011

VISTO: el expediente Nº S01:0210486/2011, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación mencionada en el Visto, glosa la Resolución defecha 28 de marzo de 2011, dictada en el expediente Nº 17/09, por elJUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE QUILMES, a cargo del DoctorLuís Antonio ARMELLA, en la causa caratulada; ACUMAR S/ LIMPIEZA DEMARGENES DEL RIO de los autos principales Nº 01/09, caratulado:MENDOZA, Beatriz Silvia y otros c/ ESTADO NACIONAL y otros s/ EJECUCIONDE SENTENCIA, donde en el punto I de su parte resolutiva Declara a laCUENCA HIDRICA MATANZA - RIACHUELO como ZONA CRITICA DE PROTECCIONESPECIAL CON SERVIDUMBRE DE PASO AMBIENTAL, en especial el espejo deagua del río MATANZA - RIACHUELO y de los arroyos que en el confluyen,como así también las márgenes de ese río y su traza costera ambiental(“camino de sirga”) ordenando el desalojo de todas las obstruccionesque invaden la misma, la suspensión preventiva de la navegación fluvialcomercial en el RIO MATANZA – RIACHUELO, que incluye la inexistencia detoda embarcación dentro de su cuerpo de agua en estado de flotabilidady/o hundimiento.

Que por Decreto Nº 5246 de fecha 12 de septiembre de 1969, se asignacarácter de canal navegable y de desagüe al tramo del Riachuelorectificado, comprendido entre el puente Pueyrredón y el puente de LaNoria, considerándosele canal de desagüe exclusivamente, aguas arribadel puente de La Noria.

Que consecuentemente dicho curso de agua resulta navegable entre elpuente Pueyrredón hasta su desembocadura en el Río de La Plata.

Que sin perjuicio de las competencias atribuidas a los poderes delEstado, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL declarar lanavegabilidad o no de los cursos de agua interjurisdiccionales comoasí, también, declarar si las obras que se pretenden ejecutar sobreesos cursos afectan la navegación, el comercio y al régimen Hidráulico.

Que la medida dispuesta por el Juzgado Federal de Quilmes además delegítima y ejecutoria persigue un fin pro ambiental que se sustenta nosólo en el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL sino, también, enTratados Internacionales, involucrando derechos colectivos cuyaobservancia le incumbe al Estado.

Que en virtud de las atribuciones conferidas a la judicatura actuantepor el máximo Tribunal de Justicia, y a los fines propuestos en lareferida causa, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLESdependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de laSECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, receptar la medida dispuesta, a efectosde garantizar su cumplimiento mediante la adopción de medidasadministrativas que resulten de su incumbencia.

Que no obstante la efectiva vigencia del Decreto Nº 5246 de fecha 12 deseptiembre de 1969, y de las normas que regulan las solicitudescontempladas en la Disposición Nº 162 de fecha 15 de diciembre de 2008,de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES, todas las áreas ydependencias del organismo deberán sin excepción, acatar la medidajudicial dispuesta en relación con la CUENCA MATANZA - RIACHUELO.

Que el presente acto se dicta de conformidad a lo establecido por elSuperior Decreto de fecha 31 de marzo de 1909, el Decreto Nº 3396 defecha 23 de julio de 1943, y la Resolución Nº 535 de fecha 25 de juliode 1967 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE OBRAS PUBLICAS.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE VIAS NAVEGABLESDISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase la suspensión preventiva de la navegaciónfluvial comercial en el RIO MATANZA – RIACHUELO, conforme lo ordenadopor la Resolución de fecha 28 de marzo de 2011, dictada en elexpediente Nº 17/09, por el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DEQUILMES, a cargo del Doctor Luis Antonio ARMELLA, en la causacaratulada; ACUMAR S/ LIMPIEZA DE MARGENES DEL RIO de los autosprincipales Nº 01/09, caratulado: MENDOZA, Beatriz Silvia y otros c/ESTADO NACIONAL y otros s/ EJECUCION DE SENTENCIA, que involucra altramo determinado entre puente Autopista Buenos Aires - La Plata yaguas arriba del Río Matanza - Riachuelo, cuya vigencia estarásupeditada al plazo que determine la judicatura actuante.

ARTICULO 2º — Confírmase la efectiva vigencia del Superior Decreto defecha 31 de marzo de 1909, de la Disposición Nº 162 de fecha 15 dediciembre de 2008, de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES, y demásnormas administrativas inherentes a las atribuciones conferidas a laDIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES dependiente de la SUBSECRETARIADE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE delMINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,para el dictado de los actos administrativos de su incumbencia.

ARTICULO 3º — Comuníquese a las Direcciones, Departamentos,Departamentos Distrito y Delegaciones, dependientes de la DIRECCIONNACIONAL DE VIAS NAVEGABLES, y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a laAUTORIDAD DE CUENCA MATANZA - RIACHUELO, y al SERVICIO DE HIDROGRAFIANAVAL.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, Publíquese en el BoletínOficial, y archívese. — Dr. JOSE BENI, Director Nacional de VíasNavegables.

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