Resolución 267/2011

Sind De Trabajadores De Industrias De La Alimentacion De Arroyito (Cordoba) - Otros - Reg. 409/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind De Trabajadores De Industrias De La Alimentacion De Arroyito (Cordoba) - Otros - Reg. 409/11

Declarase homologado el acta acuerdo obrante a fojas 11/12 del expediente nº 1.436.383/11, suscripto entre el sindicato de trabajadores de industrias de la alimentacion de arroyito (cordoba), sindicato de trabajadores de industrias de la alimentacion filial buenos aires, sindicato de trabajadores de la industria de la alimentacion (catamarca), sindicato de trabajadores de industrias de la alimentacion (cordoba), sindicato de trabajadores de industrias de la alimentacion (buenos aires), sindicato de trabajadores de la industria de la alimentacion – filial general roca (rio negro), sindicato de trabajadores de la industria de la alimentacion de la provincia de san juan, sindicato de trabajadores de industrias de la alimentacion (san luis), sindicato de trabajadores de industrias de la alimentacion san martin, sindicato de trabajadores de industria de la alimentacion de la provincia de tucuman, sindicato de trabajadores de industrias de la alimentacion, san rafael mendoza, por el sector gremial y arcor sociedad anonima, industrial y comercial y sus empresas relacionadas alica sociedad anonima, candy sociedad anonima, carlisa sociedad anonima, la campagnola sociedad anonima comercial e industrial, bagley argentina sociedad anonima, frutos de cuyo sociedad anonima, dulciora sociedad anonima y cartocor sociedad anonima (division arroyito), por el sector empresarial, ratificado por la federacion trabajadores de la industria de la alimentacion a fojas 64 de autos, conforme lo dispuesto en la ley nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 185606 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32213

Fecha boletin: 15/08/2011 Fecha sancion: 11/04/2011 Numero de norma 267/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 267/2011

Registro Nº 409/2011

Bs. As., 11/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.436.383/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo obrante a fojas 11/12del Expediente Nº 1.436.383/11, suscripto entre el SINDICATO DETRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE ARROYITO (CORDOBA),SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIALBUENOS AIRES, SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAALIMENTACION (Catamarca), SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LAALIMENTACION (Córdoba), SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LAALIMENTACION (Buenos Aires), SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIADE LA ALIMENTACION - FILIAL GENERAL ROCA (RIO NEGRO), SINDICATO DETRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE SANJUAN, SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (SANLUIS), SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION SANMARTIN, SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LAPROVINCIA DE TUCUMAN, SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LAALIMENTACION, SAN RAFAEL MENDOZA, por el sector sindical y ARCORSOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y sus empresas relacionadasALICA SOCIEDAD ANONIMA, CANDY SOCIEDAD ANONIMA, CARLISA SOCIEDADANONIMA, LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, BAGLEYARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, FRUTOS DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA, DULCIORASOCIEDAD ANONIMA y CARTOCOR SOCIEDAD ANONIMA (División Arroyíto), porel sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 64 de autos la FEDERACION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION ratifica el acuerdo de marras.

Que mediante dicha acta acuerdo, las partes convienen el pago de unasuma extraordinaria por única vez y de carácter no remunerativo, en elmarco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94, con demásconsideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con laactividad principal de las empresas signatarias y la representatividadde las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivaspersonerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo obrante a fojas11/12 del Expediente Nº 1.436.383/11, suscripto entre el SINDICATO DETRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE ARROYITO (CORDOBA),SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIALBUENOS AIRES, SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAALIMENTACION (Catamarca), SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LAALIMENTACION (Córdoba), SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LAALIMENTACION (Buenos Aires), SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIADE LA ALIMENTACION - FILIAL GENERAL ROCA (RIO NEGRO), SINDICATO DETRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE SANJUAN, SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (SANLUIS), SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION SANMARTIN, SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LAPROVINCIA DE TUCUMAN, SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LAALIMENTACION, SAN RAFAEL MENDOZA, por el sector gremial y ARCORSOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y sus empresas relacionadasALICA SOCIEDAD ANONIMA, CANDY SOCIEDAD ANONIMA, CARLISA SOCIEDADANONIMA, LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, BAGLEYARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, FRUTOS DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA, DULCIORASOCIEDAD ANONIMA y CARTOCOR SOCIEDAD ANONIMA (División Arroyito), porel sector empresarial, ratificado por la FEDERACION TRABAJADORES DE LAINDUSTRIA DE LA ALIMENTACION a fojas 64 de autos, conforme lo dispuestoen la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre la presente acta acuerdo, obrante afojas 11/12 del Expediente Nº 1.436.383/11 juntamente con laratificación obrante a fojas 64 de autos.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º dela Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.436.383/11

Buenos Aires, 13 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 267/11, se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/12 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 409/11. — VALERIA ANDREAVALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzode dos mil once, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LAALIMENTACION filial ARROYITO, representada en este acto por el Sr.LEONARDO ALBANO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LAALIMENTACION filial BUENOS AIRES, representada en este acto por el Sr.PRIMO ALBERTO VILLALBA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DELA ALIMENTACION filial CATAMARCA, representada en este acto por el Sr.ERNESTO PAZ, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LAALIMENTACION filial CORDOBA, representada en este acto por el Sr.HECTOR MORCILLO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LAALIMENTACION filial PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada en esteacto por el Sr. RAMON MARTINEZ, el SINDICATO DE TRABAJADORES DEINDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION filial RIO NEGRO, representada en esteacto por el Sr. JUAN GUSTAVO HUILCAPAN, el SINDICATO DE TRABAJADORES DEINDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION filial SAN JUAN, representada en esteacto por el Sr. MIGUEL OVIEDO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DEINDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION filial SAN LUIS, representada en esteacto por el Sr. JUAN CARLOS ROBERI, el SINDICATO DE TRABAJADORES DEINDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION filial SAN MARTIN, representada eneste acto por el Sr. ROBERTO NAVARRO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DEINDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION filial SAN RAFAEL, representada en esteacto por el Sr. RICARDO BERTERO, elSINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION filialTUCUMAN, representada en este acto por el Sr. CARLOS ORTIZ, por unlado, denominada como la REPRESENTACION SINDICAL, y ARCOR SAIC y susempresas relacionadas: ALICA S.A., CANDY S.A., CARLISA S.A., LACAMPAGNOLA SACI., BAGLEY ARGENTINA S.A., FRUTOS DE CUYO S.A., DULCIORAS.A. y CARTOCOR S.A. (Div. Arroyito), representada en este acto por elSr. RODOLFO COSTAMAGNA, en su carácter de Gerente de Gestión deRelaciones Laborales Corporativa, denominadas en este acto como laEMPRESA, y en común, denominadas las PARTES, manifiestan:

PRIMERO: Que el presente acuerdo es aplicable al personal de la EMPRESAcomprendido en el CCT 244/94 que se desempeña en los ComplejosIndustriales de la EMPRESA, llamados en adelantelos TRABAJADORES.

SEGUNDO: Las PARTES acuerdan con vigencia desde la firma del presente hasta el 30 de abril de 2011, lo siguiente:

A- Ante los pedidos efectuados por los distintos Sindicatos deTrabajadores de Industrias de la Alimentación que representan atrabajadores de esta empresa, la EMPRESA abonará a los TRABAJADORES porlos meses de febrero, marzo y abril del 2011 una suma extraordinariapor única vez, no remunerativa, de pesos un mil cien ($ 1.100,00)pagadera en tres cuotas iguales y consecutivas,de pesos trescientos sesenta y seis con setenta centavos ($ 366,70)cada una. Las fechas de efectivo pago serán los días 18/03/2011,05/04/2011 y 20/04/2011 respectivamente.

B- Las PARTES manifiestan que la suma indicada de pesos un mil cien ($1.100) absorberá hasta la concurrencia del monto menor, cualquierimporte que se pudiera otorgar en favor de LOS TRABAJADORES por losmeses de febrero, marzo y/o abril de 2011 como Consecuencia de lasnegociaciones paritarias que se lleven a cabo en el orden nacional enrelación a la actividad de la alimentación CCT Nº 244/94. La absorciónprocederá ya sea que el pago que se acuerde en paritariasrevista naturaleza remuneratoria o no remuneratoria, correspondiendo enel primer caso practicar la compensación sobre los importes netosdeducidos los descuentos por cargas sociales.

C- Aquellos TRABAJADORES que no presten servicios durante todos losdías laborables de los períodos mensuales comprendidos en el presenteacuerdo, percibirán la asignación prevista en el punto SEGUNDO,apartado A, en la misma proporción en que devenguen remuneración.

D- Referido a la solicitud de la REPRESENTACION SINDICAL sobre elferiado establecido en el art. 2º del Convenio Colectivo 244/94, quedebe ser gozado el lunes 7/3/2011, será trasladado por esta única vez,al día 14/3/2011.

TERCERO - Paz Social. La REPRESENTACION SINDICAL y la EMPRESAmanifiestan que el objetivo del presente acuerdo es el de preservar laPaz Social.

En este estado las PARTES solicitan la homologación de lo convenidoprecedentemente y en plena conformidad se suscribe la presente en ellugar y fecha citados y se firman tantos ejemplares como partes hay, deun mismo tenor y a un solo efecto.

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