Disposición 11/2011

Enlistamiento Y Registro De Bienes Declarados

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Nacional De Museos Y De Monumentos Y Lugares Historicos
Enlistamiento Y Registro De Bienes Declarados

Adoptase como criterio general para el enlistamiento y registro de bienes declarados, que los monumentos historicos nacionales sean enlistados y registrados, y que los lugares historicos nacionales, bienes de interes historico y bienes de interes artistico, sean unicamente enlistados y avisados los propietarios, sin necesidad de su registracion dominial.

Id norma: 185643 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32214

Fecha boletin: 16/08/2011 Fecha sancion: 29/06/2011 Numero de norma 11/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Museos Y De Monumentos Y Lugares Histor Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

Disposición Nº 11/2011

Bs. As., 29/6/2011

VISTO lo resuelto en el Comité Ejecutivo del 7 de octubre de 2010,ratificado en sesión plenaria de fecha 16 de diciembre de 2010 y,

CONSIDERANDO:

La necesidad de continuar con el ordenamiento administrativo delorganismo en cuanto al registro de bienes declarados en la ComisiónNacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos.

Que las categorías, de bienes previstas por la Ley Nº 12.665 (art. 2º)y reglamentados por el Decreto Nº 84.005/41 (art. 2, inc. 7º), difierenunas de otras.

Que el presente acto se enmarca en la facultades del art. 2), inc. 9) del Decreto Nº 84.005/41.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOSDISPONE:

ARTICULO 1º — Adóptase como criterio general para el enlistamiento yregistro de bienes declarados, que los monumentos históricos nacionalessean enlistados y registrados, y que los lugares históricos nacionales,bienes de interés histórico y bienes de interés artístico, seanúnicamente enlistados y avisados los propietarios, sin necesidad de suregistración dominial.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese a la Dirección de RecursosHumanos y Despacho de la Secretaría de Cultura, publíquese en elBoletín Oficial. Cumplido procédase a su archivo. — Arq. JUAN MARTINREPETTO, Presidente, Comisión Nacional de Museos y de Monumentos yLugares Históricos.

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