Decreto/Ley 18228

Ejercicio 1944 - Su Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Presupuesto General De La Administracion Nacional
Ejercicio 1944 - Su Aprobacion

Fijase el presupuesto de gastos de la administracion nacional para el año 1944, a cubrir con rentas generales, en un mil trescientos cincuenta y un millones ochenta mil pesos moneda nacional (m$n. 1.351.080.000).

Id norma: 185727 Tipo norma: Decreto/Ley Numero boletin: 14813

Fecha boletin: 28/01/1944 Fecha sancion: 31/12/1943 Numero de norma 18228

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decreto/Ley Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Fijando el presupuesto de gastos de la Administración Nacional para el año 1944.-

Buenos Aires, diciembre 31 de 1943.-

18.228/43.- 2932 Atento los proyectos de presupuesto para 1944 preparados por los distintos Ministerios y considerando las razones expuestas por los señores Ministros y el informe producido por el señor Ministro de Hacienda,

El Presidente de la Nación Argentina,en Acuerdo General de Ministros –DECRETA:-

Artículo 1°.- Fíjase el presupuesto de gastos de la Administración Nacional para el año 1944, a cubrir con Rentas Generales, en un mil trescientos cincuenta y un millones ochenta mil pesos moneda nacional (m$n. 1.351.080.000), de acuerdo con la distribución que se indica a continuación, cuyo detalle figura en planillas anexas:

Anexos

Sueldos y jornales

Otros Gastos

Total

A- Congreso

3.112.740

336.276

3.449.016

B- Interior

158.770.170

108.588.405

267.358.575

B- Secretaría de Trabajo y Previsión.

2.223.720

2.640.854

4.864.574

C- Relaciones Exteriores y Culto

6.141.780

7.489.133

13.630.913

D – Hacienda

37.703.120

7.600.670

45.303.790

E – Justicia e Instrucción Pública

91.855.624

57.850.915

149.706.539

E – Consejo Nac. de Educación

124.770.440

19.930.259

144.700.699

F – Guerra

119.340.250

106.725.018

226.065.268

a) Guerra

104.053.930

86.608.028

190.661.938

b)Gendarmería Nacional

11.746.960

9.092.000

20.838.960

c)Dirección Nacional de Aeronáutica Civil

1.539.360

5.424.990

6.964.350

d) Instituto Aerotécnico

2.000.000

5.600.000

7.600.000

G – Marina

69.235.952

45.970.266

115.206.218

H – Agricultura

28.354.380

20.577.350

48.931.730

I – Obras Públicas

27.366.473

10.055.501

37.421.974

 

_____________

_____________

____________

Total administración general:

668.874.649

387.764.647

1.056.639.296

    

D – Servicio de la Deuda Pública



300.707.304

300.707.304

J – Jubilaciones, Pensiones y Retiros



66.872.400

66.872.400

K – Aportes, Contribuciones a Cajas



26.861.000

26.861.000

 

_____________

_____________

_____________

Total:

668.874.649

782.205.351

1.451.080.000

A deducir   

Economías de inversión  

100.000.000

   

______________

TOTAL:  

1.351.080.000

Art. 2°.- Estímanse los recursos de rentas generales, para el ejercicio de 1944, en (m$n 1.351.080.000) un mil trescientos cincuenta y un millones ochenta mil pesos moneda nacional, de acuerdo con el siguiente resumen, cuyo detalle figura en las planillas anexas:

 

m$n.

I – Aduaneras y portuarias

190.000.000

II – Impuestos Internos Unificados

215.000.000

III – Contribución Territorial

34.000.000

IV – Impuesto sobre los réditos

340.000.000

V – Impuesto a las ventas

68.000.000

VI – Beneficios extraordinarios

60.000.000

VII – Sellos

105.000.000

VIII – Patentes

2.000.000

IX – Regalías de petróleo y canon minero

14.000.000

X – Impuesto a las sucesiones

30.000.000

XI – Participaciones diversas

25.000.000

XII – Lotería de Beneficencia Nacional

49.000.000

XIII – Beneficios de cambios

22.000.000

XIV – Impuesto a las carreras

15.000.000

XV – Rentas diversas

159.080.000



––––––––––––––

Total recursos:

1.351.080.000

 Art.3° — Fíjanse los gastos de la Administración Nacional para 1944, a cubrir con el producido de la negociación de títulos de la Deuda Pública Nacional, en la suma de (m$n.323.245.600)trescientos veintitrés millones doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos pesos moneda nacional , de acuerdo con el detalle que se indica a continuación:

 

m$n

1.Trabajos Públicos

270.000.000

Plan general (civiles y militares)

260.000.000

Aporte a la Administración General de Vialidad Nacional

10.000.000

2.Aporte a las cajas

25.000.000

Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles

10.000.000

Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Emp. Ferroviarios

10.000.000

Fondo de Creación de la Caja de Retiros y Pensiones Militares del Ejército y de la Armada

5.000.000

3.Gastos Militares (Excluido Obras y adquisiciones de armamentos)

18.245.600

Aporte a la Dirección General de Fabricaciones Militares (1)

11.470.000

Ley de la Carta

5.275.000

Renovación y Mantenimiento del material de aviación de la Armada y reposición de vehículos motorizados, armamento y explosivo.

1.500.000

4.Varios

10.000.000

Aporte al Consejo Agrario Nacional (Plan de Colonización)

10.000.000

 

____________

Total:

323.245.600

_________________

(1) Saldo de la cuota por el año 1944: m$n 1.470.000 y anticipo de la cuota correspondiente al ejercicio de 1945: m$n 10.000.000.

Art. 4º – Fíjanse los presupuestos de las reparticiones autárquicas para el ejercicio de 1944, que se atenderán con sus propios recursos y las contribuciones del Estado, en las sumas que para cada caso se establecen a continuación, de acuerdo con el detalle que figura en planillas anexas:

R e p a r t i c iones

Sueldos y jornales

Otrosgastos

Serviciosfinancieros

Total

1 – Bancos y Caja de Ahorro Postal......

46.592.540

10.312.360



56.904.900

Banco de la Nación Argentina

33.209.620

6.361.760



39.571.380

Banco Hipotecario Nacional

10.703.260

2.333.800



13.034.060

Caja Nacional de Ahorro Postal

2.679.660

1.619.800



4.299.460

2 – Cajas de Jubilaciones y Maternidad

4.173.080.

1.877.372



6.050.452

Caja de Maternidad

347.580

206.520



554.100

Caja Nac. de Jubilaciones Bancarias

213.960

156.052



370.012

Caja Nac. de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas particulares

623.880

143.200



767.080

Caja Nac. de Jubilaciones y Pensiones Civiles

1.168.340

371.750



1.540.090

Caja Nac. de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios

1.374.480

789.950



2.164.430

Caja Nac. de Jubilaciones y Pensiones y Subsidios de Periodistas

55.380

39.440



94.820

Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Marina Mercante Nacional

245.160

114.800



359.960

Fondo de Creación de la Caja de Retiros y Pensiones Militares del Ejército y de la Armada

144.300

55.660



199.960

3 – Fomento Agropecuario

4.099.580

2.571.712



6.234.635

Comisión Nacional de Granos y Elevadores

1.860.060

1.003.700



(2)2.427.103

Consejo Agrario Nacional

559.500

430.570



990.070

Junta Nacional de Carnes

1.680.020

1.137.442



2.817.462

4 – Industriales

53.172.881

217.512.896



270.685.777

Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales

53.172.881

217.512.896



270.685.777

5 – Obras y Servicios Públicos

109.448.773

116.708.593

51.044.035 

Administración General de los Ferrocarriles del Estado

75.033.733

67.023.253

5.170.000 (1)

133.000.000

Administración General de Obras Sanitarias de la Nación

25.344.220

25.781.020

45.874.035

96.999.275

Administración General de Vialidad Nacional

8.050.980

23.279.600



31.330.580

Dirección Nacional de Parques y Turismo

1.019.840

624.720



1.644.560

6-Universidades

32.024.782

9.826.847



41.851.629

Universidad Nacional de Buenos Aires

11.732.208

3.806.407



15.538.615

Universidad Nacional de Córdoba

4.238.993

1.629.541



5.868.534

Universidad Nacional de Cuyo

2.925.918

833.479



3.759.397

Universidad Nacional de La Plata

5.627.451

1.243.723



6.871.174

Universidad Nacional del Litoral

5.427.078

1.500.888



6.927.966

Universidad Nacional de Tucumán

2.073.134

812.809



2.885.943

7. Reparticiones Autárquicas    

Varias

3.138.00

3.251.866



6.390.566

Comisión Nacional de Cultura

379.560

735.406



1.114.966

Instituto Geográfico Militar – Ley de la Carta N° 12.696.

2.759.140

2.516.460



5.275.600

Total:

252.650.336

362.061.646

51.044.035

651.092.374

     

Art. 5°— Estímanse los recursos de las reparticiones autárquicas para el ejercicio de 1944, incluidas las contribuciones del Estado, en las sumas que para cada caso se establecen a continuación, de acuerdo con el siguiente resumen, cuyo detalle figura en planillas anexas:

Reparticiones

M$n

1.- Banco y Caja de Ahorro Postal

63.236.908

Banco de la Nación Argentina

29.571.380

Banco Hipotecario Nacional

13.034.060

Caja Nacional de Ahorro Postal

10.631.468

2.- Cajas de Jubilaciones y de Maternidad

261.210.901

Caja de Maternidad

8.040.000

Caja Nacional de Jubilaciones Bancarias

12.520.640

Caja Nacional de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas Particulares

28.206.891

Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles

105.730.000

Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios

72.383.370

Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Periodistas

3.630.000

Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Marina Mercante Nacional

12.000.000

Fondo de Creación de la Caja de Retiros y Pensiones Militares del Ejército y de la Armada

18.700.000

3- Fomento Agropecuario

29.728.173

Comisión Nacional de Granos y Elevadores

2.427.103

Consejo Agrario Nacional

8.090.070

Junta Nacional de Carnes

19.211.070

4- Industriales

270.685.777

Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales

270.685.777

5- Obras y Servicios Públicos

334.108.478

Administración General de los Ferrocarriles del Estado

149.665.000

Administración General de Obras Sanitarias de la Nación

82.773.478

Administración General de Vialidad Nacional

100.070.000

Dirección Nacional de Parques y Turismo

1.680.000

6- Universidades

41.851.629

Universidad Nacional de Buenos Aires

15.538.615

Universidad Nacional de Córdoba

5.868.534

Universidad Nacional de Cuyo

3.759.307

Universidad Nacional de La Plata

6.871.174

Universidad Nacional del Litoral

6.927.966

Universidad Nacional de Tucumán

2.885.943

7- Reparticiones Autárquicas varias

6.390.566

Comisión Nacional de Cultura

1.114.966

Instituto Geográfico Militar - Ley de la Carta, Nº 12.696

5.275.600

Total

1.087.292.432

Art. 6º .- Fíjanse los presupuestos de servicios auxiliares para el ejercicio de 1944 de las Administraciones Generales de los Ferrocarriles del Estado y de Obras Sanitarias de la Nación, en ciento ocho millones ochocientos ochenta y dos mil setecientos sesenta y cuatro pesos moneda nacional (m$n. 108.882.764) y treinta y cinco millones veintiséis mil ochocientos dieciocho pesos moneda nacional (m$n. 35.026.818) respectivamente, de acuerdo con el siguiente resumen, cuyo detalle figura en planillas anexas:

Repartición

Sueldos y Jornales

Otros gastos

Total

Administración General de los Ferrocarriles del Estado

21.891.180

86.991.584

108.882.764

Administración General de Obras Sanitarias de la Nación

4.007.280

31.019.538

35.026.818

    

Estos gastos se cubrirán con los importes previstos en los respectivos presupuestos de explotación y en las partidas de obras (Trabajos Públicos) en la medida de su utilización.-

Art. 7º .- La Junta Reguladora de Granos entregará de sus recursos y como contribución al sostenimiento de la Comisión Nacional de Granos y Elevadores hasta un importe de (m$n. 877.103) ochocientos setenta y siete mil ciento tres pesos moneda nacional, equivalente al déficit previsto para el año 1944, entre los gastos que se autorizan por el presente decreto y los recursos que se estima se recaudarán en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 12.253.

La Junta Reguladora de Granos anticipará mensualmente a la Comisión Nacional de Granos y Elevadores los fondos necesarios para el normal funcionamiento de los servicios a su cargo, debiendo efectuarse al cierre del ejercicio el ajuste correspondiente de acuerdo con el déficit real.-

Art. 8º .-En la ejecución de obras públicas a financiar con el producido de la negociación de títulos podrá invertirse hasta la suma de (m$n. 260.000.000) doscientos sesenta millones de pesos moneda nacional. La negociación de los títulos de la deuda pública necesarios se hará de acuerdo con las autorizaciones de las leyes respectivas. El plan de trabajos públicos comprenderá por su orden las siguientes previsiones:

1ra.- Los créditos que, de acuerdo con los estudios técnicos, sean necesarios para continuar las obras que tienen principio material de ejecución;

2da.- Los créditos necesarios para la ejecución de las construcciones militares dentro de los límites fijados por la Ley Nº 12.787;

3ra.- La suma de (m$n. 4.000.000) cuatro millones de pesos moneda nacional para el cumplimiento del artículo 25 de la Ley Nº 12.360, texto definitivo (edificación escolar), dos millones de pesos moneda nacional (m$n. 2.000.000) para las construcciones autorizadas por el artículo 98 de la ley 11.672 (edición 1943) (colegios, juzgados y dependencias del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública) y cuatro millones de pesos moneda nacional (m$n. 4.000.000) para el cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Nº 11.672 (edición 1943) (contribución para obras a cargo de la Dirección Nacional de Parques y Turismo).-

4ta. Hasta la suma de (m$n. 15.000.000) quince millones de pesos moneda nacional para las construcciones comprendidas en la planilla "C" de la Ley Nº 12.815; y

5ta. El saldo para la iniciación de nuevas obras de acuerdo con los créditos incluidos en la planilla "B" de la Ley Nº 12.815 y demás leyes especiales.-

Art. 9º .- La Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales aportará a rentas generales la suma de (m$n. 20.000.000) veinte millones de pesos moneda nacional anuales.-

Art. 10.- Autorízase a disponer con intervención del Ministerio, de Hacienda y siempre que las necesidades del servicio así lo justifiquen, la compensación de los créditos de "Otros gastos" previstos en el presupuesto y represente una economía efectiva en la gestión del presente presupuesto.-

Art. 11.- Los subsidios o contribuciones especiales acordados en el presupuesto general de la Nación a las Universidades Nacionales, serán redistribuidos por los respectivos Consejos Superiores dentro de los totales asignados a cada Facultad y a propuesta de sus Consejos Directivos.-

Art. 12 .- La entrega de los subsidios destinados al sostenimiento de instituciones privadas estará sujeta a resolución ministerial y dictamen del señor Auditor General de Guerra y Marina (Decreto Nº 3.306 del 22 de julio de 1943) sobre la base de la solicitud de la entidad beneficiada y teniendo en cuenta sus necesidades y la obra social que realiza.-

Art. 13.- Autorízase a la Administración General de los Ferrocarriles del Estado a liquidar a su personal una prima de estímulo, proporcional a los haberes percibidos individualmente en el año, y con un máximo de un 6 % de dichos haberes, pudiendo elevarse la proporción hasta el 8 % para el personal cuya remuneración mensual no exceda de m$n. 200. Para la liquidación de esta prima se dispondrá de hasta el 50 % del remanente de la diferencia entre productos y gastos de explotación, una vez satisfechos los siguientes conceptos:

a) Que se hayan satisfecho los servicios financieros a cargo de la explotación;

b) Que se hayan constituido las reservas especiales indispensables;

c) Que se hayan constituido las reservas determinadas en la Ley Nº 6.757 por un total mínimo de m$n. 11.000.000.

La constitución de las reservas aludidas en los puntos b) y c) será comunicada por la Administración General de los Ferrocarriles del Estado al Poder Ejecutivo.-

Art. 14º .-Quedan sin efecto las disposiciones que se opongan al presente decreto.-

Art. 15º.- Comuníquese, publíquese, dése cuenta oportunamente al H. Congreso y pase a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos.-

RAMIREZ.- César Ameghino.- Luis C. Perlinger.- Alberto Gilbert.- Gustavo Martínez Zuviría.- Edelmiro J. Farrell.- Benito S. Sueyro.- Diego I. Mason.- Juan Pistarini.

   

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