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Decreto/Ley 18228
Ejercicio 1944 - Su Aprobacion
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Presupuesto General De La Administracion Nacional
Ejercicio 1944 - Su Aprobacion
Fijase el presupuesto de gastos de la administracion nacional para el año 1944, a cubrir con rentas generales, en un mil trescientos cincuenta y un millones ochenta mil pesos moneda nacional (m$n. 1.351.080.000).
Id norma: 185727 Tipo norma: Decreto/Ley Numero boletin: 14813
Fecha boletin: 28/01/1944 Fecha sancion: 31/12/1943 Numero de norma 18228
Organismo (s)
Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decreto/Ley Observaciones: -
Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Fijando el presupuesto de gastos de la Administración Nacional para el año 1944.-
Buenos Aires, diciembre 31 de 1943.-
18.228/43.- 2932 Atento los proyectos de presupuesto para 1944 preparados por los distintos Ministerios y considerando las razones expuestas por los señores Ministros y el informe producido por el señor Ministro de Hacienda,
El Presidente de la Nación Argentina,en Acuerdo General de Ministros –DECRETA:-
Artículo 1°.- Fíjase el presupuesto de gastos de la Administración Nacional para el año 1944, a cubrir con Rentas Generales, en un mil trescientos cincuenta y un millones ochenta mil pesos moneda nacional (m$n. 1.351.080.000), de acuerdo con la distribución que se indica a continuación, cuyo detalle figura en planillas anexas:
Anexos
Sueldos y jornales
Otros Gastos
Total
A- Congreso
3.112.740
336.276
3.449.016
B- Interior
158.770.170
108.588.405
267.358.575
B- Secretaría de Trabajo y Previsión.
2.223.720
2.640.854
4.864.574
C- Relaciones Exteriores y Culto
6.141.780
7.489.133
13.630.913
D – Hacienda
37.703.120
7.600.670
45.303.790
E – Justicia e Instrucción Pública
91.855.624
57.850.915
149.706.539
E – Consejo Nac. de Educación
124.770.440
19.930.259
144.700.699
F – Guerra
119.340.250
106.725.018
226.065.268
a) Guerra
104.053.930
86.608.028
190.661.938
b)Gendarmería Nacional
11.746.960
9.092.000
20.838.960
c)Dirección Nacional de Aeronáutica Civil
1.539.360
5.424.990
6.964.350
d) Instituto Aerotécnico
2.000.000
5.600.000
7.600.000
G – Marina
69.235.952
45.970.266
115.206.218
H – Agricultura
28.354.380
20.577.350
48.931.730
I – Obras Públicas
27.366.473
10.055.501
37.421.974
_____________
_____________
____________
Total administración general:
668.874.649
387.764.647
1.056.639.296
D – Servicio de la Deuda Pública
—
300.707.304
300.707.304
J – Jubilaciones, Pensiones y Retiros
—
66.872.400
66.872.400
K – Aportes, Contribuciones a Cajas
—
26.861.000
26.861.000
_____________
_____________
_____________
Total:
668.874.649
782.205.351
1.451.080.000
A deducir
Economías de inversión
100.000.000
______________
TOTAL:
1.351.080.000
Art. 2°.- Estímanse los recursos de rentas generales, para el ejercicio de 1944, en (m$n 1.351.080.000) un mil trescientos cincuenta y un millones ochenta mil pesos moneda nacional, de acuerdo con el siguiente resumen, cuyo detalle figura en las planillas anexas:
m$n.
I – Aduaneras y portuarias
190.000.000
II – Impuestos Internos Unificados
215.000.000
III – Contribución Territorial
34.000.000
IV – Impuesto sobre los réditos
340.000.000
V – Impuesto a las ventas
68.000.000
VI – Beneficios extraordinarios
60.000.000
VII – Sellos
105.000.000
VIII – Patentes
2.000.000
IX – Regalías de petróleo y canon minero
14.000.000
X – Impuesto a las sucesiones
30.000.000
XI – Participaciones diversas
25.000.000
XII – Lotería de Beneficencia Nacional
49.000.000
XIII – Beneficios de cambios
22.000.000
XIV – Impuesto a las carreras
15.000.000
XV – Rentas diversas
159.080.000
––––––––––––––
Total recursos:
1.351.080.000
Art.3° — Fíjanse los gastos de la Administración Nacional para 1944, a cubrir con el producido de la negociación de títulos de la Deuda Pública Nacional, en la suma de (m$n.323.245.600)trescientos veintitrés millones doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos pesos moneda nacional , de acuerdo con el detalle que se indica a continuación:
m$n
1.Trabajos Públicos
270.000.000
Plan general (civiles y militares)
260.000.000
Aporte a la Administración General de Vialidad Nacional
10.000.000
2.Aporte a las cajas
25.000.000
Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles
10.000.000
Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Emp. Ferroviarios
10.000.000
Fondo de Creación de la Caja de Retiros y Pensiones Militares del Ejército y de la Armada
5.000.000
3.Gastos Militares (Excluido Obras y adquisiciones de armamentos)
18.245.600
Aporte a la Dirección General de Fabricaciones Militares (1)
11.470.000
Ley de la Carta
5.275.000
Renovación y Mantenimiento del material de aviación de la Armada y reposición de vehículos motorizados, armamento y explosivo.
1.500.000
4.Varios
10.000.000
Aporte al Consejo Agrario Nacional (Plan de Colonización)
10.000.000
____________
Total:
323.245.600
_________________
(1) Saldo de la cuota por el año 1944: m$n 1.470.000 y anticipo de la cuota correspondiente al ejercicio de 1945: m$n 10.000.000.
Art. 4º – Fíjanse los presupuestos de las reparticiones autárquicas para el ejercicio de 1944, que se atenderán con sus propios recursos y las contribuciones del Estado, en las sumas que para cada caso se establecen a continuación, de acuerdo con el detalle que figura en planillas anexas:
R e p a r t i c iones
Sueldos y jornales
Otrosgastos
Serviciosfinancieros
Total
1 – Bancos y Caja de Ahorro Postal......
46.592.540
10.312.360
—
56.904.900
Banco de la Nación Argentina
33.209.620
6.361.760
—
39.571.380
Banco Hipotecario Nacional
10.703.260
2.333.800
—
13.034.060
Caja Nacional de Ahorro Postal
2.679.660
1.619.800
—
4.299.460
2 – Cajas de Jubilaciones y Maternidad
4.173.080.
1.877.372
—
6.050.452
Caja de Maternidad
347.580
206.520
—
554.100
Caja Nac. de Jubilaciones Bancarias
213.960
156.052
—
370.012
Caja Nac. de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas particulares
623.880
143.200
—
767.080
Caja Nac. de Jubilaciones y Pensiones Civiles
1.168.340
371.750
—
1.540.090
Caja Nac. de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios
1.374.480
789.950
—
2.164.430
Caja Nac. de Jubilaciones y Pensiones y Subsidios de Periodistas
55.380
39.440
—
94.820
Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Marina Mercante Nacional
245.160
114.800
—
359.960
Fondo de Creación de la Caja de Retiros y Pensiones Militares del Ejército y de la Armada
144.300
55.660
—
199.960
3 – Fomento Agropecuario
4.099.580
2.571.712
—
6.234.635
Comisión Nacional de Granos y Elevadores
1.860.060
1.003.700
—
(2)2.427.103
Consejo Agrario Nacional
559.500
430.570
—
990.070
Junta Nacional de Carnes
1.680.020
1.137.442
—
2.817.462
4 – Industriales
53.172.881
217.512.896
—
270.685.777
Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales
53.172.881
217.512.896
—
270.685.777
5 – Obras y Servicios Públicos
109.448.773
116.708.593
51.044.035
Administración General de los Ferrocarriles del Estado
75.033.733
67.023.253
5.170.000 (1)
133.000.000
Administración General de Obras Sanitarias de la Nación
25.344.220
25.781.020
45.874.035
96.999.275
Administración General de Vialidad Nacional
8.050.980
23.279.600
—
31.330.580
Dirección Nacional de Parques y Turismo
1.019.840
624.720
—
1.644.560
6-Universidades
32.024.782
9.826.847
—
41.851.629
Universidad Nacional de Buenos Aires
11.732.208
3.806.407
—
15.538.615
Universidad Nacional de Córdoba
4.238.993
1.629.541
—
5.868.534
Universidad Nacional de Cuyo
2.925.918
833.479
—
3.759.397
Universidad Nacional de La Plata
5.627.451
1.243.723
—
6.871.174
Universidad Nacional del Litoral
5.427.078
1.500.888
—
6.927.966
Universidad Nacional de Tucumán
2.073.134
812.809
—
2.885.943
7. Reparticiones Autárquicas
Varias
3.138.00
3.251.866
—
6.390.566
Comisión Nacional de Cultura
379.560
735.406
—
1.114.966
Instituto Geográfico Militar – Ley de la Carta N° 12.696.
2.759.140
2.516.460
—
5.275.600
Total:
252.650.336
362.061.646
51.044.035
651.092.374
Art. 5°— Estímanse los recursos de las reparticiones autárquicas para el ejercicio de 1944, incluidas las contribuciones del Estado, en las sumas que para cada caso se establecen a continuación, de acuerdo con el siguiente resumen, cuyo detalle figura en planillas anexas:
Reparticiones
M$n
1.- Banco y Caja de Ahorro Postal
63.236.908
Banco de la Nación Argentina
29.571.380
Banco Hipotecario Nacional
13.034.060
Caja Nacional de Ahorro Postal
10.631.468
2.- Cajas de Jubilaciones y de Maternidad
261.210.901
Caja de Maternidad
8.040.000
Caja Nacional de Jubilaciones Bancarias
12.520.640
Caja Nacional de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas Particulares
28.206.891
Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles
105.730.000
Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios
72.383.370
Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Periodistas
3.630.000
Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Marina Mercante Nacional
12.000.000
Fondo de Creación de la Caja de Retiros y Pensiones Militares del Ejército y de la Armada
18.700.000
3- Fomento Agropecuario
29.728.173
Comisión Nacional de Granos y Elevadores
2.427.103
Consejo Agrario Nacional
8.090.070
Junta Nacional de Carnes
19.211.070
4- Industriales
270.685.777
Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales
270.685.777
5- Obras y Servicios Públicos
334.108.478
Administración General de los Ferrocarriles del Estado
149.665.000
Administración General de Obras Sanitarias de la Nación
82.773.478
Administración General de Vialidad Nacional
100.070.000
Dirección Nacional de Parques y Turismo
1.680.000
6- Universidades
41.851.629
Universidad Nacional de Buenos Aires
15.538.615
Universidad Nacional de Córdoba
5.868.534
Universidad Nacional de Cuyo
3.759.307
Universidad Nacional de La Plata
6.871.174
Universidad Nacional del Litoral
6.927.966
Universidad Nacional de Tucumán
2.885.943
7- Reparticiones Autárquicas varias
6.390.566
Comisión Nacional de Cultura
1.114.966
Instituto Geográfico Militar - Ley de la Carta, Nº 12.696
5.275.600
Total
1.087.292.432
Art. 6º .- Fíjanse los presupuestos de servicios auxiliares para el ejercicio de 1944 de las Administraciones Generales de los Ferrocarriles del Estado y de Obras Sanitarias de la Nación, en ciento ocho millones ochocientos ochenta y dos mil setecientos sesenta y cuatro pesos moneda nacional (m$n. 108.882.764) y treinta y cinco millones veintiséis mil ochocientos dieciocho pesos moneda nacional (m$n. 35.026.818) respectivamente, de acuerdo con el siguiente resumen, cuyo detalle figura en planillas anexas:
Repartición
Sueldos y Jornales
Otros gastos
Total
Administración General de los Ferrocarriles del Estado
21.891.180
86.991.584
108.882.764
Administración General de Obras Sanitarias de la Nación
4.007.280
31.019.538
35.026.818
Estos gastos se cubrirán con los importes previstos en los respectivos presupuestos de explotación y en las partidas de obras (Trabajos Públicos) en la medida de su utilización.-
Art. 7º .- La Junta Reguladora de Granos entregará de sus recursos y como contribución al sostenimiento de la Comisión Nacional de Granos y Elevadores hasta un importe de (m$n. 877.103) ochocientos setenta y siete mil ciento tres pesos moneda nacional, equivalente al déficit previsto para el año 1944, entre los gastos que se autorizan por el presente decreto y los recursos que se estima se recaudarán en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 12.253.
La Junta Reguladora de Granos anticipará mensualmente a la Comisión Nacional de Granos y Elevadores los fondos necesarios para el normal funcionamiento de los servicios a su cargo, debiendo efectuarse al cierre del ejercicio el ajuste correspondiente de acuerdo con el déficit real.-
Art. 8º .-En la ejecución de obras públicas a financiar con el producido de la negociación de títulos podrá invertirse hasta la suma de (m$n. 260.000.000) doscientos sesenta millones de pesos moneda nacional. La negociación de los títulos de la deuda pública necesarios se hará de acuerdo con las autorizaciones de las leyes respectivas. El plan de trabajos públicos comprenderá por su orden las siguientes previsiones:
1ra.- Los créditos que, de acuerdo con los estudios técnicos, sean necesarios para continuar las obras que tienen principio material de ejecución;
2da.- Los créditos necesarios para la ejecución de las construcciones militares dentro de los límites fijados por la Ley Nº 12.787;
3ra.- La suma de (m$n. 4.000.000) cuatro millones de pesos moneda nacional para el cumplimiento del artículo 25 de la Ley Nº 12.360, texto definitivo (edificación escolar), dos millones de pesos moneda nacional (m$n. 2.000.000) para las construcciones autorizadas por el artículo 98 de la ley 11.672 (edición 1943) (colegios, juzgados y dependencias del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública) y cuatro millones de pesos moneda nacional (m$n. 4.000.000) para el cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Nº 11.672 (edición 1943) (contribución para obras a cargo de la Dirección Nacional de Parques y Turismo).-
4ta. Hasta la suma de (m$n. 15.000.000) quince millones de pesos moneda nacional para las construcciones comprendidas en la planilla "C" de la Ley Nº 12.815; y
5ta. El saldo para la iniciación de nuevas obras de acuerdo con los créditos incluidos en la planilla "B" de la Ley Nº 12.815 y demás leyes especiales.-
Art. 9º .- La Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales aportará a rentas generales la suma de (m$n. 20.000.000) veinte millones de pesos moneda nacional anuales.-
Art. 10.- Autorízase a disponer con intervención del Ministerio, de Hacienda y siempre que las necesidades del servicio así lo justifiquen, la compensación de los créditos de "Otros gastos" previstos en el presupuesto y represente una economía efectiva en la gestión del presente presupuesto.-
Art. 11.- Los subsidios o contribuciones especiales acordados en el presupuesto general de la Nación a las Universidades Nacionales, serán redistribuidos por los respectivos Consejos Superiores dentro de los totales asignados a cada Facultad y a propuesta de sus Consejos Directivos.-
Art. 12 .- La entrega de los subsidios destinados al sostenimiento de instituciones privadas estará sujeta a resolución ministerial y dictamen del señor Auditor General de Guerra y Marina (Decreto Nº 3.306 del 22 de julio de 1943) sobre la base de la solicitud de la entidad beneficiada y teniendo en cuenta sus necesidades y la obra social que realiza.-
Art. 13.- Autorízase a la Administración General de los Ferrocarriles del Estado a liquidar a su personal una prima de estímulo, proporcional a los haberes percibidos individualmente en el año, y con un máximo de un 6 % de dichos haberes, pudiendo elevarse la proporción hasta el 8 % para el personal cuya remuneración mensual no exceda de m$n. 200. Para la liquidación de esta prima se dispondrá de hasta el 50 % del remanente de la diferencia entre productos y gastos de explotación, una vez satisfechos los siguientes conceptos:
a) Que se hayan satisfecho los servicios financieros a cargo de la explotación;
b) Que se hayan constituido las reservas especiales indispensables;
c) Que se hayan constituido las reservas determinadas en la Ley Nº 6.757 por un total mínimo de m$n. 11.000.000.
La constitución de las reservas aludidas en los puntos b) y c) será comunicada por la Administración General de los Ferrocarriles del Estado al Poder Ejecutivo.-
Art. 14º .-Quedan sin efecto las disposiciones que se opongan al presente decreto.-
Art. 15º.- Comuníquese, publíquese, dése cuenta oportunamente al H. Congreso y pase a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos.-
RAMIREZ.- César Ameghino.- Luis C. Perlinger.- Alberto Gilbert.- Gustavo Martínez Zuviría.- Edelmiro J. Farrell.- Benito S. Sueyro.- Diego I. Mason.- Juan Pistarini.
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