Resolución 742/2011

Protocolo De Actuacion De Fuerzas Federales Para Rescate De Victimas De Trata De Personas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Prevencion Y Sancion De La Trata De Personas Y Asistencia A Sus Victimas
Protocolo De Actuacion De Fuerzas Federales Para Rescate De Victimas De Trata De Personas

Protocolo de actuacion de las fuerzas federales para el rescate de victimas de trata de personas. funciones.

Id norma: 185854 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32219

Fecha boletin: 24/08/2011 Fecha sancion: 17/08/2011 Numero de norma 742/2011

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Seguridad

PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS

Resolución 742/2011

Protocolo de Actuación de las Fuerzas Federales para el Rescate de Víctimas de Trata de Personas. Funciones.

Bs. As., 17/8/2011

VISTO el Expediente N° 18264/11 del registro del MINISTERIO DESEGURIDAD, las Leyes Nros. 26.364, 24.059, y el Decreto N° 1993 del 14de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios —modificada por el Decreto N° 1993/10—establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene entre sus competencias,entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y ladirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzaspoliciales y de seguridad nacionales, así como entender en laorganización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativosde las Fuerzas de Seguridad y Policiales.

Que asimismo, la norma mencionada precedentemente dispone que elMINISTERIO DE SEGURIDAD, supervisará el accionar individual o conjuntode las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto enla Ley N° 24.059 de Seguridad Interior.

Que en este sentido, el citado plexo normativo atribuye a esta Carterade Estado, la facultad de entender en la determinación de la políticacriminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación,así como para la prevención del delito.

Que es necesario prestar especial atención al delito de trata depersonas, implementando medidas destinadas a prevenir y sancionarla,asistiendo y protegiendo a sus víctimas.

Que a los fines de la actuación de las Fuerzas Federales para elrescate de víctimas de trata de personas, debe formularse un protocolode actuación para establecer principios rectores en la materia,coadyuvando a cumplimentar con lo dispuesto por la Ley N° 26.364.

Que dicho protocolo resulta esencial para asegurar que las víctimassean identificadas como tales de manera apropiada y no corran riesgoalguno.

Que a tales fines es necesario establecer los recaudos legales ytécnicos que las Fuerzas Federales deben observar frente a laplanificación del procedimiento que será oportunamente dispuesto por elJuez/Fiscal interviniente.

Que los resultados de los procedimientos realizados por la FuerzaFederal respectiva, serán comunicados a la SECRETARIA DE SEGURIDADOPERATIVA de este Ministerio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presentemedida en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 22 bis dela Ley de Ministerios (t.o. 1992).

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDADRESUELVE:

Artículo 1° — Apruébese comoProtocolo de Actuación de las Fuerzas Federales Para el Rescate deVíctimas de Trata de Personas, el que se acompaña como ANEXO I a lapresente.

Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nilda C. Garré.

ANEXO I

PROTOCOLO DE ACTUACION DE LAS FUERZAS FEDERALES PARA EL RESCATE DE VICTIMAS DE TRATA DE PERSONAS

1.- AMBITO DE APLICACION

Este protocolo se aplicará sólo para los casos de rescate de víctimasdel delito de trata de personas durante el curso de una investigación,conforme los alcances de la Ley 26.364; es decir, en cumplimiento deórdenes judiciales y con apoyo de la Oficina de Rescate yAcompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata dePersonas, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dela Nación, o de las oficinas provinciales que realicen el rescate delas víctimas.

En los procedimientos donde se presuma la posibilidad de encontrar avíctimas extranjeras, se procurará poner en conocimiento de estasituación, además del magistrado interviniente, a la Dirección Nacionalde Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior.

A los fines del rescate, y siempre que sea posible, se asignará paradicha función a Fuerzas Federales con formación especializada en eldelito de trata de personas y con conocimiento sobre los derechos delas víctimas, privilegiando a los miembros de las divisiones especialesde las fuerzas federales y al personal femenino.

Para el caso de constatar un hecho de trata de personas en flagrancia,se procurará dar cumplimiento en la mayor medida posible a esteprotocolo, sin perjuicio de dar inmediata intervención a la autoridadjudicial.

2.- OBLIGACION DE LAS FUERZAS FEDERALES

Las Fuerzas Federales tienen la obligación de asegurar que las víctimassean identificadas como tales de manera apropiada y no corran el riesgode ser consideradas delincuentes ni revictimizadas respecto de delitosen los que puedan haber incurrido como consecuencia de su situacióncomo víctimas de la trata de personas.

También se le dará prioridad a la atención inmediata de la víctima enmateria sanitaria, psicológica, asistencia migratoria, legal, entreotras que pudieran corresponder.

En ningún caso podrá anteponerse el interés de la investigación y de larecolección de la prueba por encima de situaciones que puedan poner enriesgo la integridad personal y psíquica de la víctima de trata depersonas.

3.- PROHIBICION

En caso de haberse identificado a la persona como víctima de trata depersonas, en ningún caso podrá disponerse su detención como sospechosa,ya que esto equivale a una criminalización y revictimización, afectandoprincipios y garantías fundamentales. La violación de este deber decuidado constituye mal ejercicio en las funciones del funcionariopúblico, por tanto resulta pasible de sanción administrativa.

4.- DEFINICIONES UTILIZADAS EN ESTE PROTOCOLO

a. Trata de personas: la Ley 26.364 define el delito de trata depersonas como la acción de captar, transportar, trasladar —ya seadentro del país, desde o hacia el exterior— acoger o recibir personascon fines de explotación, recurriendo a la amenaza o al uso de lafuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, alabuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión orecepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de unapersona que tenga autoridad sobre otra.

Se entiende por trata de menores, el ofre­cimiento, la captación, eltransporte y/o traslado, la acogida o la recepción de personas menoresde DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación.

Existe trata de menores de dieciocho años aun cuando no mediare engaño,fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación ocoerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad,concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener elconsentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.

Las formas de explotación incluyen, pero no se limitan, a laexplotación de la prostitución ajena u otras formas de explotaciónsexual, los trabajos forzados, la esclavitud o las prácticas análogas ala esclavitud, la servidumbre o la extracción ilícita de órganos otejidos humanos.

b. Víctimas: la víctima de este delito debe ser considerada una víctimaespecial por su vulnerabilidad preexistente y el tratamiento que cabeasignarle como testigo víctima debe ser consecuente con tal condición,privilegiando que la recepción de su testimonio sea conforme loestablecido por los arts. 250 bis y ter del Código Procesal Penal de laNación.

5.- PRINCIPIOS DE INTERVENCION

a. Emergencia: el concepto de emergencia debe primar desde el comienzodel operativo, ya que las víctimas de trata de personas deben serconsideradas como víctimas de delitos graves. Para ello, seprivilegiará la mayor celeridad para articular el procedimiento de laFuerza Federal interviniente con el procedimiento judicial, y laasistencia psicológica, médica, jurídica y material.

b. Accesibilidad y respeto: la obligación de los agentes de las FuerzasFederales es tratar a la víctima, los testigos y los imputados conabsoluto respeto por sus derechos y garantías constitucionales ylegales, otorgando especial atención a las víctimas debido a lasituación de sensibilidad y vulnerabilidad por la que atraviesan.

c. Seguridad: la seguridad de la víctima y su familia —en caso de quela misma se encuentre en el procedimiento— merece la consideraciónsuprema en todo momento, siendo esto responsabilidad directa de losefectivos de las Fuerzas Federales que intervengan por orden delmagistrado.

d. Evaluación continua de riesgo: los funcionarios que intervienen enel procedimiento tienen la obligación de evaluar de manera inmediata ycontinua el riesgo en lo que atañe a la seguridad y bienestar de lasvíctimas y de sus familias durante el procedimiento, acatando lasórdenes emanadas de la autoridad judicial. Debe realizarse con la mayorceleridad posible después de la detección de las personas damnificadas,debiendo ser éste un proceso continuo. La evaluación del riesgo debeincluir el existente y el potencial.

f. Respeto por el interés superior del/a niño/a: en el caso de que lasvíctimas de trata de personas sean menores de 18 años, el vector deactuación de las Fuerzas Federales debe respetar siempre el interéssuperior del/a niño/a.

Por interés superior del niño/a se entenderá al conjunto de acciones yprocesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vidadigna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitanvivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible.

g. Prevención de la revictimización: en el tratamiento de las víctimas,debe evitarse cualquier conducta o actitud que tienda a larevictimización de las mismas.

El riesgo de revictimizar a una persona tiene lugar cuando a los dañoscausados por los hechos de los que fue víctima, se le suman dañosgenerados por el proceso legal. En ese sentido, es fundamental noestigmatizar o criminalizar a la víctima. Como correlato de esto, no sedebe juzgar y/o inferir algún grado de responsabilidad por parte de lamisma. Es decir, a los daños causados a la víctima por los delitos delos que fue objeto, no se le debe sumar el maltrato institucional.

h. Respeto por la confidencialidad y privacidad: en todo momento, deberespetarse la privacidad de la víctima, no pudiendo dar publicidad desus circunstancias personales, declaraciones y/o fotografías.

i. Derecho de protección: en el momento del rescate, las FuerzasFederales no podrán privar de la libertad a las víctimas de trata. Enningún caso se alojará a las víctimas en establecimientospenitenciarios, policiales o cualquier otro destinado a alojamiento depersonas detenidas, procesadas o condenadas.

j. Derecho a la asistencia médica, legal, psicológica y material: lasvíctimas tienen derecho a recibir asistencia médica, legal, psicológicay material, así como también alojamiento, alimentación suficiente ehigiene personal adecuados, desde el primer momento en que sonidentificadas como tales, quedando esta actividad y coordinación bajoresponsabilidad de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a lasPersonas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas, o ladependencia provincial equivalente.

k. Derecho a un intérprete: cuando la víctima no hable ni comprenda elidioma local, desde el primer momento en que se la rescata debebrindársele un intérprete que traduzca en su idioma todas lasactuaciones.

6.- PLANIFICACION DEL PROCEDIMIENTO

La planificación del procedimiento debe seguir las indicaciones delfiscal o juez interviniente, informando de manera continua alDepartamento/División Antitrata de la Fuerza Federal respectiva, quiena su vez será la encargada de comunicar a la Secretaría de SeguridadOperativa, dependiente del Ministerio de Seguridad, el resultado delprocedimiento.

La planificación del procedimiento deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

a. Determinación de la cantidad y características del personalinterviniente, con y sin utilización de uniforme, privilegiando laincorporación de personal femenino. Se recomienda, en la medida de lasposibilidades, no recurrir a personal policial con actuaciónterritorial en la zona de intervención.

b. Producción de la inteligencia pertinente y relevante para la investigación de los hechos.

c. Planeamiento de la operación a desarrollar. Para ello, se partirádel análisis de la inteligencia producida, incluyendo croquis de lugar,fotografías y/o filmaciones que se hayan realizado, ubicación deentradas y salidas, etc.

Asimismo, el Jefe del Operativo deberá informar de manera clara ycompleta la misión a cumplir, el concepto general que orientará laoperación, las órdenes específicas para cada una de las personasintervinientes, las medidas de coordinación, las previsiones logísticasy las comunicaciones que se emplearán antes, durante y después definalizado el procedimiento.

d. Elaboración del perfil de las posibles víctimas de trata de personasque se encontrarían en el lugar del procedimiento con el objeto deponer a conocimiento del personal de la Oficina de Rescate yAcompañamiento de las Personas Damnificadas por el Delito de Trata dePersonas, o la dependencia similar de rescate de la provincia,inmediatamente antes de realizar el operativo, la situación devulnerabilidad en que se encontrarían a fin de que dichascircunstancias puedan ser especialmente consideradas al momento derealizar las entrevistas con las posibles víctimas.

e. Búsqueda anticipada de testigos para suscribir actas y presenciartodos los eventos derivados del procedimiento, como secuestros,cacheos, detenciones, levantamiento de pruebas, huellas y rastros, etc.

f. Conocimiento de la jurisdicción en donde se realizará el operativo yla existencia de organizaciones del estado nacional o provincial, y nogubernamentales, que brinden los servicios de apoyo y tratamiento a lasvíctimas, y consulados.

7.- PAUTAS PARA EL PROCEDIMIENTO

a. Arribo al lugar: el sitio indicado para la realización delprocedimiento debe mantenerse en reserva hasta el momento del operativo.

b. Ingreso: el ingreso al lugar debe ser acompañado con un desplieguede personal en los alrededores a fin de interceptar posibles fugas. Enel momento del rescate, las Fuerzas Federales serán las que primeroingresen al lugar donde se encuentren alojadas las posibles víctimas detrata de personas, dando estricto cumplimiento a la orden deallanamiento, y en comunicación permanente con la autoridad judicialcorrespondiente.

c. Uso racional de la fuerza: el personal actuante deberá respetar los“Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuegopor los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”, y el “Códigode Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”,haciendo un uso racional de la fuerza en la medida de las necesidades yacorde a las circunstancias del momento, teniendo como vector losprincipios de legalidad, oportunidad, y proporcionalidad.

Por uso racional de la fuerza se entiende a las acciones de las FuerzasFederales que prioricen las técnicas disuasivas y preventivas, antesque represivas, así como el uso de la fuerza de forma gradual.

El uso de la fuerza sólo se dispondrá ante circunstancias excepcionales y como último recurso.

d. Control de situación: se inspeccionarán los espacios que conformenel lugar, diferenciando en cada caso los roles de los presentes. Sedispondrán lugares diferenciados dentro del mismo a fin de proceder atrasladar a los implicados (presuntos imputados, clientes y víctimas).Estas acciones se realizarán junto a los funcionarios judiciales,cuando se encuentren presentes, y bajo las órdenes que éstos dispongan.En caso que los mismos no se encuentren presentes, se seguirán lasinstrucciones que imparta el Jefe del Operativo.

En todo momento, las Fuerzas Federales dispondrán lo necesario paraevitar el contacto físico y visual entre las presuntas víctimas y elresto de los presentes, sean éstos posibles responsables o testigoscircunstanciales.

e. Prohibición de comunicación entre presentes: las Fuerzas Federalesdeben evitar, al momento del rescate, la comunicación entre laspersonas que se encuentren en el lugar.

f. Abordaje de las víctimas: en la medida de lo posible, las FuerzasFederales se abstendrán de abordar a las posibles víctimas de trata depersonas, procurando que sean entrevistadas por la Oficina de Rescate yAcompañamiento de las Personas Damnificadas por el Delito de Trata dePersonas, o la dependencia similar de rescate de la provincia.

Sin perjuicio de esto, se adoptarán todas las medidas necesarias,ordenadas por el magistrado interviniente, para sustraerlasinmediatamente del daño y reubicarlas temporalmente en un lugar seguro.

g. Abordaje de las víctimas menores de 18 años: en el caso de encontrarvíctimas menores de 18 años, además de las medidas dispuestas en elpunto c y d), las Fuerzas Federales informarán al magistradointerviniente la presencia de las mismas, quien dispondrá las medidasparticulares al respecto. No obstante, mientras esto se produce, juntoal personal de la Oficina de Rescate y Acompañamiento de las PersonasDamnificadas por el Delito de Trata de Personas, o su equivalenteprovincial, se adoptarán todas las medidas necesarias para sustraerlasinmediatamente del daño y reubicarlas temporalmente en un lugar seguro,siempre respetando su interés superior.

En el caso de duda acerca de la edad de la víctima, se considerará que la misma es menor de 18 años.

h. Identificación y declaración de testigos: en el procedimiento derescate, las Fuerzas Federales separarán a los posibles testigos delhecho, recibiéndoles la correspondiente declaración cuando el fiscal ojuez así lo dispongan.

Si en el acto de allanamiento se identifican presuntos imputados, lasFuerzas Federales intervinientes los separarán de las presuntasvíctimas, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial.

i. Requisa del lugar: en el momento de rescate, las Fuerzas Federalessecuestrarán todo elemento, sustancia, material, objeto y documentaciónque haya autorizado u ordenado la autoridad judicial, prestandoespecial atención a todo aquello que indique, de manera directa oindirecta, que en el lugar allanado se estaba produciendo el delito detrata de personas, o que hubiesen personas que estaban siendo objeto deexplotación sexual o laboral.

El secuestro deberá realizarse teniendo en cuenta estrictas normas deseguridad para los medios de prueba colectados, como para la salud delas personas presentes en el lugar y las Fuerzas Federales que realizanel procedimiento.

j. Testigos: Los testigos del procedimiento deben ser convocados desdeel inicio de la actividad procedimental, debiendo presenciar latotalidad de la pesquisa. Cuando por existir evidente riesgo para laseguridad de los mismos fuese necesario que la autoridad preventoraingrese al lugar primeramente, se dejará constancia explicativa de elloen el acta, bajo pena de nulidad.

k. Inspección ocular: la inspección ocular deberá ser documentada,siempre que sea posible, mediante croquis, fotografías, filmaciones,etc. Se podrán efectuar tomas fotográficas o registros fílmicos de laspotenciales víctimas de trata, con el único objetivo de registrar lascondiciones en que las mismas han sido halladas. En caso de efectuardichas imágenes, se prohíbe de manera absoluta la difusión pública delas mismas.

I. Aseguramiento del lugar del hecho y repliegue: finalizado elprocedimiento, las Fuerzas Federales intervinientes asegurarán el lugardel hecho por el tiempo que determine la autoridad judicial.

Una vez asegurado el escenario del proce­dimiento, y siempre que lascondiciones de seguridad así lo permitan, las Fuerzas Federales deberánreplegarse, siendo su función asegurar el perímetro exterior e interiordel lugar y de las personas que allí se encuentran, permitiendo que elpersonal civil prosiga con las diligencias y demás pesquisas.

8.- REGISTRO Y COMUNICACION DE ESTADISTICAS

a. Los agentes intervinientes en el operativo deberán confeccionar elregistro del proce­dimiento siguiendo las pautas indicadas en el anexode este Protocolo, conforme los lineamientos y modificaciones que desdeel Ministerio de Seguridad pudiesen formularse, y remitir, con carácterbimensual, la información producida al funcionario a cargo del área dePolítica Criminal del Ministerio de Seguridad.

b. Sobre esta base, el área de Política Criminal del Ministerio deSeguridad confeccionará informes estadísticos periódicos relativos a lapersecución penal y el rescate de víctimas de trata de personas.

c. Tales informes serán puestos a disposición de los órganoscompetentes con el objeto de evaluar, planificar y desarrollarpolíticas públicas en materia de lucha contra la trata de personas.

APARTADO

CONTENIDOS MINIMOS DEL REGISTRO DEL PROCEDIMIENTO

• Juzgado, Fiscalía y Secretaría interviniente.• Carátula de las actuaciones judiciales y número de expediente judicial (en caso de conocerse esa información).• Fuerza policial/de seguridad y dependencia interviniente.• Tipo de procedimiento realizado: a) alla­namientos; b) actividades deinteligencia; c) otras tareas (indicar cuáles); indicando cuántosprocedimientos (de cada tipo) fueron efectuados.• Si se realizaron tareas conjuntas o complementarias con alguna de lasrestantes fuerzas federales o locales; en caso afirmativo, especificarqué tareas y con qué institución.• Si habían sido realizadas investigaciones anteriores por otra fuerza.• Intervención de otros organismos en el procedimiento, por ejemplo:AFIP, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social, Dirección Nacional de Migraciones, otros.• Tipo de explotación (laboral, sexual, tráfico de órgano, reducción a la servidumbre) detectada.• Si se detectó la posible comisión de otros delitos (como por ejemplo:infracción a la ley de profilaxis nro. 12.331, a la ley deestupefacientes nro. 23.737, tenencia ilegal de armas u otros delitosdel Titulo III del CP “Delitos contra la integridad sexual”, etc.)• Cantidad total de presuntas víctimas.• Cantidad de presuntas víctimas menores de dieciocho años de edad.• Cantidad de presuntas víctimas mayores de dieciocho años de edad.• Cantidad total de presuntas víctimas por delitos conexos a la tratade personas (Ley 12.331; arts. 125, 125 bis, 126, 127 y 128 CódigoPenal; 119 y 121 de Ley 25.871).• Cantidad de presuntos autores.• Cantidad de personas detenidas.• Cantidad de testigos.• Localización del lugar allanado (indicando: dirección, ciudad y provincia).• Si se encontraba habilitado el lugar de explotación, especificar por qué autoridad municipal se encontraba habilitado.• Si el lugar de explotación o los posibles autores habían sidoinfraccionados previamente, especificar por qué autoridad y la sanciónimpuesta (ej.: clausura)• Características del lugar de explotación, por ejemplo: a) Whiskería/pool/pub; b) Privado;c) Centro de Masajes; d) Explotación callejera; e) Obra enconstrucción; f) Fábrica; g) Taller textil; h) Campo agrícola; i) Otros(precisar).• Nombre comercial (de fantasía) del lugar de explotación.• Condiciones en las que fueron halladas las víctimas: a) Hacinamiento;b) Falta de alimentación adecuada; c) Falta de condiciones paraprocurarse higiene básica; d) Falta de descanso adecuado e) Otros(precisar).• Restricciones a la libertad ambulatoria, modalidad utilizada paraimpedir que la víctima pueda abandonar el lugar de explotación, porejemplo: a) Alambradas de púas; b) Cámaras de Seguridad; c) Rejas; d)Candados/cerraduras; e) Presencia de guardianes armados; f) SalidasControladas; g) Otras modalidades (precisar).• Si se secuestraron elementos, tales como: vehículos, objetoselectrónicos (por ejemplo: computadoras, celulares), armas,estupefacientes, libros contables, libretas sanitarias, máquinas, otros(precisar).

Información sobre las posibles víctimas del delito de Trata de Personas

• Edad• Sexo• Género• Nacionalidad (en caso de que sea argentina, indicar provincia de origen)• Lugar de captación• Lugar de explotación/destino

Información sobre los imputados

• Edad• Sexo• Género• Nacionalidad (en caso de que sea argentina, indicar provincia de origen)• Idioma• Rol que desempeñaba en la red de trata• Ocupación/Oficio.

INDICADORES PRELIMINARES PARA LA PRIMERA IDENTIFICACION DE PRESUNTAS VICTIMAS DE TRATA

Estos indicadores sólo orientan la función policial de separación delas presuntas víctimas de trata del grupo presente en el sitio allanadodonde también se encontraran responsables del delito y posiblestestigos.

» La persona es menor de 18 años de edad.» La persona es extranjera o migrante (provenía de otra provincia).» La persona no habla el idioma nacional o sólo sabe decir muy pocas palabras.» La persona tiene un contacto limitado con sus familiares.» La persona se encontraba privada de su libertad o tenía una capacidad muy limitada de movimientos.» La persona no sabe en qué ciudad se encuentra.» La persona tiene lesiones visibles.» La persona se nota atemorizada.» La persona vivía en el mismo lugar físico donde trabaja y difícilmente podía abandonar esas instalaciones.» La persona está o estaba embarazada y era obligada a trabajar igual.» En el lugar del operativo no hay líneas telefónicas o las personasque están dentro de él no tienen o tienen acceso limitado a teléfonoscelulares.» En el lugar hay indicios de que a las personas se les aplicaba multaso se les cobraba, por ejemplo, por el uso de preservativos, porhigienizarse, o por los controles médicos realizados.» La persona no posee dinero consigo.» La persona no tiene en su poder sus documentos de identidad (DNI, pasaporte u otros documentos)» La persona tiene documentos de identidad o de viaje falsos.

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