Resolución 2245/2011

Tramites De Pasaportes Express - Arancel Adicional

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Pasaportes
Tramites De Pasaportes Express - Arancel Adicional

Establecese una determinada suma como arancel adicional a aplicar a aquellos tramites de pasaportes express.

Id norma: 185931 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32220

Fecha boletin: 25/08/2011 Fecha sancion: 23/08/2011 Numero de norma 2245/2011

Organismo (s)

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

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Registro Nacional de las Personas

PASAPORTES

Resolución 2245/2011

Establécese una determinada suma como arancel adicional a aplicar a aquellos trámites de Pasaportes Express.

Bs. As., 23/8/2011

VISTO el Expediente RNP Nº S02:00002127/2011, la Ley Nº 17.671 sus modificatorias y concordantes, el Decreto Nº 261 del 4 de marzo de 2011, la Resolución RNP Nº 504 del 4 de marzo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 61 de la Ley Nº 17.671 faculta a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a expedir en forma exclusiva los distintos tipos de pasaportes.

Que el Decreto Nº 261/2011 en su artículo 1º dispone que, con excepción de los pasaportes diplomáticos y oficiales, los distintos tipos de pasaportes nacionales sean otorgados en todo el territorio de la nación por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que el artículo 42 del Reglamento para la emisión de pasaportes establece que la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS fijará los aranceles correspondientes a la tramitación de los mencionados pasaportes.

Que por Resolución RNP Nº 504/2011 se determina la tarifa por expedición de los mismos.

Que con motivo de la existencia de situaciones de viajes de emergencia y distintas circunstancias de excepción, se ha observado la necesidad de contar con un servicio de emisión de pasaporte de entrega urgente al ciudadano que así lo requiera.

Que dicho servicio, de aquí en adelante denominado "Pasaporte Express", consiste en la expedición y entrega del pasaporte a su titular dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de iniciado el trámite en una oficina habilitada.

Que por tratarse de un servicio con características especiales de análisis y validaciones de datos, de producción y logística, demanda un alto costo para el Estado, siendo necesaria la aplicación de un arancel adicional.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de este Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones y facultades conferidas por el artículo 42 del Reglamento para la emisión de Pasaportes.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00) como arancel adicional a aplicar a aquellos trámites de Pasaportes Express.

Art. 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día 24 de agosto del año 2011.

Art. 3º — La presente medida será refrendada por la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y por la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA.

Art. 4º — Por el Departamento Secretaría General dependiente de la Dirección General Técnica Jurídica, regístrese y comuníquese a la Dirección Nacional de Identificación, Dirección Nacional de Programación y Producción Documental, Dirección Nacional de Atención al Ciudadano y Relaciones Institucionales, Dirección General de Planeamiento y Logística, Dirección General de Administración y a la Dirección General de Tecnología de la Información.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta.

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Registro Nacional de las Personas

PASAPORTES

Resolución 2245/2011

Establécese una determinada suma como arancel adicional a aplicar a aquellos trámites de Pasaportes Express.

Bs. As., 23/8/2011

VISTO el Expediente RNP Nº S02:00002127/2011, la Ley
Nº 17.671 sus modificatorias y concordantes, el Decreto Nº 261 del 4 de
marzo de 2011, la Resolución RNP Nº 504 del 4 de marzo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 61 de la Ley Nº 17.671 faculta a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a expedir en
forma exclusiva los distintos tipos de pasaportes.

Que el Decreto Nº 261/2011 en su artículo 1º dispone
que, con excepción de los pasaportes diplomáticos y oficiales, los
distintos tipos de pasaportes nacionales sean otorgados en todo el
territorio de la nación por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL
DE LAS PERSONAS.

Que el artículo 42 del Reglamento para la emisión de
pasaportes establece que la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE
LAS PERSONAS fijará los aranceles correspondientes a la tramitación de
los mencionados pasaportes.

Que por Resolución RNP Nº 504/2011 se determina la tarifa por expedición de los mismos.

Que con motivo de la existencia de situaciones de
viajes de emergencia y distintas circunstancias de excepción, se ha
observado la necesidad de contar con un servicio de emisión de
pasaporte de entrega urgente al ciudadano que así lo requiera.

Que dicho servicio, de aquí en adelante denominado
"Pasaporte Express", consiste en la expedición y entrega del pasaporte
a su titular dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de iniciado el
trámite en una oficina habilitada.

Que por tratarse de un servicio con características
especiales de análisis y validaciones de datos, de producción y
logística, demanda un alto costo para el Estado, siendo necesaria la
aplicación de un arancel adicional.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de este Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
y facultades conferidas por el artículo 42 del Reglamento para la
emisión de Pasaportes.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese la suma de PESOS SETECIENTOS ($ 700) como arancel adicional a aplicar a aquellos trámites de Pasaportes Express. (Monto del arancel sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1/2015 del Registro Nacional de las Personas B.O. 07/01/2016. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día 24 de agosto del año 2011.

Art. 3º — La presente medida será refrendada por la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y por la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA.

Art. 4º — Por el Departamento
Secretaría General dependiente de la Dirección General Técnica
Jurídica, regístrese y comuníquese a la Dirección Nacional de
Identificación, Dirección Nacional de Programación y Producción
Documental, Dirección Nacional de Atención al Ciudadano y Relaciones
Institucionales, Dirección General de Planeamiento y Logística,
Dirección General de Administración y a la Dirección General de
Tecnología de la Información.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta.

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Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica