Resolución 37/2011

Resolucion Nº 95/09 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Procuracion Penitenciaria De La Nacion
Resolucion Nº 95/09 - Modificacion

Modifiquese los articulos 1º y 5º de la resolucion nº 95/09, el que queda redactado de la siguiente forma: “establecese el reglamento interno de organizacion y funcionamiento de la procuracion penitenciaria, de acuerdo al art. 28 de la ley 22.875, el que como anexo i, forma parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 185948 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32220

Fecha boletin: 25/08/2011 Fecha sancion: 03/03/2011 Numero de norma 37/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Procuracion Penitenciaria De La Nacion Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PROCURACION PENITENCIARIA DE LA NACION

Resolución Nº 37/2011

Bs. As., 3/3/2011

VISTO la Ley 25.875 de creación de la Procuración Penitenciaria de laNación, el Expediente Administrativo Nº 179/09, la Resolución Nº30/PP/05, y la Resolución Nº 95/09, del Registro de esta PROCURACIONPENITENCIARIA de la NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente indicado en el visto, tramita la modificación delReglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la ProcuraciónPenitenciaria.

Que por la Resolución Nº 30/PP/05, se estableció el Estatuto, con fecha 15 de noviembre del año 2005.

Que de los artículos 27 y 28 de la Ley Nº 25.875, surge que laestructura orgánico/funcional y administrativa y el reglamento internodel Organismo, deben ser dictados por su titular y aprobados por laCOMISION prevista en el inciso a) del artículo 2º de la ley.

Que en virtud de las circunstancias por las que atraviesa el Organismoen relación al Servicio Penitenciario Federal, que impide realizar latarea encomendada por la ley, en plenitud, urge la necesidadInstitucional de que dichos instrumentos sean aprobados.

Que la Resolución Nº 95/09 modificó el nombre de Estatuto por el de Reglamento Interno.

Que resulta conveniente explicitar en el Reglamento, algunos conceptos y facultades del Organismo.

Que la Dirección General de Gestión Administrativa ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la Dirección Legal y Contencioso ha tomado la intervención que lecompete a través del Dictamen Administrativo Nº 28/11, fechado el 3 demarzo de 2011, el que corre agregado en el expediente indicado en elvisto.

Que la presente se toma en ejercicio de las facultades establecidas enlos artículos 27, 28 y 31 de la Ley Nº 25.875 de creación de laProcuración Penitenciaria de la Nación y por los artículos 4º y 5º,inc. “i”, del Reglamento Interno de Organización y funcionamiento de laProcuración Penitenciaria.

Por ello,

EL PROCURADOR PENITENCIARIO DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1º — MODIFIQUESE los artículos 1º y 5º de la Resolución Nº95/09, el que queda redactado de la siguiente forma: “ESTABLECESE elREGLAMENTO INTERNO de ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO de la PROCURACIONPENITENCIARIA, de acuerdo al Art. 28 de la Ley 22.875, el que comoAnexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Remítase a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del DEFENSORDEL PUEBLO el Reglamento Interno establecido por el artículo precedentea efectos de su aprobación.

ARTICULO 3º — Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.— Dr. FRANCISCO M. MUGNOLO, Procurador Penitenciario de la Nación.

ANEXO I

REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA PROCURACION PENITENCIARIAI. DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.- La Procuración Penitenciaria es una Institución decarácter legal, con plena autonomía funcional, administrativa yfinanciera.

Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y de losdemás derechos, garantías e intereses tutelados en las leyes, de losinternos comprendidos en el Régimen Penitenciario Federal, de todas laspersonas privadas de su libertad por cualquier motivo en JurisdicciónFederal, comprendidos comisarías, alcaidías y cualquier tipo de localesen donde se encuentren personas privadas de libertad y de losprocesados y condenados por la Justicia Nacional, que se encuentreninternados en establecimientos provinciales.

Por privación de libertad se entiende cualquier forma de detención oencarcelamiento o de custodia de una persona por orden de una autoridadjudicial o administrativa o de otra autoridad pública, en unainstitución pública o privada de la cual no pueda salir libremente.

Para cumplir sus objetivos, podrá supervisar la actividad de losorganismos, entes y personas contemplados en los artículos 15, 16, 17,18 y 22 de la Ley Nº 25.875.

ARTICULO 2º.- El Procurador Penitenciario goza de las inmunidades que le confiere la Ley Nº 25.875.

Las anteriores reglas serán aplicables al Adjunto del Procurador Penitenciario en el cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO 3º.- El Procurador Penitenciario es responsable de su gestión ante el Congreso de la Nación.

El Adjunto, en su calidad de auxiliar del Procurador Penitenciario, esdirectamente responsable de su gestión ante el mismo, en virtud delcarácter unipersonal de la Institución.

ARTICULO 4º.- Las funciones rectoras y administrativas de la Procuración Penitenciaria corresponden exclusivamente a su titular.

II. DEL PROCURADOR PENITENCIARIO

ARTICULO 5º.- En el ejercicio de las competencias que le atribuyen alProcurador Penitenciario la Ley Nº 25.875, corresponde al mismo:

a) representar a la Institución, otorgar poderes generales o especialesy constituir domicilio, a los efectos previstos en la legislaciónvigente;

b) proponer al Adjunto, a efectos de que la Comisión BicameralPermanente prevista en el artículo 2º inciso a) de la Ley Nº 24.284, lodesigne en su carácter de auxiliar de aquél;

c) proponer a la citada Comisión Bicameral el cese del Adjunto y, enestos supuestos, presentar la propuesta de quien lo sustituirá, en lostérminos del artículo 13 de la Ley Nº 25.875;

d) mantener relación con el Honorable Congreso de la Nación a través de la Comisión Bicameral Permanente mencionada;

e) delimitar los respectivos ámbitos de actuación del Adjunto y delegaren otros agentes de la Institución el ejercicio de las facultades deinspección y las establecidas en los artículos 18 y 20 de la Ley25.875, con excepción de las previstas por el artículo 23 de estanorma, que deberá ejercer personalmente.

f) suscribir acuerdos interinstitucionales y convenios con personasfísicas, jurídicas, instituciones u organismos de la República y delextranjero y con instituciones de carácter internacional, en especialcon las autoridades provinciales;

g) proponer la modificación de las normas que a su criterio resulteninjustas o perjudiciales y prever los mecanismos que permitan eliminaro disminuir aquellos comportamientos que denoten fallas sistemáticas ygenerales de los organismos que se encuentran dentro de su competencia;

h) disponer el nombramiento y cese del personal de la Instituciónejerciendo la potestad disciplinaria, y establecer la estructuraremunerativa;

i) dictar las normas correspondientes para la organización y el funcionamiento de la Institución;

j) determinar las necesidades presupuestarias;

k) administrar, conforme las necesidades orgánico-funcionales de la Institución, el presupuesto que se le asigne;

I) autorizar los procesos de adquisición y contratación de bienes yservicios conforme el régimen establecido en el Decreto Nº 2662/92 o elque lo sustituya;

II) realizar todo acto, contrato u operación necesaria para elejercicio de sus funciones, dentro de sus límites presupuestarios;

m) realizar modificaciones en la estructura organizativa y aprobaraperturas inferiores, cuando no signifiquen incrementos presupuestarios.

n) crear programas específicos para el tratamiento y abordaje desituaciones que lo ameriten en el marco de su mandato, en el ámbito dela PPN o en cooperación con otros organismos, del Estado y la sociedadcivil.

o) ingresar a los lugares de detención en los que se encuentren opudieren encontrarse personas privadas de su libertad con teléfonoscelulares, computadoras, grabadoras, cámaras fotográficas y/o defilmación, o todo otro elemento necesario para la realización de sustareas.

p) Requerir la colaboración de todo agente dependientes de organismospúblicos, pudiendo dirigir sus solicitudes de información a personasdeterminadas, las que no podrán eximirse de la carga de brindar losdatos o documentación que les fueran solicitados alegando disposicionesde índole reglamentaria.

q) Solicitar expedientes, informes, documentos, antecedentes y todootro elemento que estime útil para satisfacer el cometido que tieneasignado, quedando las instituciones y personas requeridas obligadas asatisfacer tales requerimientos en el plazo de quince (15) días,excepto que el Procurador, por decisión fundada, determine otro plazo.Vencido dicho plazo, el Procurador Penitenciario podrá ocurrir ante elPoder Judicial conforme lo previsto por el art. 21 último párrafo de laLey 25.875, sin necesidad de intimación, aviso o emplazamiento previoen sede administrativa.

r) Entrevistarse con personas privadas de su libertad sin necesidad deaviso previo, sin la presencia de testigos y sin invocación de causa.También podrá ingresar a cualquier dependencia de todo lugar o centroen que se encuentren personas privadas de su libertad, sin necesidad deaviso previo y sin invocación de causa; personalmente o a través de losagentes de la institución a los que hubiera delegado esa tarea.

s) Decidir personalmente la comparecencia en su despacho defuncionarios y empleados de cualquier organismo o ente. Dichacomparecencia constituirá una carga pública para el emplazado y seránotificada de forma fehaciente. El Procurador Penitenciario podrádecidir sobre la confidencialidad de la entrevista.

t) En ejercicio de la facultad acordada por el art. 18 inciso d) de laLey 25.875, la Procuración Penitenciaria de la Nación podrá abstenersede formular denuncia penal o querella, cuando ello pudiera poner enriesgo a uno o más personas privadas de su libertad y/o ese acto fueracontrario a la voluntad de la víctima directa del delito de que setrate, conforme las normas de procedimiento que el ProcuradorPenitenciario dicte a ese efecto.

u) En el ejercicio de la facultad prevista por el art. 20, inciso a),de la Ley 25.875, las publicaciones de la Procuración Penitenciariaserán de libre circulación en cualquier tipo de local en donde seencuentren personas privadas de su libertad. Pudiendo asimismodisponerse por decisión del Procurador la realización de actividadesrecreativas, culturales y educativas orientadas a la difusión de losderechos que asisten a los privados de su libertad.

v) La facultad prevista por el art. 20, inciso b), de la Ley 25.875incluye la de tomar vista de las actuaciones administrativascorrespondientes, extraer copias de las mismas, solicitar informesacerca de su estado y formular recomendaciones sobre de su trámite.

Se entenderá que incurre en obstaculización todo aquel que niegue odesconozca cualesquiera de las facultades y competencias conferidas ala Procuración Penitenciaria por la Ley 25.875 y por el presenteReglamento.

III. DEL ADJUNTO

ARTICULO 6º.- Corresponderá al Adjunto del Procurador Penitenciario:

a) el ejercicio de las competencias asignadas al ProcuradorPenitenciario en los casos de delegación y sustitución previstos en laLey Nº 25.875;

b) intervenir, de acuerdo a la delegación del ejercicio de competenciaque efectuare el Procurador Penitenciario, en la tramitación de losexpedientes que se inicien de oficio o a pedido de los interesados,proponiendo al titular de la Institución, en su caso, la admisión orechazo de las mismas y las resoluciones que se estimen procedentes.

IV. DEL REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO

ARTICULO 7º.- Las actividades de la Procuración Penitenciaria serán financiadas con:

a) su Presupuesto, que será parte integrante del Presupuesto del Honorable Congreso de la Nación;

b) subsidios, aportes, donaciones y legados sin cargo que seanaceptados por el Procurador Penitenciario, y comunicados al Congreso dela Nación en los informes anuales;

c) el producido por la venta de publicaciones que realice la Institución;

d) cualquier otro ingreso que prevean leyes o normas especiales.

ARTICULO 8º.- Para la ejecución de su presupuesto, el ProcuradorPenitenciario contará con un servicio administrativo-financiero propio.

V. DEL TRAMITE DE LOS EXPEDIENTES

ARTICULO 9º.- El Procurador Penitenciario en el ejercicio de suscompetencias actuará de oficio o a pedido de los interesados, debiendoajustarse en la tramitación de los expedientes a lo dispuesto en la LeyNº 25.875 y en el presente Reglamento.

ARTICULO 10.- Las presentaciones ante la Procuración Penitenciariadeben efectuarse por petición del interesado o familiar de éste, hastael cuarto grado de consanguinidad, o de su apoderado y/o defensor.

Las peticiones se realizarán en forma escrita, con la firma delinteresado y la indicación de nombre, apellido y lugar de alojamiento.Cuando en razón de su condición, no pudiere presentar un escrito setomará la denuncia o solicitud por vía telefónica y se corroboraráposteriormente.

Todas las actuaciones ante la Procuración Penitenciaria son gratuitaspara el interesado, quien no está obligado a actuar con patrocinioletrado.

La impulsión e instrucción de los expedientes corresponde exclusivamente al Procurador Penitenciario.

ARTICULO 11.- Unicamente el Procurador Penitenciario y si éste loconsiderare conveniente, el Adjunto, el Director General de Protecciónde Derechos Humanos, el Director Legal y Contencioso y el DirectorGeneral de Gestión Administrativa, tendrán conocimiento de losdocumentos declarados secretos o reservados.

El Procurador Penitenciario determinará lo que proceda para lacalificación de reservada, en relación a los documentos de ordeninterno.

En ningún caso podrá hacerse referencia al contenido de documentossecretos en los informes de la Procuración Penitenciaria, o en surespuesta a la persona que hubiese requerido su intervención.

La referencia a documentos reservados en los informes al Congreso será resuelta por el Procurador Penitenciario.

VI. DEL PERSONAL DE LA PROCURACION PENITENCIARIA

ARTICULO 12.- El Procurador Penitenciario seleccionará al personal quese desempeñará bajo sus ordenes, estableciendo las normas y elescalafón que lo regirán, dentro de los límites presupuestarios de laInstitución y con arreglo a las disposiciones del artículo 27 de la LeyNº 25.875.

ARTICULO 13.- El personal ejercerá sus funciones bajo los regímenes dededicación exclusiva o parcial, según disponga el ProcuradorPenitenciario en razón de las necesidades del servicio.

ARTICULO 14.- El personal de la Procuración Penitenciaria está sujeto ala obligación de guardar estricta reserva en relación con los asuntosque ante la Institución se tramitan.

VII. PUBLICACION

ARTICULO 15.- El presente Reglamento se publicará en los Diarios deSesiones de ambas Cámaras del Congreso de la Nación y en el BoletínOficial. Entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en esteúltimo.

e.25/08/2011 N° 104774/11 v.25/08/2011

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica