Circular 12/2011

Acuerdo Regional De Apertura De Mercados Nº 1 - Registracion Informatica Sim

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Acuerdo Regional De Apertura De Mercados Nº 1 - Registracion Informatica Sim

Acuerdo regional de apertura de mercados nº 1. registracion informatica sim.

Id norma: 186106 Tipo norma: Circular Numero boletin: 32223

Fecha boletin: 30/08/2011 Fecha sancion: 18/08/2011 Numero de norma 12/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Circulares Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Circular Nº 12/2011

Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 1. Registración Informática SIM.

Bs. As., 18/8/2011

VISTO la Actuación Nº 15640-36-2011 y la Circular Nº 5/2011 AFIP (B.O. 22/02/2011), vinculada al Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 1 celebrado a favor de la República de BOLIVIA, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Circular ha comunicado la vigencia del Décimo Octavo Protocolo Adicional del Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 1, a partir del 2 de diciembre de 2010.

Que sobre la base de lo indicado en el ANEXO IV - INSTRUMENTACION OPERATIVA de la mencionada Circular, para el registro en el Sistema Informático MARIA (SIM) de Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo de mercaderías negociadas en el marco del Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 1 y sus Protocolos Adicionales y de Adecuación, compete utilizar la figura de Autoliquidación LML-02 o LML-03, según corresponda.

Que en tal sentido se han realizado los desarrollos informáticos que posibilitan el reemplazo de los procedimientos de Autoliquidación LML-02 y LML-03, permitiendo su incorporación en el Sistema Informático MARIA (SIM).

Que la Resolución General AFIP Nº 2769, vinculada a la informatización de Acuerdos suscriptos en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), establece el procedimiento aplicable para el registro en el Sistema Informático MARIA (SIM), de las Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo de mercaderías negociadas en dicho contexto, a efectos de la liquidación automática de los tributos correspondientes.

Que a fin de brindar a los operadores de Comercio Exterior una adecuada información respecto del uso y aplicación del mencionado procedimiento corresponde el dictado de la presente medida.

Por ello:

En ejercicio de las facultades conferidas en los Artículos 7º y 8º del Decreto Nº 618/97, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar que:

1- Lo previsto en el Anexo IV - INSTRUMENTACION OPERATIVA de la Circular AFIP Nº 5/2011 queda sin efecto en virtud del dictado de la presente.

2- El uso y aplicación de los beneficios establecidos en el Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 1 celebrado a favor de la República de Bolivia, sus Protocolos Adicionales y de Adecuación, regirán en el ámbito de la República Argentina sobre la base del procedimiento informático instrumentado en la Resolución General AFIP Nº 2769.

3- La presente Norma podrá ser consultada en la página "web" institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

4- Lo dispuesto en la presente será de aplicación a partir del quinto día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

5- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 30/08/2011 Nº 107218/11 v. 30/08/2011

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