Resolución Conjunta 1234/2011 19/2011

Convocatoria Especial

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Educacion
Convocatoria Especial

Disponer una convocatoria especial para la categorizacion de los docentes investigadores que hayan retornado al pais y al ambito universitario a traves de programas oficiales de reinsercion de docentes investigadores, implementados por las universidades u organismos oficiales de ciencia y tecnologia y que aspiren a las categorias i, ii, iii, iv y v establecidas en el manual de procedimientos del programa de incentivos a los docentes investigadores y cumplan con las condiciones de admisibilidad establecidas en el manual de procedimientos, con excepcion de las relacionadas con antigüedad en la docencia universitaria y su participacion en un proyecto de investigacion acreditado.

Id norma: 186110 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 32223

Fecha boletin: 30/08/2011 Fecha sancion: 19/08/2011 Numero de norma 1234/2011 19/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Politicas Universitarias Ver Resoluciones Organismo origen: Secretaria De Articulacion Cientifico Tecnologica Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE EDUCACION

SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS
y
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

SECRETARIA DE ARTICULACION CIENTIFICO TECNOLOGICA

Resolución Conjunta Nº 1234/2011 y Nº 19/2011

Bs. As., 19/8/2011

VISTO el Expediente Nº 10.218/03 del Registro de este Ministerio, el Decreto Nº 2427 del 19 de noviembre de 1993, la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACION Nº 1879 del 20 de noviembre de 2008 por la que se aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOS DOCENTES INVESTIGADORES, la Resolución Conjunta SPU Nº 474 y SACT Nº 014 de fecha 21 de octubre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º del Manual de Procedimientos citado en el Visto establece que para participar del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOS DOCENTES INVESTIGADORES se requiere ser docente de una universidad incluida en el programa y haber obtenido algunas de las categorías de investigador definidas en el artículo 9º del citado Manual.

Que el artículo 5º de dicho Manual de Procedimientos establece que a los efectos de la categorización de los docentes investigadores, la autoridad de aplicación fijará las fechas de la convocatoria para cada categoría dando a la misma suficiente publicidad.

Que en el artículo 1º de la Resolución Conjunta citada en el Visto, se estableció que para la categorización convocada con fecha 12 de enero de 2009, no se consideraría la exigencia relativa al cargo mínimo docente, prevista en el artículo 18 incisos c-II, d-III y e-IV del Manual de Procedimientos, que no podría ser inferior al previsto en el inciso b-II para la categoría IV de dicho cuerpo normativo.

Que la citada Resolución Conjunta se dictó en momentos en que se encontraba avanzado el plazo de la convocatoria referida, por lo que no llegó a conocimiento de algunos docentes investigadores en tiempo oportuno, impidiéndoles de esta forma presentarse a categorizar bajo estas nuevas condiciones.

Que la circunstancia antes descripta hace necesario ampliar la convocatoria dispuesta en el año 2009 para los docentes investigadores que, encontrándose categorizados, no se hubieran presentado por no cumplir con la exigencia relativa al cargo docente mínimo necesario para la obtención de una categoría superior.

Que el artículo 24 última parte del aludido Manual, faculta a la Autoridad de Aplicación a realizar convocatorias especiales para categorizar exclusivamente a aquellos docentes investigadores que hayan retornado al país y al ámbito universitario a través de programas de reinserción y cada dos años para docentes investigadores que no posean categorías vigentes obtenidas en anteriores procesos de categorización.

Que estos docentes investigadores podrán aspirar a obtener las categorías establecidas como I, II, III, IV y V del Manual de Procedimientos.

Que entre otras finalidades se persigue que los investigadores que retornen al país, desarrollen sus actividades en el ámbito de las universidades de gestión pública.

Que la Resolución Conjunta SPU Nº 1 y SACT Nº 1 del 12 de enero de 2009, correspondiente a la última convocatoria general efectuada, contiene en los Anexos I y II las pautas de evaluación y los modelos de solicitud de categorización y currículum de los interesados propuestos oportunamente por la Comisión Nacional de Categorizaciones.

Que, teniendo en cuenta que la convocatoria efectuada en el año 2009 aún no ha finalizado, impidiéndose de esta forma la actualización del Banco de Evaluadores vigente, corresponde se utilice este último para las evaluaciones necesarias para la presente convocatoria.

Que en razón de la potencial cantidad de docentes investigadores que se puedan presentar a una convocatoria de estas características, se hace aconsejable centralizar los trámites de categorización en una sola comisión regional de categorización, la que por sus características permita reducir la duración de dicho proceso de categorización.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 2º y 24 de la Resolución Ministerial Nº 1879/08.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS UNIVERSITARIAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION
Y
EL SECRETARIO DE ARTICULACION CIENTIFICO TECNOLOGICA DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
RESUELVEN:

ARTICULO 1º — Disponer una convocatoria especial para la categorización de los docentes investigadores que hayan retornado al país y al ámbito universitario a través de programas oficiales de reinserción de docentes investigadores, implementados por las universidades u organismos oficiales de ciencia y tecnología y que aspiren a las categorías I, II, III, IV y V establecidas en el Manual de Procedimientos del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOS DOCENTES INVESTIGADORES y cumplan con las condiciones de admisibilidad establecidas en el Manual de Procedimientos, con excepción de las relacionadas con antigüedad en la docencia universitaria y su participación en un proyecto de investigación acreditado.

ARTICULO 2º — Disponer una convocatoria para los docentes investigadores que no tengan categoría vigente en el marco de lo establecido en el artículo 24, párrafo segundo del Manual de Procedimientos.

ARTICULO 3º — Ampliar la convocatoria dispuesta por la Resolución Conjunta SPU Nº 1 y SACT Nº 1 del 12 de enero de 2009, para los docentes investigadores que, encontrándose categorizados, no se hubieran presentado por no cumplir con la exigencia relativa al cargo docente mínimo necesario, para la obtención de una categoría superior.

ARTICULO 4º — Por tratarse de una ampliación, los docentes mencionados en el artículo 3º de la presente resolución sólo podrán presentar los antecedentes curriculares desarrollados hasta el 31 de julio de 2009, fecha de cierre de dicha convocatoria.

ARTICULO 5º — Las presentes convocatorias se ajustarán a las pautas de evaluación, solicitud de categorización y currículum del interesado establecidas para la última convocatoria general efectuada, aprobada por Resolución Conjunta SPU Nº 1 y SACT Nº 1 de fecha 12 de enero de 2009, debiendo agregar los postulantes que participen de programas de reinserción, la constancia de su regreso en el marco del programa de reinserción que corresponda, expedido por el organismo que lo implementó.

ARTICULO 6º — Los docentes investigadores que pretendan categorizar en el marco de las presentes convocatorias, deberán presentar sus solicitudes en la respectiva universidad entre los días 3 de octubre y 31 de octubre de 2011, la que las remitirá a la COMISION REGIONAL DE CATEGORIZACION BONAERENSE, en cuyo ámbito se desarrollará el trámite de categorización, de conformidad con el procedimiento implementado por la Resolución Ministerial Nº 1879/08.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ALBERTO DIBBERN, Secretario de Políticas Universitarias, Ministerio de Educación. — Dr. ALEJANDRO CECCATTO, Secretario de Articulación Científico Tecnológica.

e. 30/08/2011 Nº 106838/11 v. 30/08/2011

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