Resolución 123/2011

Pautas Para Operaciones De Comercializacion Del Servicio De Television Paga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Secretaria De Comercio Interior
Pautas Para Operaciones De Comercializacion Del Servicio De Television Paga

Fijanse pautas para las operaciones de comercializacion del servicio de television paga.

Id norma: 186128 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32224

Fecha boletin: 31/08/2011 Fecha sancion: 30/08/2011 Numero de norma 123/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Comercio Interior (Seci) Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 123/2011

Fíjanse pautas para las operaciones de comercialización del servicio de televisión paga.

Bs. As., 30/8/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0342676/2011 del Registro del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y las Resoluciones Nros. 50 de fecha 3 demarzo de 2010, 36 de fecha 9 de marzo de 2011, 65 de fecha 29 de abrilde 2011 y 92 de fecha 28 de junio de 2011, todas de la SECRETARIA DECOMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL tiene a su cargo la implementación de políticaspúblicas a los fines de satisfacer necesidades sobre las cuales sesustentan derechos de raigambre constitucional.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS, procedió a adoptar medidas tendientes a implementarlas políticas citadas.

Que en tal sentido se dictó la Resolución Nº 50 de fecha 3 de marzo de2010 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS, a los efectos de establecer las operaciones decomercialización del servicio de televisión paga.

Que por la Resolución Nº 36 de fecha 9 de marzo de 2011 de laSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS, se establecieron los parámetros a los cuales debía ajustarsela empresa de televisión paga CABLEVISION S.A., con relación a losservicios que presta a sus usuarios.

Que mediante la resolución citada precedentemente, se procedió a fijarel precio del abono básico mensual del servicio de televisión paga dela empresa CABLEVISION S.A., en la suma de PESOS CIENTO NUEVE ($109,00), que los usuarios debían abonar durante los meses de enero aabril de 2011, inclusive, debiendo mantener su vigencia e inmutabilidadsin variaciones durante dicho lapso.

Que mediante la Resolución Nº 65 de fecha 29 de abril de 2011 de laSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS, se prorrogó durante los meses de mayo y junio de 2011 laResolución Nº 36/11 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR y mediante laResolución Nº 92 de fecha 28 de junio de 2011 de la mencionadaSecretaría, se prorrogó durante los meses de julio y agosto de 2011 laresolución mencionada en primer término.

Que, conforme surge de las constancias administrativas la empresaCABLEVISION S.A. continúa sin presentar la información requerida en lasresoluciones mencionadas precedentemente, y como consecuencia delincremento de costos generados en la explotación de la actividad,corresponde actualizar el monto del abono básico mensual del serviciode televisión paga que presta a sus usuarios.

Que, a los fines de determinar el monto del abono citado, se procedió aobtener a través de fuentes oficiales (página web de la COMISIONNACIONAL DE VALORES), los datos necesarios que requiere la fórmula.

Que en función de ello y de acuerdo con los parámetros de razonabilidadprevistos, esta Secretaría en el marco de su competencia procede afijar el precio por el abono básico mensual del servicio de televisiónpaga de la empresa CABLEVISION S.A., en la suma de PESOS CIENTODIECISEIS ($ 116,00), que los usuarios deberán abonar durante los mesesde setiembre y octubre de 2011.

Que el precio fijado en esta medida deberá mantener su vigencia e inmutabilidad sin variaciones, durante el plazo indicado.

Que con relación a otros servicios de señales y productos, que tambiénson prestados por la empresa citada, los mismos tampoco podrán sufrirvariaciones en sus precios.

Que asimismo no podrá modificarse la composición, ni la cantidad deseñales que actualmente contiene el abono básico mensual, salvo casofortuito o fuerza mayor debidamente justificados ante esta Secretaría.

Que con relación a las promociones y/o bonificaciones y/o descuentos,cualquiera sea su denominación que beneficie a los usuarios, deberánser mantenidos en los mismos términos en que se encuentran a la fechade entrada en vigencia de la presente medida.

Que respecto de los contratos que se celebren en el futuro, deberán ajustarse a las modalidades aquí pautadas.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependientede la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en lasResoluciones Nros. 50/10, 36/11, 65/11 y 92/11 todas de la SECRETARIADE COMERCIO INTERIOR y en uso de las facultades que le confiere la LeyNº 20.680, en especial su Artículo 2º, inciso c), y sus modificatoriasa la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIORRESUELVE:

Artículo 1º — Establécese queel precio del abono básico mensual del servicio de televisión paga dela empresa CABLEVISION S.A., para los meses de setiembre y octubre de2011, se fija en la suma de PESOS CIENTO DIECISEIS ($ 116,00) mensuales.

Art. 2º — Establécese que laspromociones y/o bonificaciones y/o descuentos, cualquiera sea sudenominación que beneficie a los usuarios, deberán ser mantenidos enlos mismos términos en que se encuentran a la fecha de entrada envigencia de la presente medida.

Art. 3º — Ordénase que el abonobásico mensual y los otros servicios prestados actualmente por laempresa, no podrán sufrir variaciones en sus precios, número, calidad eintegración a la fecha de publicación de la presente resolución.

Art. 4º — Ordénase que los contratos que se celebren en el futuro deberán ajustarse a las pautas de la presente resolución.

Art. 5º — Determínase que esta medida comenzará a regir a partir del día 1 de setiembre de 2011.

Art. 6º — Determínase que sonde aplicación las normas sobre procedimientos, sanciones, recursos yprescripciones previstas en la Ley Nº 20.680, para la presenteresolución.

Art. 7º — Notifíquese la presente medida a la empresa CABLEVISION S.A.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 97/2012de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 01/10/2012 se prorrogadurante los meses de octubre a diciembre de 2012 la presenteResolución. Vigencia: de aplicación a partir del 1 de octubre de 2012. Prórrogas anteriores: Resolución N° 10/2011 de la Secretaría de Comercio Interior  B.O. 29/12/2011; Resolución Nº 141/2011de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 31/10/2011)

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