Resolución 80/2011

Union Cortadores De La Indumentaria - Fed Arg Industria De La Indumentaria Y Af. - Reg. 272 Y 306/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Cortadores De La Indumentaria - Fed Arg Industria De La Indumentaria Y Af. - Reg. 272 Y 306/11

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la union cortadores de la indumentaria por el sector sindical y la federacion argentina de la industria de la indumentaria y afines por el sector empresario, obrante a fojas 4/12 del expediente nº 1.419.179/10, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004). declarase homologado el acuerdo celebrado entre la union cortadores de la indumentaria por el sector sindical y la federacion argentina de la industria de la indumentaria y afines por el sector empresario, obrante a foja 21 del expediente nº 1.419.179/10, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 186140 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32224

Fecha boletin: 31/08/2011 Fecha sancion: 18/02/2011 Numero de norma 80/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 80/2011

Registros Nº 272/2011 y Nº 306/2011

Bs. As., 18/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.419.179/10 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/12 del Expediente Nº 1.419.179/10 y foja 21 obran losAcuerdos celebrados entre la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA por elsector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LAINDUMENTARIA Y AFINES por el sector empresario, conforme a lo dispuestoen la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo obrante a fojas 4/12 del Expediente Nº1.419.179/10 las partes establecen los nuevos los salarios básicos, ymodifican varias cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 614/10,del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que en el acuerdo precitado, las partes han manifestado modificarcláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/05, en relación conello corresponde dejar sentado que el instrumento referido ha sidorenovado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 614/10, oportunamentehomologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1745 de fecha9 de noviembre de 2010.

Que teniendo en cuenta las vigencias pactadas para las escalassalariales contenidas en el acuerdo de marras, es necesario dejarexpresamente establecido que las partes deberán, eventualmente, ajustarlos valores salariales acordados a los efectos de que la remuneración apercibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al montofijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el CONSEJO NACIONALDEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVILmediante Resolución Nº 2/10.

Que corresponde dejar expresa constancia en relación con lo pactado enel artículo 18 del acuerdo obrante a fojas 4/12, que modifica elartículo 28 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 614/10, que lapresente homologación en ningún caso exime al empleador de solicitarpreviamente ante la autoridad laboral la autorización administrativaque corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 del Ley deContrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que corresponde señalar, en relación con el nuevo texto del artículo 11del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 614/10 pactado en la cláusula 14del acuerdo bajo análisis, que la homologación que se dispone no obstala aplicación de pleno derecho de lo normado por el artículo 18 de laLey Nº 23.660 y el artículo 92 Ter de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) ysus modificatorias, que establecen la base imponible para ladeterminación de aportes y contribuciones con destino a la Obra Socialen los supuestos de jornada reducida y contratos a tiempo parcial,respectivamente.

Que mediante el acuerdo obrante a fojas 21 del Expediente Nº1.419.179/10, se establece el pago de una suma no remunerativa porúnica vez, conforme los lineamientos del texto pactado.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos losacuerdos acompañados.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se correspondecon la representatividad de la entidad empleadora signataria y de laasociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último corresponde que una vez dictado el presente actoadministrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a laDirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedenciade efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, deconformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIONCORTADORES DE LA INDUMENTARIA por el sector sindical y la FEDERACIONARGENTINA DE LA INDUSTRIA. DE LA INDUMENTARIA Y AFINES por el sectorempresario, obrante a fojas 4/12 del Expediente Nº 1.419.179/10,conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIONCORTADORES DE LA INDUMENTARIA por el sector sindical y la FEDERACIONARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES por el sectorempresario, obrante a foja 21 del Expediente Nº 1.419.179/10, conformea lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento de Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas4/12 y 21 del Expediente Nº 1.419.179/10.

ARTICULO 4º — Remítase copra debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Topelndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafodel Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con elConvenio Colectivo de Trabajo Nº 614/10.

ARTICULO 6º — Hágase saber a las partes que en el supuesto de que esteMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe lapublicación gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución,deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de laLey Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.419.179/10

Buenos Aires, 9 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 80/11, se hatomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 4/12 y 21 del expedientede referencia, quedando registrados bajo los números 272/11 y 306/11respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de ConveniosColectivos de Trabajo, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes denoviembre de dos mil diez, siendo las 13:00 horas, se reúnen, enrepresentación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LAINDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5ºPiso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivode Trabajo Nº 433/05, los Sres. Carlos H. BUENO, Marcelo SANGINETTO,Norberto GOMEZ, y lo hacen además el Dr. Jorge LACARIA y la Dra. MaríaEugenia SILVESTRI, en calidad de Asesores Paritarios; y enrepresentación de la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA (UCI), condomicilio en México 1275, CABA; en su carácter de Miembros Paritarios,los Sres.: Heraldo MAGE, Roberto BLASI, Alfredo SMITH Y HéctorFERNANDEZ, todos debidamente acreditados en estos actuados, quienesresuelven:

1. Se establece para el período 1º de noviembre de 2010 y hasta el 31de enero de 2011, los nuevos Salarios Básicos y la nueva Suma deCarácter Remunerativo según consta en el Anexo I para cada una de lasrespectivas categorías profesionales.

2. Para el período 1º de febrero de 2011 y hasta el 30 de abril de2011, se establecen nuevos valores para los Salarios Básicos y nuevosvalores para la Suma de Carácter Remunerativo según consta en el AnexoI para cada una de las respectivas categorías profesionales.

3. Para el período 1º de mayo de 2011 y hasta el 30 de junio de 2011,se establecen nuevos valores para los Salarios Básicos y nuevos valorespara la Suma de Carácter Remunerativo según consta en el Anexo I paracada una de las respectivas categorías profesionales.

4. Las Sumas de Carácter REMUNERATIVO establecidas en los puntos 1, 2 y3, se abonarán proporcionalmente al tiempo de la prestación deservicio, detallándose por separado, en rubro aparte, en lasrespectivas liquidaciones mensuales y no se considerarán para elcálculo y la liquidación de ninguno de los Adicionales Convencionalesestablecidos en la Convención Colectiva de Trabajo 433/05.

5. Acuerdan restablecer la vigencia para el periodo 1º de noviembre de2010 al 30 de junio de 2011 de la contribución solidaria originada enel quinto párrafo del Acuerdo suscripto con fecha 20 de noviembre de2008, del expediente Nº 1.302.728/08. El mismo estará establecido en elArt. 47 Inc. B del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/05, el cualquedará redactado de la siguiente manera: “Aporte Solidario. En funciónde las gestiones que UCI ha venido desarrollando en las sucesivasnegociaciones colectivas a favor del conjunto de los trabajadores de laindustria de la indumentaria y los beneficios que la organizaciónbrinda a todos sus convencionados a través de su Centro de EstudiosCETIC, se estipula una contribución de solidaridad con destino al CETICdel 2,5% (dos y medio por ciento) mensual de la retribución bruta delos trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y su marco CCT Nº433/05 durante la vigencia del presente acuerdo y hasta el 30 de juniode 2011. No será aplicable este aporte a aquellos que estén aportandola cuota sindical correspondiente. Los empleadores actuarán comoagentes de retención de los respectivos importes. Este aporte serádepositado a la orden de U.C.I. en el Banco de la Nación Argentinacuenta Nº 92-363-13, que a tal efecto tiene habilitado el gremio, enlas mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642establecen para las cuotas sindicales.”

6. Se acuerda que todos los trabajadores de la categoría 10ºcorrespondiente al “Cortador de todo tipo de cueros y pieles” del CCT433/05, recibirán un adicional del 5% sobre su salario básico y ademáslas partes acuerdan modificar el texto de dicha categoría, quedandoredactado el mismo de la siguiente manera: “10º) CORTADOR DE TODO TIPODE CUEROS Y PIELES: Es la persona calificada que corta lodo tipo deprendas de cuero y pieles. Además corta fundas para vehículos, sillas,sillones y afines, cumpliendo normas de calidad y consumo de la materiaprima que el rubro requiera. Todos los trabajadores recibirán un 5% mássobre el salario básico de cortador de cuero, entendiendo que eloperario, si bien no tiza, debe cortar en base al molde que él mismocoloca sobre la plancha de cuero, procurando ahorrar material, y ademásubicar las piezas eludiendo fallas y todo deterioro en el color ytextura que observe en el cuero.”

7. Las partes acuerdan que respecto de la categoría 12º del CCT 433/05,correspondiente al “Cortador con máquina o a mano” el adicional del 5%sobre el salario básico que percibían aquellos que corten uniformes,muestras o indumentaria de seguridad, a partir de la vigencia de esteacuerdo será de un 8.41% sobre el salario básico del cortador conmáquina o a mano. También acuerdan en modificar la redacción de dichacategoría, quedado de la siguiente manera: “12º) CORTADOR CON MAQUINA OA MANO: Es la persona que corta con máquinas rectas, circular, sierrasinfín, a mano con tijeras, troqueladoras, cúter y cualquier elementoadecuado para el corte en todo tipo de Indumentaria y afines. Tambiéncortará las ferrerías. Los trabajadores que corten uniformes, muestraso indumentaria de seguridad, percibirán un adicional del 8.41% sobre elsalario básico del cortador con máquina o a mano.

8. Las partes acuerdan modificar el título de la categoría 14º del CCT433/05 correspondiente a “Revisador” el cual pasará a llamarse:“Revisador y distribuidor de talleres de confección”, también semodifica su descripción y se adiciona un 5% a abonarse sobre el salariobásico de tal categoría, quedando todo ello redactado de la siguientemanera: “14º) REMADOR Y DISTRIBUIDOR DE TALLERES DE CONFECCION: Es lapersona responsable de revisar las prendas cortadas y/o confeccionadasen cualquier tipo de material. Revisa las telas y avíos atendiendo lasnormas de calidad requerida. También es la persona calificada quecontrola el artículo los talles y las cantidades cortadas, vuelca lainformación a un programa, donde salen las órdenes para los talleres decostura, repone las partes faltantes o falladas y confecciona todos losinformes necesarios para su control y seguimiento. Los trabajadores delas dos categorías recibirán un 5% más sobre el salario básico derevisador y distribuidor.”

9. Acuerdan modificar la Categoría 15º correspondiente al “CortadorAuxiliar” del CCT Nº 433/05, la cual queda redactada de la siguientemanera: “15º) CORTADOR AUXILIAR: Es la persona que colabora con elcortador, cortando avíos, escota y troquela el material de acuerdo alrubro de la empresa. No habrá cortador auxiliar donde no haya Tizador oCortador Titular.”

10. Se acuerda abonar un adicional del 5% sobre el salario básico de lacategoría del “Encimados” del CCT 433/05, a todos los trabajadores queencimen a mano, quedando redactado dicha categoría de la siguientemanera: “16º) ENCIMADOR: Es la persona que encima todo tipo de telas, amano o a máquina encimadora. Nota: Todos los trabajadores que encimen amano recibirán un 5% más sobre el salario básico del encimador. Lostrabajadores que operen máquinas encimadoras computarizadas percibiránun adicional del 10% más sobre el salario básico del encimador.

11. Las partes acuerdan reducir el plazo de la categoría 18 del CCT433/05, perteneciente al “Auxiliar para tareas generales de corte” a 6meses, quedando redactado de la siguiente manera: “18º) AUXILIAR PARATAREAS GENERALES DE CORTE: Es la persona que en las diferentes tareasdel sector de corte, colabora con los trabajadores en las tareasinherentes a este sector. Nota: Los trabajadores así calificadospermanecerán en esta calificación profesional por un lapso no mayor a 6meses, transcurrido dicho plazo deberán ser encuadrados conforme a latarea específica que realicen.”

12. Las partes acuerdan agregar el artículo 4º BIS el cual quedaredactado de la siguiente manera: “ARTICULO 4º BIS. TAREAS EVENTUALES YMULTIPLES: El empleador deberá abonar al trabajador la diferencia entrela tarea que realiza conforme a su categoría y la que realiceeventualmente, en forma proporcional por los días que le haya tomadorealizar tal tarea. Cuando un trabajador realice dos o más tareas,percibirá su sueldo considerando la mejor remunerada de ellas y unadicional del 10% por tareas múltiples.

13. Las partes acuerdan respecto del artículo 7º del CCT 433/05,modificar la cantidad de trabajadores para la calificación mínima,quedando establecido de la siguiente manera: “ARTICULO 7º CALIFICACIONMINIMA EN EMPRESAS DE HASTA TRES TRABAJADORES: En las empresas donde elplantel de corte este compuesto de HASTA tres personas las partesacuerdan que el mismo estará compuesto como mínimo por un Tizador,excepto en las empresas de la Rama Cuero donde el plantel de corte estécompuesto de hasta tres personas, dicho plantel estará compuesto comomínimo por un Cortador de todo tipo de cueros y pieles.”

14. Las partes acuerdan modificar la Base Mínima Imponible paraJornadas reducidas establecida en el Art. 11º del CCT 433/05, quedandoredactado de la siguiente manera: ARTICULO 1 BASE MINIMA IMPONIBLE PARAJORNADAS REDUCIDAS: La base salarial mínima imponible para ladeterminación de los aportes del trabajador y las contribucionesempresarias a considerar respecto de las obligaciones derivadas de losartículos 45, 46 y 47 del presente C.C.T. serán las del básico querevista para cada categoría, más la suma remunerativa y un adicional de$ 690.- Con independencia de las horas mensuales que trabaje. Elpresente artículo es de aplicación a los contratos de trabajo que secelebren a tiempo parcial, cualquiera sea el período del mismo. EJEMPLODE CALCULO: BASICO + SUMA + $690.

15. Acuerdan que la Gratificación especial por Antigüedad establecidaen el Art 17º del CCT 433/05, a partir de la vigencia del presenteacuerdo será de carácter REMUNERATIVO. Por lo que queda redactado elmencionado artículo de la siguiente manera: “ARTICULO 17º GRATIFICACIONESPECIAL POR ANTIGÜEDAD: Los empleadores abonarán a los trabajadores,al cumplir 10, 15, 20, 25, 30, 35, 40 años de antigüedad en lasempresas, una gratificación especial por dicho concepto equivalente aun (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil. Esta gratificación seráconsiderada una suma de carácter remunerativo.”

16. Se acuerda modificar la base de cálculo para el “Día del cortador”establecido en el Art. 22º del CCT 433/05, quedando redactado de lasiguiente manera: “ARTICULO 22º. DIA DEL CORTADOR DE LA INDUSTRIA DE LAINDUMENTARIA: Se celebrará el tercer domingo de julio de cada uño elDía del Cortador de la Industria de la Indumentaria. El personalcomprendido en la presente C. C. T. tendrá derecho a percibir además dela remuneración normal y habitual, una gratificación de carácterremunerativo que tendrá la siguiente forma de cálculo: Sueldo Bruto –Dividido 30 – Multiplicado por el 150%”

17. Las partes acuerdan reemplazar el ítem 3º del Artículo 24 del CCT433/05, perteneciente a “Subsidio por sepelio del trabajador”, por laintroducción del artículo 25º BIS, el cual queda establecido de lasiguiente manera: “ARTICULO 25º BIS. SUBSIDIO POR SEPELIO DELTRABAJADOR: Las parles signatarias de la presente C.C.T establecen quea partir del 1° de noviembre de 2010, los empleadores contribuirán conun aporte especial de Seis pesos (56) por cada trabajador comprendidoen el CCT 433/05, destinado a solventar los gastos de sepelio en casode fallecimiento del empleado de Corte en relación de dependencia,afiliado o no a la entidad sindical y al grupo familiar declarado porel trabajador a los efectos de los Beneficios de la obra social de UCIo a la que se hubiere adherido. Dejándose establecido que losempleadores quedarán eximidos a partir de la fecha de vigencia delpresente aporte de cualquier otra obligación, compromiso, o modalidad,etc. que hubieran asumido al mismo efecto. Dicho importe deberádepositarse, dentro de los plazos de las leyes 23.551 y 24.632, en unaboleta especial creada a tal fin y en la cuenta “Banco de la NaciónArgentina, cuenta número 93/314/72.”

18. Las partes acuerdan introducir un párrafo en el Art 28º del CCT433/05 correspondiente a “Vacaciones”, quedando redactado de lasiguiente manera: “ARTICULO 28º. VACACIONES. Los empleadores otorgaránlas vacaciones anuales según lo dispuesto por la Ley 20.744 (t.o. 1976)y sus modificaciones. En todos los casos las vacaciones comenzarán undía lunes o el día siguiente al descanso compensatorio. En los casos deincrementos de remuneraciones producidos durante el goce de lasvacaciones, los trabajadores percibirán la diferencia remunerativa portal concepto al reintegrarse a sus tareas, únicamente por los días devacaciones a partir de la fecha que entra en vigencia la referidamodificación. Sin perjuicio de lo establecido en la LCT las partespodrán convenir el desdoblamiento de las vacaciones anuales de acuerdocon las siguientes condiciones: Los períodos de Vacaciones de 14 díasse otorgaran ineludiblemente conforme al Art. 154 de la L.C.T. 20.744,el cual en su último párrafo establece que: “Cuando las vacaciones nose otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados porel empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sectordonde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o porgrupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que cadatrabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en unatemporada de verano cada tres períodos.” Los períodos de Vacaciones con21, 28, 35 días, se otorgarán de la siguiente manera: 14 días en losmeses de enero y febrero, salvo que el trabajador solicite los mismosen otra época del año y el empleador acepte dicho pedido: y losrestantes días que excedan aquellos 14 días, mediante un acuerdo entreel empleador y el trabajador, se otorgarán en cualquier época del año.

19. Se acuerda modificar el Art 30º del CCT 433/05, el cual quedaráredactado de la siguiente manera: “ARTICULO 30º RECONOCIMIENTO GREMIAL:DELEGADOS, MIEMBROS PARITARIOS, MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO YREVISORES DE CUENTA: Se reconoce como único representante de lostrabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva deTrabajo a Unión Cortadores de la Indumentaria. Las empresas reconocen alos delegados de su personal previa comunicación en forma fehaciente,dichos delegados, deberán pertenecer al personal de la empresa Cuandola empresa no tenga delegado y ésta tenga un miembro en la comisióndirectiva, independientemente del cargo que detente, las empresasotorgarán una licencia con goce de sueldo que puede ser continua odiscontinua, hasta un máximo de noventa horas por año calendario, comolicencia especial para poder asistir a las reuniones, asambleas,congresos y seminarios que convoquen las autoridades de la OrganizaciónSindical. Todo ello previa comunicación en forma fehaciente.”

20. Las partes acuerdan ampliar el horario de descanso establecido enel Art. 31 del CCT 433/05, el cual queda establecido de la siguientemanera: “ARTICULO 31º. DESCANSO DIARIO. Los trabajadores que realicenhorario continuo, gozarán de treinta (30) minutos para merienda y/oalmuerzo, los que no deberán ser descontados de los haberes, nirecargados a su jornada habitual de trabajo, aclarándose que lo aquídispuesto no se antepone a aquellos descansos que ya tuvieranestablecidos en las empresas y que fueran más beneficiosos para elpersonal. En los establecimientos con horario discontinuo, el descansoserá de quince (15) minutos por la mañana y quince (15) minutos por lalarde.

21. Se establece modificar el aporte realizado por los empleadores alCETIC establecido en el Art. 45 del CCT Nº 433/05, el cual pasará a serde un 3% (tres) a un 3.5% (tres y medio), quedando redactado elmencionado artículo de la siguiente manera: “ARTICULO 45º CETIC. Centrode Estudios Técnicos para la Industria de la Confección. Losempleadores aportarán a la Unión Cortadores de la Indumentaria un tresy medio (3.5) por ciento (%) sobre las remuneraciones sujetas a aportesjubilatorios, por el trabajador comprendido en la presente ConvenciónColectiva de Trabajo, con destino exclusivo para el funcionamiento delCentro de Estudios Técnicos para la Industria de la Confección.C.E.T.I.C. que impartirá enseñanza y capacitación amplia de laprofesión. Este aporte será depositado a la orden de U.C.I. en el BANCODE LA NACION ARGENTINA cuenta Nº 92-363-13.”

22. Queda entendido y convenido que las cláusulas del CCT nomodificadas expresamente en el presente continúan en vigencia y aligual que las cláusulas pactadas en el presente son ultraactivas, salvomodificación ulterior de las partes en forma expresa.

23. El presente acuerdo regirá desde el 1º de noviembre de 2010 hastael 30 de junio de 2011, sin perjuicio de su continuidad hasta tanto seformalice un nuevo acuerdo entre partes.

No siendo para más, previa lectura y ratificación, se firma la presenteen prueba de conformidad, en tres ejemplares de un mismo tenor y a unsolo efecto en lugar y fecha indicada.

ANEXO I

DESDE el 01/11/2010 HASTA 31/01/2011DESDE 01/02/2011 HASTA 30/04/2011DESDE 01/05/2011 HASTA 30/06/2011CATEGORIASBásicoSuma RemunerativaBásicoSuma RemunerativaBásicoSuma RemunerativaDiseñador/a3.358,00437.003.513.00440.003.682.00439.00Modelista3.092.00402.003.235.00405.003.391.00404.00Asistente de diseño2.870.00374.003.003.00376.003.148.00375.00Cortador de prendas de medidas2.759.00359.002.886.00361.003.025.00360.00Ayudante de modelista2.578.00336.002.697.00338.002.827.00337.00Operador de equipo computarizado2.567.00334.002.686.00336.002.815.00335.00Control de calidad2.555.00333.002.673.00335.002.802.00334.00Probador de sastrerías y casas de moda2.495.00325.002.610,00327.002.736.00326.00Tizador2.495.00325.002.610,00327,002.736,00126.00Cortador de todo tipo de cueros y pieles2.482.00323.002.597.00325.002.722,00324 00Cortador con equipo computarizado2.400.00312.002.511.00314.002.632.00314.00Cortador con máquina o a mano2.300.00300.002.405.00300.002.520.00300.00Clasificador de todo tipo de cueros y pieles1.966.00256.002.057.00258.002156.00257.00Revisador1.789.00233.001.872.00234.001.962.00234.00Cortador auxiliar1.776.00231.001.858.00233.001.948.00232.00Encimador1.702.00222.001.781.00223.001.867.00223.00Personal para tareas generales de corte1.654.00216.001.731.00217.001.815.00216.00Auxiliar para tareas generales de corte1.550.00202.001.622.00203.001.700.00203.00

Expediente Nº 1.419.179/10

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes deDiciembre del año dos mil diez, siendo las 14.00 horas, comparecen anteel MININISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación,Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante mí, Roque FranciscoVILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento Nº 2 - Direcciónde Negociación Colectiva, por la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA(UCI) comparecen los Sres. Hernaldo Pablo MAGE (M.I. 04.867.134) yRoberto BLASI (M.I. 12.010.900) en calidad de Miembros Paritarios, poruna parte y, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LAINDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), los Sres. Carlos H.BUENO (M.I. 04.553.320), Marcelo SANGINETTO (M.I. 17.753.486) encalidad de Miembros Paritarios y el Dr. Jorge LACARIA (M.I. 08.341.873)y la Dra. María Eugenia SILVESTRI (M.I. 26.024.740) en calidad deasesores paritarios.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, concedida que lefue la palabra a ambas partes manifiestan: que se abonará por única vezuna suma fija de $ 200 (pesos doscientos) de carácter NO remunerativa,para hacer abonadas a aquellos trabajadores cuyo desempeño en lasempresas sean los comprendidos en el CCT Nº 614/10 Ex 433/05. Dichasuma deberá abonarse con los haberes del mes de diciembre de 2010. Dadoel carácter de la misma será pagadera a todo el personal que revista encada empresa hasta el día de la fecha sin que sea susceptible dedescuento alguno. Solicitamos la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 14.30 horas, se da por finalizado el acto firmando loscomparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí,funcionario que CERTIFICO.

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