Resolución 130/2011

Cuenta Universal Gratuita - Solicitud De Modificacion Resolucion 349/09

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Nacional De La Seguridad Social
Cuenta Universal Gratuita - Solicitud De Modificacion Resolucion 349/09

Cuenta universal gratuita. solicitud de modificacion de la resolucion nº 349/09.

Id norma: 186172 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32225

Fecha boletin: 01/09/2011 Fecha sancion: 20/07/2011 Numero de norma 130/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Defensor Del Pueblo De La Nacion Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 349/2009 DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Defensor del Pueblo de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 130/2011

Cuenta Universal Gratuita. Solicitud de modificación de la Resolución Nº 349/09.

Bs. As., 20/7/2011

VISTO la Actuación Nº 706/11, caratulada: “DEFENSOR DEL PUEBLO DE LANACION, sobre irregularidades en la prestación del servicio de pago debeneficios previsionales en entidades bancarias”, las Actuaciones Nº5065/10, Nº 5242/10, Nº 6910/10, Nº 74/11, Nº 277/11, Nº 573/11; Nº956/11; 1955/11 y

CONSIDERANDO:

Que los presentantes de las Actuaciones citadas en el Visto,beneficiarios de jubilaciones y pensiones de diferentes localidades delpaís, solicitan la intervención de esta Institución para que losbeneficios previstos por la Ley 26.590 que establece la gratuidad delas “cuentas sueldo”, se extienda a las cuentas abiertas en los bancospara el depósito de haberes jubilatorios.

Que con fecha 5 de mayo de 2010, se publicó en el Boletín Oficial laLey 26.590, que modifica el artículo 124 de la Ley 20.744 del Régimende Contrato de Trabajo, disponiendo la obligación del empleador dedepositar los haberes en cuentas bancarias abiertas a favor delempleado —denominadas “cuentas sueldo”—, las que no pueden tener costoalguno ni límite de extracciones para el trabajador, cualquiera fuerala modalidad extractiva utilizada.

Que consecuentemente, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL (MTEySS) emitió la Resolución Nº 653/2010 con fecha 22 de juniode 2010, mediante la cual reglamenta el artículo Nº 124 mencionadoprecedentemente, detallados los beneficios previstos en las cuentassueldos, como ser la inexistencia de límites de movimientos o deextracción, el derecho de nombrar un cotitular y la prohibición a lasentidades de cobrar gastos por cualquier movimiento que guarde relacióncon los haberes, prestaciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL (ANSES) o aun sobre créditos derivados de reintegrosfiscales, prestaciones de salud y promociones.

Que con fecha 24 de junio de 2010, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICAARGENTINA (BCRA) dictó la Comunicación “A” 5091 mediante la quereglamenta las nuevas normas operativas de la “cuenta sueldo”.

Que la norma del BCRA aclara que las cuentas sueldo sólo se podránabrir a solicitud de los empleadores alcanzados por la obligación deabonar remuneraciones mediante acreditación en cuenta bancaria en elmarco de lo dispuesto por el artículo 124 LCT.

Que conforme surge del marco dispositivo reseñado, se deduce que asisterazón a los presentantes que denuncian la falta de extensión de losbeneficios previstos por la Ley 26.590 a los jubilados, puesto que lanorma sólo se aplica a los contratos laborales instrumentados bajo laLCT, excluyéndose situaciones similares o asimilables como las queellos revisten.

Que en el caso de los jubilados, la ANSES no deposita los haberesjubilatorios en cuentas abiertas a favor del jubilado, sino que sepagan por ventanilla conforme dispone la Resolución DE Nº 349/2009 dela ANSES. Las cuentas bancarias son abiertas voluntariamente por losbeneficiarios que autorizan o apoderan a la entidad pagadora para lapercepción de sus haberes y el posterior depósito en cuenta.

Que dentro de las denuncias recibidas que se relacionan con elprocedimiento de pago de beneficios previsionales, en los últimostiempos la mayor incidencia correspondió a problemas de inseguridad y alas deficiencias en la atención al público por parte de las entidadesbancarias.

Que en tal sentido, las quejas presentadas en estas Actuacionesrefieren al alto costo del mantenimiento de las cuentas abiertas parael cobro de jubilaciones y la inequidad con relación a los beneficiosestablecidos para las cuentas sueldo al amparo de lo dispuesto por laLey 26.590.

Que con relación a la atención al público en los días de pago, se haceevidente que la mayor parte de las entidades bancarias han destinadonuevos recursos y adaptado sus procesos, pese a lo cual, las esperassiguen siendo excesivamente prolongadas en muchas de ellas y lascondiciones de atención, inadecuadas para las necesidades de losbeneficiarios previsionales.

Que para las personas de edad avanzada o las que sufren de algunaincapacidad, una espera de CUATRO (4) horas como se ha verificado envarios casos, vulnera su derecho al trato digno que la Constitución ylas leyes les reconocen.

Que el trato digno supone la adopción de medidas diferenciadas quepermitan equiparar a los diferentes grupos según sus diferentescapacidades, de forma que la aplicación uniforme de un standard deatención no genere situaciones injustas, dañosas o discriminatorias.

Que frente a ese cuadro de situación de extrema vulnerabilidad, la“bancarización” del beneficiario y su acceso a los medios electrónicosde cobro y de pago, se les presenta como una necesidad frente aldestrato sufrido al cobrar por los medios tradicionales, más que comouna expresión de libre voluntad.

Que según información aportada por la ANSES, se pagan mensualmente porintermedio de entidades financieras casi NUEVE (9) millones debeneficios previsionales, de los cuales corresponden a jubilados ypensionados casi SIETE (7) millones.

Que sin embargo, se observa que una mínima proporción de beneficiariosde jubilaciones y pensiones han optado por la bancarización, por lo queresulta indispensable indagar sobre las causas de tal situación.

Que un primer impedimento lo presentan las comisiones que cobran lamayoría de los bancos por el mantenimiento de una caja de ahorros y porlas operaciones habituales, que inciden de forma significativa sobrelos magros ingresos previsionales, constituyéndose en uno de losprincipales obstáculos para la bancarización.

Que de la información tomada de bases de datos del BCRA, el costo demantenimiento de una caja de ahorros común en los bancos que procesanla mayor cantidad de pagos de beneficios, sumado al costo de TRES (3) oCUATRO (4) extracciones por caja o cajero automático (ATM), puedevariar entre TREINTA Y CINCO PESOS ($ 35) y SETENTA PESOS ($ 70) másIVA, según las extracciones se hagan en ATM propios del banco donde eljubilado mantiene su cuenta o en cajeros de otros bancos.

Que se deduce que el costo para el jubilado de mantener una caja deahorros común y realizar en ella unos pocos movimientos mensuales,representa no menos del TRES POR CIENTO (3%) de un haber jubilatoriomínimo y hasta más de un SEIS Y MEDIO POR CIENTO (6,5%) según el tipode operaciones que se realicen y el medio que se utilice.

Que un segundo obstáculo para la bancarización lo constituye lainaccesibilidad de los medios tecnológicos para este sector de lapoblación —la llamada brecha tecnológica— y la escasez en los medios deinformación eficientes de que disponen en general las entidades pararevertir esa brecha.

Que con fecha 6 de junio de 2008, el BCRA había dictado la Comunicación“A” 4809, implementando la “cuenta básica”. Este tipo de cuentas tienenun costo inferior a las cajas de ahorro y gozan de algunos beneficiossimilares a los de las cuentas sueldo, como el acceso a los medioselectrónicos de pago y la gratuidad de una serie de operaciones. Segúndispone la norma, los bancos deben acreditar haber ofrecidoexpresamente la “cuenta básica” a todo solicitante de una caja deahorros.

Que más recientemente, el BCRA dictó la Comunicación “A” 5127, mediantela cual implementa y reglamenta la “Cuenta Gratuita Universal”. Esascuentas no tienen costos de emisión ni de mantenimiento y estándisponibles para todas aquellas personas mayores de edad que no tenganotra cuenta bancaria. Permiten realizar operaciones sin costo en loscajeros de la entidad en la que se abre la cuenta.

Que conforme surge de declaraciones públicas de la titular del BCRA yde información volcada a su página web, su creación apunta a crear lascondiciones para alcanzar uno de los objetivos prioritarios de esaentidad rectora de la actividad financiera: la “bancarización” deamplios sectores de la población que no tenían acceso a esos servicios.

Que ya en el año 1997 y en el mismo sentido, el PEN había dictado elDecreto Nº 847/1997 (B.O. 01/09/97) y el ex MINISTERIO DE TRABAJO YSEGURIDAD SOCIAL emitió la Resolución Nº 644/1997 disponiendo laobligatoriedad para las empresas con más de CIEN (100) trabajadores,del pago de haberes mediante depósitos en cuentas abiertas a nombre deltrabajador, obligación que luego se extendió a las empresas con más deVEINTICINCO (25) trabajadores (Resolución Nº 790/1999) y finalmente atodas las empresas (Resolución Nº 360/2001).

Que para así resolver, la cartera de trabajo consideró que “elprocedimiento de acreditación de las remuneraciones en cuentasbancarias es un moderno mecanismo de pago que pretende dificultar elfraude y garantizar la percepción integra, real y tempestiva de laremuneración, sin que esto ocasione costo alguno al trabajador ni lolimite en el ejercicio de sus derechos” (considerandos de lasResoluciones ex MTEyFRRHH Nº 644/1997 y Nº 360/2001).

Que también se consideró con relación al pago de remuneraciones, queempleados y empleadores se favorecerían “con un sistema que garantizamayor seguridad personal y jurídica”.

Que entre los fundamentos del proyecto por el que se sancionó la ley26.590, se señala acertadamente la necesidad de modificación delartículo 124 a fin de garantizar la intangibilidad e integralidad delsalario, toda vez que las entidades bancarias venían aplicandocriterios disímiles en cuanto a las comisiones de las cuentas sueldo,al amparo de la normativa emitida por el BCRA vigente hasta entonces.

Que idénticas consideraciones que para los salarios caben para el casode los haberes previsionales con relación a la importancia de labancarización, la integralidad de la remuneración y la garantía demayor seguridad personal y jurídica.

Que el servicio de pago de los beneficios debe considerarse como parteintegrante e inescindible de las obligaciones de la Seguridad Social encabeza del Estado.

Que aunque la ANSES delegue esa función que le es propia en lasentidades con las que firma convenio por carecer de infraestructurapara hacerlo por sí, no se exime frente al beneficiario de laresponsabilidad de brindar ese servicio en la forma adecuada, encondiciones de trato digno.

Que de ello se desprende que la ANSES debe controlar la actuación delos bancos a través de los que paga los beneficios, garantizando a losbeneficiarios un trato digno y una atención adecuada a sus necesidades.

Que existiendo actualmente herramientas bancarias como la “CuentaUniversal Gratuita”, aptas para coadyuvar a ese objetivo, la ANSEStiene la obligación de verificar que dichas cuentas estén siendoofrecidas a los beneficiarios en los bancos pagadores.

Que por disposición del BCRA, los bancos han desplegado en sussucursales avisos informando de la creación de ese tipo de cuentas,avisos que se consideran insuficientes para cumplir con los objetivosaquí delineados.

Que habiéndose detectado que en muchos casos, en las entidadesbancarias se retacea la información al tiempo que se les ofrecen otrosproductos con costos muy superiores, corresponde también adoptarmedidas para que se publicite adecuadamente los costos y principalescaracterísticas de los diferentes tipos de cuentas o productos.

Que el artículo 4º de la Ley de Defensa del Consumidor dispone que “elproveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta,clara y detallada todo lo relacionado con las característicasesenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones desu comercialización. La información debe ser siempre gratuita para elconsumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita sucomprensión”.

Que en el ámbito del consumo, y muy en particular en el de losservicios financieros, la permanente complejización de las relaciones yla innovación en los medios tecnológicos puestos a disposición delusuario, exige la permanente adecuación de la información que se lebrinda.

Que a través de la selección de los elementos relevantes y una mayorclaridad de información, se propende a la mejor elección del usuario, ala protección de sus intereses económicos y, en última instancia, a latransparencia del mercado.

Que la información sobre los productos ofrecidos debe ser de unacalidad tal, que resulte una herramienta apta para igualar lasoportunidades de contratación, y no una valla que profundice lasdiferencias sociales.

Que a tales efectos, y en cumplimiento con las obligaciones a cargo delEstado que emanan del Art. 42 CN y de la Ley de Defensa del Consumidor,se debe asegurar que las entidades bancarias que pagan beneficios de laANSES, adecuen la información que brindan a los beneficiarios, tantocon relación a los costos operativos como la información para instruiren la operación de los medios tecnológicos.

Que la información debería desplegarse mediante cuadros comparativosque reflejen en términos claros las características y los beneficios decada producto, así como los costos operativos de cada uno de ellos.

Que a tales efectos, se considera oportuno instar a la intervención de la ANSES y del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porlos artículos 13 y 28 de la Ley 24.284, el artículo 86 de laCONSTITUCION NACIONAL y normas concordantes.

Por ello,

EL ADJUNTO I A CARGO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIONRESUELVE:

Artículo 1º — Recomendar a laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que modifique laResolución Nº 349/09 incorporando la obligación de los bancos pagadoresde:

a) Informar en forma destacada en sus locales y en sus comunicacionescon los clientes sobre la existencia y beneficios de la “CuentaUniversal Gratuita” y el derecho que asiste a los jubilados de migrar aese tipo de cuentas.

b) Exponer la información sobre características y costos de losproductos ofrecidos en cuadros comparativos o cualquier otra queresulte suficientemente detallada para que los beneficiariosprevisionales puedan comprender cabalmente el costo operativo asociadoa cada tipo de cuenta o paquete.

Art. 2º — Recomendar a la ANSESque publicite la información mencionada en el Artículo 1º a) en susdelegaciones, en los espacios de difusión contratados en mediosgráficos y por todos los demás canales que utilice usualmente paracomunicar novedades a los beneficiarios.

Art. 3º — Recomendar al BCRA,que dentro del ámbito de su competencia, adopte las medidas queresulten necesarias para alcanzar el objetivo previsto en el ARTICULO1º.

Art. 4º — Regístrese,notifíquese fijándose un plazo de QUINCE (15) días hábiles para sucontestación en los términos del artículo 28 de la Ley 24.284,publíquese en el Boletín Oficial de la Nación y resérvese. — AnselmoSella.

Páginas externas

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