Resolución 382/2011

Medidas Adoptadas Por El Consejo De Seguridad De Las Naciones Unidas - Danse A Conocer

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional Y Culto
Medidas Adoptadas Por El Consejo De Seguridad De Las Naciones Unidas - Danse A Conocer

Danse a conocer, de conformidad con lo previsto en el decreto n° 1521 de fecha 1 de noviembre de 2004, las medidas adoptadas por el consejo de seguridad de las naciones unidas por medio de sus resoluciones nros. 1946 de fecha 15 de octubre de 2010 y 1975 de fecha 30 de marzo de 2011 referidas al regimen de sanciones aplicable a la republica de côte d’ivoire.

Id norma: 186179 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32225

Fecha boletin: 01/09/2011 Fecha sancion: 02/08/2011 Numero de norma 382/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Rel. Ext., Comercio Intern. Y Culto Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 3 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución N° 382/2011

Bs. As., 2/8/2011

VISTO el Expediente N° 18.157/2011 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, lo dispuesto por el Decreto N° 1521 de fecha 1 de noviembre de 2004, y las Resoluciones Nros. 1946 de fecha 15 de octubre de 2010 y 1975 de fecha 30 de marzo de 2011 ambas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, relativas al régimen de sanciones impuesto a la REPUBLICA DE CÔTE D’IVOIRE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1521/04 estipula que las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización y que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros que no impliquen el uso de la fuerza armada y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio a través de Resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que mediante la Resolución N° 1341 de fecha 17 de junio de 2005 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en sus Resoluciones Nros. 1572 de fecha 15 de noviembre de 2004 y 1584 de fecha 1 de febrero de 2005 respecto de la REPUBLICA DE CÔTE D’IVOIRE.

Que mediante la Resolución N° 878 de fecha 8 de mayo de 2008 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en sus Resoluciones Nros. 1727 de fecha 15 de diciembre de 2006 y 1782 de fecha 29 de octubre de 2007 respecto de la REPUBLICA DE CÔTE D’IVOIRE.

Que mediante la Resolución N° 342 de fecha 29 de julio de 2009 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución N° 1842 de fecha 29 de octubre de 2008 respecto de la REPUBLICA DE CÔTE D’IVOIRE.

Que resulta preciso proceder a dar a conocer las modificaciones del régimen de sanciones impuesto a la REPUBLICA DE CÔTE D’IVOIRE por medio de las Resoluciones Nros. 1946 de fecha 15 de octubre de 2010 y 1975 de fecha 30 marzo de 2011 ambas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

Que la Dirección de Organismos Internacionales, la Dirección de Africa Subsahariana, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la Dirección General de Consejería Legal, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTORESUELVE:

ARTICULO 1° — Danse a conocer, de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 1521 de fecha 1 de noviembre de 2004, las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS por medio de sus Resoluciones Nros. 1946 de fecha 15 de octubre de 2010 y 1975 de fecha 30 de marzo de 2011 referidas al régimen de sanciones aplicable a la REPUBLICA DE CÔTE D’IVOIRE, las que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — HECTOR TIMERMAN, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Naciones Unidas

S/RES/1975 (2011)

Consejo de Seguridad

Distr. general

 

30 de marzo de 2011

Resolución 1975 (2011)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6508ª sesión, celebrada el 30 de marzo de 2011

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones anteriores, en particular las resoluciones 1572 (2004), 1893 (2009), 1911 (2010), 1924 (2010), 1933 (2010), 1942 (2010), 1946 (2010), 1951 (2010), 1962 (2010), 1967 (2011) y 1968 (2011) y las declaraciones de su Presidencia relativas a la situación en Côte d’Ivoire, así como la resolución 1938 (2010) sobre la situación en Liberia,

Reafirmando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad de Côte d’Ivoire y recordando la importancia de los principios de buena vecindad, no injerencia y cooperación regional,

Reiterando su firme deseo de que se resuelva pacíficamente la crisis posterior a las elecciones en Côte d’Ivoire, que exige una solución política general que preserve la democracia y la paz y promueva una reconciliación duradera entre los ciudadanos de Côte d’Ivoire,

Encomiando la labor constructiva del Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana sobre la solución de la crisis en Côte d’Ivoire y reiterando su apoyo a la Unión Africana y a la Comunidad Económica de los Estados de Africa Occidental (CEDEAO) por su empeño en resolver la crisis en Côte d’Ivoire,

Acogiendo con beneplácito la decisión deL Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana adoptada en su 265ª reunión celebrada a nivel de Jefes de Estado y de Gobierno el 10 de marzo de 2011 en Addis Abeba, en la que se reafirman todas sus decisiones anteriores sobre la crisis posterior a las elecciones, en rápido deterioro, a que hace frente Côte d’Ivoire desde la segunda vuelta de la elección presidencial del 28 de noviembre de 2010, en las que se reconoce la elección del Sr. Alassane Dramane Ouattara como Presidente de la República de Côte d’Ivoire,

Acogiendo con beneplácito las iniciativas políticas y haciendo notar el comunicado y la resolución sobre Côte d’Ivoire aprobados por la Autoridad de Jefes de Estado y de Gobierno de la CEDEAO el 24 de marzo de 2011,

Expresando grave preocupación por el reciente recrudecimiento de la violencia en Côte d’Ivoire y el riesgo de que se reinicie la guerra civil e instando a todas las partes a que demuestren la máxima moderación para impedir ese desenlace y resolver sus diferencias pacíficamente,

Condenando inequívocamente todas las medidas y declaraciones de provocación que constituyen una incitación a la discriminación, la hostilidad, el odio y la violencia hechas por cualquier parte que sea,

Condenando los abusos y violaciones graves del derecho internacional en Côte d’Ivoire, incluidos el derecho humanitario, las normas de derechos humanos y el derecho de los refugiados,

reafirmando la responsabilidad primordial de cada Estado de proteger a los civiles y reiterando que las partes en los conflictos armados tienen la responsabilidad primordial de tomar todas las medidas viables para asegurar la protección de los civiles y facilitar el tránsito rápido y sin trabas de la asistencia humanitaria y la seguridad del personal de asistencia humanitaria,

recordando sus resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009) y 1889 (2009) relativas a la mujer, la paz y la seguridad, sus resoluciones 1612 (2005) y 1882 (2009) relativas a los niños y los conflictos armados y sus resoluciones 1674 (2006) y 1894 (2009) relativas a la protección de los civiles en los conflictos armados,

Acogiendo con beneplácito la resolución A/HRC/16/25 del Consejo de Derechos Humanos, de 25 de marzo de 2011, incluida la decisión de enviar una comisión internacional independiente de investigación para que investigue los hechos y circunstancias relacionados con las denuncias de abusos y violaciones graves de los derechos humanos cometidos en Côte d’Ivoire después de las elecciones presidenciales del 28 de noviembre de 2010,

Destacando que los responsables de esos abusos y violaciones graves, incluidos los de las fuerzas por ellos controladas, deben ser obligados a rendir cuentas,

Reafirmando que es responsabilidad de Côte d’Ivoire promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, investigar las presuntas violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional y enjuiciar a los responsables de tales actos,

Considerando que los ataques que actualmente tienen lugar en Côte d’Ivoire contra la población civil pueden representar crímenes de lesa humanidad y que los autores de esos crímenes deben ser obligados a rendir cuentas con arreglo al derecho internacional, y haciendo notar que la Corte Penal Internacional puede decidir acerca de su competencia en relación con la situación en Côte d’Ivoire sobre la base del artículo 12, párrafo 3, del Estatuto de Roma,

Habiendo determinado que la situación en Côte d’Ivoire sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Insta a todas las partes de Côte d’Ivoire y otras partes interesadas a que respeten la voluntad del pueblo y la elección de Alassane Dramane Ouattara como Presidente de Côte d’Ivoire, de acuerdo con lo que han reconocido la CEDEAO, la Unión Africana y el resto de la comunidad internacional, expresa su preocupación por el reciente recrudecimiento de la violencia y exige que se ponga fin de inmediato a la violencia contra los civiles, incluidos las mujeres, los niños y los desplazados internos;

2. Exhorta a todas las partes a que pongan en práctica la solución política general de la Unión Africana y, en este sentido, acoge con beneplácito la decisión de la Cumbre del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de 10 de marzo de nombrar un Alto Representante para la aplicación de la solución política general y exhorta a todas las partes a que cooperen plenamente con él;

3. Condena la decisión del Sr. Laurent Gbagbo de no aceptar la solución política general propuesta por el Grupo de Alto Nivel establecido por la Unión Africana, y lo insta a que abandone el cargo de inmediato;

4. Insta a todas las instituciones del Estado en Côte d’Ivoire, incluidas las Fuerzas de Defensa y Seguridad de Côte d’Ivoire (FDSCI), a que se sometan a la autoridad conferida por el pueblo de Côte d’Ivoire al Presidente Alassane Dramane Ouattara, condena los ataques, las amenazas y los actos de obstrucción y violencia cometidos por las FDSCI, los milicianos y mercenarios contra el personal de las Naciones Unidas, lo que pone obstáculos a su labor de proteger a los civiles y vigilar y ayudar a investigar las violaciones y abusos de los derechos humanos, destaca que los responsables de esos crímenes según el derecho internacional deben ser obligados a rendir cuentas y exhorta a todas las partes, en particular a los partidarios y las fuerzas del Sr. Laurent Gbagbo, a que cooperen plenamente con la Operación de las Naciones Unidas en Côte d’Ivoire (ONUCI) y dejen de obstaculizar las actividades de la ONUCI realizadas en cumplimiento de su mandato;

5. Reitera su firme condena de todos los actos de violencia cometidos contra civiles, incluidos las mujeres, los niños, los desplazados internos y los nacionales extranjeros, y las demás violaciones y abusos de los derechos humanos, en particular las desapariciones forzosas, las ejecuciones extrajudiciales, las matanzas y la mutilación de niños y las violaciones y otras formas de violencia sexual;

6. Recuerda su autorización y destaca su pleno apoyo a la ONUCI para que, a la vez que cumple su mandato con imparcialidad, utilice todos los medios necesarios a fin de cumplir su mandato de proteger a los civiles bajo amenaza inminente de violencia física, en la medida de sus posibilidades y en sus zonas de despliegue, incluso para impedir el empleo de armas pesadas contra la población civil, y pide al Secretario General que lo informe con urgencia de las medidas que se tomen y de los esfuerzos que se hagan en ese sentido;

7. Exhorta a todas las partes a que cooperen plenamente con las operaciones de la ONUCI y las fuerzas francesas que la apoyan, en particular garantizando su protección, seguridad y libertad de circulación, con acceso sin trabas e inmediato en todo el territorio de Côte d’Ivoire, para que puedan cumplir íntegramente su mandato;

8. Exhorta a todas las partes a que cooperen plenamente con la comisión internacional independiente de investigación establecida por el Consejo de Derechos Humanos el 25 de marzo de 2011 para investigar los hechos y circunstancias relacionados con las denuncias de abusos y violaciones graves de los derechos humanos cometidos en Côte d’Ivoire después de las elecciones presidenciales del 28 de noviembre de 2010, y solicita al Secretario General que transmita ese informe al Consejo de Seguridad y otros órganos internacionales pertinentes;

9. Condena el uso de la Radiodiffusion Télévision Ivorienne (RTI) y otros medios de información para incitar a la discriminación, la hostilidad, el odio y la violencia, incluso contra la ONUCI, así como los actos de intimidación y violencia contra periodistas, y pide que se levanten todas las restricciones impuestas al ejercicio del derecho a la libertad de expresión en Côte d’lvoire;

10. Expresa profunda preocupación por el número creciente de desplazados internos y refugiados de Côte d’Ivoire, especialmente en Liberia, que es consecuencia de la crisis en Côte d’Ivoire, y exhorta a todas las partes de Côte d’Ivoire a que cooperen plenamente con los organismos de las Naciones Unidas y otros agentes que procuran mejorar el acceso a la ayuda humanitaria para los refugiados y los desplazados internos;

11. Reitera su exigencia de larga data de que el Sr. Laurent Gbagbo levante sin dilación el sitio impuesto al Hotel Golf;

12. Decide imponer sanciones selectivas contra las personas que reúnen los criterios establecidos en la resolución 1572 (2004) y resoluciones posteriores, incluidas las personas que obstaculizan la paz y la reconciliación en Côte d’Ivoire, obstaculizan la actividad de la ONUCI y otros agentes internacionales en Côte d’Ivoire y cometen violaciones graves de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y, por lo tanto, decide que las personas mencionadas en el anexo I de la presente resolución quedan sujetas a las medidas financieras y en materia de viajes impuestas por los párrafos 9 y 11 de la resolución 1572 (2004) y reafirma su propósito de considerar otras medidas según corresponda, incluidas sanciones selectivas contra agentes de los medios de información que reúnen los criterios de las sanciones pertinentes, incluida la incitación pública al odio y a la violencia;

13. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

Anexo ISanciones selectivas

1. Laurent Gbagbo

Fecha de nacimiento: 31 de mayo de 1945Lugar de nacimiento: Gagnoa (Côte d’Ivoire)

Ex Presidente de Côte d’Ivoire: obstrucción del proceso de paz y reconciliación, rechazo de los resultados de la elección presidencial.

2. Simone Gbagbo

Fecha de nacimiento: 20 de junio de 1949Lugar de nacimiento: Moossou, Grand-Bassam (Côte d’Ivoire)

Presidenta del Grupo Parlamentario del Frente Popular de Côte d’Ivoire (FPI): obstrucción del proceso de paz y reconciliación; incitación pública al odio y la violencia.

3. Désiré Tagro

Número de pasaporte: PD - AE 065FH08Fecha de nacimiento: 27 de enero de 1959Lugar de nacimiento: Issia (Côte d’Ivoire)

Secretario General de la llamada "presidencia" del Sr. Gbagbo: participación en el gobierno ilegítimo del Sr. Gbagbo, obstrucción del proceso de paz y reconciliación, rechazo de los resultados de la elección presidencial, participación en actos violentos de represión de movimientos populares.

4. Pascal Affi N’Guessan

Número de pasaporte: PD - AE 09DD00013Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1953Lugar de nacimiento: Bouadriko (Côte d’Ivoire)

Presidente del Frente Popular de Côte d’Ivoire (FPI): obstrucción del proceso de paz y reconciliación, incitación al odio y la violencia.

5. Alcide Djédjé

Fecha de nacimiento: 20 de octubre de 1956Lugar de nacimiento: Abidján (Côte d’Ivoire)

Asesor cercano al Sr. Gbagbo: participación en el gobierno ilegítimo del Sr. Gbagbo, obstrucción del proceso de paz y reconciliación, incitación pública al odio y la violencia.

Naciones Unidas

S/RES/1946 (2010)

Consejo de Seguridad

Distr. general

 

15 de octubre de 2010

 

Español

 

Original: inglés

Resolución 1946 (2010)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6402ª sesión, celebrada el 15 de octubre de 2010

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones anteriores y las declaraciones de su Presidencia relativas a la situación en Côte d’Ivoire, en particular las resoluciones 1880 (2009), 1893 (2009), 1911 (2010) y 1933 (2010),

Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad de Côte d’Ivoire, y recordando la importancia de los principios de buena vecindad, no injerencia y cooperación regional,

Tomando nota del informe del Secretario General de fecha 20 de mayo de 2010 (S/2010/245) y de los informes del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre Côte d’Ivoire de fechas 9 de octubre de 2009 (S/2009/521) y 12 de abril de 2010 (S/2010/179),

Poniendo de relieve que las medidas impuestas en virtud de las resoluciones 1572 (2004) y 1643 (2005) siguen contribuyendo a la estabilidad de Côte d’Ivoire, particularmente en el contexto de las elecciones presidenciales previstas, y destacando que esas medidas tienen por objetivo apoyar el proceso de paz en Côte d’Ivoire,

Acogiendo con beneplácito las conclusiones de la última reunión del Marco Consultivo Permanente, celebrada en Uagadugú el 21 de septiembre de 2010 bajo los auspicios del Facilitador, el Presidente de Burkina Faso, Blaise Compaoré, acogiendo con beneplácito el establecimiento y la certificación del censo electoral, tomando nota del compromiso de los interesados de Côte d’Ivoire de celebrar la primera ronda de las elecciones presidenciales el 31 de octubre de 2010 e instándolos a que aseguren que las elecciones se celebren cuando estaba previsto y que el proceso electoral se complete de manera abierta, libre, imparcial y transparente en los plazos establecidos por la Comisión Electoral Independiente,

Observando con preocupación que, a pesar de los continuos esfuerzos por mejorar la situación general de los derechos humanos, sigan denunciándose violaciones de esos derechos y del derecho humanitario cometidas contra civiles en diferentes partes del país, incluidos actos de violencia sexual, destacando que los autores deben ser sometidos a la acción de la justicia,

reiterando su enérgica condena de todas las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas en Côte d’Ivoire, y recordando sus resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009) y 1889 (2009), relativas a la mujer, la paz y la seguridad, sus resoluciones 1612 (2005) y 1882 (2009), relativas a los niños y los conflictos armados, y sus resoluciones 1674 (2006) y 1894 (2009), relativas a la protección de los civiles en los conflictos armados,

Habiendo determinado que la situación imperante en Côte d’Ivoire sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide prorrogar hasta el 30 de abril de 2011 las medidas relativas a las armas y los viajes y las medidas financieras impuestas en virtud de los párrafos 7 a 12 de la resolución 1572 (2004) y las medidas para prevenir la importación por cualquier Estado de todos los diamantes en bruto procedentes de Côte d’Ivoire impuestas en virtud del párrafo 6 de la resolución 1643 (2005);

2. Decide volver a examinar las medidas prorrogadas en el párrafo 1 supra a la luz de los progresos alcanzados en el proceso electoral y en la aplicación de las medidas clave del proceso de paz a que se hace referencia en la resolución 1933 (2010) al finalizar el período mencionado en el párrafo 1, y decide además realizar, durante el período mencionado en el párrafo 1 supra, un examen de las medidas prorrogadas en el párrafo 1 supra a más tardar tres meses después de la celebración de elecciones abiertas, libres, imparciales y transparentes según las normas internacionales, con miras a la posibilidad de modificar, levantar o mantener el régimen de sanciones, de conformidad con los avances logrados en el proceso de paz;

3. Exhorta a las partes de Côte d’Ivoire en el Acuerdo Político de Uagadugú y a todos los Estados, en particular los de la subregión, a que apliquen íntegramente las medidas prorrogadas en el párrafo 1 supra, incluso promulgando la normativa necesaria cuando proceda, exhorta también a la Operación de las Naciones Unidas en Côte d’Ivoire (ONUCI) a que preste su pleno apoyo dentro de los límites de su capacidad y su mandato, y exhorta además a las fuerzas francesas a que apoyen a la ONUCI en este sentido, dentro de los límites de su despliegue y su capacidad;

4. Exige que las partes de Côte d’Ivoire en el Acuerdo Político de Uagadugú, en particular las autoridades de Côte d’Ivoire, permitan el acceso irrestricto, en especial del Grupo de Expertos establecido en virtud del párrafo 7 de la resolución 1584 (2005), al equipo, los lugares y las instalaciones indicados en el párrafo 2 a) de la resolución 1584 (2005), y a todas las armas, municiones y material conexo, independientemente de su ubicación, sin previo aviso cuando proceda y con inclusión de los controlados por unidades de la Guardia Republicana, y exige también que permitan en las mismas condiciones el acceso de la ONUCI, para que pueda desempeñar su mandato, y de las fuerzas francesas que la respaldan, conforme a sus resoluciones 1739 (2007), 1880 (2009) y 1933 (2010);

5. Decide, de conformidad con el párrafo 27 de la resolución 1933 (2010) y además de lo dispuesto en el párrafo 8 de la resolución 1572 (2004), que el embargo de armas no se aplicará a los suministros de equipo no letal destinados únicamente, según haya aprobado por adelantado el Comité de Sanciones, a permitir a las fuerzas de seguridad de Côte d’Ivoire mantener el orden público con un uso de la fuerza apropiado y proporcionado;

6. Subraya que está plenamente dispuesto a imponer medidas selectivas contra las personas que designe el Comité de conformidad con los párrafos 9, 11 y 14 de la resolución 1572 (2004), sobre las que se haya determinado, entre otras cosas, que:

a) Constituyen una amenaza para el proceso de paz y reconciliación nacional de Côte d’Ivoire, en particular por obstaculizar la aplicación del proceso de paz, como se indica en el Acuerdo Político de Uagadugú;

b) Ataquen u obstruyan las actividades de la ONUCI, de las fuerzas francesas que la respaldan, del representante Especial del Secretario General, del Facilitador o de su Representante Especial en Côte d’Ivoire;

c) Sean responsables de obstaculizar la libertad de circulación de la ONUCI y de las fuerzas francesas que la respaldan;

d) Sean responsables de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas en Côte d’Ivoire;

e) Instiguen públicamente al odio y la violencia;

f) Actúen en contravención de las medidas impuestas en el párrafo 7 de la resolución 1572 (2004);

7. Hace notar con preocupación los informes del Observatorio de los Medios de Comunicación de la ONUCI y los medios de información allí mencionados por incitar a la violencia y a la reanudación del conflicto interno y destaca que sigue dispuesto a imponer sanciones contra quienes obstruyan el proceso electoral, específicamente las actividades de la Comisión Electoral Independiente y de todos los demás participantes, y la proclamación y certificación de los resultados de las elecciones presidenciales y parlamentarias;

8. Solicita a todos los Estados interesados, en particular los de la subregión, que cooperen plenamente con el Comité, y autoriza al Comité a solicitar cualquier información adicional que considere necesaria;

9. Decide prorrogar el mandato del Grupo de Expertos enunciado en el párrafo 7 de la resolución 1727 (2006) hasta el 30 de abril de 2011 y solicita al Secretario General que tome las medidas administrativas necesarias;

10. Decide que el informe a que se hace referencia en el párrafo 7 e) de la resolución 1727 (2006) podrá incluir, si procede, toda la información y las recomendaciones pertinentes para que el Comité pueda designar a otras personas y entidades de las descritas en los párrafos 9 y 11 de la resolución 1572 (2004), y recuerda además el informe del Grupo de Trabajo oficioso sobre cuestiones generales relativas a las sanciones que trata de las mejores prácticas y métodos (S/2006/997), especialmente los párrafos 21, 22 y 23, que se refieren a posibles medidas para aclarar las normas metodológicas de los mecanismos de vigilancia;

11. Solicita al Grupo de Expertos que, 15 días antes de que concluya su mandato y por conducto del Comité, presente al Consejo de Seguridad un informe y recomendaciones sobre la aplicación de las medidas impuestas en virtud de los párrafos 7, 9 y 11 de la resolución 1572 (2004) y el párrafo 6 de la resolución 1643 (2005);

12. Solicita al Secretario General que, cuando proceda, comunique al Consejo de Seguridad, por conducto del Comité, la información que haya sido reunida por la ONUCI y, cuando sea posible, haya sido examinada por el Grupo de Expertos, sobre el suministro de armas y material conexo a Côte d’Ivoire;

13. Solicita también al Gobierno de Francia que, cuando proceda, comunique al Consejo de Seguridad, por conducto del Comité, la información que haya sido reunida por las fuerzas francesas y, cuando sea posible, haya sido examinada por el Grupo de Expertos, sobre el suministro de armas y material conexo a Côte d’Ivoire;

14. Solicita también al Proceso de Kimberley que, cuando proceda, comunique al Consejo de Seguridad, por conducto del Comité, la información que, cuando sea posible, haya sido examinada por el Grupo de Expertos, sobre la producción y la importación ilícita de diamantes en bruto desde Côte d’Ivoire, y decide además prorrogar todas las exenciones establecidas en los párrafos 16 y 17 de la resolución 1893 (2009) respecto de las muestras de diamantes en bruto con fines de investigación científica coordinados por el Proceso de Kimberley;

15. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas y otras organizaciones y partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité, el Grupo de Expertos, la ONUCI y las fuerzas francesas, en particular proporcionando cualquier información de que dispongan sobre posibles violaciones de las medidas impuestas en virtud de los párrafos 7, 9 y 11 de la resolución 1572 (2004) y el párrafo 6 de la resolución 1643 (2005) y reiteradas en el párrafo 1 supra; solicita además al Grupo de Expertos que coordine sus actividades, según proceda, con todos los participantes en la promoción del proceso político de Côte d’Ivoire;

16. Insta además, en este contexto, a todas las partes de Côte d’Ivoire y a todos los Estados, en particular a los de la región, a que garanticen:

— La seguridad de los miembros del Grupo de Expertos;

— El acceso irrestricto del Grupo de Expertos, en particular a personas, documentos y lugares, a fin de que éste pueda cumplir su mandato;

17. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

e. 01/09/2011 Nº 107777/11 v. 01/09/2011

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica