Disposición 227/2011

Union Tranviarios Automotor -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Tranviarios Automotor -

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la union tranviarios automotor por el sector de los trabajadores y la empresa metrovias sociedad anonima por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por la ley nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 126/128 del expediente nº 1.394.898/10.

Id norma: 186305 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32227

Fecha boletin: 05/09/2011 Fecha sancion: 15/02/2011 Numero de norma 227/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 227/2011

Registro Nº 250/2011

Bs. As., 15/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.394.898/10 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 126/128 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdocelebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por el sector de lostrabajadores y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por el sectorempleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 384/99 “E”oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo reguladopor la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el plexo citado, las partes pactan incrementar el valor delviático no remunerativo que perciben los trabajadores de la empresaalcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 384/99“E”.

Que las partes signatarias han celebrado el Acuerdo ante el funcionariorespectivo y acreditado en autos su personería y facultades paranegociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con laactividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividadde la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación con lo estipulado en la cláusula segunda del acuerdoprecitado debe tenerse presente que los efectos de la homologación quepor este acto se dispone, se producen exclusivamente sobre losrespectivos ámbitos de representatividad personal y territorial de laspartes celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIONTRANVIARIOS AUTOMOTOR por el sector de los trabajadores y la empresaMETROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad conlo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 126/128del Expediente Nº 1.394.898/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que elDepartamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas126/128 del Expediente Nº 1.394.898/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormenteprocédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa Nº 384/99 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación delAcuerdo homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán procederconforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.394.898/10

Buenos Aires, 17 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 227/11, se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 126/128 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 250/11. — JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación, D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes deenero de 2011, siendo las 10,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el SeñorSubdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrian CANETO,asistido por la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Maríadel Carmen BRIGANTE, en representación de la UNION TRANVIARIOSAUTOMOTOR (UTA), con domicilio en Moreno 2969, Ciudad Autónoma deBuenos Aires, por su Consejo Directivo Nacional, lo hacen los señores:Daniel DOMINGUEZ, Raul JERONIMO, Eduardo COSTANTINO, Miguel CHRISTE yGabriel R. GARRIDO; como Delegados de Personal de METROVIAS SA, lohacen los Señores: Eduardo LATORRE (Delegado Línea A); Juan CarlosQUINTANA (Delegado); Miguel Angel SUCH (Delegado Línea “B”); AbelFERNANDEZ (Consejo); Daniel LOPEZ (Delegado Línea “B”); Pablo LOPEZ(Delegado Línea “H”); Gustavo Alberto VASALLO (Delegado Línea “C”);Gustavo Claudio LEMOS (Delegado Línea “D”); Marcelo RAVEL (DelegadoLínea “C”); Pablo LOPEZ (Delegado Línea “B”); Facundo Manuel PEYLOUBET(Delegado Tráfico Línea “D”); Amado Antonio ELIZALDE (Delegado TráficoLínea “E”); todos ellos debidamente acreditados en esta DirecciónNacional. Por otra parte, y en representación de la empresa METROVIASS.A., con domicilio en Bartolomé Mitre 3342, Ciudad Autónoma de BuenosAires, lo hacen, con poder y personerías debidamente acreditados enesta Dirección Nacional, los señores: Julio RAMIREZ y Nicolás OLIVEIRA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida lapalabra a los comparecientes, manifiestan que como resultado de lastratativas que han venido manteniendo tras el acuerdo salarialsuscripto en las presentes actuaciones el día 26 de agosto de 2010, yen especial la representación Sindical, siguiendo expresasinstrucciones de su Secretario General, Sr. Roberto Carlos FERNANDEZ;con el objeto de alcanzar un consenso con arreglo a las pautastécnicas, económicas y financieras definidas por la Autoridad deAplicación, concluyen el proceso de negociación en los términos que seexpresan a continuación:

PRIMERO: Se acuerda incrementar el valor del viático no remunerativoque perciben los trabajadores encuadrados en el CCT Nº 384/99 “E”,estableciendo que el nuevo valor del rubro, a partir del 1º de enero de2011, será de $35.- (PESOS TREINTA Y CINCO) por cada día efectivamentetrabajado, bajo las mismas condiciones de liquidación vigentes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19º del citadoConvenio Colectivo de Trabajo, el viático, pese a la circunstancia deque los trabajadores no deben presentar comprobante de rendición, nointegra la remuneración a ningún efecto y en consecuencia no sufrirádescuentos ni cotización alguna al régimen de la seguridad social, enun todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 106 in fine de laLey de Contrato de Trabajo y la citada norma convencional.

SEGUNDO: Las partes acuerdan que la vigencia de este acuerdo seproducirá a partir de que la Autoridad de Aplicación Reguladora delTransporte notifique en forma fehaciente al Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social la viabilidad favorable sobre la inclusión delos mayores costos resultantes en el modelo económico financiero de laConcesión y la disponibilidad de los recursos necesarios, condiciónindispensable y excluyente para hacer efectivo lo estipulado en elpresente instrumento.

TERCERO: En este acto las partes solicitan al Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo.

El presente acuerdo alcanza a un total de 3070 trabajadores, en el marco del CCT Nº 384/99 “E”.

En este estado y no siendo para más, a las 12,00 horas, se da porfinalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente,previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,ante mí, que CERTIFICO.

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