Resolución 111/2011

Incrementanse En Zonas Afectadas Por Cenizas Volcanicas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Asignaciones Familiares
Incrementanse En Zonas Afectadas Por Cenizas Volcanicas

Incrementanse las asignaciones familiares en las zonas afectadas por cenizas volcanicas.

Id norma: 186314 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32228

Fecha boletin: 06/09/2011 Fecha sancion: 15/08/2011 Numero de norma 111/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Gerencia De Diseño De Normas Y Procesos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Gerencia de Diseño de Normas y Procesos - ANSES

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 111/2011

Increméntanse las asignaciones familiares en las zonas afectadas por cenizas volcánicas.

Bs. As., 15/8/2011

VISTO el Expediente Nº 024-99-81329909-3-505 del Registro de estaADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº24.714 del 2 de octubre de 1996, los Decretos Nº 1602 del 29 de octubrede 2009, Nº 446 del 18 de abril de 2011, Nº 1110 del 27 de julio de2011; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO se tramita, un proyecto deResolución que tiene por objeto dictar las normas complementarias parala implementación operativa de la duplicación excepcional del montoactual de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad yPrenatal y las Asignaciones Universales por Hijo y Embarazo paraProtección Social, para las personas que viven en las zonas afectadaspor las cenizas del volcán Puyehue.

Que la Ley Nº 24.714 regula a nivel nacional el Régimen de AsignacionesFamiliares, con que el Estado hace extensivo a la familia losbeneficios de la Seguridad Social.

Que el Decreto Nº 1602/09 crea la Asignación Universal por Hijo paraProtección Social, incluyendo en el Régimen de Asignaciones Familiares,a los grupos no alcanzados por la misma, en la medida que se encuentrendesocupados o se desempeñen en la economía informal.

Que siguiendo los lineamientos de la política social implementada, sedicta el Decreto Nº 446/11 que crea la Asignación por Embarazo paraProtección Social que da cobertura a la contingencia del estado deembarazo de aquellas mujeres que se encuentran en similares condicionesque los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo paraProtección Social.

Que por otra parte, el artículo 19 de la Ley Nº 24.714, reformado porel artículo 5º del Decreto Nº 368/2004, faculta al PODER EJECUTIVONACIONAL a establecer la cuantía de las Asignaciones Familiaresprevistas en la mencionada Ley y a determinar los montos diferencialesque pudieren corresponder de acuerdo al desarrollo de la actividadeconómica y situación económica social de las distintas zonas.

Que frente a la emergencia económica y social por la contingenciavolcánica, se torna necesaria la adopción de medidas excepcionalestendientes a mesurar tan delicada situación.

Que, a través del Decreto Nº 1110/11, a efectos de dar cumplimiento alas obligaciones que tiene el Estado Nacional ante la criticidad de lasituación, se duplicaron por el plazo de SESENTA (60) días, los montosactuales de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidady Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación dedependencia y a los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo, alos del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y a los de laPrestación por Desempleo para la zona abarcada por las localidades deSan Carlos de Bariloche, Ingeniero Jacobacci, Pilcaniyeu y Comallo dela provincia de Río Negro y en las localidades de Villa La Angostura,Villa Traful, Alicurá y San Martín de los Andes de la provincia delNeuquén.

Que idéntica medida excepcional se extendió por igual plazo y modo alos beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para ProtecciónSocial y de la Asignación por Embarazo para Protección Social.

Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3º delDecreto Nº 1110/11 y a fin de cubrir el desfasaje que se produce en laliquidación que efectúa el Sistema Unico de Asignaciones Familiares(SUAF), resulta necesario establecer como meses de liquidación de laduplicación de las asignaciones familiares por Hijo, Hijo conDiscapacidad y Prenatal, los de junio y julio de 2011.

Que el Area Análisis Legal de la Gerencia Diseño de Normas y Procesosha tomado la intervención de su competencia, mediante Dictamen Nº 001de fecha 15 de agosto de 2011.

Que en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidaspor el Decreto Nº 2105/08 y la Resolución D.E.-N Nº 239/09.

Por ello,

LA GERENTE DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOSRESUELVE:

Artículo 1º — Para lostrabajadores y los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo laduplicación del monto de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo conDiscapacidad y Prenatal se aplicará a los períodos devengados junio yjulio de 2011, siempre que en esos períodos, cumplan con todos losrequisitos exigidos para el cobro de las mismas.El cobro del incremento se encuentra sujeto a que el domicilio deresidencia del trabajador o del beneficiario que figura en las bases dedatos de personas de ANSES, corresponda a alguna de las localidadesmencionadas en el Decreto Nº 1110/11, como así también la zonadeclarada por el empleador ante la AFIP en la Declaración Jurada delperíodo junio de 2011 y/o julio de 2011.

Art. 2º — Para losbeneficiarios de la Prestación por Desempleo que cumplan con todos losrequisitos exigidos para la percepción de las Asignaciones Familiaresdurante los meses de julio de 2011 y agosto de 2011, el monto de lasAsignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad o Prenatal,será duplicado en la liquidación de la cuota correspondiente a agostode 2011, con efecto retroactivo al mes de julio de 2011.El cobro del incremento se encuentra supeditado a que la Prestación porDesempleo se encuentre, en los mensuales citados, en curso normal depago, y que el domicilio de residencia que figura en las bases de datosde personas de ANSES corresponda a alguna de las localidadesmencionadas en el Decreto Nº 1110/11.

Art. 3º — Para losbeneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), laduplicación del monto de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo conDiscapacidad y Prenatal, esta última para el caso de beneficiarios deuna Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur,operará en la liquidación del mensual agosto de 2011, retroactivo almes de julio de 2011, siempre que cumplan con todos los requisitosexigidos para la percepción de las mismas durante los meses de julio yagosto de 2011.El cobro del incremento se encuentra sujeto a que el domicilioprevisional que figura en las bases de datos de personas de ANSES, y laboca de pago correspondan a alguna de las localidades mencionadas en elDecreto Nº 1110/11.

Art. 4º — Para losbeneficiarios de Pensiones No Contributivas por Invalidez, laduplicación del monto de las Asignaciones Familiares por Hijo e Hijocon Discapacidad correspondientes a los mensuales julio y agosto de2011 operará en la liquidación del mensual octubre de 2011, siempre quecumplan con todos los requisitos exigidos para la percepción de lasmismas durante los mencionados meses.El cobro del incremento se encuentra sujeto a que el domicilioprevisional que figura en la base de liquidación mensual de ANSES, y laboca de pago correspondan a alguna de las localidades mencionadas en elDecreto Nº 1110/11.

Art. 5º — Para losbeneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para ProtecciónSocial y de la Asignación por Embarazo para Protección Social laduplicación del monto de las mencionadas asignaciones, se aplicará alos períodos devengados de los meses de julio y agosto de 2011, siempreque cumplan con los requisitos para el cobro de las mismas durantedichos meses.El cobro del incremento se encuentra sujeto a que el domicilio deresidencia del beneficiario que figura en las bases de datos depersonas de ANSES, corresponda a alguna de las localidades mencionadasen el Decreto Nº 1110/11.

Art. 6º — El plazo para efectuar los reclamos pertinentes será hasta el 31 de diciembre del corriente año.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gladys B. Rocher.

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