Resolución 3/2011

Tarifas De Salarios Minimos - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Salarios
Tarifas De Salarios Minimos - Aprobacion

Apruebanse las tarifas de salarios minimos nº 1-1, 1-2/1, 1-2/2, 1 2/3, 1-2/4, 1-2/5, 1-3, 1-4/1, 1-4/2, 1-4/3, 1-4/4, 1-4/5, 1-5/1, 1-5/2, 1-5/3, 1-5/4, 1-5/5, 1-5/6, 1-5/7, 1-5/8, 1-6/1, 1-6/2, 1-6/3, 1-6/4, 1-6/5, 1-6/6, 1-6/7, 1-6/8, 1-6/9, 1-6/10.

Id norma: 186398 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32230

Fecha boletin: 08/09/2011 Fecha sancion: 18/08/2011 Numero de norma 3/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Primera Com. Nac. De Salarios De La Ind. Del Vestido De Trab Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA FUE PUBLICADA EN SUPLEMENTO DE BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Primera Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido

SALARIOS

Resolución 3/2011

Apruébanse las Tarifas de Salarios Mínimos.

Bs. As., 18/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.426.479/11 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 12.713 estableció el Régimen de Trabajo a Domicilio.

Que el Decreto Nº 118.755/42 reglamentó el citado Régimen.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1184 de fecha 22 de diciembre de 2005, instituyó las Comisiones de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido, que como PRIMERA y SEGUNDA COMISION fueran detalladas en el artículo 1º de la misma.

Que la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 7 de fecha 27 de enero de 2009, determinó la integración de las citadas Comisiones.

Que mediante la Resolución Nº 3 de fecha 15 de noviembre de 2010, se aprobaron las tarifas de salarios mínimos correspondientes a la PRIMERA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO.

Que asimismo por Resolución Nº 1 de fecha 28 de febrero de 2011, se estableció el traslado a los trabajadores a domicilio comprendidos por la Ley Nº 12.713, de la asignación no remunerativa de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) pagadera por única vez que se acordó con la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (F.A.I.I.A.), para todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 593/10.

Que en el Expediente de referencia obra del Acta de la reunión de fecha 30 de junio de 2011 de la PRIMERA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO, en la cual se acuerda trasladar a los trabajadores a domicilio comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 12.713, idéntica variación porcentual de incremento salarial que la otorgada a los trabajadores internos amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 593/10 y establecer una asignación no remunerativa en atención a lo fijado para los trabajadores internos del referido C.C.T. de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350) pagaderos por única vez, para los trabajadores a domicilio comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 12.713.

Que el acuerdo arribado en sede de esta Comisión se corresponde con la política que el Gobierno Nacional lleva adelante en relación con los diferentes colectivos de trabajadores que se rigen por Regímenes Estatutarios, equiparando los niveles de tutela alcanzados, en virtud de la cual corresponde en este caso brindar igual protección a los trabajadores comprendidos por la Ley Nº 12.713 que a los trabajadores internos amparados por el referido C.C.T.; siendo la equiparación y el traslado de los incrementos salariales un modo idóneo y acorde a tal finalidad.

Que habiéndose manifestado las partes y la representación estatal de conformidad a lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 12.713, y en virtud de las atribuciones conferidas por la referida norma, debe procederse a su determinación.

POR ELLO,

LA PRIMERA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDORESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse las Tarifas de Salarios Mínimos Nº 1-1, 1-2/1, 1-2/2, 1-2/3, 1-2/4, 1-2/5, 1-3, 1-4/1, 1-4/2, 1-4/3, 1-4/4, 1-4/5, 1-5/1, 1-5/2, 1-5/3, 1-5/4, 1-5/5, 1-5/6, 1-5/7, 1-5/8, 1-6/1, 1-6/2, 1-6/3, 1-6/4, 1-6/5, 1-6/6, 1-6/7, 1-6/8, 1-6/9, 1-6/10, conforme consta en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Las Tarifas de Salarios Mínimos que la presente aprueba tienen vigencia a partir del 1º de abril de 2011, del 1º de agosto de 2011 y del 1º de diciembre de 2011 respectivamente, y suplantan a las determinadas por las Resolución Nº 3 de fecha 15 de noviembre de 2010, de la Primera Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido.

Art. 3º — Establécese una asignación no remunerativa pagadera por única vez de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350.-) para todos los trabajadores a domicilio comprendidos por la Ley Nº 12.713 que realicen tareas tarifadas por la presente Comisión.

Art. 4º — La asignación no remunerativa que la presente aprueba tiene carácter excepcional y deberá pagarse por única vez con plazo máximo hasta el día 22 de diciembre de 2011.

Art. 5º — La presente Resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio del país.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Senyk. — Romildo F. Ranu. — Felipe Basile. — Encarnación I. Azpeytia. — Olga E. Fraga. — Brígida Loreto. — Justo Suárez. — Héctor C. Balcarce. — Abraham Zimmerman.

TRABAJO A DOMICILIO LEY 12.713CONFECCION EN TODO EL AMBITO DEL PAISVIGENCIA DESDE 01/04/2011

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