Resolución 3/2011

Reglamento Interno Del Consejo Profesional De Ingenieria Naval - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo Profesional De Ingenieria Naval
Reglamento Interno Del Consejo Profesional De Ingenieria Naval - Modificacion

Sustituir el art. 24 del reglamento interno del consejo profesional de ingenieria naval por el siguiente: “el ejercicio financiero finalizara el 31 de diciembre. el balance, firmado por contador publico nacional sera presentado por el tesorero del consejo antes del 30 de marzo. el consejo aprobara el balance anual antes del 31 de abril de cada año”.

Id norma: 186425 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32230

Fecha boletin: 08/09/2011 Fecha sancion: 08/06/2011 Numero de norma 3/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Profesional De Ingenieria Naval Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA NAVAL

Resolución N° 3/2011

Acta Nº 661

Sesión del 8 de junio

Bs. As., 8/6/2011

VISTO:

EL TITULO 5 —BALANCES ANUALES— Artíc. 24 del Reglamento Interno del Consejo Profesional de Ingeniería Naval

Considerando:

Que en numerosas sesiones el Consejo Directivo del Consejo Profesionalde Ingeniería Naval ha analizado la conveniencia de introducirmodificaciones en el citado artículo;

Que el Art. 24 dispone que el Ejercicio Financiero finalizará el 31 deagosto, que el Balance confeccionado y firmado por Contador PúblicoNacional será presentado por el Tesorero del Consejo antes del 30 deoctubre y que el Consejo aprobará el balance anual antes del 31 dediciembre de cada año;

Que el Consejo Directivo del CPIN ha analizado la posibilidad yconveniencia de modificar dichas fechas a fin de hacer coincidir elcierre del ejercicio financiero con la finalización del año calendario;

En ejercicio de la competencia otorgada por el Decreto Ley 6070/58;

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA NAVALRESUELVE

ARTICULO 1° — Sustituir el Art. 24 del Reglamento Interno del ConsejoProfesional de Ingeniería Naval por el siguiente: “El EjercicioFinanciero finalizará el 31 de diciembre. El Balance, firmado porContador Público Nacional será presentado por el Tesorero del Consejoantes del 30 de marzo. El Consejo aprobará el balance anual antes del31 de abril de cada año”.

ARTICULO 2° — El primer ejercicio posterior será irregular y abarcaráel período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre.

ARTICULO 3° — Comunicar a la Junta Central de los ConsejosProfesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería y publicar porun día en el Boletín Oficial.RICARDO A. FERRER, Ingeniero Naval y Mecánico, Presidente. — MARIO A. COLPACHI, Ingeniero Naval y Mecánico, Secretario.

e. 08/09/2011 N° 112459/11 v. 08/09/2011

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