Resolución 7/2011

Adicional Mensual Especial

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Congreso De La Nacion
Adicional Mensual Especial

Establecese para el personal del h. congreso de la nacion que se desempeñe en areas que tengan certificados procesos de gestion de calidad, emitido por el instituto argentino de normalizacion y certificacion (iram), un adicional mensual especial que resulte de aplicar sobre la remuneracion de la respectiva categoria de revista los siguientes porcentajes: categorias 1 a 3, nueve por ciento (9%); categorias 4 a 8, once por ciento (11%); categorias 9 a 14, trece por ciento (13%). articulo 2º — el adicional mencionado en el articulo anterior sera percibido por el personal siempre y cuando acrediten la certificacion de la norma iso 9001, su compromiso hacia el mantenimiento del certificado y su constante capacitacion para el cumplimiento a las especificaciones del area respectiva.

Id norma: 186466 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32231

Fecha boletin: 09/09/2011 Fecha sancion: 30/08/2011 Numero de norma 7/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CONGRESO DE LA NACION

Resolución Nº 7/2011

Bs. As., 30/8/2011

VISTO:

El Expediente Administrativo hsN-1750/2011, los artículos 8º inciso d y59 inciso 2º de la Ley 24.600, el Dictamen de la Comisión ParitariaPermanente de fecha 21 de junio de 2011, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 8º inciso d de la Ley 24.600, se establecióel derecho a la capacitación para el personal del H. Congreso de laNación.

Que, el artículo 59 inciso 2º de la Ley 24.600 estableció como funcióny atribución de la Comisión Paritaria Permanente, la de establecer lasnormas reglamentarias, complementarias y de aplicación del estatuto delpersonal, cuya validez estará sujeta a la aprobación por resoluciónconjunta de los presidentes de ambas Cámaras.

Que, a 3/4 del expediente señalado en el visto, se adjuntó Dictamen dela Comisión Paritaria Permanente, de fecha 21 de junio de 2011, por elcual se resolvió otorgar un adicional mensual especial para el personalque se desempeñe en áreas que tengan certificados procesos de gestiónde calidad, emitido por el Instituto Argentino de Normalización yCertificación (IRAM).

Que, asimismo se estableció en dicha Acta que el adicional se otorgarásiempre y cuando se acredite la certificación de la norma ISO 9001

Que, de acuerdo a lo expuesto resulta necesario instruir al sector deRecursos Humanos de cada Cámara para que recaben la informaciónnecesaria de las distintas áreas y del personal a efectos de darcumplimiento a lo dispuesto en la citada Acta.

Que, el presente se dicta conforme a la Ley 24.600 —Estatuto y Escalafón para el personal del Congreso de la Nación—.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA NACIONYEL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIONRESUELVEN:

ARTICULO 1º — Establécese para el personal del H. Congreso de la Naciónque se desempeñe en áreas que tengan certificados procesos de gestiónde calidad, emitido por el Instituto Argentino de Normalización yCertificación (IRAM), un adicional mensual especial que resulte deaplicar sobre la remuneración de la respectiva categoría de revista lossiguientes porcentajes: Categorías 1 a 3, nueve por ciento (9%);categorías 4 a 8, once por ciento (11%); categorías 9 a 14, trece porciento (13%).

ARTICULO 2º — El adicional mencionado en el artículo anterior serápercibido por el personal siempre y cuando acrediten la certificaciónde la norma ISO 9001, su compromiso hacía el mantenimiento delcertificado y su constante capacitación para el cumplimiento a lasespecificaciones del área respectiva.

ARTICULO 3º — El personal que ingrese a trabajar en áreas cuyosprocesos ya estén certificados, comenzará a percibir el adicionalmencionado en el artículo 1º de la presente, luego de que acrediten lacapacitación necesaria y que haya transcurrido un plazo no menor a seismeses de su incorporación al área respectiva.

ARTICULO 4º — El adicional será abonado, sin requisito alguno y demanera inmediata, al personal que a la fecha de la presente prestenservicio en áreas que tengan procesos certificados en la norma ISO 9001.

ARTICULO 5º — Instrúyese a las Secretarías Administrativas de cadaCámara para que, a través del área de Recursos Humanos disponga lasmedidas adecuadas para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese y archívese. — Dr. RICARDOVÁZQUEZ, Secretario Administrativo de la H. Cámara de Diputados. — Dr.ANTONIO BENIGNO RINS, Secretario Administrativo de la Cámara deSenadores. — D. JULIO CESAR C. COBOS, Presidente de la Cámara deSenadores. — D. EDUARDO ALFREDO FELLNER, Presidente de la H. Cámara deDiputados.

e.09/09/2011 N°113252/11 v. 09/09/2011

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