Disposición 89/2011

Union Del Personal Superior Y Profesional De Empresas Aerocomerciales - Otro - Tope 57/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Del Personal Superior Y Profesional De Empresas Aerocomerciales - Otro - Tope 57/11

Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo nº 631 del 14 de mayo de 2010 y registrado bajo el nº 660/10 suscripto entre la union del personal superior y profesional de empresas aerocomerciales y la empresa interbaires sociedad anonima.

Id norma: 186598 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32232

Fecha boletin: 12/09/2011 Fecha sancion: 25/01/2011 Numero de norma 89/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 89/2011

Tope Nº 57/2011

Bs. As., 25/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.334.185/09 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 631 del 14 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.334.185/09 obra el acuerdocelebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DEEMPRESAS AEROCOMERCIALES y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, enel marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 58/92 “E”, conforme lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 631/10 yregistrado bajo el Nº 660/10, conforme surge de fojas 29/31 y 34,respectivamente.

Que la escala salarial sobre la cual se efectuó el presente cálculo deltope indemnizatorio surge de la presentación realizada por la partesindical a fojas 46, cuyos valores coinciden con los presentados por laempresa a fojas 1 del Expediente Nº 1.408.620/10, agregado alExpediente Nº 1.334.185/09 a fojas 47.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de lasremuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de laindemnización que les corresponde a los trabajadores en casos deextinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioque se fija por la presente, se determinó triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y susrespectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 67/69, obra el informe técnico elaborado por la Direcciónde Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO porel que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del topeindemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten enesta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por laResolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 631 del 14 de mayo de 2010 yregistrado bajo el Nº 660/10 suscripto entre la UNION DEL PERSONALSUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y la empresaINTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO,forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivodependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase ala Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que elDepartamento Coordinación registre el importe promedio de lasremuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del topeindemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder deacuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, SubdirectorNacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social.

ANEXO

Expediente Nº 1.334.185/09

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOUNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES c/ INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 58/92 “E”01/04/2010$ 8.386,03$ 25.158,09Expediente Nº 1.334.185/09

Buenos Aires, 28 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 89/11, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 57/11 T. — VALERIA ANDREAVALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

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