Disposición 54/2011

Resolucion 341/03 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sanidad Animal
Resolucion 341/03 - Modificacion

Modificase la resolucion nº 341/03 por la cual se establecio como obligatoria la habilitacion y el registro de las personas fisicas o juridicas y/o establecimientos que elaboren, fraccionen, depositen, distribuyan, importen o exporten productos destinados a la alimentacion animal.

Id norma: 186626 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32233

Fecha boletin: 13/09/2011 Fecha sancion: 07/09/2011 Numero de norma 54/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Inocuidad Y Calidad Agroalimentaria Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Disposición 54/2011

Modifícase la Resolución Nº 341/03 porla cual se estableció como obligatoria la habilitación y el registro delas personas físicas o jurídicas y/o establecimientos que elaboren,fraccionen, depositen, distribuyan, importen o exporten productosdestinados a la alimentación animal.

Bs. As., 7/9/2011

VISTO el expediente S01:0163877/2011 y la Resolución Nº 341 del 24 dejulio de 2003 del Registro del Servicio Nacional de Sanidad y CalidadAgroalimentaria, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución SENASA Nº 341 del 24 de julio de 2003 establece elMarco Normativo Regulatorio de la Producción de Alimentos paraAnimales, regulando en forma integral toda la actividad relacionada conla alimentación animal.

Que desde su sanción, el marco normativo establecido por la ResoluciónSENASA Nº 341/2003 se constituyó en la base del sistema defiscalización y control de los establecimientos que elaboran,fraccionan, depositan distribuyen, importan y exportan productosdestinados a la alimentación animal y de los productos que se elaborany comercializan.

Que la consolidación del sistema de fiscalización y control permite yexige la necesaria profundización y actualización, adaptándolo a lasnuevas realidades que con el transcurso del tiempo surgen y cobranrelevancia en la actividad de la alimentación animal.

Que la Resolución Nº 341/03 en el punto 17 del Capítulo I, define eltérmino ingrediente como todo producto de origen vegetal, animal,mineral, sintético o biotecnológico y/o el producto derivado de sutransformación industrial, que se utiliza para la preparación de unalimento u otros productos destinados a la alimentación animal.

Que desde la sanción de la Resolución Nº 341/03 el rubro de elaboracióny comercialización de ingredientes para la alimentación animal, haexperimentado una evolución y desarrollo que amerita que esa nuevasituación sea contemplada en toda su dimensión en la normativa queconforma la base del sistema oficial de control y fiscalización.

Que en este sentido es necesario contemplar en la normativa vigente,una forma más detallada y pormenorizada del proceso de registro yhabilitación de las firmas y establecimientos que elaboran, fraccionan,depositan, distribuyen, importan y exportan materias primas y/osubproductos que se destinan o pueden destinarse como ingrediente deproductos de alimentación animal, teniendo en cuenta lascaracterísticas propias de la actividad que llevan a cabo en relacióncon el producto que elaboran y comercializan.

Que dicha actualización permitirá una mayor adecuación de la actividadindicada a los parámetros de inocuidad establecidos por la normativa yuna mayor eficiencia y transparencia en el control y fiscalización dela actividad dedicada a la elaboración de ingredientes para laalimentación animal.

Que la resolución SENASA Nº 341/03 establece en su Articulo 3º que laex Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, actualDirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, quedafacultada a dictar, adecuar y/o modificar los mecanismos y modalidadesde aplicación del Marco Regulatorio de la Resolución SENASA Nº 341/03.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente disposición, envirtud de lo establecido en el Artículo 3º de la Resolución SENASA Nº341 del 24 de julio de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y CalidadAgroalimentaria.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIADISPONE:

Artículo 1º — Incorporación del apéndice 1 bis -Se incorpora al Capítulo II de la Resolución Nº 341 del 24 de julio de2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, comoApéndice 1 bis, el formulario de Declaración Jurada, que como Anexo I,forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2º — Modificación del punto 1 del Capítulo II - Semodifica el punto 1 del Capítulo II de la Resolución Nº 341 del 24 dejulio de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y CalidadAgroalimentaria, el que queda redactado de la siguiente forma:

“1. Establecer como obligatoria, para las personas físicas o jurídicasinteresadas, la presentación de la Declaración Jurada, de acuerdo a losmodelos que se establecen en los apéndices 1 y 1 bis del presentecapítulo, conjuntamente con la documentación requerida según loestablecido en el Apéndice 2 del presente capítulo.”

Art. 3º — Modificación del primer párrafo del Apéndice 2 del Capítulo II- Se modifica el primer párrafo del Apéndice 2 “DocumentaciónRequerida” del Capítulo II de la Resolución Nº 341 del 24 de julio de2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, el quequeda redactado de la siguiente forma:

“Las personas físicas o jurídicas interesadas deben presentar laSOLICITUD DE HABILTACION Y REGISTRO según el modelo del apéndice 1 oapéndice 1 bis, según corresponda, conjuntamente con la documentaciónque se detalla.”

Art. 4º — Incorporación del punto F del apéndice 2 del Capítulo II.- Se incorpora como punto F del Apéndice 2 “Documentación Requerida”del Capítulo II de la Resolución Nº 341 del 24 de julio de 2003 delServicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, el texto delpresente artículo:

“F) FIRMAS ELABORADORAS DE MATERIAS PRIMAS Y/O SUBPRODUCTOS DESTINADOS O QUE PUEDAN SER DESTINADOS A LA ALIMENTACION ANIMAL

Documentación requerida en los puntos A y B del presente Apéndice 2, según corresponda”.

Art. 5º — Sustitución del índice de apéndices - Sesustituye el “Indice de Apéndices” del Capítulo XV de la Resolución Nº341 del 24 de julio de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y CalidadAgroalimentaria, por el “Indice de Apéndices” establecido en el AnexoII de la presente disposición.

Art. 6º — Vigencia - La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — De forma - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando Lavaggi.

APENDICE 1 BIS

ANEXO II

INDICE DE APENDICES

Apéndice 1CAPITULO IIDeclaración Jurada - solicitud de habilitación y registroApéndice 1 bisCAPITULO IISolicitud de inscripción - Elaboradores de ingredientes y materias primasApéndice 2CAPITULO IIDocumentación requeridaApéndice 3CAPITULO IIActaguía - visita de inspección previa para habilitación y registro deestablecimientos/elaboradores /fraccionadores/ distribuidores y/odepósitos de alimentos para animales.Apéndice 4CAPITULO IIActa de recepción conforme - presentación de documentaciónApéndice 5CAPITULO IIIGuíamarco de procedimientos para prevención de contaminación enestablecimientos elaboradores de productos destinados a la alimentaciónanimal.Apéndice 6CAPITULO IIIInstructivo limpieza de líneas de recepción o de producción, antes de preparar piensos para rumiantes.Apéndice 7CAPITULO IXSolicitud de inscripción de autoelaboradores.Apéndice 8CAPITULO IXBuenas prácticas de autoelaboradoresApéndice 9CAPITULO XIIIPlanilla registro de ingresos, usos y saldos de subproductos de origen animalApéndice 10CAPITULO XIVProcedimiento toma de muestra

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