Disposición 361/2011

Disposicion Nº 296 - Revocase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Secretaria De Transporte
Disposicion Nº 296 - Revocase

Revocase la disposicion nº 296 de fecha 1 de agosto de 2011 de la subsecretaria de transporte automotor de la secretaria de transporte del ministerio de planificacion federal, inversion publica y servicios.

Id norma: 186671 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32233

Fecha boletin: 13/09/2011 Fecha sancion: 07/09/2011 Numero de norma 361/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Transporte Automotor Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Disposición Nº 361/2011

Bs. As., 7/9/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0296205/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1º de la Disposición Nº 296 de fecha 1 deagosto de 2011 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, de laSECRETARIA DE TRANSPORTE, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se dispuso recomendar el uso de la líneagratuita, con atención las VEINTICUATRO (24) horas, los TRESCIENTOSSESENTA Y CINCO (365) días del año, para dar respuesta inmediata yefectiva a la emergencia en el Transporte de Mercancías Peligrosas porCarretera, a través del CENTRO DE INFORMACION PARA EMERGENCIAS EN ELTRANSPORTE (CIPET).

Que dicha recomendación se vio originada con motivo de la presentaciónefectuada por la CAMARA ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DEMERCANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS (CATAMP) con fecha 10 de junio delcorriente año, mediante la cual se informó a esta SUBSECRETARIA DETRANSPORTE AUTOMOTOR acerca del funcionamiento y sistema operativo delCENTRO DE INFORMACION PARA EMERGENCIAS EN EL TRANSPORTE (CIPET),solicitando que sea declarado de interés y utilidad pública.

Que surge del Informe presentado ante esta SUBSECRETARIA DE TRANSPORTEAUTOMOTOR, obrante de fojas 4 a 23 del Expediente citado en el Visto,que el CENTRO DE INFORMACION PARA EMERGENCIAS EN EL TRANSPORTE (CIPET),creado en el mes de abril de 2008 a través de la Comisión Directiva dela CAMARA ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE MERCANCIAS Y RESIDUOSPELIGROSOS (CATAMP), brinda, desde entonces, un servicio de atención através de la línea telefónica gratuita 0800-666-2282, con atención lasVEINTICUATRO HORAS (24 hs), los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) díasdel año, con acceso a la misma desde cualquier punto del País, pormedio de la cual los operadores, a través de sus completas bases dedatos, se encuentran en condiciones de alertar y aportar información encasos de accidentes a los organismos asistenciales más cercanos:Policía, Bomberos, Hospitales, Prefectura, Gendarmería, ConcesionariasViales, Transportistas y Dadores de Carga, monitoreando el suceso conpermanente comunicación entre las partes intervinientes.

Que, en este sentido, sostiene la CAMARA ARGENTINA DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE MERCANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS (CATAMP) a fojas 23 delExpediente citado en el Visto, que el CENTRO DE INFORMACION PARAEMERGENCIAS EN EL TRANSPORTE (CIPET) debería ser declarado de Interésal Público, entre otras razones, “porque este servicio está destinadoal uso masivo y sin costo, para todo el territorio de la RepublicaArgentina, para el que realiza una llamada telefónica solicitando ayudadel CIPET, el cual brindará el servicio hasta que se termine laatención de la emergencia”.

Que en consecuencia, siendo que resulta de Interés Público que unaemergencia en el transporte de carretera sea atendida de la manera máseficiente posible, más aún al tratarse de mercancías peligrosas,resultó conveniente recomendar el uso de la línea telefónica gratuitabrindado por el CENTRO DE INFORMACION PARA EMERGENCIAS EN EL TRANSPORTE(CIPET) para dar respuesta inmediata y efectiva a la emergencia en elTransporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.

Que habiéndose verificado la puesta en práctica del servicio brindadopor el CENTRO DE INFORMACION PARA EMERGENCIAS EN EL TRANSPORTE (CIPET)para dar respuesta a las emergencias en el Transporte de MercancíasPeligrosas por Carretera, se comprobó que el mismo no era un serviciogratuito, sino arancelado, que lo único que era, en efecto, gratuitoera el uso de la línea telefónica 0800-666-2282.

Que en este sentido, la CAMARA ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DEMERCANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS (CATAMP) omitió aclarar que elservicio llevado adelante por el CENTRO DE INFORMACION PARA EMERGENCIASEN EL TRANSPORTE (CIPET) no era gratuito.

Que así las cosas, la voluntad de la Administración Pública Nacional sevio excluida, toda vez que la finalidad de la Disposición Nº 296/2011de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR radicaba en recomendar lautilización de un servicio gratuito que pudiera dar respuesta inmediataa las emergencias en el Transporte de Mercancías Peligrosas porCarretera.

Que la gratuidad del servicio representaba una condición esencial parael dictado del acto administrativo en cuestión, toda vez que de habersabido la Administración Pública Nacional que el servicio brindado porel CENTRO DE INFORMACION PARA EMERGENCIAS EN EL TRANSPORTE (CIPET) erapago, el acto no se hubiese realizado.

Que en este sentido, el Artículo 14 Inciso a) de la LEY Nacional deProcedimientos Administrativos Nº 19.549 establece en su Primer Párrafoque el acto administrativo es nulo, de nulidad absoluta e insanable enlos siguientes casos a) “Cuando la voluntad de la Administraciónresultare excluida por error esencial; dolo, en cuanto se tengan comoexistentes hechos o antecedentes inexistentes o falsos; violenciafísica o moral ejercida sobre el agente; o por simulación absoluta…”.

Que, por su parte, el Artículo 17 de la citada LEY Nº 19.549/72,establece que “El acto administrativo afectado de nulidad absoluta seconsidera irregular y debe ser revocado o sustituido por razones deilegitimidad aun en sede administrativa…”.

Que la Administración Pública Nacional, en ejercicio de funciones quele son propias, puede efectuar de oficio la extinción de sus actos, yasea en virtud de la ilegitimidad de éstos, es decir, a causa de surelación de contradicción con el orden jurídico, o bien por existirrazones de mérito, conveniencia u oportunidad que así lo haganaconsejable. (Conforme COMADIRA, Julio Rodolfo: “ProcedimientosAdministrativos. Ley Nacional de Procedimientos Administrativos,Anotada y Comentada”, Tomo I, Página 333).

Que así las cosas, corresponde dejar sin efecto la medida impulsadamediante la Disposición Nº 296/2011 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTEAUTOMOTOR, siendo el órgano competente para la revocación el mismo quelo dictó.

Que el Subsecretario de Transporte Automotor, en su carácter depresidente de la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, esla autoridad competente para dictar todos los actos por los que sematerialicen las competencias del órgano aludido.

Que la presente disposición se dicta de conformidad con las facultadesconferidas por los decretos Nº 779/1995, 1716/2008, 306/2010 y delArtículo 107 del Anexo I del Decreto Nº 437/2011 y el Reglamento deProcedimientos Administrativos. Decreto 1759/72. T.O. 1991.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTORDISPONE:

ARTICULO 1º — Revócase la Disposición Nº 296 de fecha 1 de agosto de2011 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DETRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA YSERVICIOS.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — JORGE GONZALEZ, Subsecretario deTransporte Automotor.

e.13/09/2011 N°114617/11 v. 13/09/2011

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