Resolución 431/2011

Sindicato Obrero De Trabajadores De Empresas De Limpieza, Servicios Y Maestranza - Otro - Reg 552/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Obrero De Trabajadores De Empresas De Limpieza, Servicios Y Maestranza - Otro - Reg 552/11

Declarase homologado el acuerdo celebrado por el sindicato obrero de trabajadores de empresas de limpieza, servicios y maestranza (mendoza) y la camara regional de empresas de limpieza, servicio y maestranza de la provincia de mendoza, obrante a fojas 36/41 del expediente nº 286.661/11, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 186685 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32233

Fecha boletin: 13/09/2011 Fecha sancion: 11/05/2011 Numero de norma 431/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 431/2011

Registro Nº 552/2011

Bs. As., 11/5/2011

VISTO el Expediente Nº 286.661/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 36/41 del Expediente Nº 286.661/11 obra el Acuerdocelebrado por el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DELIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA) y la CAMARA REGIONAL DEEMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIO Y MAESTRANZA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condicionessalariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº144/90, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación con las sumas no remunerativas pactadas, debe tenersepresente que la atribución de carácter no remunerativo a algún conceptoque compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, comoprincipio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que correlativamente la atribución autónoma de tal carácter esexcepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debetener validez transitoria. En función de ello, se indica que eneventuales acuerdos las partes deberán disponer la transformación dedichas sumas a remunerativas.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con larepresentatividad de la parte empleadora signataria y de la entidadsindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuarel pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, deconformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por elSINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS YMAESTRANZA (MENDOZA) y la CAMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA,SERVICIO Y MAESTRANZA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, obrante a fojas 36/41del Expediente Nº 286.661/11, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 36/41 delExpediente Nº 286.661/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarla procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto sehomologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase ala guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo deTrabajo Nº 144/90.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5ºde la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 286.661/11

Buenos Aires, 13 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 431/11, se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 36/41 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 552/11. — VALERIA ANDREAVALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

Mendoza, 31 de marzo de 2011

Ref. Expte. Nº 1-217-286661-2011

En la Ciudad de Mendoza, a los 31 días del mes de marzo de 2011, sereúnen en forma espontánea en esta Delegación Regional Mendoza delMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante el funcionarioactuante, por una parte C.R.E.L.S.Y.M. - Cámara Regional de Empresas deLimpieza, Servicios y Maestranza de la Provincia de Mendoza,representada en este acto por los Sres. Celso Montaldo, DNI 8.034.687en su carácter de PRESIDENTE y el Sr. Clodomiro Rodríguez, L.E.6.861.112 en su carácter de SECRETARIO, conforme surge del certificadode autoridades que en copia fiel a su original vigente se acompaña,constituyendo domicilio legal sito en Calle Patricias Mendocinas 1159,3º Piso, Ciudad, Mendoza y por la otra S.O.T.E.L.S.Y.M (SindicatoObrero de Trabajadores de Empresas de Limpieza, Servicios y Maestranzade la Provincia de Mendoza) representado en este acto por el Sr.Alberto José Mora, DNI 13.880.222, Secretario General, y Adriana RoxanaSerra, DNI: 17.847.662 Secretaria Adjunta conforme surge delcertificado de autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social, cuya copia se acompaña, en representación de la parteobrera, constituyendo domicilio legal en Calle San Lorenzo 221, 3AºPiso, Ciudad, Mendoza, se conviene teniendo en cuenta el salariomínimo, vital y móvil establecido por el PEN, la normativa deaplicación y a los efectos de palear la situación económica deemergencia, las partes en conjunto manifiestan en uso de las facultadesque le confiere el CCT 144/90, que han llegado a un acuerdo que secompone de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Que ambas partes convienen la vigencia a partir de marzo de2011 y en adelante sin limitación temporal del incremento de PesosCiento Cuarenta ($ 140,00) mensuales aplicable a la totalidad de lascategorías y salarios del CCT 144/90 que rigen en la actualidad y quetendrán el carácter de no remunerativo y con las vigencias que seestablecen y para todas las categorías, sobre la escala salarialvigente. Estos importes se pagarán en forma proporcional conformejornada completa o media jornada de trabajo o lo dispuesto por el art.92 de la LCT.

SEGUNDO: Que a partir del 1 de abril de 2011 establecen que se procedena transformar en remunerativos la suma de $ 380,00 oportunamenteotorgada en el convenio homologado de marzo de 2010, por lo que elbásico para la categoría “Operario de Limpieza” se fija en la suma de $1.890,00, y en lo que corresponda en consecuencia a las demáscategorías establecidas en el CCT.

TERCERO: Asimismo establecen un aumento de los sueldos estipulado en un27%, que será escalonado en tres cuotas del 9% a aplicar en los mesesde abril 11, julio 11 y octubre 11, y sobre la totalidad de los rubrosremunerativos y no remunerativos a excepción del ítem asistenciaperfecta, para cada una de las categorías y escalas fijadas en elconvenio, a excepción de la categoría “sereno”, la que atento a susparticularidades características y lugares de desempeño, se fija ademása partir de abril de 2011 un incremento del 30% con carácterremunerativo. Por tanto la escala salarial a partir de abril 2011 es lasiguiente:CategoríaA partir del 01 de abril de 2011LimpiezaL1 Operario$ 1.890,00 + $ 140 no rem. + $ 189,90 no rem. + $ 80 no rem.L2 Operario Calificado$ 1.917,00 + $ 140 no rem. + $ 199,33 no rem. + $ 80 no rem.L3 Encargado$ 1.940,00 + $ 140 no rem. + $ 194,40 no rem. + $ 80 no rem.MaestranzaM1 Operario$ 1.925,00 + $ 140 no rem. + $ 193,05 no rem. + $ 80 no rem.M2 Podadores$ 1.936,00 + $ 140 no rem. + $ 194,04 no rem. + $ 80 no rem.M3 Operarios de Mantenimiento$ 1.943,00 + $ 140 no rem. + $ 194,67 no rem. + $ 80 no rem.M4 Jardinero$ 1.960,00 + $ 140 no rem. + $ 196,20 no rem. + $ 80 no rem.M5 Operarios de Medios Mecánicos$ 1.962,00 + $ 140 no rem. + $ 196,38 no rem. + $ 80 no rem.M6 Encargado$ 1.974,00 + $ 140 no rem. + $ 197,46 no rem. + $ 80 no rem.ServiciosS1 Operarios$ 1.955,00 + $ 140 no rem. + $ 195,75 no rem. + $ 80 no rem.S2 Sereno$ 1.955,00 + $ 586,50 rem. + $ 140 no rem. + $ 195,75 no rem. + $ 80 no rem.S3 Operarios Múltiples$ 1.985,00 + $ 140 no rem. + $ 198,45 no rem. + $ 80 no rem.S4 Operarios Calificados$ 2.005,00 + $ 140 no rem. + $ 200,25 no rem. + $ 80 no rem.S5 Chofer$ 2.045,00 + $ 140 no rem. + $ 203,85 no rem. + $ 80 no rem.S6 Administrativo$ 2.068,00 + $ 140 no rem. + $ 205,92 no rem. + $ 80 no rem.S7 Medio Oficial Especializado$ 2.090,00 + $ 140 no rem. + $ 207,90 no rem. + $ 80 no rem.S8 Oficial Especializado$ 2.135,00 + $ 140 no rem. + $ 211,95 no rem. + $ 80 no rem.S8 A Chofer Profesional$ 2.140,00 + $ 140 no rem. + $ 212,40 no rem. + $ 80 no rem.S9 Encargado$ 2.210,00 + $ 140 no rem. + $ 218,70 no rem. + $ 80 no rem.A partir de julio de 2011:CategoríaA partir del 1 de julio de 2011LimpiezaL1 Operario$ 1.890,00 + $ 140 no rem. + $ 379,80 no rem. + $ 80 no rem.L2 Operario Calificado$ 1.917,00 + $ 140 no rem. + $ 398,66 no rem. + $ 80 no rem.L3 Encargado$ 1.940,00 + $ 140 no rem. + $ 388,80 no rem. + $ 80 no rem.MaestranzaM1 Operario$ 1.925,00 + $ 140 no rem. + $ 386,10 no rem. + $ 80 no rem.M2 Podadores$ 1.936,00 + $ 140 no rem. + $ 388,08 no rem. + $ 80 no rem.M3 Operarios de Mantenimiento$ 1.943,00 + $ 140 no rem. + $ 389,34 no rem. + $ 80 no rem.M4 Jardinero$ 1.960,00 + $ 140 no rem. + $ 392,20 no rem. + $ 80 no rem.M5 Operarios de Medios Mecánicos$ 1.962,00 + $ 140 no rem. + $ 392,76 no rem. + $ 80 no rem.M6 Encargado$ 1.974,00 + $ 140 no rem. + $ 394,92 no rem. + $ 80 no rem.ServiciosS1 Operarios$ 1.955,00 + $ 140 no rem. + $ 391,50 no rem. + $ 80 no rem.S2 Sereno$ 1.955,00 + $ 586,50 rem. + $ 140 no rem. + $ 391,50 no rem. + $ 80 no rem.S3 Operarios Múltiples$ 1.985,00 + $ 140 no rem. + $ 396,90 no rem. + $ 80 no rem.S4 Operarios Calificados$ 2.005,00 + $ 140 no rem. + $ 400,50 no rem. + $ 80 no rem.S5 Chofer$ 2.045,00 + $ 140 no rem. + $ 407,70 no rem. + $ 80 no rem.S6 Administrativo$ 2.068,00 + $ 140 no rem. + $ 411,84 no rem. + $ 80 no rem.S7 Medio Oficial Especializado$ 2.090,00 + $ 140 no rem. + $ 415,80 no rem. + $ 80 no rem.S8 Oficial Especializado$ 2.135,00 + $ 140 no rem. + $ 423,90 no rem. + $ 80 no rem.S8 A Chofer Profesional$ 2.140,00 + $ 140 no rem. + $ 424,80 no rem. + $ 80 no rem.S9 Encargado$ 2.210,00 + $ 140 no rem. + $ 437,40 no rem. + $ 80 no rem.

A partir de octubre de 2011:CategoríaA partir del 1 de octubre de 2011LimpiezaL1 Operario$ 1.890,00 + $ 140 no rem. + $ 569,70 no rem. + $ 80 no rem.L2 Operario Calificado$ 1.917,00 + $ 140 no rem. + $ 597,99 no rem. + $ 80 no rem.L3 Encargado$ 1.940,00 + $ 140 no rem. + $ 583,20 no rem. + $ 80 no rem.MaestranzaM1 Operario$ 1.925,00 + $ 140 no rem. + $ 579,15 no rem. + $ 80 no rem.M2 Podadores$ 1.936,00 + $ 140 no rem. + $ 582,12 no rem. + $ 80 no rem.M3 Operarios de Mantenimiento$ 1.943,00 + $ 140 no rem. + $ 594,01 no rem. + $ 80 no rem.M4 Jardinero$ 1.960,00 + $ 140 no rem. + $ 588,60 no rem. + $ 80 no rem.M5 Operarios de Medios Mecánicos$ 1.962,00 + $ 140 no rem. + $ 589,14 no rem. + $ 80 no rem.M6 Encargado$ 1.974,00 + $ 140 no rem. + $ 592,38 no rem. + $ 80 no rem.ServiciosS1 Operarios$ 1.955,00 + $ 140 no rem. + $ 587,25 no rem. + $ 80 no rem.S2 Sereno$ 1.955,00 + $ 586,50 rem. + $ 140 no rem. + $ 591,75 no rem. + $ 80 no rem.S3 Operarios Múltiples$ 1.985,00 + $ 140 no rem. + $ 595,35 no rem. + $ 80 no rem.S4 Operarios Calificados$ 2.005,00 + $ 140 no rem. + $ 600,75 no rem. + $ 80 no rem.S5 Chofer$ 2.045,00 + $ 140 no rem. + $ 611,55 no rem. + $ 80 no rem.S6 Administrativo$ 2.068,00 + $ 140 no rem. + $ 617,76 no rem. + $ 80 no rem.S7 Medio Oficial Especializado$ 2.090,00 + $ 140 no rem. + $ 623,70 no rem. + $ 80 no rem.S8 Oficial Especializado$ 2.135,00 + $ 140 no rem. + $ 635,85 no rem. + $ 80 no rem.S8 A Chofer Profesional$ 2.140,00 + $ 140 no rem. + $ 637,20 no rem. + $ 80 no rem.S9 Encargado$ 2.210,00 + $ 140 no rem. + $ 656,10 no rem. + $ 80 no rem.CUARTA: Se establece además la plena vigencia de la suma mensual noremunerativa de $ 80,00 del acuerdo de julio 08, para todas lascategorías convencionales y jornadas de trabajo, conforme looportunamente acordado y homologado por este Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social. Establecen las partes que sobre la totalidadde las sumas no remunerativas acordadas y de asistencia perfecta en elpresente se deberán realizar los aportes y contribuciones de obrasocial y sindicato.

QUINTA: Se establece un incremento en el adicional por asistenciaperfecta a partir del mes de abril de 2011, siendo que se fija el mismoen la suma de $ 100,00 y a partir de octubre de 2011 en la suma de $120,00, rigiendo para el mismo idénticas condiciones a lasoportunamente acordadas.

SEXTA: Las partes establecen que se someterán de manera inmediataincorporando los rubros no remuneratorios fijados transformando losmismos en remuneratorios conforme la fijación del salario mínimo, vitaly móvil por parte del PEN o lo que determine la normativa de aplicaciónexistente o a dictarse en el futuro y que resulte de aplicación; siendoque en cualesquiera de los supuestos los empleadores asumen a suexclusivo cargo la incorporación de dichos rubros y el ingreso de losaportes a cargo de los trabajadores, a fin de que estos no veandisminuidos sus ingresos mensuales acordados.

SEPTIMA: Convienen las partes en el marco de la emergencia sanitariaoportunamente sancionada por el Poder Legislativo Nacional y a efectosde garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud,que los empleadores debitarán por única vez como aporte de lostrabajadores que se encuentren afiliados a OSPELSYM, sin importar sidichos trabajadores son de jornada completa, media jornada y/o a tiempoparcial, la suma de $ 90,00 (Pesos Noventa) con destino a Obra Socialen forma igual, mensual, proporcional y consecutiva con lasliquidaciones de los meses de abril, mayo y junio de 2011 por la sumade $ 30,00 cada mes y depositada en la cuenta de la Obra Social y anombre de ésta. Dichos importes deberán ser integrados en los mismosplazos y con los mismos procedimientos previstos para el pago deaportes y contribuciones de obra social y con iguales prevenciones ysanciones, esto es que la ejecución de las deudas motivadas por lafalta de pago o pago insuficiente se regirá por las normas relativas ala ejecución de los créditos de la obra social originado en laobligación del empleador de actuar como agente de retención.

OCTAVA: Que las partes ratifican los anteriores acuerdos celebrados porante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en todas ycada una de sus partes.

Ante cualquier evento extraordinario que pudiera surgir respecto de laeconomía nacional, las partes previa comunicación fehacienterenegociaran las condiciones generales de la CCT vigentes,comprometiéndose las mismas a realizar reuniones periódicas acorde a laevolución o cambios que puedan surgir, y a acordar nuevas escalassalariales.

NOVENA: Las partes establecen la constitución de una comisión conjuntaintegrada por seis miembros (tres de la CRELSYM y tres de SOTELSYM), aefectos de proceder a la modificación y adaptación del CCT 144/90 a lasnecesidades actuales de la actividad, fijándose fecha de presentaciónde anteproyecto del mismo para su tratamiento por ante ambas entidadespara el 15-05-2011.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando las partes, previalectura y ratificación de todo lo expuesto, ante mí que certifico.

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