Resolución 426/2011

Union Tranviarios Automotor - Metrovias Sociedad Anonima - Reg. 553/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Tranviarios Automotor - Metrovias Sociedad Anonima - Reg. 553/11

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la union tranviarios automotor, por el sector sindical y la empresa metrovias sociedad anonima obrante a fojas 1/6 del expediente nº 1.444.894/11, conforme lo dispuesto por la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 186689 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32233

Fecha boletin: 13/09/2011 Fecha sancion: 11/05/2011 Numero de norma 426/2011

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 426/2011

Registro Nº 553/2011

Bs. As., 11/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.444.894/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/6 del Expediente Nº 1.444.894/11, obra el Acuerdocelebrado, entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindicaly la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa Nº 384/99 “E” del cual resultansignatarias, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación ColectivaNº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo bajo análisis se conviene la recategorizaciónde algunos puestos de trabajo previstos en Convenio Colectivo deTrabajo referido, bajo las condiciones económicas establecidas en elAnexo que acompañan, con vigencia desde el 1º de mayo de 2011, conformelos términos y condiciones allí estipuladas.

Que en relación con lo pactado en la cláusula séptima del acuerdo demarras, debe tenerse presente que los efectos de la homologación quepor este acto se dispone, se producen exclusivamente sobre losrespectivos ámbitos de representatividad personal y territorial de laspartes celebrantes.

Que asimismo y respecto de lo indicado por la UNION TRANVIARIOSAUTOMOTOR en el anteúltimo párrafo del acuerdo subexámine, se dejaexpresamente sentado que no se encuentra comprendido en la homologaciónque por la presente se dicta, por tratarse de una manifestaciónunilateral.

Que los agentes negociadores del Acuerdo traído a estudio, acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con laactividad de la empresa signataria y la representatividad la entidadsindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativode homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el acto administrativo homologatorio, seremitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones delTrabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de laBase Promedio de Remuneraciones y Tope indemnizatorios, previstos porel Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIONTRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical y la empresa METROVIASSOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 1/6 del Expediente Nº 1.444.894/11,conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que eldepartamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1/6del Expediente Nº 1.444.894/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio deRemuneraciones y Tope Indemnizatorio previstos por el Artículo 245 dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase ala guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo deTrabajo de Empresa Nº 384/99 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5ºde la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.444.894/11

Buenos Aires, 13 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 426/11, se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/6 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 553/11. — VALERIA ANDREAVALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10:00 horas del 5 mesde mayo de 2011, comparecen en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en presencia del Subdirector Nacional deRelaciones del Trabajo, Lic. Adrián CANETO, se encuentran reunidos laUNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), representada en este acto porRoberto Carlos FERNANDEZ Secretario General, el Sr. Daniel DOMINGUEZSecretario Adjunto, Oscar Mata Secretario Gremial y Raúl Jerónimo,Secretario de Acción Social, y en representación de METROVIAS S.A., condomicilio en Bartolomé Mitre 3342, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, losseñores Daniel PAGLIERO, Julio RAMIREZ y Marcelo GRAZIANO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de unintercambio de opiniones, las partes en forma conjunta manifiestan: queen virtud de las tratativas que han venido manteniendo conposterioridad a la firma del reciente acuerdo salarial y a instanciasde los reiterados pedidos de la Unión Tranviarios Automotor (UTA)respecto de ciertas cuestiones referidas a las condiciones económicasdel personal que en esa oportunidad no pudieron resolverse, comoconsecuencia de las conversaciones mantenidas con la Autoridad deAplicación han logrado resolver las diferencias, motivo por el cualvienen en este acto a instrumentar el siguiente ACUERDO:

CLAUSULA PRIMERA: AUXILIARES DE ESTACIONES

Se acuerda la recategorización del puesto de AUXILIAR DE ESTACIONES, apartir del 01/05/11 y previa capacitación que las partes coordinarán decomún acuerdo, pasando del NIVEL VII al NIVEL VI de la escala salarial,bajo las condiciones económicas que se establecen en el ANEXO que seadjunta y forma parte integrante de este acuerdo.

CLAUSULA SEGUNDA: TARJETAS SUBE U OTROS SISTEMAS PREPAGOS - INCREMENTO DE LA FALLA DE CAJA

Contemplando el impulso dado por las autoridades nacionales a laimplementación de la tarjeta SUBE y habiéndose efectuado una revisióndel valor del rubro falla de caja, en consideración a las tareas querequiere la gestión y administración de las tarjetas SUBE, MONEDERO odenominaciones que en el futuro las reemplacen u otros sistemasprepagos, se acuerda el nuevo valor del rubro, a partir del 01/05/11,fijando su importe en el monto que se establece según los distintospuestos que lo perciben en el ANEXO que se adjunta y forma parteintegrante de este acuerdo.Se deja constancia que también se ha incrementado el valor del rubropara el personal encuadrado como asistentes de tesorería de línea,conforme surge del ANEXO adjunto.

CLAUSULA TERCERA: PROMOCIONES

Se conviene que las promociones a categorías superiores seimplementarán previo concurso, salvo en los casos que requieran untratamiento excepcional como consecuencia de necesidades o exigenciasoperativas impostergables de la empresa, las cuales, en su caso, serántratadas previamente entre las partes.

CLAUSULA CUARTA: CONDUCTORES ESPECIALIZADOS

Las partes convienen que se incrementará la dotación de conductoresespecializados a efectos de atender las necesidades operativas de laempresa en el área de Material Rodante. A ese fin, las partes abordaránel tratamiento del tema en el marco del mecanismo de interpretación yautocomposición convencional (CINA), donde analizarán las necesidadesque requieren un incremento de conductores especializados a fin dedefinir las dotaciones.

CLAUSULA QUINTA: GUARDAS Y GUARDAS ESPECIALIZADOS

Se conviene la recategorización de los puestos de GUARDA y GUARDAESPECIALIZADO, a partir del 01/05/11, pasando del NIVEL V al NIVEL IVde la escala salarial, bajo las condiciones económicas que seestablecen en el ANEXO que se adjunta y forma parte integrante de esteacuerdo.

CLAUSULA SEXTA:

En virtud de los acuerdos precedentes, las partes convienen en el ANEXOque se adjunta y forma parte integrante de este acuerdo, la nuevaescala salarial, con vigencia a partir del día 01/05/11 y hasta el28/02/12, que sustituye, a todos sus fines y efectos, al anexo del actaacuerdo salarial del día 12/04/11. Queda establecido que ante cualquiertipo de discordancia entre los términos precedentemente expuestos y laplanilla salarial que se adjunta como ANEXO, prevalecerá esta última atodos sus fines y efectos.

CLAUSULA SEPTIMA:

Se conviene que a efectos de afrontar el pago de las condicionesestipuladas en el presente acuerdo, los pagos se implementarán en lamedida que la Secretaría de Transporte viabilice la entrega de losfondos con la anticipación necesaria.

CLAUSULA OCTAVA:

Con motivo de la petición efectuada por la parte sindical, las partesse comprometen a tratar, en el ámbito de la CINA, el siguiente temario:1) Boleteros: que pasen a desempeñarse como asistentes de productos yservicios; 2) Creación de un nivel superior en el área de Obras Civiles(sector Mantenimiento de Estaciones).

CLAUSULA NOVENA: HOMOLOGACION

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación de este acuerdo y su ANEXO.

En este estado, la representación de la Unión Tranviarios automotor(UTA) única organización que detenta la personería gremial en laactividad y signataria del Convenio Colectivo que rige a la actividad,hace saber a la representación empresaria y a los funcionarios delEstado Nacional, que ambos se abstengan de asumir compromisos oformalizar acuerdos sectoriales con grupos y/o asociaciones que norevisten representación sectorial en los términos de la Ley 23.551 (ydecreto reglamentario 467/88) por lo que cualquier acto en tal sentidono sólo será desconocido si no que también esta organización arbitrarálos medios conducentes a que se le impongan las sanciones previstas enla normativa vigente, en especial las relativas a prácticas desleales(art. 53, ley 23.551).

Seguidamente el funcionario actuante informa que enviará copia de la presente acta a la Secretaria de Transporte de la Nación.

Leída y RATIFICADA la presente Acta Acuerdo, los comparecientes firmanal pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

ANEXO

UNION TRANVIARIOS AUTOMOTORCCT 384/99 “E“ - Vigencia desde 01/05/2011 hasta 28/02/2012NIVELPUESTOBASICOFALLA DE CAJAVIATICOCOMP. LEY 26.341ADICIONALCOMPENSA-CION TOTALICONDUCTOR ESPECIALIZADO8,201.181,119.30265.669,586,14OFICIAL GENERAL DE MANTENIMIENTO MAT. RODANTE PRINCIPAL8,201.181,119.30265.669,586.14SEÑALISTA PRINCIPAL8,201.181,119.30265.669,586,14OFICIAL GENERAL DE MANTENIMIENTO MAT. RODANTE ESPECIALIZADO8,201.181,119.30265.669,586.14OFICIAL ELECTRICISTA EQUIPOS AT-MT-BT ESPECIALIZADO8,201.181,119.30265.669,586.14OFICIAL LINEA CONTACTO Y REDES ESPECIALIZADO8,201.181,119.30265.669,586.1.4ESPECIALISTA EN SISTEMA DE COMUNICACION Y CORRIENTES DEBILES8,201.181,119.30265.669,586.14OFICIAL MULTIPLE MANTENIMIENTO INSTALACIONES FIJAS PRINCIPAL8,201.181,119.30265.669,586.14IICONDUCTOR7,850.341,119.30250.609,220.24SEÑALISTA OPERADOR7,850.341,119.30250.609,220.24OFICIAL GENERAL DE MANTENIMIENTO MAT. RODANTE CALIFICADO7,850.341,119.30250.609,220.24AJUSTADOR MULTIPLE •7,850.341,119.30250.609,220.24REVISOR VIAS PRINCIPAL7,850.341,119.30250.609,220.24OFICIAL MULTIPLE MANTENIMIENTO INSTALACIONES FIJAS CALIFICADO7,850.341,119.30250.609,220.24IIIESPECIALISTA EN CENTRALES DE COMUNICACIONES7,307.531,119.30228.318,655.15OFICIAL ELECTRICISTA EQUIPOS ALTA TENSION PPAL,7,307.531,119.30228.318,655.15OFICIAL ESPECIALISTA MANTENIMIENTO EQUIPO VIA7,307.531,119.30228.318,655.15ELECTROMECANICO MAQUINAS ELECTRICAS7,307.531,119.30228.318,655.15ELECTROMECANICO DE COCHES PRINCIPAL7,307.531119.30228.318,655.15ELECTRONICO DE COCHES PRINCIPAL7,307.531,119.30228.318,655.15OFICIAL ELECTRICISTA LINEA CONTACTO Y CABLE PPAL.7,307,531,119.30228.318,655.15OFICIAL DE COMUNICACIONES PRINCIPAL7,307.531,119.30228.318,655.15OFICIAL GUARDIA LINEA CONTACTO PRINCIPAL7,307.531,119.30228.318,655.15OPERADOR SUBESTACION ELECTRICA PRINCIPAL7,307.531,119.30228.318,655.15OFICIAL REDES TALLER PRINCIPAL7,307.531,119.30228.318,655.15OFICIAL ESPECIALIZADO OPERADOR MULTIPLE TALLER7,307.531,119.30228,318,655.15OFICIAL OPERADOR MAQUINAS ESPECIALIZADO DE VIAS7,307.531,119.30228.318,655.15OFICIAL ELECTROMECANICO ESPECIALIZADO7,307.531,119.30228.318,655.15OPERADOR MULTIPLE MAQUINAS Y HERRAMIENTAS7,307.531,119.30228.318,655.15ELECTRONICO DE COCHES7,307.531,119.30228.318,655.15SOLDADOR MULTIPLE DE COCHES7,307.531,119.30228,318,655,15OFICIAL EBANISTA ESPECIALIZADO7,307.531,119.30228.318,655.15SEÑALISTA7,307.531,119.30228.318,655.15OFICIAL OFICIOS VARIOS PRINCIPAL7,307.531,119.30228.318,655.15IVAUXILIAR SERVICIOS DE OPERACIONES6,324.271,119.30211.457,655,02TECNICO SANITARISTA6,324.271,119.30211.457,655.02OFICIAL MECANICO ESPECIALIZADO6,324.271,119.30211.457,655.02OFICIAL COMUNICACIONES AUXILIAR6,324.271,119.30211.457,655.02OFICIAL ELECTRICISTA ESPECIALIZADO6,324,271119.30211.457,655.02SEÑALISTA AUXILIAR6,324.271,119.30211.457,655.02OFICIAL ELECTRICISTA EQUIPOS ALTA TENSION AUXILIAR6,324.271,119.30211.457,655.02BOBINADOR6,324.271,119.30211,457,655.02TECNICO EN VENTILACION Y HERRERIA6,324.271,119.30211.457,655.02SOLDADOR ESPECIALIZADO6,324.271,119.30211.457,655.02OFICIAL OPERADOR MAQUINAS ESPECIALIZADO6,324.271,119.30211.457,655.02OFICIAL ELECTROMECANICO CALIFICADO6,324.271,119.30211.457,655.02GUARDA-ALMACEN PRINCIPAL6,324.271,119.30211.457,655.02GUARDA SUBTERRANEOS6,324.271,119.30211.45319.897,974,91GUARDA SUBTERRANEOS ESPECIALIZADO6,324.271,119.30211,45646.798,301,81VGUARDA-ALMACEN (BODEGUERO)5,835.191,119.30192.777,147,26OFICIAL MECANICO CALIFICADO5,835.191,119,30192.777,147,26OFICIAL OFICIOS VARIOS ESPECIALIZADO5,835.191,119.30192.777,147,26OFICIAL TALLER DE VIAS PRINCIPAL5,835.191,119.30192.777,147,26OFICIAL REDES TALLER AUXILIAR5,835.191,119.30192.777,147,26OFICIAL ELECT. LINEA CONTACTO Y CABLE AUXILIAR5,835.191,119.30192.777,147.26OFICIAL DE VIAS PRINCIPAL5,835,191,119.30192.777,147.26OPERADOR SUBESTACIONES ELECTRICAS AUXILIAR5,835.191,119.30192.777,147.26OFICIAL ELECTRICISTA CALIFICADO5,835.191,119.30192.777,147.26OFICIAL ELECTROMECANICO5,835.191,119.30192.777,147.26OFICIAL OPERADOR MAQUINAS CALIFICADO5,835.191,119.30192.777,147.26CHOFER ESPECIALIZADO5,835.191,119.30192.777,147.26ADMINISTRATIVO JR. (AREAS OPERATIVAS)5,835.191,119.30192.777,147.26VIASISTENTE AL PASAJERO5,424.04450,451,119.30175.30178.607,347.69ASISTENTE DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PPAL.5,424.04589.271,119.30175.30267.897,575.81BOLETERO PRINCIPAL SUBTERRANEO5,424.04379.161,119.30175.30178.607,276.40CHOFER5,424.041,119.30175.306,718.64OFICIAL ELECTRICISTA5,424.041,119.30175.306,718.64OFICIAL MECANICO5,424.041,119.30175.306,718.64OFICIAL OFICIOS VARIOS CALIFICADO5,424.041,119,30175.306,718,64VI REVISOR DE VIAS5,424.041,119.30175.306,718.64ASISTENTE DE PRODUCTOS Y SERVICIOS5,424.04309.641,119.30175.3089.307,117.58BOLETERO SUBTERRANEOS5,424,04217.351,119.30175.306,935.99BOLETERO SUBTERRANEOS (JORNADA REDUCIDA)2,768.15195.351,119.30101.814,184.60ASISTENTE DE TESORERIA DE LINEA5,424.04309.641,119.30175.3089.307,117.58ASISTENTE DE PREMETRO5,424.041,119.30175.306,718.64BRIGADISTA5,424.041,119.30175.306,718.64AUXILIAR DE ESTACIONES5,424.041,119.30175,306,718.64VIIACOPLADOR4,976.721,119.30159.046,255.06MEDIO OFICIAL OFICIOS VARIOS4,976.721,119.30159.046,255.06AYUDANTE MULTIPLE4,976.721,119.30159.046,255.06OFICIAL DE VIAS AUXILIAR4,976.721,119.30159.046,255.06OFICIAL TALLER DE VIAS AUXILIAR4,976.721,119,30159.046,255.06OPERARIO DE SEÑALES Y COMUNICACIONES4,976.721,119.30159.046,255.06OPERARIO DE SUBESTACIONES ELECTRICAS4,976.721,119.30159.046,255.06OPERARIO DE SERVICIOS AUXILIARES4,976.721,119.30159.046,255.06OFICIAL SANITARISTA AUXILIAR4,976.721,119.30159.046,255.06VIIIPEON GENERAL4,714.621,119.30151,815,985.72

Viático: $ 43.05 por día efectivamente trabajado por 26 dias hábiles/mes.

Antigüedad 1% del básico del nivel II más 0.3% del básico del nivel que corresponda.

Suplemento remuneratorio por licencias: $ 43.05 diarios brutos por cadadía habil que abarque la duración de las licencias previstas en lanorma convencional.

Adicional por maniobras de trenes ACTA 11/07/07 $ 430.50.

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