Resolución 417/2011

S.O.E.V.A. - Campari Argentina Sociedad Anonima - Reg. 529/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
S.O.E.V.A. - Campari Argentina Sociedad Anonima - Reg. 529/11

Declarase homologado el acta acuerdo suscripto entre el sindicato de obreros y empleados vitivinicolas y afines (s.o.e.v.a.) y la empresa campari argentina sociedad anonima (ex sabia sociedad anonima de bebidas internacionales y argentinas), obrante a fojas 2/3 del expediente nº 1.407.677/10, conforme a lo dispuesto en la ley nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 186691 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32233

Fecha boletin: 13/09/2011 Fecha sancion: 09/05/2011 Numero de norma 417/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 417/2011

Registro Nº 529/2011

Bs. As., 9/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.407.677/10 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre elSINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.) yla empresa SABIA SOCIEDAD ANONIMA DE BEBIDAS INTERNACIONALES YARGENTINAS, obrante a fojas 2/3 de autos, conforme lo dispuesto en laLey de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde indicar que con posterioridad a la celebración delacuerdo subexámine, la empresa referida ha cambiado su denominación porCAMPARI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme surge de la documentaciónacompañada a fojas 5/7 de autos.

Que el acuerdo es de aplicación para los trabajadores de la empresacomprendidos dentro del ámbito personal de representación del SINDICATODE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.) que surge dela personería gremial oportunamente otorgada.

Que asimismo en el ámbito geográfico de localización delestablecimiento de la empresa, no se registran otras asociacionessindicales de primer grado con personería, cuyos ámbitos de actuaciónterritorial y personal comprendan a los trabajadores dependientes de lamisma y por tal motivo resulta pertinente considerar que la asociaciónsindical signataria del acuerdo resulta habilitada para su celebración.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante estaCartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentadoAcuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuarel pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, deconformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre elSINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.) yla empresa CAMPARI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ex SABIA SOCIEDADANONIMA DE BEBIDAS INTERNACIONALES Y ARGENTINAS), obrante a fojas 2/3del Expediente Nº 1.407.677/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el presente acta acuerdo, obrante afojas 2/3 del Expediente Nº 1.407.677/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarla procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto sehomologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del acta acuerdo homologado y/o de esta Resolución,las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5ºde la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.407.677/10

Buenos Aires, 10 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 417/11, se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 529/11. — VALERIA ANDREAVALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA ACUERDO ENTRE SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.) CAPITAL FEDERAL Y SOCIEDAD ANONIMA DE BEBIDAS INTERNACIONALES Y ARGENTINAS (S.A.B.I.A.)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes deseptiembre de 2010, se reúnen en representación de SOEVA (SINDICATOOBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES), Filial Capital Federal,los Sres. RAMON ANTONIO VILLAGRA – DNI 6.062.088, JULIO CESAR JIMENEZ -DNI.17.508.102 Y ROBERTO NICOLAS MUSCOLINO DNI 12.646.229 quienes lohacen en su carácter de Secretario General, de Secretario Adjunto, ySecretario de Acción Social y el Sr. JOSE RAMON YEDRO, DNI. 18.352.972,como Delegado del Personal, por una parte. Y por la otra enrepresentación de la empresa Sociedad Anónima de BebidasInternacionales y Argentinas, (S.A.B.I.A.), lo hacen los Sres. GUSTAVOOSCAR DOMINGUEZ, DNI. Nº 16.202.953, DARIO VICTOR BASSO, DNI.21.065.690, Las partes vienen a formular el siguiente acuerdo derecomposición salarial aplicable al ámbito de la empresa sita en Ruta39, Km. 10.200 de Capilla del Señor, Pcia. de Buenos Aires, por lo quequeda comprendida dentro de la jurisdicción de SOEVA, PersoneríaGremial Nº 123. Las partes acuerdan:

PRIMERO:

Que a partir del 1º de enero de 2010, se otorgará a todos lostrabajadores dependiente de la empresa, que se desempeñan en lajurisdicción de S.O.E.V.A., Filial Capital Federal, personería gremialNº 123, una recomposición salarial consistente en una suma que seotorga en carácter no remunerativo de $ 270 (pesos doscientos setenta)mensuales, que se denominará ADICIONAL ACUERDO SOEVA - EMPRESAJULIO/2010.

SEGUNDO:

A partir del 1 de julio de 2010 La suma convenida de $ 270 mensuales,pasará a ser remunerativa. Se deja aclarado que dicha suma se estableceen relación a la remuneración inicial de un operario común, razón porla cual la misma se incrementará para cada categoría en la proporciónporcentual establecida en el artículo 31 del CCT. 85/89. Es decir, porejemplo en caso de operarios especializados dicha suma se incrementa enun 10%; en el de 1/2 oficiales un 14% y así sucesivamente. En virtud desu naturaleza remuneratoria, el Adicional Acuerdo S.O.E.V.A. - EMPRESAJULIO/2010, incidirá en la base de cálculo de todos los rubrosremuneratorio e indemnizatorios en los que deba tomarse como base decálculo la remuneración del Personal.

TERCERO

Los incrementos acordados serán abonados en su totalidad a aquellostrabajadores que en el mes correspondiente cumpla con la totalidad delas jornadas hábiles de dicho mes. En su defecto se liquidará tal cuallo estipula el Art. 208 de la L.C.T.

CUARTO:

Como consecuencia del presente acuerdo se establece una cuota desolidaridad por cada trabajador no afiliado a SOEVA Capital Federal,equivalente al 2% de las sumas remunerativas. Esta cuota de solidaridadtiene como límite temporal el 31 de diciembre de 2011, fecha en la cualdejara de tener efecto. Y absorbe hasta su concurrencia la cuota desolidaridad establecida por FOEVA y las Cámaras Empresarias enparitarias nacionales en el expediente nro 1-217.281.630/2009. Para elcaso de establecerse una cláusula de igual naturaleza entre S.O.E.V.A yLA EMPRESA con anterioridad a la fecha de vencimiento, la mismacaducará automáticamente siendo de aplicación la nueva. La cuota desolidaridad se fundamenta en la gestión de negocios llevada a cabo porel sindicato en la presente concertación colectiva evidenciada en loslogros que surgen de la misma y en el avance de las condiciones detrabajo obtenidas por la asociación sindical. También, en la finalidadde atender al incremento de prestaciones médicas (de índole clínica,psiquiatría - psicología - ginecología y odontología) que lainstitución gremial brinda en su sede sindical de Avda. Warnes 1830/34a la totalidad de los trabajadores sean o no afiliados. Ademáscontribuir a la ayuda escolar que el S.O.E.V.A. brinda a los afiliadosal comienzo de cada ciclo escolar mediante la entrega de mochilas,útiles y guardapolvos para los hijos de los afiliados al sindicato.

QUINTO:

Las partes se comprometen a solicitar la homologación del presenteconvenio, por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Socialde la Nación.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada al inicio del presente acuerdo.

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