Resolución 1313/2011

Resolucion 463/09 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Riesgos Del Trabajo
Resolucion 463/09 - Modificacion

Registro de cumplimiento de normas de salud, higiene y seguridad en el trabajo. modificase la resolucion nº 463/09.

Id norma: 186712 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32234

Fecha boletin: 14/09/2011 Fecha sancion: 09/09/2011 Numero de norma 1313/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Riesgos Del Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 1313/2011

Registro de Cumplimiento de Normas de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo. Modifícase la Resolución Nº 463/09.

Bs. As., 9/9/2011

VISTO el Expediente Nº 36.954/11 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557 y la Resolución S.R.T.Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557(L.R.T.) corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO(S.R.T.) regular y supervisar el sistema instaurado en dicha ley.

Que el artículo 2º incluye obligatoriamente dentro de su ámbito deaplicación a funcionarios y empleados del sector público nacional, delas provincias y sus municipios y de la Municipalidad de la CiudadAutónoma de BUENOS AIRES.

Que a su turno el artículo 27 de la Ley Nº 24.557 dispuso que losempleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarseobligatoriamente a la A.R.T. que libremente elijan, y declarar lasaltas y bajas que se produzcan en su plantel de trabajadores. Asimismo,el apartado 3º del artículo citado estableció como facultad de estaS.R.T. la determinación de la forma, contenido y plazo de la vigenciade los contratos de afiliación.

Que a efectos de optimizar el funcionamiento integral del Sistema deRiesgos del Trabajo esta S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. Nº 463 defecha 11 de mayo de 2009 por la cual se reglamentó, entre otrascuestiones, la Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de Afiliación(C.T.A.) estableciendo, a su vez, un plazo de TREINTA (30) díascorridos previos a la incorporación de la nueva alícuota, para que elEMPLEADOR pueda ejercer el derecho a cambiar de aseguradora, cumpliendocon el procedimiento establecido para tal fin por la normativa vigente.

Que sin embargo, se pudo observar que en la práctica resulta imposiblepara el empleador del sector público materializar una nuevacontratación dentro del plazo fijado.

Que los empleadores del sector público como regla, deben someterse aregímenes que garanticen el debido control sobre los fondos utilizados,así como la libre concurrencia de oferentes, la publicidad y latransparencia en la contratación realizada; ello implica que lacontratación de productos o servicios que para el empleador privadodemora unos pocos días, en el caso de los empleadores del sectorpúblico lleva, en la mayoría de los casos, más de TREINTA (30) días.

Que en consecuencia, corresponde sustituir la Cláusula Tercera, AnexoII —Contrato Tipo de Afiliación, o C.T.A.—, de la citada ResoluciónS.R.T. Nº 463/09.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por elapartado 3º del artículo 27 y artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el texto de la Cláusula Tercera, Anexo II, dela Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, el que quedará redactado de lasiguiente manera:

“CLAUSULA TERCERA: COTIZACION.

El EMPLEADOR abonará la cuota que resulte de aplicar la alícuotaconvenida en las Condiciones Particulares, la cual deberá encontrarseajustada al régimen aprobado por el órgano competente.

La cuota será declarada e ingresada por mes adelantado en función de lanómina salarial del mes inmediato anterior, con las modalidades, plazosy condiciones establecidos para el pago de los aportes y contribucionescon destino a la Seguridad Social.

En los casos de inicio de actividad o, cuando por otras razones noexista nómina salarial correspondiente al mes anterior al de lasprestaciones, la alícuota se cotizará en función de la nómina previstapara el mes de pago y se ingresará por el procedimiento habitualindicando el mes anterior en el formulario de pago.

En caso de resultar necesario modificar la alícuota del presentecontrato, la ASEGURADORA deberá notificar los nuevos valores en formafehaciente, con una antelación no menor a TREINTA (30) días corridos ala incorporación de la nueva alícuota, a los efectos de que elEMPLEADOR pueda ejercer el derecho de cambiar de aseguradora,cumpliendo con el procedimiento establecido para tal fin por lanormativa vigente. Si el empleador perteneciere al sector públiconacional, de las provincias o de sus municipios o de la Ciudad Autónomade BUENOS AIRES, el plazo aludido en el presente párrafo no será menora CIENTO VEINTE (120) días corridos, pudiendo extenderse por SESENTA(60) días corridos adicionales, mediando petición debidamente fundadapor parte del Empleador. Si la ASEGURADORA rechazase la ampliaciónmencionada, dicha cuestión será sometida a esta S.R.T.

Los cambios de alícuotas deberán respetar la anualidad de su vigencia,de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto Nº 170/96,salvo en los casos en que las modificaciones de las alícuotas obedezcana cambios de actividad del empleador o a cambios de C.IIU acordados conla aseguradora.”

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1º de octubre de 2011.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica