Resolución 704/2011

Sindicato Argentino De Empleados Y Obreros De La Enseñanza Privada - Otros - Tope 325/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Argentino De Empleados Y Obreros De La Enseñanza Privada - Otros - Tope 325/11

Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo n° 247 del 4 abril de 2011 y registrado bajo el n° 397/11 suscripto entre el sindicato argentino de empleados y obreros de la enseñanza privada, la asociacion de institutos de enseñanza privada y el consejo superior de educacion catolica.

Id norma: 186742 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32234

Fecha boletin: 14/09/2011 Fecha sancion: 06/07/2011 Numero de norma 704/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 704/2011

Tope N° 325/2011

Bs. As., 6/7/2011

VISTO el Expediente N° 1.388.058/10 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO N° 247 del 4 abril de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 31/32 del Expediente N° 1.388.058/10 obran las escalassalariales pactadas entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROSDE LA ENSEÑANZA PRIVADA, la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZAPRIVADA y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA, en el marco delConvenio Colectivo de Trabajo N° 88/90, conforme lo dispuesto en la Leyde Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por laResolución S.T. N° 247/11 y registrado bajo el N° 397/11, conformesurge de fojas 56/58 y 61, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de lasremuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de laindemnización que les corresponde a los trabajadores en casos deextinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioque se fija por la presente se determinó triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y susrespectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 73/81, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del topeindemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten enesta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002,modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por laResolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 247 del 4 abril de 2011 yregistrado bajo el N° 397/11 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DEEMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, la ASOCIACION DEINSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIONCATOLICA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrantede la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivodependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase ala Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que elDepartamento Coordinación registre el importe promedio de lasremuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del topeindemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder deacuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.388.058/10

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOSINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA C/ ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA, CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA CCT N° 88/9001/08/2010 01/09/2010 01/10/2010 01/11/2010 01/12/2010 01/01/2011 01/02/2011$ 2.503,05 $ 2.525,60 $ 2.548,15 $ 2.570,70 $ 2.593,25 $ 2.615,80 $ 2.661,04$ 7.509,15 $ 7.576,80 $ 7.644,45 $ 7.712,10 $ 7.779,75 $ 7.847,40 $ 7.983,12Expediente N° 1.388.058/10

Buenos Aires, 8 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en laRESOLUCION ST N° 704/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorioobrante en el expediente de referencia, quedando registrado con elnúmero 325/11 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de ConveniosColectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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