Resolución 1308/2011

Monto Del Haber Minimo - Actualizacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Riesgos Del Trabajo
Monto Del Haber Minimo - Actualizacion

Actualizacion del monto del haber minimo garantizado de conformidad con lo previsto en el articulo 8º de la ley nº 26.417.

Id norma: 186779 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32235

Fecha boletin: 15/09/2011 Fecha sancion: 09/09/2011 Numero de norma 1308/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Riesgos Del Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 1308/2011

Actualización del monto del haber mínimo garantizado de conformidad con lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 26.417.

Bs. As., 9/9/2011

VISTO el Expediente Nº 15.697/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.241, Nº 24.557, y Nº26.417, los Decretos Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997 y Nº 1694 defecha 5 de noviembre de 2009, la Resolución de la ADMINISTRACIONNACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 448 de fecha 3 deagosto de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el apartado 1 del artículo 32 de la Ley Nº 24.557 estipuló que elincumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de lasAseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de segurosde retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multade 20 a 2000 AMPOs, (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si noresultare un delito más severamente penado.

Que el artículo 3º del Decreto Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997,reemplazó al AMPO considerando como Unidad de referencia al MóduloPrevisional (MOPRE).

Que el artículo 13 del Capítulo II —Disposiciones complementarias— dela Ley Nº 26.417, estableció que se sustituyan todas las referenciasconcernientes al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en lasdisposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que quedaránreemplazadas por una determinada proporción del haber mínimogarantizado, según el caso que se trate.

Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentacióndispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar laequivalencia entre el valor del Módulo Previsional (MOPRE) y el delhaber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

Que el artículo 15 del Decreto Nº 1694 de fecha 5 de noviembre de 2009estableció que a los efectos del artículo 32 de la Ley Nº 24.557 y susmodificatorias, la equivalencia del valor MOPRE será un TREINTA Y TRESPOR CIENTO (33%) del monto del haber mínimo garantizado, conforme loprevisto en el artículo 13 de la Ley Nº 26.417.

Que asimismo, el Decreto Nº 1694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar elimporte actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en elartículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad que la A.N.S.E.S.proceda a actualizar el monto del haber mínimo garantizado, deconformidad con lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 26.417.

Que el artículo 5º de la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 448 de fecha 3 de agosto de 2011,actualizó el valor del haber mínimo garantizado vigente a partir delmes de septiembre de 2011 fijándolo en la suma de PESOS UN MILCUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 1.434,29).

Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surgede aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo15 del Decreto Nº 1694/09, respecto de la Resolución A.N.S.E.S. Nº448/11.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribucionesconferidas por los incisos b), c) y e), apartado 1 del artículo 36 dela Ley Nº 24.557 y el artículo 15 del Decreto Nº 1694/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJORESUELVE:

Artículo 1º — Establécese enPESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($473,32) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en elprimer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1694 de fecha 5 denoviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución dela ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 448de fecha 3 de agosto de 2011.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

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