Resolución 385/2011

Medidas Adoptadas Por El Consejo De Seguridad De Las Naciones Unidas - Danse A Conocer

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Seguridad Internacional
Medidas Adoptadas Por El Consejo De Seguridad De Las Naciones Unidas - Danse A Conocer

Danse a conocer de conformidad con lo previsto en el decreto n° 1521/04 las medidas adoptadas por el consejo de seguridad de las naciones unidas.

Id norma: 186858 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32236

Fecha boletin: 16/09/2011 Fecha sancion: 02/08/2011 Numero de norma 385/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Rel. Ext., Comercio Intern. Y Culto Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

SEGURIDAD INTERNACIONAL

Resolución 385/2011

Danse a conocer de conformidad con loprevisto en el Decreto N° 1521/04 las medidas adoptadas por el Consejode Seguridad de las Naciones Unidas.

Bs. As., 2/8/2011

VISTO el Expediente Nº 20.073/2011 del Registro del MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, lo dispuesto porel Decreto Nº 1521 de fecha 1º de noviembre de 2004, la Resolución Nº1267 de fecha 15 de octubre de 1999, del Consejo de Seguridad de lasNACIONES UNIDAS, referida al establecimiento del régimen de sancionesrelativo a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN y los talibanes, y personas,grupos, empresas y entidades asociadas con ellos, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1521/04 estipula que las Resoluciones del Consejo deSeguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco delCapítulo VII de la Carta de esa organización y que decidan medidasobligatorias para los Estados Miembros que no impliquen el uso de lafuerza armada y conlleven sanciones, así como las decisiones respectode la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer poreste Ministerio a través de Resoluciones a publicarse en el BoletínOficial.

Que mediante el Decreto Nº 253 de fecha 17 de marzo de 2000, del PODEREJECUTIVO NACIONAL, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por elConsejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución Nº 1267 defecha 15 de octubre de 1999, relativas a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN lostalibanes, y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.

Que mediante el Decreto Nº 1035 de fecha 15 de agosto de 2001 del PODEREJECUTIVO NACIONAL se dieron a conocer las actualizaciones al régimende sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONESUNIDAS en su Resolución Nº 1333 de fecha 19 de diciembre de 2000,relativas a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN y los talibanes, y personas,grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.

Que mediante el Decreto Nº 623 de fecha 16 de abril de 2002 del PODEREJECUTIVO NACIONAL se dieron a conocer las modificaciones al régimen desanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDASen su Resolución Nº 1390 de fecha 16 de enero de 2002, relativas aAl-Qaeda, Osama BIN LADEN y los talibanes, y personas, grupos, empresasy entidades asociadas con ellos.

Que mediante el Decreto Nº 826 de fecha 30 de setiembre de 2003 delPODER EJECUTIVO NACIONAL se dieron a conocer las modificaciones alrégimen de sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de lasNACIONES UNIDAS en su Resolución Nº 1452 de fecha 20 de diciembre de2002, relativas a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN y los talibanes, ypersonas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.

Que mediante la Resolución Nº 344 de fecha 6 de diciembre de 2010 delMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO sedio a conocer la lista consolidada, al 30 de julio de 2010, de laspersonas y entidades identificadas por el Comité de Sancionesestablecido en virtud de la Resolución Nº 1267 de fecha 15 de octubrede 1999 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, relativa alrégimen de sanciones aplicable a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN y lostalibanes, y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.

Que el régimen de sanciones establecido en virtud de la Resolución 1267de fecha 15 de octubre de 1999 del Consejo de Seguridad ha sidosubsecuentemente renovado, modificado y fortalecido por lasResoluciones Nros. 1455 de fecha 17 de enero de 2003, 1526 de fecha 30de enero de 2004, 1617 de fecha 29 de julio de 2005, 1735 de fecha 22de diciembre de 2006, 1822 de fecha 30 de junio de 2008 y 1904 de fecha17 de diciembre de 2009, de modo que las sanciones ahora abarcan a laspersonas y entidades asociadas con Al-Qaeda, Osama BIN LADEN o lostalibanes dondequiera que se encuentren.

Que resulta preciso proceder a dar a conocer las modificaciones antescitadas al régimen de sanciones relativo a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN ylos talibanes, y personas, grupos, empresas y entidades asociadas conellos, dispuestos por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

Que la Dirección de Organismos Internacionales, la Dirección de Asia yOceanía, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares yEspaciales, la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo yotros Delitos Conexos, la Dirección General de Asuntos Consulares, laDirección General de Consejería Legal, la SUBSECRETARIA DE POLITICAEXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES de este Ministeriohan tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porla Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y susmodificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTORESUELVE:

Artículo 1º — Danse a conocer, de conformidad con lo previsto en elDecreto Nº 1521 de fecha 1º de noviembre de 2004, las medidas adoptadaspor el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS por medio de susResoluciones Nros. 1455 de fecha 17 de enero de 2003, 1526 de fecha 30de enero de 2004, 1617 de fecha 29 de julio de 2005, 1735 de fecha 22de diciembre de 2006, 1822 de fecha 30 de junio de 2008 y 1904 de fecha17 de diciembre de 2009, referidas al régimen de sanciones aplicables aAl-Qaeda, Osama BIN LADEN y los talibanes, y personas, grupos, empresasy entidades asociadas con ellos, las que como Anexo forman parteintegrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Héctor Timerman. — Pablo Tetamanti. —Daniel D. Polski. — Alberto Dojas. — Martín García Moritán. — AlbertoP. D´Alotto. — Héctor D. Dellepiane. — Holger Martinsen. — NormaNascimbene de Dumont.

                  Naciones Unidas    S/RES/1455 (2003)

Resolución 1455 (2003)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4686ª sesión, celebrada el 17 de enero de 2003

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones 1267 (1999), de 15 de octubre de 1999, 1333(2000), de 19 de diciembre de 2000, 1363 (2001), de 30 de julio de2001, 1373 (2001), de 28 de septiembre de 2001, 1390 (2002), de 16 deenero de 2002, y 1452 (2002), de 20 de diciembre de 2002,

Subrayando la obligación impuesta a todos los Estados Miembros deaplicar cabalmente la resolución 1373 (2001), especialmente en lo querespecta a cualquier miembro de los talibanes y de la organizaciónAl-Qaida y a todas las personas, grupos, empresas y entidades asociadosa la organización Al-Qaida que hayan participado en la financiación,planificación, facilitación y preparación o comisión de actosterroristas o prestado apoyo a actos terroristas, así como de facilitarel cumplimiento de las obligaciones de luchar contra el terrorismo deconformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad en la materia,

Reafirmando la necesidad de combatir por todos los medios, deconformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derechointernacional, las amenazas que los actos terroristas constituyen parala paz y la seguridad internacionales,

Señalando que al hacer efectivas las medidas enunciadas en el apartadob) del párrafo 4 de la resolución 1267 (1999), el apartado c) delpárrafo 8 de la resolución 1333 (2000) y los párrafos 1 y 2 de laresolución 1390 (2002), es preciso tener plenamente en cuenta lodispuesto en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1452 (2002),

Reiterando su condena de la red Al-Qaida y otros grupos terroristasasociados por sus constantes y múltiples actos terroristas criminalesdestinados a causar la muerte de civiles inocentes y de otras víctimasy la destrucción de bienes,

Reiterando su condena inequívoca de todas las formas de terrorismo ytodos los actos terroristas, tal como se señala en las resoluciones1368 (2001), de 12 de septiembre de 2001, 1438 (2002), de 14 de octubrede 2002, 1440 (2002), de 24 de octubre de 2002, y 1450 (2002), de 13 dediciembre de 2002,

Reafirmando que los actos de terrorismo internacional constituyen una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide mejorar la aplicación de las medidas impuestas en virtud delapartado b) del párrafo 4 de la resolución 1267 (1999), el apartado c)del párrafo 8 de la resolución 1333 (2000) y los párrafos 1 y 2 de laresolución 1390 (2002);

2. Decide volver a mejorar las medidas a que se hace referencia en elpárrafo precedente en un plazo de 12 meses, o antes de esa fecha encaso necesario;

3. Destaca la necesidad de estrechar la coordinación e intensificar elintercambio de información entre el Comité establecido en virtud de laresolución 1267 (1999) (en lo sucesivo denominado “el Comité”) y elComité establecido en virtud de la resolución 1373 (2001);

4. Pide al Comité que comunique a los Estados Miembros, al menos cadatres meses, la lista mencionada en el párrafo 2 de la resolución 1390(2002) y subraya a todos los Estados Miembros la importancia depresentar al Comité, en la medida de lo posible, los nombres de losmiembros de la organización Al-Qaida y de los talibanes y de otraspersonas, grupos, empresas y entidades a ellos asociados, así como losdatos que sirvan para su identificación, de forma que el Comité puedaconsiderar la inclusión de nuevos nombres y detalles a su lista, aMenos que ello redunde en perjuicio de las investigaciones o lasmedidas coercitivas;

5. Insta a todos los Estados a que, promulgando leyes o mediantedisposiciones administrativas, según proceda, sigan adoptando medidasurgentes para hacer cumplir y hacer más estrictas las medidasdispuestas en sus leyes o reglamentos internos contra sus nacionales yotras personas o entidades que operen en su territorio, a fin deprevenir y sancionar el incumplimiento de las medidas citadas en elpárrafo 1 de la presente resolución, y a que informen al Comité de laadopción de tales medidas, e invita a los Estados a que comuniquen alComité los resultados de todas las investigaciones o medidascoercitivas conexas, a menos que ello redunde en perjuicio de lasinvestigaciones o las medidas coercitivas;

6. Exhorta a todos los Estados a que presenten al Comité, en un plazono superior a los 90 días contados a partir de la aprobación de lapresente resolución, un informe actualizado acerca de todo lo que hayanhecho para poner en práctica las medidas citadas en el párrafo I supray de todas las investigaciones y medidas coercitivas conexas, enparticular un resumen exhaustivo de los bienes congeladospertenecientes a personas o entidades incluidas en la lista que seencuentren en los territorios de Estados Miembros, a menos que elloredunde en perjuicio de las investigaciones o las medidas coercitivas;

7. Insta a todos los Estados, a los órganos competentes de las NacionesUnidas y, si procede, a otras organizaciones y partes interesadas a quecooperen plenamente con el Comité y con el Grupo de Vigilanciamencionado en el párrafo 8 infra y, en particular, faciliten lainformación que solicite el Comité de conformidad con todas lasresoluciones en la materia y suministren toda la información pertinenteposible a fin de facilitar la debida identificación de todas laspersonas y entidades incluidas en la lista;

8. Pide al Secretario General que, después de aprobada la presenteresolución y en consulta con el Comité, vuelva a nombrar a cincoexpertos aprovechando, en la máxima medida posible y según proceda, laexperiencia de los miembros del Grupo de Vigilancia establecido envirtud del apartado a) del párrafo 4 de la resolución 1363 (2001) paraque supervisen durante un nuevo período de 12 meses la aplicación delas medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 de la presenteresolución e investiguen las pistas que permitan determinar casos enque no se hayan aplicado por completo esas medidas;

9. Pide al Presidente del Comité que le presente, al menos cada 90días, un detallado informe oral sobre la labor general del Comité y delGrupo de Vigilancia y dispone que en esos informes actualizados seincluya un resumen de los progresos realizados en la presentación delos informes a que se hace referencia en el párrafo 6 de la resolución1390 (2002) y en el párrafo 6 supra;

10. Pide al Secretario General que se asegure de que el Grupo deVigilancia y el Comité y su Presidente cuenten con recursos y periciasuficientes en la forma y el momento que lo necesiten para ayudarles enel desempeño de sus funciones;

11. Pide al Comité que considere la posibilidad, donde y cuandoproceda, de que su Presidente o sus miembros visiten ciertos paísespara realzar la aplicación cabal y efectiva de las medidas a que sehace referencia en el párrafo 1 supra, con el fin de alentar a losEstados a que pongan en práctica todas las resoluciones del Consejo enla materia;

12. Pide al Grupo de Vigilancia que presente un programa de trabajodetallado en un plazo de 30 días a partir de la aprobación de estaresolución y que preste asistencia al Comité en la tarea de impartirorientación a los Estados Miembros sobre el formato de los informes aque se hace referencia en el párrafo 6 supra;

13. Pide además al Grupo de Vigilancia que presente al Comité dosinformes por escrito, a más tardar el primero el 15 de junio de 2003 yel segundo el 1º de noviembre de 2003, acerca de la aplicación de lasmedidas a que se hace referencia en el párrafo 1 supra y que faciliteal Comité la información que éste pida;

14. Pide además al Comité que, por conducto de su Presidente, lepresente el 1º de agosto de 2003 y el 15 de diciembre de 2003, a mástardar, evaluaciones orales detalladas de la aplicación de las medidasa que se hace referencia en el párrafo 1 supra por parte de los EstadosMiembros, sobre la base de los informes mencionados en el párrafo 6supra de esta resolución, el párrafo 6 de la resolución 1390 (2002) ytodas las partes correspondientes de los informes presentados por losEstados Miembros con arreglo a la resolución 1373 (2001) y de acuerdocon criterios transparentes que decidirá el Comité y serán comunicadosa todos los Estados Miembros, además de examinar las recomendacionescomplementarias hechas por el Grupo de Vigilancia, con el fin derecomendar nuevas medidas destinadas a mejorar las medidas a que sehace referencia en el párrafo 1 supra, que serán sometidas al examendel Consejo;

15. Pide al Comité que, sobre la base de las evaluaciones oralespresentadas por su Presidente al Consejo con arreglo al párrafo 14supra, prepare y le distribuya por escrito una evaluación de lo quehayan hecho todos los Estados para hacer efectivas las medidas a que sehace referencia en el párrafo 1 supra;

16. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

Naciones Unidas    S/RES/1526 (2004)


Resolución 1526 (2004)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4908ª sesión, celebrada el 30 de enero de 2004

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones 1267 (1999), de 15 de octubre de 1999, 1333(2000), de 19 de diciembre de 2000, 1363 (2001), de 30 de julio de2001, 1373 (2001), de 28 de septiembre de 2001, 1390 (2002), de 16 deenero de 2002, 1452 (2002), de 20 de diciembre de 2002, y 1455 (2003),de 17 de enero de 2003,

Subrayando la obligación impuesta a todos los Estados Miembros deaplicar cabalmente la resolución 1373 (2001), especialmente en lo querespecta a cualquier miembro de los talibanes y de la organizaciónAl-Qaida y a todas las personas, grupos, empresas y entidades asociadosa los talibanes y a la organización Al-Qaida que hayan participado enla financiación, planificación, facilitación y preparación o comisiónde actos terroristas o prestado apoyo a actos terroristas, así como defacilitar el cumplimiento de las obligaciones de luchar contra elterrorismo de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejode Seguridad,

Reafirmando la necesidad de combatir por todos los medios, deconformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derechointernacional, las amenazas que los actos terroristas constituyen parala paz y la seguridad internacionales,

Observando que, al hacer efectivas las medidas enunciadas en elapartado b) del párrafo 4 de la resolución 1267 (1999), el apartado c)del párrafo 8 de la resolución 1333 (2000) y los párrafos 1 y 2 de laresolución 1390 (2002), es preciso tener plenamente en cuenta lodispuesto en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1452 (2002),

Reiterando su condena de la red Al-Qaida y otros grupos terroristasasociados por sus constantes y múltiples actos terroristas criminalesque persiguen el objetivo de causar la muerte de civiles inocentes yotras víctimas y la destrucción de bienes y de socavar profundamente laestabilidad,

Reiterando su condena inequívoca de todas las formas de terrorismo y actos terroristas,Recalcando a todos los Estados, órganos internacionales yorganizaciones regionales la importancia de asegurar que se destinenrecursos, incluso mediante la asociación internacional, para enfrentarla amenaza que representan actualmente para la paz y la seguridadinternacionales la organización Al-Qaida y los miembros de lostalibanes y todas las personas, grupos, empresas y entidades asociadoscon ellos,Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,1. Decide mejorar, según se establece en los párrafos siguientes de lapresente resolución, la aplicación de las medidas impuestas en virtuddel apartado b) del párrafo 4 de la resolución 1267 (1999), el apartadoc) del párrafo 8 de la resolución 1333 (2000) y los párrafos 1 y 2 dela resolución 1390 (2002) con respecto a Osama bin Laden, los miembrosde la organización Al-Qaida y los talibanes y otras personas, grupos,empresas y entidades asociados con ellos, según se indica en la listacreada de conformidad con las resoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000)(la “lista del Comité”), a saber:a) Congelar sin demora los fondos y otros activos financieros orecursos económicos de esas personas, grupos, empresas y entidades,incluidos los fondos derivados de bienes que directa o indirectamentepertenezcan a ellos o a personas que actúen en su nombre o siguiendosus indicaciones o que estén bajo su control, y cerciorarse de que susnacionales u otras personas que se hallen en su territorio no ponganesos u otros fondos, activos financieros o recursos financieros,directa o indirectamente, a disposición de esas personas;b) Impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de esaspersonas, en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en estepárrafo obligará a un Estado a negar la entrada en su territorio oexigir la salida de él a sus propios nacionales y de que este párrafono será aplicable cuando la entrada o el tránsito sean necesarios parauna diligencia judicial o cuando el Comité determine para cada caso enparticular, que la entrada o el tránsito tienen justificación;c) Impedir el suministro, la venta y la transferencia, directos oindirectos, a esas personas, grupos, empresas o entidades, desde suterritorio o por sus nacionales fuera de su territorio o mediantebuques o aeronaves de su pabellón, de armas y materiales conexos detodo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y pertrechosmilitares, pertrechos paramilitares y las piezas de repuestocorrespondientes, así como asesoramiento técnico, asistencia oadiestramiento relacionados con actividades militares;

y recuerda que todos los Estados deben aplicar las medidas respecto de las personas y entidades enumeradas en la lista;2. Decide fortalecer el mandato del Comité establecido en virtud de laresolución 1267 (1999) (“el Comité”) disponiendo que cumpla, además dela función de supervisión de la aplicación por los Estados de lasmedidas mencionadas en el párrafo 1 supra, una función central deevaluación de información, a los fines de su examen por el Consejo,sobre la aplicación efectiva de las medidas, y que formulerecomendaciones para mejorar las medidas;

3. Decide que las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1supra se intensifiquen aún más en el término de 18 meses, o antes, deser necesario;4. Exhorta a los Estados a que actúen enérgicamente y con decisión parainterrumpir las corrientes de fondos y otros activos financieros yrecursos económicos a las personas y entidades asociadas con laorganización Al-Qaida, Osama bin Laden o los talibanes, teniendo encuenta, en su caso, los códigos y normas internacionales para combatirla financiación del terrorismo, incluso los que tienen por objetoevitar que se recurra en forma indebida a las organizaciones sin finesde lucro y los sistemas de envíos de remesas no oficiales oalternativos;5. Insta a todos los Estados y alienta a las organizaciones regionales,según proceda, a que establezcan requisitos y procedimientos depresentación de informes internos sobre la circulación transfronterizade divisas con base en los umbrales aplicables;6. Decide, a fin de colaborar con el Comité en el cumplimiento de sumandato, establecer por un período de 18 meses, con sede en Nueva York,un equipo encargado de prestar apoyo analítico y vigilar la aplicaciónde las sanciones (en adelante, “el Equipo de Vigilancia”), bajo laégida del Comité, con las responsabilidades enumeradas en el anexo a lapresente resolución;7. Pide al Secretario General que, una vez aprobada la presenteresolución y actuando en estrecha consulta con el Comité, nombre, deacuerdo con las reglas y los procedimientos de las Naciones Unidas, unmáximo de ocho miembros, incluido un coordinador, del Equipo deVigilancia, que demuestren una o más de las siguientes esferas decompetencia en relación con las actividades de la organización Al-Qaidao los talibanes: la legislación contra el terrorismo y la legislaciónconexa; la financiación del terrorismo y las transacciones financierasinternacionales, en particular conocimientos técnicos bancarios; lossistemas de envío de remesas alternativos, las organizaciones debeneficencia y el uso de servicios de mensajería; el cumplimiento denormas relativas a las fronteras, en particular la seguridad depuertos; los embargos de armas y los controles a su exportación, y eltráfico de drogas;8. Pide además al Equipo de Vigilancia que presente al Comité porescrito tres informes generales independientes, el primero a más tardarel 31 de julio de 2004, el segundo a más tardar el 15 de diciembre de2004 y el tercero a más tardar el 30 de junio de 2005, sobre laaplicación por los Estados de las medidas a que se hace referencia enel párrafo 1 supra, que incluyan recomendaciones concretas para mejorarla aplicación de las medidas y posibles medidas nuevas;9. Pide al Secretario General que preste un apoyo eficaz en función desu costo de acuerdo con las necesidades del Comité, teniendo en cuentala mayor carga de trabajo que crea la presente resolución;10. Pide al Comité que examine, cuando proceda, la posibilidad de queel Presidente o miembros del Comité realicen visitas a paísesdeterminados para lograr la aplicación plena y eficaz de las medidas aque se hace referencia en el párrafo 1 supra, con miras a alentar a losEstados a aplicar plenamente la presente resolución y las resoluciones1267 (1999), 1333 (2000), 1390 (2002) y 1455 (2003);11. Pide también al Comité que siga de cerca, mediante comunicacionesorales o escritas con los Estados, la aplicación efectiva de lasmedidas de sanción y ofrezca a los Estados la oportunidad, a peticióndel Comité, de enviar representantes para que se reúnan con el Comité afin de examinar más a fondo las cuestiones pertinentes;12. Pide al Comité que, por conducto de su Presidente, le presenteinformes orales detallados, por lo menos cada 120 días, sobre la laborgeneral del Comité y del Equipo, en particular con un resumen de losprogresos realizados por los Estados en la presentación de los informesa que se hace referencia en el párrafo 6 de la resolución 1455 (2003) ysobre cualquier comunicación posterior con los Estados sobre lassolicitudes adicionales de información y asistencia;13. Pide además al Comité que, basándose en la supervisión que hace dela aplicación por los Estados de las medidas a que se hace referenciaen el párrafo 1 supra, prepare y luego distribuya, en un plazo de 17meses a partir de la aprobación de la presente resolución, unaevaluación analítica por escrito dirigida al Consejo sobre laaplicación de las medidas, incluidos los resultados conseguidos por losEstados y los desafíos que plantea tal aplicación, con miras arecomendar nuevas medidas para que las examine el Consejo;14. Pide a todos los Estados, y recomienda a las organizacionesregionales, los órganos competentes de las Naciones Unidas y, segúnproceda, a otras organizaciones y partes interesadas que cooperenplenamente con el Comité y con el Equipo de Vigilancia, inclusopresentando la información que pueda solicitar el Comité con arreglo ala presente resolución y a las resoluciones 1267 (1999), 1333 (2000),1390 (2002), 1452 (2002) y 1455 (2003), en la medida de lo posible;15. Reitera la necesidad de que se establezca una estrecha coordinacióny un intercambio concreto de información entre el Comité y el Comitéestablecido en virtud de la resolución 1373 (2001) (el “Comité contrael Terrorismo”);16. Reitera a todos los Estados la importancia de presentar al Comitélos nombres de miembros de la organización Al-Qaida y los talibanes oasociados con Osama bin Laden y otras personas, grupos, empresas yentidades asociados con ellos, para su inclusión en la lista delComité, salvo que ello comprometa la realización de investigaciones ola imposición de medidas coercitivas;17. Exhorta a todos los Estados a que, cuando presenten nuevos nombrespara la lista del Comité, incluyan información para su identificación einformación de antecedentes en la mayor medida posible que demuestre laasociación de las personas o entidades con Osama bin Laden o conmiembros de la organización Al-Qaida o los talibanes, conforme a lasdirectrices del Comité;18. Alienta muy especialmente a todos los Estados a que, en la medidade lo posible, informen a las personas y entidades incluidas en lalista del Comité acerca de las medidas que se les hayan impuesto y delas directrices del Comité y la resolución 1452 (2002);19. Pide a la Secretaría que remita a los Estados Miembros la lista delComité por lo menos cada tres meses para facilitar la aplicación porlos Estados de las medidas relativas al ingreso y los viajes impuestasen el apartado b) del párrafo 2 de la resolución 1390 (2002), y pidetambién que la lista del Comité, cada vez que sea enmendada, seatransmitida automáticamente por la Secretaría a todos los Estados y lasorganizaciones regionales o subregionales para que, en la medida de loposible, incluyan los nombres enumerados en sus respectivas baseselectrónicas de datos y sistemas pertinentes de seguridad de fronterasy rastreo de ingresos y salidas;20. Reitera que es urgente que todos los Estados cumplan lasobligaciones que han contraído de aplicar las medidas a que se hacereferencia en el párrafo 1 supra y que se aseguren de que sus normaslegislativas o medidas administrativas internas, según proceda,permitan la aplicación inmediata de dichas medidas respecto de susnacionales y otras personas o entidades que se encuentren en suterritorio u operen en él, y respecto de los fondos, otros activosfinancieros y recursos económicos sobre los que tengan jurisdicción, yque informen al Comité sobre la adopción de dichas medidas, e invita alos Estados a que presenten informes al Comité sobre los resultados detodas las investigaciones y medidas coercitivas conexas, salvo que ellocomprometa la realización de las investigaciones o la imposición de lasmedidas coercitivas;21. Pide que el Comité solicite a los Estados, según proceda, informessobre la situación de la aplicación de las medidas a que se hacereferencia en el párrafo 1 supra en relación con las personas yentidades incluidas en la lista, concretamente respecto de los montostotales de los activos congelados de las personas y entidadesenumeradas en la lista;22. Pide a todos los Estados que aún no lo hayan hecho que presenten alComité, a más tardar el 31 de marzo de 2004, los informes actualizadosque se solicitan en el párrafo 6 de la resolución 1455 (2003),siguiendo lo más de cerca posible el documento de orientaciónpresentado anteriormente por el Comité; y pide además que todos losEstados que aún no hayan presentado dichos informes expliquen porescrito al Comité, a más tardar el 31 de marzo de 2004, las razones delincumplimiento;23. Pide al Comité que le remita una lista de los Estados que, al 31 demarzo de 2004, no hayan presentado los informes dispuestos en elpárrafo 6 de la resolución 1455 (2003), incluido un resumen analíticode las razones del incumplimiento esgrimidas por los Estados;24. Insta a todos los Estados y alienta a las organizacionesinternacionales, regionales y subregionales pertinentes a queparticipen de manera más directa en las actividades de fomento de lacapacidad y ofrezcan asistencia técnica en las esferas determinadas porel Comité, en consulta con el Comité contra el Terrorismo;25. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.Anexo a la resolución 1526 (2004)De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6 de la presenteresolución, el equipo encargado de prestar apoyo analítico y vigilarlas sanciones desempeñará su labor bajo la dirección del Comitéestablecido en virtud de la resolución 1267 (1999) y ejercerá lassiguientes funciones:

– Reunir, evaluar, supervisar, informar y formular recomendacionesacerca de la aplicación de las medidas; realizar estudios de casos,según proceda; y examinar a fondo cualesquiera otras cuestionespertinentes, según le instruya el Comité;– Presentar un programa amplio de trabajo al Comité, para su aprobacióny revisión, según sea necesario, en que el Equipo de Vigilanciadescriba detalladamente las actividades previstas para el desempeño desus funciones, en particular propuestas de viajes;– Analizar los informes presentados con arreglo a lo dispuesto en elpárrafo 6 de la resolución 1455 (2003) y cualesquiera respuestas porescrito presentadas posteriormente al Comité por los Estados;– Trabajar estrechamente y compartir información con los expertos delComité contra el Terrorismo a fin de determinar las esferas deconvergencia y contribuir a facilitar la coordinación concreta entrelos dos Comités;– Consultar con los Estados antes de viajar a Estados seleccionados, siguiendo el programa de trabajo aprobado por el Comité;– Celebrar consultas con los Estados, incluso entablando un diálogoperiódico con sus representantes en Nueva York y en las capitales,teniendo en cuenta las observaciones de los Estados, especialmenterespecto de cualquier cuestión incluida en los informes del Equipo deVigilancia a que se hace referencia en el párrafo 8 de la presenteresolución;– Informar al Comité, periódicamente o cuando el Comité lo solicite, enforma oral o por escrito, de la labor del Equipo de Vigilancia, y enparticular de sus visitas a los Estados y sus actividades;– Prestar asistencia al Comité en la preparación de sus evaluacionesorales y escritas para el Consejo, en particular los resúmenesanalíticos a que se hace referencia en los párrafos 12 y 13 de lapresente resolución;– Cualquier otra función que determine el Comité.                Naciones Unidas    S/RES/1617 (2005)

Resolución 1617 (2005)Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5244 sesión, celebrada el 29 de julio de 2005El Consejo de Seguridad,Recordando sus resoluciones 1267 (1999) de 15 de octubre de 1999, 1333(2000) de 19 de diciembre de 2000, 1363 (2001) de 30 de julio de 2001,1373 (2001) de 28 de septiembre de 2001, 1390 (2002) de 16 de enero de2002, 1452 (2002) de 20 de diciembre de 2002, 1455 (2003) de 17 deenero de 2003, 1526 (2004) de 30 de enero de 2004 y 1566 (2004) de 8 deoctubre de 2004 y las declaraciones de su Presidencia en la materia,

Reafirmando que el terrorismo en todas sus formas y manifestacionesconstituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad yque los actos de terrorismo son criminales e injustificables,cualquiera que sea su motivación y dondequiera y por quienquiera seancometidos; y reiterando su inequívoca condena de Al-Qaida, Osama binLaden, los talibanes, y las personas, los grupos, las empresas y lasentidades asociados con ellos, por sus constantes y múltiples actoscriminales de terrorismo que tienen como finalidad causar la muerte deciviles inocentes y otras víctimas y la destrucción de bienes, ysocavar gravemente la estabilidad,Expresando su preocupación por el uso que Al-Qaida, Osama bin Laden ylos talibanes y quienes están asociados con ellos hacen de distintosmedios de información, incluida la Internet, como instrumentos depropaganda del terrorismo y de instigación a la violencia terrorista, yexhortando al grupo de trabajo creado en virtud de la resolución 1566(2004) a que examine estas cuestiones,Reafirmando la necesidad de combatir por todos los medios, deconformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derechointernacional, las amenazas que los actos terroristas constituyen parala paz y la seguridad internacionales y haciendo hincapié, a eserespecto, en la importante función que desempeñan las Naciones Unidasen la dirección y coordinación de este empeño,Recalcando la obligación impuesta a todos los Estados Miembros deaplicar cabalmente la resolución 1373 (2001), especialmente en lo querespecta a los talibanes o Al-Qaida y a las personas, los grupos, lasempresas y las entidades asociados con Al-Qaida, Osama bin Laden o lostalibanes que hayan participado en la financiación, planificación,facilitación, preparación o comisión de actos de terrorismo, reclutadogente para cometerlos o prestado apoyo de otro tipo para ellos, asícomo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de luchar contrael terrorismo de conformidad con las resoluciones del Consejo deSeguridad en la materia,Destacando la importancia de aclarar qué personas, grupos, empresas oentidades podrán ser incluidos en la lista a la luz de la informaciónrelativa a los cambios en el carácter de Al-Qaida y en la amenaza querepresenta, especialmente los indicados por el equipo encargado deprestar apoyo analítico y vigilar la aplicación de las sanciones(“Equipo de Vigilancia”),Recalcando la importancia de que los Estados Miembros hagan lasdesignaciones previstas en las resoluciones pertinentes y ponganenérgicamente en práctica las medidas vigentes, como importante medidapreventiva en la lucha contra la actividad terrorista,Observando que, al hacer efectivas las medidas impuestas en el apartadob) del párrafo 4 de la resolución 1267 (1999), el apartado c) delpárrafo 8 de la resolución 1333 (2000) y los párrafos I y 2 de laresolución 1390 (2002), es preciso tener plenamente en cuenta lodispuesto en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1452 (2002),Acogiendo con satisfacción la labor que realiza la Organización deAviación Civil Internacional para impedir que se faciliten documentosde viaje a terroristas y sus asociados,Alentando a los Estados Miembros a trabajar en el marco de la Interpol,en particular utilizando la base de datos de documentos de viajerobados y perdidos que lleva esa organización, para hacer más estrictala aplicación de las medidas contra Al-Qaida, Osama bin Laden y lostalibanes y quienes están asociados con ellos,Expresando su preocupación por la posibilidad de que Al-Qaida, Osamabin Laden o los talibanes y quienes están asociados con ellos utilicensistemas portátiles de defensa antiaérea, explosivos que se puedenadquirir en el comercio y armas o materiales químicos, biológicos,radiológicos o nucleares, y alentando a los Estados Miembros aconsiderar la posibilidad de adoptar medidas para reducir esas amenazas,Instando a todos los Estados, órganos internacionales y organizacionesregionales a que destinen recursos suficientes, incluso mediantealianzas internacionales, para hacer frente a la amenaza directa que entodo momento representan Al-Qaida, Osama bin Laden y los talibanes ylas personas, los grupos, las empresas y las entidades asociados conellos,Recalcando la importancia de hacer frente a la amenaza que Al-Qaida,Osama bin Laden y los talibanes y las personas, grupos, empresas yentidades asociados con ellos siguen representando para la paz y laseguridad internacionales,Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,1. Decide que todos los Estados deben adoptar las medidas impuestas enel apartado b) del párrafo 4 de la resolución 1267 (1999), el apartadoc) del párrafo 8 de la resolución 1333 (2000) y los párrafos 1 y 2 dela resolución 1390 (2002) con respecto a Al-Qaida, Osama bin Laden ylos talibanes y otras personas, grupos o empresas y entidades asociadoscon ellos que figuren en la lista elaborada de conformidad con lasresoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000) (la “Lista consolidada”):a) Congelar sin demora los fondos y otros activos financieros orecursos económicos de esas personas, grupos, empresas y entidades,incluidos los fondos derivados de bienes que directa o indirectamentepertenezcan a ellos o a personas que actúen en su nombre o siguiendosus indicaciones o que estén bajo su control, y cerciorarse de que susnacionales u otras personas que se hallen en su territorio no ponganesos u otros fondos, activos financieros o recursos financieros,directa o indirectamente, a disposición de esas personas;b) Impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de esaspersonas, en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en estepárrafo obligará a un Estado a negar la entrada en su territorio oexigir la salida de él a sus propios nacionales y de que este párrafono será aplicable cuando la entrada o el tránsito sean necesarios parauna diligencia judicial o cuando el Comité establecido en virtud de laresolución 1267 (1999) (el “Comité”) determine, para cada caso enparticular, que la entrada o el tránsito tienen justificación;c) Impedir el suministro, la venta y la transferencia, directos oindirectos, a esas personas, grupos, empresas o entidades, desde suterritorio o por sus nacionales fuera de su territorio o mediantebuques o aeronaves de su pabellón, de armas y materiales conexos detodo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y pertrechosmilitares, pertrechos paramilitares y las piezas de repuestocorrespondientes, así como asesoramiento técnico, asistencia oadiestramiento relacionados con actividades militares;2. Decide además que los actos o actividades que determinarán quépersonas, grupos, empresas o entidades pueden calificarse de“asociados” con Al-Qaida, Osama bin Laden y los talibanes serán, entreotros:— La participación en la financiación, planificación, facilitación,preparación o comisión de actos o actividades ejecutados por Al-Qaida,Osama bin Laden o los talibanes o por una célula, entidad afiliada ogrupo escindido o derivado de ellos o realizados en o bajo su nombre,junto con ellos o en apoyo de ellos;— El suministro, la venta o la transferencia de armas y pertrechos aAl-Qaida, Osama bin Laden o los talibanes o a una célula, entidadafiliada o grupo escindido o derivado de ellos;— El reclutamiento en favor de Al-Qaida, Osama bin Laden o lostalibanes o de una célula, entidad afiliada o grupo escindido oderivado de ellos;— El apoyo de otro tipo a actos o actividades ejecutados por Al-Qaida,Osama bin Laden o los talibanes o por una célula, entidad afiliada ogrupo escindido o derivado de ellos;3. Decide asimismo que recibirán idéntica calificación las entidades oempresas que sean de propiedad directa o indirecta o estén bajo elcontrol directo o indirecto de una persona, grupo, empresa o entidadasociada con Al-Qaida, Osama bin Laden o los talibanes, o le prestenapoyo de otro tipo;4. Decide que, al proponer nombres para su inclusión en la Listaconsolidada, los Estados se atendrán a lo dispuesto en el párrafo 17 dela resolución 1526 (2004) y, en lo sucesivo, también proporcionarán alComité una exposición en que se describa la justificación de lapropuesta; y exhorta además a los Estados a indicar las empresas yentidades que sean de propiedad directa o indirecta o estén bajo elcontrol directo o indirecto de la persona, grupo o entidad cuyainclusión en la lista propongan;5. Pide a todos los Estados que comuniquen por escrito, en la medida delo posible, a las personas y entidades incluidas en la Listaconsolidada las medidas impuestas en su contra, las directricesvigentes del Comité y, en particular, el procedimiento para serincluido en la lista y suprimido de ella y las disposiciones de laresolución 1452 (2002);6. Decide que el Comité podrá utilizar la exposición presentada por elEstado que haga la designación a que se refiere el párrafo 4 alresponder a indagaciones de Estados Miembros que tengan a nacionales,residentes o entidades suyos incluidos en la Lista consolidada; decideademás que el Comité podrá decidir, según cada caso, que se dé aconocer la información a otras partes, con el consentimiento previo delEstado que hizo la designación, por razones operativas o para ayudar aponer en práctica las medidas, por ejemplo; decide asimismo que losEstados podrán seguir proporcionando al Comité información adicional,cuyo carácter confidencial será preservado, a menos que el Estado quela presente esté de acuerdo en que sea divulgada;7. Insta encarecidamente a todos los Estados Miembros a que pongan enpráctica las normas internacionales completas incorporadas en lascuarenta recomendaciones sobre el blanqueo de dinero del Grupo deAcción Financiera y sus nueve recomendaciones especiales sobre lafinanciación del terrorismo;8. Pide al Secretario General que tome las medidas necesarias paraestrechar la cooperación entre las Naciones Unidas y la Interpol demodo que el Comité disponga de mejores mecanismos para cumplir conmayor eficacia su mandato y los Estados Miembros cuenten con mejoresinstrumentos para aplicar las medidas contempladas en el párrafo 1 dela presente resolución;9. Insta a todos los Estados Miembros a que, al poner en práctica lasmedidas previstas en el párrafo 1 de la presente resolución, seaseguren de que los pasaportes y otros documentos de viaje robados oextraviados sean anulados cuanto antes e intercambien información sobreesos documentos con otros Estados Miembros a través de la base de datosde la Interpol;10. Exhorta a todos los Estados Miembros a que utilicen la lista deverificación que figura en el anexo II de la presente resolución parainformar al Comité, antes del 1º de marzo de 2006, acerca de lasmedidas concretas que hayan tomado para poner en práctica las indicadasen el párrafo 1 de la presente resolución con respecto a las personas ylas entidades que en lo sucesivo se incluyan en la Lista consolidada y,más adelante, con la frecuencia que determine el Comité;11. Pide al Comité que aliente a los Estados Miembros a que presentennombres y otros datos identificativos para incluirlos en la Listaconsolidada;12. Exhorta al Comité a que, en cooperación con el Comité establecidoen virtud de la resolución 1373 (el “Comité contra el Terrorismo”), lecomunique qué otras medidas concretas podrían adoptar los Estados paraponer en práctica las que se indican en el párrafo 1 de la presenteresolución;13. Reitera la necesidad de que en todo momento haya una estrechacooperación y se intercambie información entre el Comité, el Comitécontra el Terrorismo y el Comité establecido en virtud de la resolución1540 (2004), así como entre sus respectivos grupos de expertos, y quehaya un mejor intercambio de información y de asistencia técnica y unamayor coordinación en las visitas a los países y en las demáscuestiones pertinentes a los tres comités;14. Reitera además la importancia de que el Comité supervise, mediantecomunicaciones orales o escritas con los Estados Miembros, la eficazaplicación de las medidas de sanción y ofrezca a los Estados Miembrosla oportunidad de que sus representantes participen en las reunionesdel Comité, a petición de éste, para discutir más a fondo lascuestiones que resulten pertinentes;15. Pide al Comité que estudie la posibilidad de que, cuando proceda,el Presidente o los miembros del Comité realicen visitas a determinadospaíses para contribuir a la cabal y eficaz aplicación de las medidas aque se refiere el párrafo 1 de la presente resolución, con el fin dealentar a los Estados a cumplir plenamente la presente resolución y lasresoluciones 1267 (1999), 1333 (2000), 1390 (2002), 1455 (2003) y 1526(2004);16. Pide al Comité que, por conducto de su Presidente, le presenteinformes orales, por lo menos cada 120 días, acerca de su labor engeneral y la del Equipo de Vigilancia y, según proceda, en relación conlos informes de los Presidentes del Comité contra el Terrorismo y elComité establecido en virtud de la resolución 1540 (2004), junto conexposiciones informativas para todos los Estados Miembros interesados;17. Recuerda al Comité las funciones que le incumben, enunciadas en elpárrafo 14 de la resolución 1455 (2003) y el párrafo 13 de laresolución 1526 (2004), y le pide que le presente, a más tardar el 31de julio de 2006, una versión actualizada de la evaluación por escritoa que se refiere el párrafo 13 de la resolución 1526 (2004) acerca delas medidas que hayan adoptado los Estados Miembros para aplicar lasindicadas en el párrafo 1 de la presente resolución;18. Pide al Comité que siga trabajando en la elaboración de susdirectrices, incluido el procedimiento para incluir nombres en la listao suprimirlos, y la aplicación de la resolución 1452 (2002), y pide alPresidente que, en los informes periódicos que le presente conforme alpárrafo 16 de esta resolución, incluya información actualizada sobrelas actividades del Comité en esos ámbitos;19. Decide prorrogar el mandato del Equipo de Vigilancia, con sede enNueva York, por un período de 17 meses para que, bajo la dirección delComité, desempeñe las funciones que se indican en el anexo I y presteasistencia al Comité en el cumplimiento de su mandato;20. Pide al Secretario General que, una vez aprobada la presenteresolución y actuando en estrecha consulta con el Comité, nombre, deacuerdo con las normas y los procedimientos de las Naciones Unidas, unmáximo de ocho miembros, incluido un coordinador, del Equipo deVigilancia, teniendo en cuenta los ámbitos de especialización a que serefiere el párrafo 7 de la resolución 1526 (2004);21. Decide revisar las medidas descritas en el párrafo 1 de la presenteresolución, en un plazo de 17 meses o antes, de ser necesario, conmiras a la posibilidad de hacerlas más estrictas;22. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.Anexo I de la resolución 1617 (2005)De conformidad con el párrafo 19 de la presente resolución, el Equipode Vigilancia trabajará bajo la dirección del Comité establecido envirtud de la resolución 1267 (1999) y ejercerá las siguientes funciones:

a) Reunir y evaluar información, vigilar la aplicación de las medidas ypresentar informes y formular recomendaciones al respecto; realizarestudios de casos, según proceda, y examinar a fondo las demáscuestiones pertinentes que le indique el Comité;b) Presentar un programa de trabajo completo al Comité, para suaprobación y revisión, según sea necesario, en que describadetalladamente las actividades previstas para el desempeño de susfunciones, en particular los viajes propuestos, manteniendo unaestrecha coordinación con la Dirección Ejecutiva del Comité contra elTerrorismo para evitar la duplicación y reforzar las sinergias;c) Presentar por escrito al Comité tres informes completos eindependientes sobre la aplicación por los Estados de las medidas a quese hace referencia en el párrafo 1 de esta resolución, el primero a mástardar el 31 de enero de 2006, el segundo a más tardar el 31 de juliode 2006 y el tercero a más tardar el 10 de diciembre de 2006, quecomprendan recomendaciones, concretas para mejorar la aplicación de lasmedidas vigentes y sobre otras medidas posibles, así como informaciónsobre la inclusión de nombres en la lista, la supresión de ellos y lasexenciones concedidas según lo previsto en la resolución 1452 (2003);d) Analizar los informes presentados de conformidad con el párrafo 6 dela resolución 1455 (2003), las listas de verificación presentadas deconformidad con el párrafo 10 de la presente resolución y otrainformación que los Estados Miembros presenten al Comité según susinstrucciones;e) Colaborar estrechamente y compartir información con la DirecciónEjecutiva del Comité contra el Terrorismo y el Grupo de Expertos delComité 1540 a fin de determinar los puntos de convergencia y ayudar afacilitar una coordinación concreta entre los tres Comités;f) Preparar un plan para ayudar al Comité a tratar los casos deincumplimiento de las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1de esta resolución;g) Presentar al Comité recomendaciones a fin de ayudar a los EstadosMiembros a aplicar las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1de la presente resolución y a preparar propuestas de adiciones a laLista consolidada;h) Celebrar consultas con los Estados Miembros antes de viajar a algunode ellos, según el programa de trabajo aprobado por el Comité;i) Alentar a los Estados Miembros a que presenten nombres y otros datosidentificativos para su inclusión en la Lista consolidada, deconformidad con las instrucciones del Comité;j) Estudiar la naturaleza cambiante de la amenaza que representanAl-Qaida y los talibanes y las medidas más eficaces para hacerlefrente, e informar al Comité sobre la materia;k) Celebrar consultas con los Estados Miembros, incluso entablando undiálogo periódico con sus representantes en Nueva York y en suscapitales, teniendo en cuenta sus observaciones, especialmente respectode cualquier cuestión incluida en los informes del Equipo de Vigilanciaa que se hace referencia en el apartado c) del presente anexo;l) Informar al Comité, periódicamente o cuando el Comité lo solicite,en forma oral o por escrito, de la labor del Equipo de Vigilancia y enparticular de sus visitas a los Estados Miembros y de sus actividades;m) Ayudar al Comité a preparar evaluaciones orales y escritas para elConsejo, en particular los resúmenes analíticos a que se hacereferencia en los párrafos 17 y 18 de la presente resolución;n) Las demás funciones que indique el Comité.Anexo II de la resolución 1617 (2005)Lista de verificación del Comité establecido en virtud de la resolución 1267 (1999) del Consejo de Seguridad

Sírvase suministrar al Comité establecido en virtud de la resolución1267 (1999) del Consejo de Seguridad (sobre las sanciones relativas aAl-Qaida y los talibanes), a más tardar el __ de ________ de ______,información sobre los siguientes individuos, grupos, empresas yentidades, incluidos en los últimos seis meses en la Lista consolidadaque prepara el Comité de particulares o entidades sujetos a lassanciones estipuladas en la resolución 1267 (1999) del Consejo deSeguridad y resoluciones subsiguientes.El Gobierno de ___________ presenta esta información el ___ de ________ de _____

SíNo

1. Sr. _____ (Número ______ de la Lista consolidada)

A. ¿Se ha agregado su nombre a la lista de control de visados

B. ¿Se le ha denegado algún visado

C. ¿Se ha dado notificación a las instituciones financieras

D. ¿Se han congelado bienes de su propiedad

E. ¿Se le han aplicado medidas de embargo o prohibición de la compra de armas

F. ¿Ha intentado adquirir armas

Otra información disponible:

SíNo

2. La empresa ______ (Número ______de la Lista consolidada)

A. ¿Se ha dado notificación a las instituciones financieras

B. ¿Se han congelado bienes de su propiedad

C. ¿Se le han aplicado medidas de embargo o prohibición de la compra de armas

D. ¿Ha intentado adquirir armas

Otra información disponible:

     Naciones Unidas    S/RES/1735 (2006)


Resolución 1735 (2006)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5609ª sesión celebrada el 22 de diciembre de 2006El Consejo de Seguridad,Recordando sus resoluciones 1267 (1999), de 15 de octubre de 1999, 1333(2000), de 19 de diciembre de 2000, 1363 (2001), de 30 de julio de2001, 1373 (2001), de 28 de septiembre de 2001, 1390 (2002), de 16 deenero de 2002, 1452 (2002), de 20 de diciembre de 2002, 1455 (2003), de17 de enero de 2003, 1526 (2004), de 30 de enero de 2004, 1566 (2004),de 8 de octubre de 2004, 1617 (2005), de 29 de julio de 2005, 1624(2005), de 14 de septiembre de 2005, y 1699 (2006), de 8 de agosto de2006, y las declaraciones pertinentes de su Presidencia,

Reafirmando que el terrorismo en todas sus formas y manifestacionesconstituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad yque los actos de terrorismo son criminales e injustificables,cualquiera que sea su motivación y dondequiera y por quienquiera seancometidos, y reiterando su condena inequívoca de Al-Qaida, Osama binLaden, los talibanes, y otras personas, grupos, empresas y entidadesasociados con ellos, por los constantes y múltiples actos criminales deterrorismo que tienen como finalidad causar la muerte de civilesinocentes y otras víctimas, destruir bienes y socavar gravemente laestabilidad,Expresando su profunda preocupación por la intensificación de los actosde violencia y terrorismo cometidos en el Afganistán por los talibanes,Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados conellos,Reafirmando la necesidad de combatir por todos los medios, deconformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derechointernacional, las amenazas para la paz y la seguridad internacionalesque constituyen los actos terroristas, y subrayando a ese respecto laimportante función que desempeñan las Naciones Unidas en dirigir ycoordinar este esfuerzo,Destacando que sólo es posible derrotar al terrorismo mediante unenfoque sostenido y amplio que entrañe la participación y colaboraciónactivas de todos los Estados y organizaciones internacionales yregionales para frenar, debilitar, aislar y neutralizar la amenazaterrorista,Poniendo de relieve que el diálogo entre el Comité establecido envirtud de la resolución 1267 (1999) (“el Comité”) y los EstadosMiembros es fundamental para que las medidas se apliquen plenamente,Reconociendo que el contacto directo, incluidas las visitas a lospaíses, es uno de los medios más eficaces de diálogo entre el Comité ylos Estados Miembros,Acogiendo favorablemente la ampliación de la cooperación con laInterpol, incluido el establecimiento de las difusiones especiales dela Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y laaprobación de la resolución 1699 (2006), y alentando a los EstadosMiembros a que trabajen en el marco de la Interpol y de otrasorganizaciones internacionales y regionales para fortalecer laejecución de las medidas contra Al-Qaida, Osama bin Laden y lostalibanes, y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados conellos,Señalando la necesidad de que las medidas indicadas en el párrafo 1 dela presente resolución se apliquen enérgicamente como medio importantepara combatir la actividad terrorista,Reiterando que las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1infra, son de carácter preventivo y no se basan en criterios penalesestablecidos en el derecho interno,Subrayando que, al dar efecto a las medidas que figuran en el párrafo 1de la resolución 1617 (2005) y otras resoluciones pertinentes, espreciso tener plenamente en cuenta las disposiciones relativas a lasexenciones que figuran en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1452(2002),Tomando nota del documento del Comité sobre el embargo de armas(SCA/2/06 (20)), que tiene por objeto ser un instrumento útil paraayudar a los Estados a aplicar las medidas que figuran en el apartadoc) del párrafo 1 de la presente resolución,Expresando su profunda preocupación por el uso criminal que hacen deInternet Al-Qaida, Osama bin Laden, los talibanes y otros individuos,grupos, empresas y entidades asociados con ellos, en particular laforma en que se promueven ideologías terroristas,Observando con preocupación el carácter cambiante de la amenaza querepresentan Al-Qaida, Osama bin Laden y los talibanes, y otraspersonas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos, enparticular los modos en que se promueven las ideologías terroristas,Destacando que es importante hacer frente a todos los aspectos de laamenaza para la paz y la seguridad internacionales que representanAl-Qaida, Osama bin Laden y los talibanes, y otras personas, grupos,empresas y entidades asociados con ellos,Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,Medidas1. Decide que todos los Estados deben adoptar las medidas impuestasanteriormente en el apartado b) del párrafo 4 de la resolución 1267(1999), el apartado c) del párrafo 8 de la resolución 1333 (2000) y lospárrafos 1 y 2 de la resolución 1390 (2002), con respecto a Al-Qaida,Osama bin Laden y los talibanes, y otras personas, grupos o empresas yentidades asociados con ellos, que figuren en la lista elaborada deconformidad con las resoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000) (la “Listaconsolidada”):a) Congelar sin demora los fondos y otros activos financieros orecursos económicos de esas personas, grupos, empresas y entidades,incluidos los fondos derivados de bienes que, directa o indirectamente,pertenezcan a ellos o a personas que actúen en su nombre o siguiendosus indicaciones o que estén bajo su control, y cerciorarse de que susnacionales u otras personas que se hallen en su territorio no ponganesos u otros fondos, activos financieros o recursos financieros directao indirectamente a disposición de esas personas;b) Impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de esaspersonas, en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en estepárrafo obligará a un Estado a negar la entrada en su territorio oexigir la salida de él a sus propios nacionales y de que este párrafono será aplicable cuando la entrada o el tránsito sean necesarios parauna diligencia judicial o cuando el Comité establecido en virtud de laresolución 1267 (1999) (“el Comité”) determine para cada caso enparticular que la entrada o el tránsito tienen justificación;c) Impedir el suministro, la venta o la transferencia, directos oindirectos, a esas personas, grupos, empresas o entidades desde suterritorio o por sus nacionales, fuera de su territorio o mediantebuques o aeronaves de su pabellón, de armas y materiales conexos detodo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y pertrechosmilitares, pertrechos paramilitares y las piezas de repuestocorrespondientes, así como asesoramiento técnico, asistencia oadiestramiento relacionados con actividades militares;2. Recuerda a los Estados su obligación de congelar sin demora losfondos y otros activos financieros o recursos económicos a que se hacereferencia en el apartado a) del párrafo 1 de la presente resolución;3. Confirma que lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 1 de lapresente resolución se aplica a los recursos económicos de todo tipo;4. Exhorta a los Estados a que redoblen sus esfuerzos para aplicar lamedida indicada en los apartados b) y c) del párrafo 1 de la presenteresolución;Inclusión en la lista5. Decide que, al proponer nombres al Comité para que sean incluidos enla Lista consolidada, los Estados deberán actuar de conformidad con elpárrafo 17 de la resolución 1526 (2004) y el párrafo 4 de la resolución1617 (2005) y facilitar una justificación de la propuesta; lajustificación de la propuesta debe contener todos los detalles posiblesdel fundamento de la inclusión en la lista y comprender: i) lainformación concreta que respalde la determinación de que la persona oentidad reúne los criterios indicados; ii) el carácter de lainformación; y iii) la información o los documentos justificativos quepuedan adjuntarse; los Estados deben incluir información relativa atoda conexión entre la persona cuya inclusión se propone y cualquierpersona o entidad que ya esté incluida en la lista;6. Pide a los Estados proponentes que, en el momento de presentar lapropuesta, señalen las partes de la justificación de la propuesta quepueden hacerse públicas a los efectos de notificar a la persona oentidad interesada, y las partes que pueden hacerse públicas a losEstados interesados que lo soliciten;7. Exhorta a los Estados a que, al proponer nombres para la Listaconsolidada, utilicen el formulario de remisión que se adjunta en elanexo I con el fin de asegurar la claridad y la uniformidad en lassolicitudes de inclusión en la lista;8. Encomienda al Comité que aliente a los Estados Miembros a presentar nombres para que sean incluidos en la Lista consolidada;9. Encomienda al Comité que aliente a los Estados a presentarinformación adicional para identificar a las personas y entidadesincluidas en la lista e información de otra índole, como datosactualizados sobre los activos congelados y los desplazamientos de laspersonas que figuran en la lista, a medida que se disponga de esainformación;10. Decide que la Secretaría notifique, después de la publicación peroen el plazo de dos semanas después de que se agregue un nombre a laLista consolidada, a la Misión Permanente del país o los países en quese crea que se encuentra la persona o entidad y, en el caso de laspersonas, al país del que sean nacionales (en la medida en que seconozca esa información), e incluya en esa notificación una copia de laparte de la justificación de la propuesta que pueda hacerse pública,una descripción de los efectos de la inclusión en la lista, como seestablece en las resoluciones pertinentes, los procedimientos delComité para examinar las solicitudes de exclusión de la lista, y lasdisposiciones de la resolución 1452 (2002);11. Exhorta a los Estados que reciban la notificación indicada en elpárrafo 10 a que tomen medidas razonables, de conformidad con lalegislación y las prácticas nacionales, para notificar o informar a lapersona o entidad su inclusión en la lista y que adjunten a esanotificación una copia de la parte de la justificación de la propuestaque pueda hacerse pública, una descripción de los efectos de lainclusión en la lista, como se establece en las resolucionespertinentes, los procedimientos del Comité para examinar lassolicitudes de exclusión de la lista, las disposiciones de laresolución 1452 (2002);12. Alienta a los Estados a que presenten al Comité para su inclusiónen la Lista consolidada los nombres de individuos y entidades queparticipen en la financiación o el apoyo de actos o actividades deAl-Qaida, Osama bin Laden, los talibanes y otros individuos, grupos,empresas y entidades asociados con ellos, como se describe en elpárrafo 2 de la resolución 1617 (2005), por todos los medios,incluidos, aunque no limitados a ellos, el uso del producto del cultivoilícito, la producción y el tráfico de estupefacientes con origen en elAfganistán, y sus precursores,Exclusión de la lista13. Decide que el Comité siga elaborando, aprobando y aplicandodirectrices sobre la exclusión de la lista de las personas y entidadesque figuran en la Lista consolidada;14. Decide que el Comité, al determinar si se deben excluir nombres dela Lista consolidada, considere, entre otras cosas, i) si la persona oentidad se incluyó en la Lista consolidada por un error deidentificación, o ii) si la persona o entidad ha dejado de reunir loscriterios enunciados en las resoluciones pertinentes, en particular laresolución 1617 (2005); al realizar la evaluación indicada en elapartado ii), el Comité podrá considerar, entre otras cosas, si lapersona ha fallecido o si se ha demostrado que la persona o entidad haroto toda asociación, como se define en la resolución 1617 (2005), conAl-Qaida, Osama bin Laden, los talibanes y sus partidarios, incluidastodas las personas y entidades que figuran en la Lista consolidada;Exenciones15. Decide prorrogar el plazo para el examen por el Comité de lasnotificaciones presentadas con arreglo al apartado a) del párrafo 1 dela resolución 1452 (2002) de 48 horas a tres días laborables;16. Reitera que el Comité debe adoptar una decisión negativa respectode las notificaciones presentadas de conformidad con el apartado a) delpárrafo 1 de la resolución 1452 (2002) para impedir la liberación defondos y otros activos financieros o recursos económicos que el Estadoo los Estados notificantes hayan determinado que son necesarios parasufragar gastos básicos;17. Encomienda al Comité que examine sus directrices relativas a lasdisposiciones del apartado a) del párrafo 1 de la resolución 1452(2002), como se reitera en el párrafo 15 supra;18. Alienta a los Estados que presenten solicitudes al Comité deconformidad con el apartado b) del párrafo 1 de la resolución 1452(2002) a que informen oportunamente acerca del uso de esos fondos conmiras a prevenir que los fondos se utilicen para financiar elterrorismo;Aplicación de medidas19. Alienta a los Estados a que determinen y, de ser necesario,establezcan los procedimientos adecuados para aplicar plenamente todoslos aspectos de las medidas descritas en el párrafo 1 de la presenteresolución;20. Subraya que las medidas impuestas en el apartado a) del párrafo 1de la presente resolución son aplicables a todas las formas de recursosfinancieros, incluidos, aunque no limitados a ellos, los utilizadospara prestar servicios de Internet o servicios conexos utilizados paraapoyar a Al-Qaida, Osama bin Laden, los talibanes y otros individuos,grupos, empresas y entidades asociados con ellos;21. Encomienda al Comité que determine los posibles casos deincumplimiento de las medidas establecidas en el párrafo 1 supra, ypide al Presidente que en los informes que presente periódicamente alConsejo de conformidad con el párrafo 31 infra incluya informaciónsobre la marcha de los trabajos del Comité respecto de esta cuestión;22. Pide a los Estados que se aseguren de que la versión másactualizada de la Lista consolidada se transmita prontamente a lasoficinas estatales y otros órganos competentes, en particular lasoficinas responsables de la congelación de activos y el control de lasfronteras;23. Pide al Secretario General que tome las medidas necesarias paraaumentar la cooperación entre las Naciones Unidas y las organizacionesinternacionales y regionales competentes, incluidas la Interpol, laOrganización de Aviación Civil Internacional, la Asociación delTransporte Aéreo Internacional y la Organización Mundial de Aduanas, afin de proporcionar al Comité mejores instrumentos para cumplir sumandato de manera más efectiva y a los Estados Miembros mejoresinstrumentos para aplicar las medidas a que se hace referencia en elpárrafo 1 de la presente resolución;Talibanes24. Alienta a los Estados a que presenten al Comité los nombres de laspersonas y entidades asociadas actualmente con los talibanes para quese incluyan en la Lista consolidada;25. Encomienda al Comité que aliente a los Estados a proporcionarinformación adicional para identificar a las personas y entidadesrelacionadas con los talibanes incluidas en la lista e informaciónadicional de otra índole;26. Encomienda al Comité que examine, de conformidad con susdirectrices, las solicitudes de inclusión en la Lista consolidada delos nombres de individuos y entidades asociados con los talibanes y queexamine las peticiones de exclusión de la lista de los miembros y/oasociados de los talibanes que hayan dejado de estar asociados con lostalibanes;Coordinación27. Reitera la necesidad de que exista una cooperación estrecha y unintercambio de información constante entre el Comité, el Comité contrael Terrorismo y el Comité establecido en virtud de la resolución 1540(2004), así como sus grupos de expertos respectivos, inclusive un mayorintercambio de información, visitas coordinadas a los países,asistencia técnica y otras cuestiones de importancia para los trescomités;Contactos28. Reitera además la importancia de que el Comité haga un seguimientode la aplicación efectiva de las sanciones mediante comunicacionesorales y/o escritas con los Estados Miembros;29. Alienta firmemente a los Estados Miembros a que envíenrepresentantes para que se reúnan con el Comité con el fin de celebrarconversaciones en mayor profundidad sobre cuestiones pertinentes;30. Pide al Comité que, cuando corresponda, considere la posibilidad deque el Presidente y/o los miembros del Comité visiten algunos paísespara promover la aplicación plena y efectiva de las medidas a que sehace referencia en el párrafo 1 supra, con el fin de alentar a losEstados a cumplir plenamente la presente resolución y las resoluciones1267 (1999), 1333 (2000), 1390 (2002), 1455 (2003), 1526 (2004) y 1617(2005);31. Pide al Comité que informe oralmente al Consejo, por intermedio desu Presidente y al menos cada 180 días, sobre la labor general delComité y el Equipo encargado de prestar apoyo analítico y vigilar laaplicación de las sanciones (Equipo de Vigilancia), y, segúncorresponda, en conjunción con los informes de los Presidentes delComité contra el Terrorismo y el Comité establecido en virtud de laresolución 1540 (2004), incluso mediante sesiones de información paratodos los Estados Miembros interesados;Equipo de Vigilancia y exámenes32. Decide, con el fin de ayudar al Comité a cumplir su mandato,prorrogar el mandato del actual Equipo de Vigilancia con sede en NuevaYork, nombrado por el Secretario General con arreglo al párrafo 20 dela resolución 1617 (2005), por un nuevo período de 18 meses, bajo ladirección del Comité y con las funciones que se enuncian en el anexoII, y pide al Secretario General que tome las disposiciones necesariasa tal efecto;33. Decide examinar las medidas descritas en el párrafo 1 de lapresente resolución con miras a la posibilidad de que se vuelvan areforzar dentro de 18 meses, o antes de ser necesario;34. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.Anexo I — Formulario de remisiónLISTA CONSOLIDADA: FORMULARIO DE REMISION DE LAS PROPUESTAS ENVIADAS AL COMITE POR LOS ESTADOS MIEMBROS

Sírvase llenar el mayor número posible de casillas:

I. DATOS IDENTIFICATIVOS — Personas

De ser posible, indíquese la nacionalidad o el origen cultural o étnico de los nombres/alias. Indíquense todas las grafías.ApellidoNombreOtros nombres (p. ej.: nombre del padre o nombre seguido), si procedeOtros nombres (p. ej.: nombre del abuelo), si procedeOtros nombres (si procede)Otros nombres (si procede)Nombre completo: (en el alfabeto original y en el latino)

Alias/”también conocido como” Indíquese si es un alias habitual o poco habitualActual

Antiguo


Otro seudónimo:

Tratamiento: Tratamiento honorario, profesional o religioso

Empleo/Ocupación: Título/cargo oficial

Nacionalidad/ciudadanía:

Fecha de nacimiento: (DD/MM/AAAA)

Datos del pasaporte: (número, fecha y país de expedición, fecha de caducidad)

Otras fechas de nacimiento (si procede): (DD/MM/AAAA)

Identificación nacional Número(s), tipo(s): (p. ej.: tarjeta de identidad o de la Seguridad Social)

Lugar de nacimiento: (Indíquense todos los detalles conocidos: ciudad, región, provincia/estado, país)

Dirección(es): (Indíquense todos los detalles conocidos: calle y número, ciudad, provincia/estado, país)

Otros lugares de nacimiento (si procede): (ciudad, región, provincia/estado, país)

Dirección(es) anterior(es): (Indíquense todos los detalles conocidos: calle y número, ciudad, provincia/estado, país)

Sexo:

Idiomas que habla:

Nombre completo del padre:

Nombre completo de la madre:

Paradero actual:

Paradero(s) anterior(es):

Empresasy entidades de propiedad directa o indirecta o bajo control directo oindirecto de la persona (véase la resolución 1617 (2005), del Consejode Seguridad, párr. 3):

Dirección de Internet:

Otros detalles pertinentes: (descripción física, marcas y rasgos distintivos)

DATOS IDENTIFICATIVOS — Grupos, empresas o entidades

Nombre:

También conocido como: Si es posible, indíquese si es una denominación habitual o no

Conocido actualmente como:

Conocido anteriormente como:

Dirección(es): Sede y/o sucursales. Indíquense todos los detalles conocidos: calle, número, ciudad, provincia/estado, país

Número de identificación fiscal: (o equivalente local, tipo)

Otro número de identificación y tipo:

Direcciones de Internet:

Otros datos:

II. FUNDAMENTOS DE LA INCLUSION EN LA LISTA

¿Puede el Comité hacer pública la siguiente informaciónSí

No


¿Puede el Comité facilitar la siguiente información a los Estados MiembrosSí

No

Sírvanse llenar al menos una de las casillas siguientes:


a)Ha participado en la financiación, planificación, facilitación,preparación o comisión de actos o actividades ejecutados por Al-Qaida,Osama bin Laden o los talibanes, o por una célula, entidad afiliada ogrupo escindido o derivado de ellos o realizados en o bajo su nombre oen su apoyo (1). • Nombre(s) de la célula, la entidad afiliada o elgrupo escindido o derivado de ellos:b)Ha suministrado, vendido o transferido armas y pertrechos a Al-Qaida,Osama bin Laden o los talibanes, o a una célula, entidad afiliada ogrupo escindido o derivado de ellos (1). • Nombre(s) de la célula, laentidad afiliada o el grupo escindido o derivado de ellos:c)Ha reclutado personal para Al-Qaida, Osama bin Laden o los talibanes, opara una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos(1). • Nombre(s) de la célula, la entidad afiliada o el grupo escindidoo derivado de ellos:d)Ha prestado apoyo de otro tipo a actos o actividades de Al-Qaida, Osamabin Laden o los talibanes, o de una célula, entidad afiliada o grupoescindido o derivado de ellos (1). • Nombre(s) de la célula, la entidadafiliada o el grupo escindido o derivado de ellos:e)Ha estado asociado de cualquier otro modo con Al-Qaida, Osama bin Ladeno los talibanes, o con una célula, entidad afiliada o grupo escindido oderivado de ellos. • Explíquese brevemente el tipo de asociación yfacilítese el nombre de la célula, la entidad afiliada o el grupoescindido o derivado de ellos:f)Entidad de propiedad directa o indirecta o bajo control directo oindirecto de una persona o entidad incluidos en la Lista consolidada oentidad que les preste apoyo de otro tipo (2). • Nombre(s) de laspersonas o entidades incluidas en la Lista consolidada:(1) S/RES/1617 (2005) párr. 2.(2) S/RES/1617 (2005) párr. 3.

Sírvaseadjuntar una justificación lo más detallada posible de los fundamentosde la inclusión arriba indicados que incluya: 1) información concretaque demuestre la asociación o las actividades atribuidas; 2)procedencia de la información (p. ej.: servicios de inteligencia,policía, judicatura, medios de comunicación, declaraciones del propiosujeto, etc.); y 3) información o documentos acreditativos que puedanfacilitarse. Inclúyanse detalles de cualquier conexión con individuos oentidades que figuren actualmente en la lista. Indíquese qué parte(s)de la justificación puede el Comité hacer pública(s) o facilitar a losEstados Miembros.III.CONTACTO La(s) persona(s) abajo indicada(s) pueden servir de contactopara ulteriores aclaraciones sobre el caso: (ESTA INFORMACION SERACONFIDENCIAL)Nombre:Cargo/tratamiento:

Anexo II

De conformidad con el párrafo 32 de la presente resolución, el Equipode Vigilancia trabajará bajo la dirección del Comité establecido envirtud de la resolución 1267 (1999) y ejercerá las funciones siguientes:

a) Reunir y evaluar información, vigilar la aplicación de las medidas ypresentar informes y formular recomendaciones al respecto, incluida laaplicación de las medidas mencionadas en el apartado a) del párrafo 1de la presente resolución en lo que se refiere a prevenir lautilización de la Internet con fines delictivos por Al-Qaida, Osama binLaden, los talibanes y otras personas, grupos, empresas y entidadesasociados con ellos, realizar estudios de casos, según proceda, yexaminar a fondo las demás cuestiones pertinentes que le encomiende elComité;b) Presentar un programa de trabajo completo al Comité para que loexamine y apruebe, según sea necesario, en que describa detalladamentelas actividades previstas para desempeñar sus funciones, incluidos losviajes propuestos, que se basarán en una estrecha coordinación con laDirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo y el grupo deexpertos del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud dela resolución 1540 (2004) para evitar la duplicación y reforzar lasinergia;c) Presentar por escrito al Comité dos informes completos eindependientes sobre la aplicación por los Estados de las medidas a quese hace referencia en el párrafo 1 de la presente resolución, elprimero antes del 30 de septiembre de 2007 y el segundo antes del 31 demarzo de 2008; los informes deberán contener recomendaciones concretaspara mejorar la aplicación de las medidas vigentes y sobre otrasmedidas posibles;d) Analizar los informes presentados de conformidad con el párrafo 6 dela resolución 1455 (2003), las listas de verificación presentadas deconformidad con el párrafo 10 de la resolución 1617 (2005) y otrainformación que los Estados Miembros presenten al Comité cumpliendo susinstrucciones;e) Colaborar estrechamente y compartir información con la DirecciónEjecutiva del Comité contra el Terrorismo y el Grupo de Expertos delComité 1540 a fin de determinar los puntos de convergencia ysuperposición y ayudar a facilitar una coordinación concreta entre lostres Comités, incluso en el ámbito de la presentación de informes;f) Ayudar al Comité en su análisis de los casos de incumplimiento delas medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 de la presenteresolución cotejando la información reunida por los Estados Miembros ypresentando estudios de casos, tanto por iniciativa propia como asolicitud del Comité, para que éste los examine;g) Presentar recomendaciones al Comité a fin de ayudar a los EstadosMiembros a aplicar las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1de la presente resolución y preparar propuestas de adiciones a la Listaconsolidada;h) Celebrar consultas con los Estados Miembros antes de viajar a algunode ellos, con arreglo al programa de trabajo aprobado por el Comité;i) Alentar a los Estados Miembros a que presenten nombres y otros datosidentificativos para incluirlos en la Lista consolidada, de conformidadcon las instrucciones del Comité;j) Estudiar e informar al Comité sobre los cambios que se produzcan enla naturaleza de la amenaza que representan Al-Qaida y los talibanes ylas medidas más eficaces para hacerle frente, incluso entablando undiálogo con especialistas e instituciones académicos pertinentes, enconsulta con el Comité;k) Celebrar consultas con los Estados Miembros y otras organizacionescompetentes, incluso manteniendo un diálogo continuo con susrepresentantes en Nueva York y en sus capitales, teniendo en cuenta susobservaciones, especialmente respecto de cualquier cuestión incluida enlos informes del Equipo de Vigilancia a que se hace referencia en elapartado c) del presente anexo;l) Celebrar consultas con los servicios de inteligencia y seguridad delos Estados Miembros, incluso por medio de los foros regionales, a finde facilitar el intercambio de información y reforzar la aplicación delas medidas;m) Celebrar consultas con los representantes pertinentes del sectorprivado, incluidas las instituciones financieras, a fin de obtenerinformación sobre la ejecución práctica de la congelación de activos yformular recomendaciones para reforzar esa medida;n) Trabajar con las organizaciones internacionales y regionalescompetentes con el fin de promover el conocimiento y el cumplimiento delas medidas;o) Ayudar a otros órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad y susgrupos de expertos, previa petición, a reforzar su cooperación con laInterpol, de conformidad con la resolución 1699 (2006);p) Informar al Comité, periódicamente o cuando éste lo solicite,oralmente o por escrito, de la labor del Equipo de Vigilancia,incluidas sus visitas a los Estados Miembros y sus actividades;q) Las demás funciones que determine el Comité.

               NacionesUnidas                                                                         S/RES/1822(2008)

Resolución 1822 (2008)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5928ª sesión, celebrada el 30 de junio de 2008

El Consejo de Seguridad,Recordando sus resoluciones 1267 (1999), 1333 (2000), 1363 (2001), 1373(2001), 1390 (2002), 1452 (2002), 1455 (2003), 1526 (2004), 1566(2004), 1617 (2005), 1624 (2005), 1699 (2006), 1730 (2006), y 1735(2006), y las declaraciones pertinentes de su Presidencia,

Reafirmando que el terrorismo en todas sus formas y manifestacionesconstituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad yque los actos de terrorismo son criminales e injustificables,cualquiera que sea su motivación y cuando quiera y por quien quiera quesean cometidos, y reiterando su condena inequívoca de Al-Qaida, Osamabin Laden, los talibanes, y otras personas, grupos, empresas yentidades asociados con ellos, por los constantes y múltiples actoscriminales de terrorismo que tienen como finalidad causar la muerte deciviles inocentes y otras víctimas, destruir bienes y socavargravemente la estabilidad,Reafirmando la necesidad de combatir por todos los medios, deconformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derechointernacional, incluidas las normas de derechos humanos, el derecho delos refugiados y el derecho humanitario aplicables, las amenazas parala paz y la seguridad internacionales que constituyen los actosterroristas, subrayando a este respecto la importante función quedesempeñan las Naciones Unidas en dirigir y coordinar este esfuerzo,Acogiendo con beneplácito la aprobación por la Asamblea General de laEstrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo(A/RES/60/288) el 8 de septiembre de 2006 y la creación del EquipoEspecial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo paraasegurar la coordinación y la coherencia generales de las actividadesde lucha contra el terrorismo del sistema de las Naciones Unidas,Reiterando su profunda preocupación por la intensificación de los actosde violencia y terrorismo cometidos en el Afganistán por los talibanes,Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados conellos,Recordando su resolución 1817 (2008) y reiterando su apoyo a la luchacontra la producción y el tráfico ilícitos de drogas desde elAfganistán y de precursores químicos hacia el Afganistán, en los paísesvecinos, los países situados en las rutas de tráfico, los países dedestino de las drogas y los países productores de precursores,Expresando su profunda preocupación por la utilización de Internet confines delictivos por Al-Qaida, Osama bin Laden, los talibanes y otrosindividuos, grupos, empresas y entidades asociados con ellos parapromover actos terroristas,Destacando que sólo es posible vencer al terrorismo con un enfoquesostenido y amplio que entrañe la participación y colaboración activasde todos los Estados y organizaciones internacionales y regionales parafrenar, debilitar, aislar y neutralizar la amenaza terrorista,Poniendo de relieve que las sanciones son un instrumento importantepara el mantenimiento y el restablecimiento de la paz y la seguridadinternacionales, y destacando a este respecto la necesidad de que lasmedidas indicadas en el párrafo 1 de la presente resolución se apliquenenérgicamente como medio importante para combatir la actividadterrorista,Instando a todos los Estados Miembros, órganos internacionales yorganizaciones regionales a que destinen recursos suficientes parahacer frente a la amenaza directa y constante que representan Al-Qaida,Osama bin Laden y los talibanes, y otras personas, grupos, empresas yentidades asociados con ellos, incluso participando activamente endeterminar las personas, los grupos, las empresas y las entidades quedeberían ser objeto de las medidas indicadas en el párrafo 1 de lapresente resolución,Reiterando que el diálogo entre el Comité establecido en virtud de laresolución 1267 (1999) (“el Comité”) y los Estados Miembros esfundamental para que las medidas se apliquen plenamente,Tomando nota de los problemas surgidos en las medidas ejecutadas porlos Estados Miembros de conformidad con las medidas mencionadas en elpárrafo 1 de la presente resolución y reconociendo los esfuerzosconstantes de los Estados Miembros y el Comité a fin de asegurar laexistencia de procedimientos justos y claros para incluir a personas,grupos, empresas y entidades en la lista elaborada en virtud de lasresoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000) (la “Lista consolidada”) yexcluir sus nombres de ella, así como para conceder exenciones porrazones humanitarias,Reiterando que las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 dela presente resolución son de carácter preventivo y no se basan encriterios penales establecidos en el derecho interno,Destacando la obligación impuesta a todos los Estados Miembros deaplicar en su totalidad la resolución 1373 (2001), especialmente en loque respecta a los talibanes o Al-Qaida y las personas, los grupos, lasempresas y las entidades asociados con Al-Qaida, Osama bin Laden o lostalibanes que hayan participado en la financiación, planificación,facilitación, preparación o comisión de actos o actividadesterroristas, reclutado gente para cometerlos o prestado apoyo de otrotipo para ellos, así como de facilitar el cumplimiento de lasobligaciones de luchar contra el terrorismo de conformidad con lasresoluciones del Consejo de Seguridad en la materia,Acogiendo con beneplácito el establecimiento en la Secretaría por elSecretario General, en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución1730 (2006), del punto focal encargado de recibir las solicitudes deexclusión de la lista, y tomando nota con reconocimiento de lacooperación constante entre el punto focal y el Comité,Acogiendo con beneplácito la cooperación continuada del Comité y laINTERPOL, en particular en lo relativo a la formulación de lasnotificaciones especiales, que ayuda a los Estados Miembros en laejecución de las medidas, y reconociendo el papel que desempeña elequipo encargado de prestar apoyo analítico y vigilar la aplicación delas sanciones (“el equipo de vigilancia”) a este respecto,Celebrando con beneplácito la cooperación constante del Comité con laOficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, enparticular en la prestación de asistencia técnica y la consolidación dela capacidad, con el fin de ayudar a los Estados Miembros a cumplir lasobligaciones contraídas en virtud de la presente resolución y otrasresoluciones e instrumentos internacionales pertinentes,Observando con preocupación la constante amenaza que representan parala paz y la seguridad internacionales Al-Qaida, Osama bin Laden y lostalibanes, y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados conellos, y reafirmando su determinación de hacer frente a todos losaspectos de esa amenaza,Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,Medidas1. Decide que todos los Estados deben adoptar las medidas impuestasanteriormente en el apartado b) del párrafo 4 de la resolución 1267(1999), el apartado c) del párrafo 8 de la resolución 1333 (2000) y lospárrafos 1 y 2 de la resolución 1390 (2002) con respecto a Al-Qaida,Osama bin Laden y los talibanes y otras personas, grupos, empresas yentidades asociados con ellos que figuren en la lista elaborada envirtud de las resoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000) (la “Listaconsolidada”):a) Congelar sin demora los fondos y otros activos financieros orecursos económicos de esas personas, grupos, empresas y entidades,incluidos los fondos derivados de bienes que directa o indirectamentepertenezcan a ellos o a personas que actúen en su nombre o siguiendosus indicaciones o que estén bajo su control, y cerciorarse de que susnacionales u otras personas que se hallen en su territorio no ponganesos u otros fondos, activos financieros o recursos financieros,directa o indirectamente, a disposición de esas personas;b) Impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de esaspersonas, en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en estepárrafo obligará a un Estado a negar la entrada en su territorio oexigir la salida de él a sus propios nacionales y de que este párrafono será aplicable cuando la entrada o el tránsito sean necesarios parauna diligencia judicial o cuando el Comité determine, para cada caso enparticular, que la entrada o el tránsito tienen justificación;c) Impedir el suministro, la venta o la transferencia, directos oindirectos, a esas personas, grupos, empresas o entidades, desde suterritorio o por sus nacionales, fuera de su territorio o mediantebuques o aeronaves de su pabellón, de armas y materiales conexos detodo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y pertrechosmilitares, pertrechos paramilitares y las piezas de repuestocorrespondientes, así como asesoramiento técnico, asistencia oadiestramiento relacionados con actividades militares;2. Reafirma que los actos o actividades que determinarán qué personas,grupos, empresas o entidades pueden calificarse de “asociados” conAl-Qaida, Osama bin Laden y los talibanes serán:a) La participación en la financiación, planificación, facilitación,preparación o comisión de actos o actividades ejecutados por Al-Qaida,Osama bin Laden o los talibanes o por una célula, entidad afiliada ogrupo escindido o derivado de ellos o realizados en o bajo su nombre,junto con ellos o en apoyo de ellos;b) El suministro, la venta o la transferencia de armas y pertrechos aAl-Qaida, Osama bin Laden o los talibanes o a una célula, entidadafiliada o grupo escindido o derivado de ellos;c) El reclutamiento en favor de Al-Qaida, Osama bin Laden o lostalibanes o de una célula, entidad afiliada o grupo escindido oderivado de ellos;d) El apoyo de otro tipo a actos o actividades ejecutados por Al-Qaida,Osama bin Laden o los talibanes o por una célula, entidad afiliada ogrupo escindido o derivado de ellos;3. Reafirma además que recibirán idéntica calificación las entidades oempresas que sean de propiedad directa o indirecta o estén bajo elcontrol directo o indirecto de una persona, grupo, empresa o entidadasociada con Al-Qaida, Osama bin Laden o los talibanes, o le prestenapoyo de otro tipo;4. Confirma que lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 1 supra seaplica a los recursos económicos de todo tipo, incluidos, entre otros,los utilizados para prestar servicios de Internet o servicios conexos,utilizados para apoyar a Al-Qaida, Osama bin Laden, los talibanes yotros individuos, grupos, empresas y entidades asociados con ellos;5. Alienta a los Estados a que continúen sus esfuerzos para actuar confirmeza y decisión con el fin de cortar la corriente de fondos y otrosactivos financieros o recursos económicos destinados a Al-Qaida, Osamabin-Laden y los talibanes y otras personas, grupos, empresas yentidades asociados con ellos;6. Decide que los Estados pueden permitir que se añadan a las cuentascongeladas en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 supra lospagos efectuados a favor de las personas, grupos, empresas o entidadesque figuran en la lista, siempre y cuando tales pagos sigan sometidos alo dispuesto en el párrafo 1 supra y se congelen;7. Reafirma las disposiciones relativas a las exenciones de las medidasimpuestas en el apartado a) del párrafo 1 supra, establecidas en lospárrafos 1 y 2 de la resolución 1452 (2002) y enmendadas en laresolución 1735 (2006), y recuerda a los Estados Miembros que utilicenlos procedimientos para aplicar las exenciones establecidos en lasdirectrices del Comité;8. Reitera la obligación de todos los Estados Miembros de aplicar yhacer cumplir las medidas establecidas en el párrafo 1 supra, e insta atodos los Estados a que redoblen sus esfuerzos en este sentido;Inclusión en la lista9. Alienta a todos los Estados Miembros a que presenten al Comité parasu inclusión en la Lista consolidada los nombres de individuos, grupos,empresas y entidades que participen por cualquier medio en lafinanciación o el apoyo de actos o actividades de Al-Qaida, Osamabin-Laden, los talibanes y otros individuos, grupos, empresas yentidades asociados con ellos, como se describe en el párrafo 2 de laresolución 1617 (2005) y se reafirma en el párrafo 2 supra;10. Observa que tales medios de financiación o apoyo incluyen, entreotros, el uso del producto del cultivo ilícito, la producción y eltráfico de estupefacientes con origen en el Afganistán, y susprecursores;11. Reitera su petición de que continúe la cooperación entre el Comitéy el Gobierno del Afganistán y la Misión de Asistencia de las NacionesUnidas en el Afganistán (UNAMA), incluso identificando a las personas yentidades que participan en la financiación o el apoyo de actos oactividades de Al-Qaida y los talibanes como se indica en el párrafo 30de la resolución 1806 (2008);12. Reafirma que, al proponer nombres al Comité para que sean incluidosen la Lista consolidada, los Estados deberán actuar de conformidad conlo dispuesto en el párrafo 5 de la resolución 1735 (2006) y facilitaruna justificación detallada de la propuesta, y decide además que encada propuesta de ese tipo los Estados determinarán las partes de lajustificación de la propuesta que pueden hacerse públicas, incluso paraque el Comité pueda elaborar el resumen descrito en el párrafo 13 infrao para notificar o informar a la persona o entidad incluida en lalista, y las partes que pueden darse a conocer a los Estadosinteresados que lo soliciten;13. Encomienda al Comité a que, con la ayuda del equipo de vigilancia yen coordinación con los Estados proponentes, después de añadir unnombre a la Lista consolidada publique en su sitio web un resumen delos motivos por los que se han incluido la entrada o las entradascorrespondientes en la Lista consolidada, y encomienda además al Comitéa que, con la ayuda del equipo de vigilancia y en coordinación con losEstados proponentes pertinentes, haga accesible en el sitio web delComité resúmenes de los motivos por los que se incluyeron las entradasque se añadieron a la Lista consolidada antes de la fecha de aprobaciónde la presente resolución;14. Insta a los Estados Miembros a que, al proponer nombres al Comitépara que sean incluidos en la Lista consolidada, utilicen el formulariode remisión que se adjunta en el anexo I de la resolución 1735 (2006) ypide que proporcionen al Comité toda la información pertinente que seaposible sobre la parte que se propone incluir, en particularinformación suficiente sobre su identidad para que los Estados Miembrospuedan identificar efectivamente a dichos individuos, grupos, empresasy entidades, y encomienda al Comité a que actualice el formulario deremisión en función de lo dispuesto en los párrafos 12 y 13 supra;15. Decide que la Secretaría notifique, después de la publicación peroen el plazo de una semana después de que se añada un nombre a la Listaconsolidada, a la misión permanente del país o países en que se creeque se encuentra la persona o entidad y, en el caso de las personas, alpaís del que es nacional (en la medida en que se conozca esainformación), con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 10 de laresolución 1735 (2006);16. Subraya la necesidad de que la Lista consolidada se actualice sin demora en el sitio web del Comité;17. Exige que los Estados Miembros que reciban la notificación indicadaen el párrafo 15 supra tomen todas las medidas posibles, de conformidadcon su legislación y prácticas nacionales, para notificar o informaroportunamente a la persona o entidad de la propuesta de inclusión en lalista y adjunten a esa notificación una copia de la parte de lajustificación de la propuesta que puede hacerse pública, cualquierinformación sobre los motivos de dicha inclusión que esté disponible enel sitio web del Comité, una descripción de los efectos de lapropuesta, como se establece en las resoluciones pertinentes, losprocedimientos del Comité para examinar las solicitudes de exclusión dela lista, y las disposiciones de la resolución 1452 (2002) relativas alas exenciones disponibles;18. Alienta a los Estados Miembros que reciban la notificación indicadaen el párrafo 15 supra a que informen al Comité de las disposicionesque han adoptado para aplicar las medidas indicadas en el párrafo 1supra, y de las medidas que han tomado con arreglo al párrafo 17 supra,y alienta además a los Estados Miembros a que utilicen los instrumentosproporcionados en el sitio web del Comité para facilitar estainformación;Exclusión de la lista19. Acoge con beneplácito el establecimiento en la Secretaría del puntofocal, en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución 1730 (2006),que ofrece a los individuos, grupos, empresas o entidades incluidos enla lista la opción de presentar directamente al punto focal unapetición de que se les excluya de la lista;20. Insta a los Estados proponentes y los Estados en que residan o delque sean nacionales los peticionarios a que revisen puntualmente laspeticiones de exclusión de nombres de la lista recibidas a través delpunto focal, con arreglo a los procedimientos esbozados en el anexo dela resolución 1730 (2006), e indiquen si están a favor o en contra deellas con el fin de facilitar el examen del Comité;21. Encomienda al Comité que siga trabajando, de conformidad con susdirectrices, para considerar las peticiones de exclusión de la Listaconsolidada de los miembros y/o asociados de Al-Qaida, Osama bin Ladeny los talibanes que hayan dejado de cumplir los criterios establecidosen las resoluciones pertinentes;22. Encomienda al Comité que considere la posibilidad de realizar unarevisión anual de los nombres de las personas incluidas en la Listaconsolidada de cuyo fallecimiento se hayan recibido noticias, y queesos nombres se comuniquen a los Estados pertinentes de conformidad conlos procedimientos establecidos en las directrices del Comité, con elfin de asegurar que la Lista consolidada contiene la información másactualizada y precisa posible y confirmar que la inclusión en la listasigue siendo apropiada;23. Decide que la Secretaría notifique, en el plazo de una semanadespués de que se excluya un nombre de la Lista consolidada, a lamisión permanente del país o los países en que se cree que se encuentrala persona o entidad y, en el caso de las personas, al país del que esnacional (en la medida en que se conozca esa información); y exige quelos Estados que reciban dicha notificación adopten medidas, deconformidad con la legislación y las prácticas nacionales, paranotificar o informar oportunamente a las personas o entidadesinteresadas de su exclusión de la lista;Revisión y mantenimiento de la Lista consolidada24. Alienta a todos los Estados Miembros, y en particular a los Estadosproponentes y los Estados de residencia o nacionalidad, a que presentenal Comité información adicional, junto con documentos acreditativos,para identificar a las personas, los grupos, las empresas y lasentidades incluidas en la lista, e información de otra índole, comodatos actualizados sobre el funcionamiento de las entidades, los gruposy las empresas incluidos en la lista, los desplazamientos, elencarcelamiento o el fallecimiento de las personas que figuran en lalista y otros sucesos importantes, a medida que se disponga de esainformación;25. Encomienda al Comité que, a más tardar el 30 de junio de 2010,revise todos los nombres que figuren en la Lista consolidada en lafecha de aprobación de la presente resolución, y comunique los nombrespertinentes a los Estados proponentes y los Estados de residencia y/onacionalidad, si se sabe cuáles son, de conformidad con losprocedimientos establecidos en las directrices del Comité, con el finde asegurar que la Lista consolidada contiene la información másactualizada y precisa posible y confirmar que su inclusión en la listasigue siendo apropiada;26. Encomienda además al Comité que, una vez concluida la revisióndescrita en el párrafo 25 supra, revise anualmente todos los nombresmencionados en la Lista consolidada que no hayan sido actualizados orevisados desde hace tres años o más, y comunique los nombrespertinentes a los Estados proponentes y los Estados de residencia y/onacionalidad, si se sabe cuáles son, de conformidad con losprocedimientos establecidos en las directrices del Comité, con el finde asegurar que la Lista consolidada contiene la información másactualizada y precisa posible, y confirmar que su inclusión en la listasigue siendo apropiada;Aplicación de medidas27. Reitera la importancia de que todos los Estados determinen, y encaso necesario introduzcan, procedimientos adecuados para aplicarplenamente todos los aspectos de las medidas descritas en el párrafo 1supra;28. Alienta al Comité a que se siga asegurando de que existenprocedimientos justos y claros para incluir a personas y entidades enla Lista consolidada, así como para excluirlas de ella y concederexenciones por motivos humanitarios, y encomienda al Comité quemantenga sus directrices en revisión constante para apoyar estosobjetivos;29. Encomienda al Comité que, con carácter prioritario, revise susdirectrices en función de lo dispuesto en la presente resolución, enparticular en los párrafos 6, 12, 13, 17, 22 y 26 supra;30. Alienta a los Estados Miembros a que envíen representantes areunirse con el Comité para discutir más a fondo las cuestionespertinentes y acoge con beneplácito las reuniones que los EstadosMiembros interesados puedan organizar voluntariamente para informarsobre sus esfuerzos para aplicar las medidas descritas en el párrafo Isupra, incluidos los problemas que obstaculizan su plena aplicación;31. Pide al Comité que informe al Consejo de sus conclusiones sobre losesfuerzos realizados por los Estados Miembros para aplicar las medidas,y determine y recomiende los pasos necesarios para mejorar laaplicación;32. Encomienda al Comité que determine los posibles casos deincumplimiento de las medidas establecidas en el párrafo 1 supra yestablezca la acción apropiada en cada caso, y pide al Presidente queen los informes que presente periódicamente al Consejo de conformidadcon el párrafo 38 infra incluya información sobre la marcha de lostrabajos del Comité respecto de esta cuestión;33. Insta a todos los Estados Miembros a que, al aplicar las medidasestablecidas en el párrafo 1 supra, se aseguren de que los pasaportes yotros documentos de viaje fraudulentos, falsificados, robados yperdidos son invalidados y retirados de la circulación, de conformidadcon la legislación y las prácticas nacionales, tan pronto como seaposible, y que compartan la información relativa a esos documentos conotros Estados Miembros a través de la base de datos de la INTERPOL;34. Alienta a los Estados Miembros a que, de conformidad con lalegislación y las prácticas nacionales, compartan con el sector privadola información disponible en sus bases de datos nacionales sobre losdocumentos de identidad o de viaje fraudulentos, falsificados, robadosy perdidos que sean de su jurisdicción y, si se descubre que una parteincluida en la lista está utilizando una identidad falsa, incluso paraobtener créditos o documentos de viaje fraudulentos, proporcione alComité información al respecto;Coordinación y contactos35. Reitera la necesidad de estrechar la cooperación que mantienen elComité, el Comité contra el Terrorismo y el Comité establecido envirtud de la resolución 1540 (2004), así como sus respectivos grupos deexpertos, incluso, cuando corresponda, mediante un mayor intercambio deinformación, la coordinación de las visitas a los países dentro de susrespectivos mandatos, la asistencia técnica, las relaciones conorganizaciones y organismos internacionales y regionales y otrascuestiones de importancia para los tres comités, y expresa su intenciónde proporcionar orientación a los comités sobre asuntos de interéscomún a fin de coordinar mejor sus actividades;36. Alienta al Equipo de Vigilancia y la Oficina de las Naciones Unidascontra la Droga y el Delito a que sigan realizando actividadesconjuntas, en colaboración con la Dirección Ejecutiva del Comité contrael Terrorismo y los expertos del Comité 1540, para ayudar a los EstadosMiembros a cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de lasresoluciones pertinentes, incluso organizando seminarios subregionales;37. Pide al Comité que, cuando corresponda, considere la posibilidad deque el Presidente y/o los miembros del Comité visiten algunos paísespara promover la aplicación plena y efectiva de las medidas a que sehace referencia en el párrafo 1 supra, con el fin de alentar a losEstados a cumplir plenamente la presente resolución y las resoluciones1267 (1999), 1333 (2000), 1390 (2002), 1455 (2003), 1526 (2004), 1617(2005) y 1735 (2006);38. Pide al Comité que informe oralmente al Consejo, por intermedio desu Presidente, al menos cada 180 días, sobre la labor general delComité y el equipo de vigilancia, y, cuando corresponda, en conjuncióncon los informes de los Presidentes del Comité contra el Terrorismo yel Comité establecido en virtud de la resolución 1540 (2004), inclusomediante sesiones informativas para todos los Estados Miembrosinteresados;Equipo de vigilancia39. Decide, con el fin de ayudar al Comité a cumplir su mandato,prorrogar el mandato del actual equipo de vigilancia con sede en NuevaYork, nombrado por el Secretario General con arreglo al párrafo 20 dela resolución 1617 (2005), por un nuevo período de 18 meses, bajo ladirección del Comité y con las funciones que se enuncian en el anexo I,y pide al Secretario General que tome las disposiciones necesarias atal efecto;Exámenes40. Decide examinar las medidas descritas en el párrafo 1 supra conmiras a que se vuelvan a reforzar dentro de 18 meses, o antes de sernecesario;41. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.Anexo IDe conformidad con el párrafo 39 de la presente resolución, el equipode vigilancia trabajará bajo la dirección del Comité establecido envirtud de la resolución 1267 (1999) y ejercerá las funciones siguientes:a) Presentar por escrito al Comité dos informes completos eindependientes sobre la aplicación por los Estados de las medidasmencionadas en el párrafo 1 de la presente resolución, el primero antesdel 28 de febrero de 2009 y el segundo antes del 31 de julio de 2009;los informes deberán contener recomendaciones concretas para mejorar laaplicación de las medidas vigentes y sobre otras medidas posibles;b) Analizar los informes presentados de conformidad con el párrafo 6 dela resolución 1455 (2003), las listas de verificación presentadas deconformidad con el párrafo 10 de la resolución 1617 (2005) y otrainformación que los Estados Miembros presenten al Comité cumpliendo susinstrucciones;c) Ayudar al Comité a hacer un seguimiento de las peticiones deinformación cursadas a los Estados Miembros, incluso en lo que respectaa la aplicación de las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1de la presente resolución;d) Presentar un programa de trabajo completo al Comité para que loexamine y apruebe, según sea necesario, en el que el equipo devigilancia describa detalladamente las actividades previstas paradesempeñar sus funciones, incluidos los viajes propuestos, basándose enuna estrecha coordinación con la Dirección Ejecutiva del Comité contrael Terrorismo y el grupo de expertos del Comité 1540 con el fin deevitar la duplicación de esfuerzos y reforzar la sinergia;e) Colaborar estrechamente y compartir información con la DirecciónEjecutiva del Comité contra el Terrorismo y el grupo de expertos delComité 1540 a fin de determinar los puntos de convergencia ysuperposición y ayudar a facilitar una coordinación concreta entre lostres Comités, incluso en la presentación de informes;f) Participar activamente en todas las actividades que se emprendan enel marco de la Estrategia global de las Naciones Unidas contra elterrorismo y brindarles apoyo, incluso a las del Equipo Especial sobrela Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo establecido para asegurarla coordinación y coherencia generales de las actividades de luchacontra el terrorismo en el sistema de las Naciones Unidas;g) Ayudar al Comité en su análisis de los casos de incumplimiento delas medidas mencionadas en el párrafo 1 de la presente resolucióncotejando la información recabada de los Estados Miembros y presentandoestudios de casos, tanto por iniciativa propia como a solicitud delComité, para que éste los examine;h) Presentar recomendaciones al Comité, que podrían ayudar a losEstados Miembros a aplicar las medidas mencionadas en el párrafo 1 dela presente resolución y preparar las adiciones propuestas a la Listaconsolidada;i) Ayudar al Comité a recopilar la información que puede hacerse pública a que se hace referencia en el párrafo 13;j) Consultar con los Estados Miembros antes de viajar a alguno deellos, con arreglo al programa de trabajo aprobado por el Comité;k) Alentar a los Estados Miembros a que presenten nombres y otros datosidentificativos para incluirlos en la Lista consolidada, según lasinstrucciones del Comité;l) Presentar al Comité nuevos datos identificativos y de otra índolecon el fin de ayudarlo en sus esfuerzos para mantener la Listaconsolidada con la información más actualizada y precisa posible;m) Estudiar e informar al Comité sobre los cambios que se produzcan enla naturaleza de la amenaza que representan Al-Qaida y los talibanes ylas medidas más eficaces para hacerle frente, incluso entablando undiálogo con las instituciones académicas y los especialistaspertinentes, en consulta con el Comité;n) Reunir y evaluar información, vigilar la aplicación de las medidas ypresentar informes y formular recomendaciones al respecto, incluida laaplicación de las medidas mencionadas en el apartado a) del párrafo 1de la presente resolución en lo que se refiere a prevenir lautilización de Internet con fines delictivos por Al-Qaida, Osama binLaden, los talibanes y otras personas, grupos, empresas y entidadesasociados con ellos, realizar estudios de casos, según proceda, yexaminar a fondo las demás cuestiones pertinentes que le encomiende elComité;o) Consultar con los Estados Miembros y otras organizacionescompetentes, incluso manteniendo un diálogo frecuente con losrepresentantes en Nueva York y en las capitales, teniendo en cuenta susobservaciones, especialmente respecto de cualquier cuestión incluida enlos informes del equipo de vigilancia a que se hace referencia en elapartado a) del presente anexo;p) Consultar con los servicios de inteligencia y seguridad de losEstados Miembros, incluso por medio de los foros regionales, a fin defacilitar el intercambio de información y reforzar la aplicación de lasmedidas;q) Consultar con los representantes pertinentes del sector privado,incluidas las instituciones financieras, a fin de obtener informaciónsobre la ejecución práctica de la congelación de activos y formularrecomendaciones para reforzar esa medida;r) Trabajar con las organizaciones internacionales y regionalescompetentes con el fin de promover el conocimiento y el cumplimiento delas medidas;s) Trabajar con la INTERPOL y los Estados Miembros a fin de obtenerfotografías de las personas que figuran en la lista para su posibleinclusión en las notificaciones especiales de la INTERPOL;t) Ayudar a otros órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad y losgrupos de expertos que lo soliciten a reforzar su cooperación con laINTERPOL, de conformidad con la resolución 1699 (2006);u) Informar al Comité de su labor, periódicamente o cuando éste losolicite, oralmente o por escrito, incluidas sus visitas a los EstadosMiembros y sus actividades;v) Las demás funciones que determine el Comité.Debate y decisión del Comité (dos meses)8. Una vez que el Comité haya tenido 30 días para examinar el informeexhaustivo, el Presidente del Comité incluirá la solicitud de supresióndel nombre de la Lista en el orden del día del Comité, para su examen.9. Cuando el Comité examine la solicitud de supresión del nombre de laLista, el Ombudsman, con la ayuda del Equipo de Vigilancia, segúncorresponda, presentará personalmente el informe exhaustivo yresponderá a las preguntas de los miembros del Comité respecto de lasolicitud.10. Después del examen del Comité, éste decidirá si aprueba lasolicitud de supresión del nombre de la Lista mediante susprocedimientos habituales de toma de decisiones.11. Si el Comité decide acceder a la solicitud de supresión del nombrede la Lista, informará de esta decisión al Ombudsman. El Ombudsmannotificará al autor de la solicitud esta decisión y el nombre sesuprimirá de la Lista consolidada.12. Si el Comité decide rechazar la solicitud de supresión del nombrede la Lista, comunicará su decisión al Ombudsman, incluyendo en su casocomentarios explicativos, cualquier otra información pertinente sobrela decisión del Comité y un resumen actualizado de los motivos para lainclusión.13. Después de haber recibido del Comité la notificación de que elComité ha rechazado la solicitud de supresión del nombre de la Lista,el Ombudsman enviará al autor de la solicitud, en un plazo de 15 días,una carta, con copia anticipada al Comité, por la que:a) Transmitirá la decisión del Comité, de mantener la inclusión en la Lista;b) Describirá, en la medida de lo posible y sobre la base de su informeexhaustivo, el proceso y la información concreta reunida por elOmbudsman que pueda publicarse; yc) Remitirá toda la información del Comité respecto de su decisión,facilitada al Ombudsman de conformidad con el párrafo 12 supra.14. En todas las comunicaciones con el autor de la solicitud, elOmbudsman respetará la confidencialidad de las deliberaciones delComité y las comunicaciones confidenciales con los Estados Miembros.Otras tareas de la Oficina del Ombudsman15. Además de las tareas descritas, el Ombudsman también estará autorizado para:a) Facilitar a quienes la soliciten información que pueda publicarsesobre los procedimientos del Comité, incluidas las directrices delComité, resellas y otros documentos preparados por el Comité;b) En los casos en que se conozca su dirección, notificar a laspersonas o entidades la situación de su inclusión en la Lista despuésde que la Secretaría haya hecho una notificación oficial a la MisiónPermanente del Estado o de los Estados de conformidad con el párrafo 18de la presente resolución; yc) Presentar al Consejo de Seguridad informes bianuales en que se resuman las actividades del Ombudsman.Naciones Unidas    S/RES/1904 (2009)

Resolución 1904 (2009)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6247ª sesión, celebrada el 17 de diciembre de 2009El Consejo de Seguridad,Recordando sus resoluciones 1267 (1999), 1333 (2000), 1363 (2001), 1373(2001), 1390 (2002), 1452 (2002), 1455 (2003), 1526 (2004), 1566(2004), 1617 (2005), 1624 (2005), 1699 (2006), 1730 (2006), 1735 (2006)y 1822 (2008), y las declaraciones pertinentes de su Presidencia,

Reafirmando que el terrorismo en todas sus formas y manifestacionesconstituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad yque los actos de terrorismo son criminales e injustificables,cualquiera que sea su motivación y cuando quiera y por quien quiera quesean cometidos, y reiterando su condena inequívoca de Al-Qaida, Osamabin Laden, los talibanes y otras personas, grupos, empresas y entidadesasociados con ellos por los constantes y múltiples actos criminales deterrorismo que tienen por finalidad causar la muerte de civiles y otrasvíctimas inocentes, destruir bienes y comprometer seriamente laestabilidad,Reafirmando la necesidad de combatir por todos los medios, deconformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derechointernacional, incluidas las normas internacionales de derechoshumanos, el derecho de los refugiados y el derecho humanitarioaplicables, las amenazas para la paz y la seguridad internacionales queconstituyen los actos terroristas, y subrayando a este respecto laimportante función que desempeñan las Naciones Unidas en la dirección ycoordinación de este esfuerzo,Expresando preocupación por el aumento del número de casos de secuestroy toma de rehenes perpetrados por personas, grupos, empresas yentidades asociados con Al-Qaida, Osama bin Laden o los talibanes conel fin de recaudar fondos u obtener concesiones políticas,Reiterando su apoyo a la lucha contra la producción y el tráficoilícitos de drogas desde el Afganistán y de precursores químicos haciael Afganistán, en los países vecinos, los países situados en las rutasde tráfico, los países de destino de las drogas y los paísesproductores de precursores,Destacando que sólo es posible vencer el terrorismo con un enfoquesostenido y amplio que entrañe la participación y colaboración activasde todos los Estados y organizaciones internacionales y regionales parafrenar, debilitar, aislar y neutralizar la amenaza terrorista,Poniendo de relieve que las sanciones son un instrumento importantepara el mantenimiento y el restablecimiento de la paz y la seguridadinternacionales, y destacando a este respecto la necesidad de que lasmedidas indicadas en el párrafo 1 de la presente resolución se apliquenenérgicamente como medio importante de combatir la actividad terrorista,Instando a todos los Estados Miembros a participar activamente en elmantenimiento y la actualización de la lista preparada en virtud de lasresoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000) (la “Lista consolidada”)mediante la aportación de información adicional pertinente a lasentradas existentes, la presentación de solicitudes de supresión denombres de la Lista cuando resulte oportuno y la determinación ypresentación de solicitudes de inclusión de personas, grupos, empresasy entidades adicionales que deberían estar sujetas a las medidasmencionadas en el párrafo 1 de la presente resolución,Tomando nota de los problemas jurídicos y de otra índole surgidos en laaplicación de las medidas tomadas por los Estados Miembros deconformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de la presente resolución,acogiendo con beneplácito las mejoras de los procedimientos del Comitéy la calidad de la Lista consolidada y expresando su intención deseguir procurando que estos procedimientos sean justos y transparentes,Reiterando que las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 dela presente resolución son de carácter preventivo y no se basan encriterios penales establecidos en el derecho interno,Recordando la aprobación por la Asamblea General de la Estrategiaglobal de las Naciones Unidas contra el terrorismo (A/RES/60/288), el 8de septiembre de 2006, y la creación del Equipo Especial sobre laEjecución de la Lucha contra el Terrorismo para asegurar lacoordinación y coherencia generales de las actividades del sistema delas Naciones Unidas contra el terrorismo,Acogiendo con beneplácito la cooperación continuada del Comité con laOrganización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), la Oficinade las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en particular en lorelativo a la prestación de asistencia técnica y la consolidación de lacapacidad, y con todos los demás órganos de las Naciones Unidas, yalentando un mayor compromiso con el Equipo Especial sobre la Ejecuciónde la Lucha contra el Terrorismo para asegurar la coordinación ycoherencia generales de las actividades del sistema de las NacionesUnidas contra el terrorismo,Observando con preocupación la constante amenaza que, 10 años despuésde la aprobación de la resolución 1267 (1999), representan para la pazy la seguridad internacionales Al-Qaida, Osama bin Laden y lostalibanes y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados conellos, y reafirmando su determinación de hacer frente a todos losaspectos de esa amenaza,Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,Medidas1. Decide que todos los Estados deben adoptar las medidas impuestasanteriormente en el apartado b) del párrafo 4 de la resolución 1267(1999), el apartado c) del párrafo 8 de la resolución 1333 (2000) y lospárrafos 1 y 2 de la resolución 1390 (2002) con respecto a Al-Qaida,Osama bin Laden y los talibanes y otras personas, grupos, empresas yentidades asociados con ellos que figuren en la lista elaborada envirtud de las resoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000) (la “Listaconsolidada”):a) Congelar sin demora los fondos y otros activos financieros orecursos económicos de esas personas, grupos, empresas y entidades,incluidos los fondos derivados de bienes que directa o indirectamentepertenezcan a ellos o a personas que actúen en su nombre o siguiendosus indicaciones o que estén bajo su control, y cerciorarse de que susnacionales u otras personas que se hallen en su territorio no ponganesos u otros fondos, activos financieros o recursos económicos, directao indirectamente, a disposición de esas personas;b) Impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de esaspersonas, en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en estepárrafo obligará a un Estado a negar la entrada en su territorio oexigir la salida de él a sus propios nacionales y de que este párrafono será aplicable cuando la entrada o el tránsito sean necesarios parauna diligencia judicial o cuando el Comité determine, para cada caso enparticular, que la entrada o el tránsito tienen justificación;c) Impedir el suministro, la venta o la transferencia, directos oindirectos, a esas personas, grupos, empresas y entidades, desde suterritorio o por sus nacionales, fuera de su territorio o mediantebuques o aeronaves de su pabellón, de armas y materiales conexos detodo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y pertrechosmilitares, pertrechos paramilitares y las piezas de repuestocorrespondientes, así como asesoramiento técnico, asistencia oadiestramiento relacionados con actividades militares;2. Reafirma que los actos o actividades que indican que una persona,grupo, empresa o entidad está “asociado” con Al-Qaida, Osama bin Ladeny los talibanes son los siguientes:a) La participación en la financiación, planificación, facilitación,preparación o comisión de actos o actividades ejecutados por Al-Qaida,Osama bin Laden o los talibanes o por una célula, entidad afiliada ogrupo escindido o derivado de ellos o realizados en o bajo su nombre,junto con ellos o en apoyo de ellos;b) El suministro, la venta o la transferencia de armas y pertrechos aAl-Qaida, Osama bin Laden o los talibanes o a una célula, entidadafiliada o grupo escindido o derivado de ellos;c) El reclutamiento en favor de Al-Qaida, Osama bin Laden o lostalibanes o de una célula, entidad afiliada o grupo escindido oderivado de ellos;d) El apoyo de otro tipo a actos o actividades ejecutados por Al-Qaida,Osama bin Laden o los talibanes o por una célula, entidad afiliada ogrupo escindido o derivado de ellos;3. Reafirma además que recibirán la misma calificación las entidades oempresas que sean de propiedad directa o indirecta o estén bajo elcontrol directo o indirecto de una persona, grupo, empresa o entidadasociada con Al-Qaida, Osama bin Laden o los talibanes, o le prestenapoyo de otro tipo;4. Confirma que lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 1 supra seaplica a los recursos económicos de todo tipo, incluidos, entre otros,los utilizados para prestar servicios de Internet o servicios conexos,utilizados para apoyar a Al-Qaida, Osama bin Laden, los talibanes yotros individuos, grupos, empresas y entidades asociados con ellos;5. Confirma además que las disposiciones del apartado a) del párrafo 1supra se aplicarán también al pago de rescates a las personas, losgrupos, las empresas o las entidades que figuren en la Listaconsolidada;6. Decide que los Estados Miembros pueden permitir que se añadan a lascuentas congeladas en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1supra los pagos efectuados a favor de las personas, grupos, empresas oentidades que figuran en la lista, siempre y cuando tales pagos sigansometidos a lo dispuesto en el párrafo 1 supra y se congelen;7. Alienta a los Estados Miembros a utilizar las disposiciones sobrelas exenciones a las medidas previstas en el apartado a) del párrafo 1supra, establecidas en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1452 (2002)y enmendadas en la resolución 1735 (2006), y encomienda al Comité queexamine los procedimientos de concesión de exenciones establecidos enlas directrices del Comité para facilitar su utilización por losEstados Miembros y seguir velando por que las exenciones humanitariasse concedan con prontitud y transparencia;Inclusión en la Lista8. Alienta a todos los Estados Miembros a que presenten al Comité parasu inclusión en la Lista consolidada los nombres de personas, grupos,empresas y entidades que participen por cualquier medio en lafinanciación o el apoyo de actos o actividades de Al-Qaida, Osamabin-Laden, los talibanes u otras personas, grupos, empresas y entidadesasociados con ellos, como se describe en el párrafo 2 de la resolución1617 (2005) y se reafirma en el párrafo 2 supra, y alienta además a losEstados Miembros a que nombren a un punto focal nacional para losnombres de la Lista consolidada;9. Observa que esos medios de financiación o apoyo incluyen, entreotros, el uso del producto del cultivo ilícito, la producción y eltráfico de estupefacientes, en particular con origen en el Afganistán,y sus precursores;10. Reitera su petición de que continúe la cooperación entre el Comitéy el Gobierno del Afganistán y la Misión de Asistencia de las NacionesUnidas en el Afganistán (UNAMA), incluso identificando a las personas yentidades que participan en la financiación o el apoyo de actos oactividades de Al-Qaida y los talibanes como se indica en el párrafo 30de la resolución 1806 (2008);11. Reafirma que, al proponer nombres al Comité para que se incluyan enla Lista consolidada, los Estados Miembros deberán actuar deconformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 de la resolución 1735(2006) y el párrafo 12 de la resolución 1822 (2008) y facilitar unajustificación detallada de la propuesta, y decide además que lajustificación de la propuesta podrá hacerse pública si así se solicita,excepto por las partes que un Estado Miembro indique al Comité que sonconfidenciales, y podrá utilizarse para elaborar el resumen de losmotivos para la inclusión en la Lista descrito en el párrafo 14 infra;12. Alienta a los Estados Miembros que propongan una nueva entrada enla Lista consolidada, así como a los que hayan propuesto nombres parasu inclusión en la Lista consolidada antes de la aprobación delpresente proyecto de resolución, a que especifiquen si el Comité puederevelar a los Estados Miembros que lo soliciten la identidad del Estadoproponente;13. Exhorta a los Estados Miembros a que, al proponer nombres al Comitépara que sean incluidos en la Lista consolidada, utilicen el nuevoformulario modelo de remisión, una vez aprobado y colocado en el sitioweb del Comité, y solicita que proporcionen al Comité toda lainformación pertinente que sea posible sobre la parte a la que seproponga incluir en la Lista, en particular datos suficientes sobre suidentidad, para que se pueda identificar positivamente y con certeza adichas personas, grupos, empresas y entidades, y encomienda al Comitéque, de ser preciso, actualice el formulario modelo de remisión enfunción de lo dispuesto en la presente resolución;14. Encomienda al Comité que, con la ayuda del Equipo de Vigilancia yen coordinación con los Estados proponentes, al añadir un nombre a laLista consolidada publique al mismo tiempo en su sitio web un resumende los motivos por los que se han incluido la entrada o las entradascorrespondientes en la Lista consolidada, y encomienda además al Comitéque, con la ayuda del Equipo de Vigilancia y en coordinación con losEstados proponentes pertinentes, siga procurando que los resúmenes delos motivos de las entradas que se añadieron a la Lista consolidadaantes de la fecha de aprobación de la resolución 1822 (2008) sepubliquen en el sitio web del Comité;15. Alienta a los Estados Miembros y a las organizacionesinternacionales pertinentes a que informen al Comité de toda decisión yactuación judicial pertinente a fin de que éste las pueda tener encuenta cuando examine una entrada correspondiente o actualice unresumen de los motivos para la inclusión en la Lista;16. Exhorta a todos los miembros del Comité y del Equipo de Vigilanciaa que comuniquen al Comité toda la información de que dispongan sobrelas solicitudes de inclusión en la Lista presentadas por los EstadosMiembros, a fin de ayudar al Comité a tomar una decisión informada yproporcionarle material adicional para el resumen de los motivos deinclusión en la Lista descrito en el párrafo 14;17. Encomienda al Comité que modifique sus directrices para ampliar elplazo que tienen sus miembros para verificar si se justifica incluir enla Lista consolidada los nombres propuestos y aporte datos deidentificación suficientes para que puedan aplicarse cabalmente lasmedidas previstas, con las excepciones que la Presidencia del Comitéconsidere oportunas cuando se trate de entradas de emergencia y deentradas en que el tiempo sea un factor, y observa que las solicitudesde inclusión en la Lista pueden figurar en el orden del día del Comitési así lo solicita uno de sus miembros;18. Decide que, después de la publicación pero en el plazo de tres díaslaborables después de que se añada un nombre a la Lista consolidada, laSecretaría notifique a la Misión Permanente del país o los países enque se crea que se encuentra la persona o entidad y, en el caso de laspersonas, al país del que sea nacional (en la medida en que se conozcaesa información), con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 10 de laresolución 1735 (2006), y solicita a la Secretaría que publique en elsitio web del Comité toda la información pertinente que pueda hacersepública, incluido el resumen de los motivos de la inclusión en laLista, inmediatamente después de añadir un nombre a la Listaconsolidada;19. Reafirma además lo dispuesto en el párrafo 17 de la resolución 1822(2008), en que se exige que los Estados Miembros tomen todas lasmedidas posibles, de conformidad con su legislación y prácticasnacionales, para notificar o informar oportunamente a la persona oentidad que se proponga incluir en la Lista y adjunten a esanotificación el resumen de los motivos para la inclusión, unadescripción de los efectos de la propuesta, como se establece en lasresoluciones pertinentes, los procedimientos del Comité para examinarlas solicitudes de exclusión de la Lista, incluida la posibilidad depresentar tal solicitud al Ombudsman, de conformidad con los párrafos20 y 21 y el anexo II de la presente resolución y las disposiciones dela resolución 1452 (2002) relativas a las exenciones disponibles;Supresión de la Lista/Ombudsman20. Decide que, al examinar solicitudes de supresión de un nombre de laLista, el Comité contará con la asistencia de una Oficina delOmbudsman, que se establecerá por un período inicial de 18 meses apartir de la fecha de aprobación de la presente resolución, y solicitaal Secretario General que, en estrecha consulta con el Comité, nombre auna persona de moral intachable, imparcial e íntegra, que estéaltamente cualificada y tenga experiencia en cuestiones pertinentes,como las jurídicas, de derechos humanos, de lucha contra el terrorismoy de sanciones, para ocupar el cargo de Ombudsman, con el mandatoespecificado en el anexo II de la presente resolución, y decide ademásque el Ombudsman desempeñe estas funciones de manera independiente eimparcial, y sin pedir ni recibir instrucciones de ningún gobierno;21. Decide que, una vez nombrado el Ombudsman, su Oficina recibirásolicitudes de las personas y entidades que deseen ser excluidas de laLista consolidada de conformidad con los procedimientos descritos en elanexo II de la presente resolución y que el mecanismo de puntos focalesestablecido en la resolución 1730 (2006) dejará de recibir esassolicitudes, y observa que el mecanismo sí seguirá recibiendosolicitudes de las personas y entidades que deseen ser excluidas deotras listas de sanciones;22. Encomienda al Comité que siga examinando, de conformidad con susdirectrices, las solicitudes presentadas por los Estados Miembros paraexcluir de la Lista consolidada a los miembros y/o asociados deAl-Qaida, Osama bin-Laden o los talibanes a quienes ya no se apliquenlos criterios establecidos en las resoluciones pertinentes, y a queesas solicitudes se incluyan en el orden del día del Comité cuando unode sus miembros lo pida;23. Alienta a los Estados a que soliciten que se excluya de la Lista alas personas cuya muerte se confirme oficialmente, en particular cuandono se hayan localizado activos, y a las entidades que hayan dejado deexistir y, al mismo tiempo, a que tomen todas las medidas razonablespara garantizar que los activos que pertenecían a estas personas oentidades no se hayan transferido o distribuido o se vayan a transferiro distribuir a otras entidades o personas incluidas en la Listaconsolidada;24. Alienta a los Estados Miembros a que, cuando descongelen losactivos de una persona fallecida o de una entidad que haya dejado deexistir y a las que en consecuencia se haya excluido de la Lista,recuerden las obligaciones impuestas en la resolución 1373 (2001) y, enparticular, impidan que los activos descongelados se utilicen con finesterroristas;25. Alienta al Comité a que, al examinar las solicitudes de supresiónde la Lista, tenga debidamente en cuenta las opiniones del Estado o losEstados proponentes y del Estado o los Estados de residencia, denacionalidad o en que se haya constituido la empresa, y exhorta a losmiembros del Comité a que hagan todo lo posible para exponer lasrazones por las que se oponen a que se acepten esas solicitudes deexclusión de la Lista;26. Solicita al Equipo de Vigilancia que, una vez concluido el examenprevisto en el párrafo 25 de la resolución 1822 (2008), transmita alComité cada seis meses una lista de las personas incluidas en la Listaconsolidada que se tenga noticia de que han fallecido, junto con unaevaluación de la información pertinente, como el certificado dedefunción y, en la medida de lo posible, la situación y ubicación delos bienes congelados y los nombres de las personas o entidades quepodrían recibir los bienes descongelados, encomienda al Comité queexamine estas entradas para decidir si siguen siendo adecuadas, yalienta al Comité a eliminar las entradas de las personas fallecidascuando se disponga de información fidedigna sobre la defunción;27. Decide que la Secretaría notifique, en el plazo de tres díaslaborables después de que se excluya un nombre de la Lista consolidada,a la Misión Permanente del país o los países en que se crea que seencuentra la persona o entidad y, en el caso de las personas, al paísdel que sea nacional (en la medida en que se conozca esa información);y exige que los Estados que reciban dicha notificación adopten medidas,de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales, paranotificar o informar oportunamente de su exclusión de la Lista a laspersonas o entidades interesadas;Examen y mantenimiento de la Lista consolidada28. Alienta a todos los Estados Miembros, y en particular a los Estadosproponentes y los Estados de residencia o de nacionalidad, a quepresenten al Comité información adicional, junto con documentosacreditativos, para identificar a las personas, los grupos, lasempresas y las entidades incluidas en la Lista, e información de otraíndole, como datos actualizados sobre el funcionamiento de lasentidades, los grupos y las empresas incluidos en la Lista, losdesplazamientos, el encarcelamiento o el fallecimiento de las personasque figuran en la Lista y otros sucesos importantes, a medida que seobtenga esa información;29. Acoge con beneplácito los significativos avances logrados por elComité en el examen de todos los nombres de la Lista consolidada querealiza de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 25 de laresolución 1822 (2008), encomienda al Comité que termine este examenpara el 30 de junio de 2010 y solicita a todos los Estados interesadosque a más tardar el 1° de marzo de 2010 respondan a las solicitudes deinformación pertinentes para este examen presentadas por el Comité;30. Solicita al Equipo de Vigilancia que para el 30 de julio de 2010presente un informe al Comité en el que se resuman y analicen losresultados del examen descrito en el párrafo 25 de la resolución 1822(2008) y las medidas adoptadas por el Comité, los Estados Miembros y elEquipo de Vigilancia para efectuar el examen;31. Solicita al Equipo de Vigilancia que, una vez concluido el examendescrito en el párrafo 25 de la resolución 1822 (2008), transmita cadaaño al Comité una lista de las personas y entidades que figuran en laLista consolidada en cuyas entradas no figuren los datos deidentificación necesarios para asegurar la eficaz aplicación de lasmedidas que se les han impuesto y encomienda al Comité que examine estalista para ver si estas entradas siguen siendo apropiadas;32. Encomienda además al Comité que, una vez concluido el examendescrito en el párrafo 25 de la resolución 1822 (2008), efectúe unexamen anual de todos los nombres mencionados en la Lista consolidadaque haga tres años o más que no se han examinado, y comunique losnombres pertinentes a los Estados proponentes y a los Estados deresidencia y/o nacionalidad, si se sabe cuáles son, de conformidad conlos procedimientos establecidos en las directrices del Comité, con elfin de asegurar que la Lista consolidada contenga la información másactualizada y precisa posible y confirmar que su inclusión en la Listasigue siendo apropiada, y observa que el examen por el Comité de unasolicitud de supresión de la Lista presentada después de la fecha deaprobación de la presente resolución, de conformidad con losprocedimientos previstos en el anexo II de la presente resolución,debería considerarse equivalente a un examen de esa entrada;Aplicación de medidas33. Reitera la importancia de que todos los Estados determinen, y encaso necesario adopten, procedimientos adecuados para aplicarplenamente todos los aspectos de las medidas descritas en el párrafo 1supra;34. Alienta al Comité a que se siga asegurando de que existenprocedimientos justos y transparentes para incluir a personas yentidades en la Lista consolidada, así como para excluirlas de ella yconceder exenciones humanitarias, y encomienda al Comité que sigarevisando activamente sus directrices en apoyo de estos objetivos;35. Encomienda al Comité que, con carácter prioritario, revise susdirectrices en función de lo dispuesto en la presente resolución, enparticular en los párrafos 7, 13, 14, 17, 18, 22, 23, 34 y 41;36. Alienta a los Estados Miembros y a las organizacionesinternacionales pertinentes a que envíen representantes a reunirse conel Comité para discutir más a fondo las cuestiones pertinentes y acogecon beneplácito las reuniones que los Estados Miembros interesadospuedan organizar voluntariamente para informar de sus esfuerzos poraplicar las medidas descritas en el párrafo 1 supra, incluidos losproblemas particulares que obstaculizan su plena aplicación;37. Solicita al Comité que informe al Consejo de sus conclusiones sobrelos esfuerzos realizados por los Estados Miembros para aplicar lasmedidas previstas, y determine y recomiende los pasos necesarios paramejorar la aplicación;38. Encomienda al Comité que determine los posibles casos deincumplimiento de las medidas establecidas en el párrafo 1 supra yestablezca la acción apropiada en cada caso, y solicita al Presidenteque incluya información sobre la marcha de los trabajos del Comitérespecto de esta cuestión en los informes que presente periódicamenteal Consejo de conformidad con el párrafo 46 infra;39. Insta a todos los Estados Miembros a que, al aplicar las medidasestablecidas en el párrafo 1 supra, se aseguren de que los pasaportes yotros documentos de viaje fraudulentos, falsificados, robados yperdidos son invalidados y retirados de la circulación, de conformidadcon la legislación y las prácticas nacionales, tan pronto como seaposible, y que compartan la información relativa a esos documentos conotros Estados Miembros a través de la base de datos de la INTERPOL;40. Alienta a los Estados Miembros a que, de conformidad con lalegislación y las prácticas nacionales, compartan con el sector privadola información disponible en sus bases de datos nacionales sobre losdocumentos de identidad o de viaje fraudulentos, falsificados, robadosy perdidos que sean de su jurisdicción y, si se descubre que una parteincluida en la Lista consolidada está utilizando una identidad falsa,incluso para obtener créditos o documentos de viaje fraudulentos,proporcionen al Comité información al respecto;41. Encomienda al Comité que modifique sus directrices para que ningunacuestión quede pendiente ante el Comité por más de seis meses, a menosque este determine, en algún caso en particular, que se dancircunstancias extraordinarias que requieren más tiempo para el examen,y encomienda además a todo miembro del Comité que haya solicitado mástiempo para examinar una propuesta que cada tres meses presenteinformación actualizada que haya realizado para resolver todas lascuestiones pendientes;42. Encomienda al Comité que realice un examen amplio de todas lascuestiones pendientes que tenga ante sí a la fecha de aprobación de lapresente resolución e insta también al Comité y a sus miembros aresolver todas estas cuestiones pendientes, en la medida de lo posible,para el 31 de diciembre de 2010 a más tardar;Coordinación y contactos43. Reitera la necesidad de estrechar la cooperación que mantienen elComité, el Comité contra el Terrorismo y el Comité establecido envirtud de la resolución 1540 (2004), así como sus respectivos grupos deexpertos, incluso, cuando corresponda, mediante un mayor intercambio deinformación, la coordinación de las visitas a los países como parte desus respectivos mandatos, la facilitación y vigilancia de asistenciatécnica, las relaciones con organizaciones y organismos internacionalesy regionales, y otras cuestiones de importancia para los tres comités,expresa su intención de proporcionar orientación a los comités sobreasuntos de interés común a fin de coordinar mejor sus actividades yfacilitar esta cooperación, y solicita al Secretario General que tomelas disposiciones necesarias para que los grupos compartaninstalaciones cuanto antes;44. Alienta al Equipo de Vigilancia y a la Oficina de las NacionesUnidas contra la Droga y el Delito a que sigan realizando actividadesconjuntas, en colaboración con la Dirección Ejecutiva del Comité contrael Terrorismo y los expertos del Comité 1540, para ayudar a los EstadosMiembros a cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de lasresoluciones pertinentes, incluso organizando seminarios regionales ysubregionales;45. Solicita al Comité que, cuando corresponda, considere laposibilidad de que el Presidente y/o miembros del Comité visitenalgunos países para promover la aplicación plena y efectiva de lasmedidas a que se hace referencia en el párrafo 1 supra, con el fin dealentar a los Estados a cumplir plenamente la presente resolución y lasresoluciones 1267 (1999), 1333 (2000), 1390 (2002), 1455 (2003), 1526(2004), 1617 (2005), 1735 (2006) y 1822 (2008);46. Solicita al Comité que, al menos cada 180 días, informe oralmenteal Consejo, por intermedio de su Presidente, sobre la labor general delComité y el Equipo de Vigilancia y, cuando corresponda, en conjuncióncon los informes de los Presidentes del Comité contra el Terrorismo yel Comité establecido en virtud de la resolución 1540 (2004), inclusomediante sesiones informativas para todos los Estados Miembrosinteresados;Equipo de Vigilancia47. Decide, con el fin de ayudar al Comité a cumplir su mandato y el derespaldar al Ombudsman, prorrogar el mandato del actual Equipo deVigilancia con sede en Nueva York, nombrado por el Secretario Generalcon arreglo al párrafo 7 de la resolución 1526 (2004), por un nuevoperíodo de 18 meses, bajo la dirección del Comité y con las funcionesque se enuncian en el anexo I, y solicita al Secretario General quetome las disposiciones necesarias a tal efecto;Exámenes48. Decide examinar las medidas descritas en el párrafo 1 supra conmiras a volver a reforzarlas dentro de 18 meses, o antes de sernecesario;49. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.Anexo IDe conformidad con el párrafo 47 de la presente resolución, el Equipode Vigilancia trabajará bajo la dirección del Comité establecido envirtud de la resolución 1267 (1999) y ejercerá las funciones siguientes:

a) Presentar por escrito al Comité dos informes completos eindependientes sobre la aplicación por los Estados Miembros de lasmedidas mencionadas en el párrafo 1 de la presente resolución, elprimero antes del 30 de julio de 2010, de conformidad con el párrafo 30supra, y el segundo antes del 22 de febrero de 2011; los informesdeberán contener recomendaciones concretas para mejorar la aplicaciónde las medidas vigentes y sobre nuevas medidas posibles;b) Ayudar al Ombudsman a desempeñar su mandato de la forma que se especifica en el anexo II de la presente resolución;c) Ayudar al Comité a examinar periódicamente los nombres que figuranen la Lista consolidada, entre otras cosas mediante la realización deviajes y la comunicación con los Estados Miembros, con miras a mejorarlos registros del Comité respecto de los hechos y las circunstanciasrelativos a una entrada;d) Analizar los informes presentados de conformidad con el párrafo 6 dela resolución 1455 (2003), las listas de verificación presentadas deconformidad con el párrafo 10 de la resolución 1617 (2005) y demásinformación que los Estados Miembros presenten al Comité, cumpliendosus instrucciones;e) Ayudar al Comité a hacer un seguimiento de las solicitudes deinformación cursadas a los Estados Miembros, incluso en lo que respectaa la aplicación de las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1de la presente resolución;f) Presentar un programa de trabajo completo al Comité para que loexamine y apruebe, según sea necesario, en el que el Equipo deVigilancia describa detalladamente las actividades previstas paradesempeñar sus funciones, incluidos los viajes propuestos, basándose enuna estrecha coordinación con la Dirección Ejecutiva del Comité contrael Terrorismo y el grupo de expertos del Comité 1540 con el fin deevitar la duplicación de esfuerzos y reforzar las sinergias;g) Colaborar estrechamente y compartir información con la DirecciónEjecutiva del Comité contra el Terrorismo y el grupo de expertos delComité 1540 a fin de determinar los puntos de convergencia ysuperposición y ayudar a facilitar una coordinación concreta entre lostres Comités, incluso en materia de presentación de informes;h) Participar activamente en todas las actividades que se emprendan enel marco de la Estrategia global de las Naciones Unidas contra elterrorismo y brindarles apoyo, incluso a las del Equipo Especial sobrela Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo establecido para asegurarla coordinación y coherencia generales de las actividades de luchacontra el terrorismo en el sistema de las Naciones Unidas, enparticular a través de los grupos de trabajo pertinentes;i) Ayudar al Comité en su análisis de los casos de incumplimiento delas medidas mencionadas en el párrafo 1 de la presente resolucióncotejando la información recabada de los Estados Miembros y presentandoestudios de casos, tanto por iniciativa propia como a solicitud delComité, para que éste los examine;j) Presentar recomendaciones al Comité, que podrían ayudar a losEstados Miembros a aplicar las medidas mencionadas en el párrafo 1 dela presente resolución y preparar las adiciones propuestas a la Listaconsolidada;k) Ayudar al Comité en su examen de las propuestas de inclusión denombres en la Lista, en particular compilando y transmitiendo al Comitéinformación pertinente para la entrada propuesta, y preparando unproyecto de resumen de los motivos mencionado en el párrafo 14;l) Señalar a la atención del Comité circunstancias nuevas o de interésque puedan justificar la supresión de un nombre de la Lista, incluidala información de conocimiento público sobre el fallecimiento de unapersona;m) Consultar con los Estados Miembros antes de viajar a alguno deellos, con arreglo al programa de trabajo aprobado por el Comité;n) Coordinar y cooperar con el punto focal nacional de lucha contra elterrorismo o un órgano coordinador similar en el país que se visite,según corresponda;o) Alentar a los Estados Miembros a que presenten nombres y otros datosidentificativos para incluirlos en la Lista consolidada, según lasinstrucciones del Comité;p) Presentar al Comité nuevos datos identificativos y de otra índolecon el fin de ayudarlo en sus esfuerzos para mantener la Listaconsolidada con la información más actualizada y precisa posible;q) Estudiar e informar al Comité sobre los cambios que se produzcan enla naturaleza de la amenaza que representan Al-Qaida y los talibanes ylas medidas más eficaces para hacerle frente, incluso entablando undiálogo con las instituciones académicas y los especialistaspertinentes, en consulta con el Comité;r) Reunir y evaluar información, vigilar la aplicación de las medidas ypresentar informes y formular recomendaciones al respecto, incluida laaplicación de las medidas mencionadas en el apartado a) del párrafo Ide la presente resolución en lo que se refiere a prevenir lautilización de Internet con Fines delictivos por Al-Qaida, Osama binLaden, los talibanes y otras personas, grupos, empresas y entidadesasociados con ellos; realizar estudios de casos, según proceda; yexaminar a fondo las demás cuestiones pertinentes que le encomiende elComité;s) Consultar con los Estados Miembros y otras organizacionescompetentes, incluso manteniendo un diálogo frecuente con losrepresentantes en Nueva York y en las capitales, teniendo en cuenta susobservaciones, especialmente respecto de cualquier cuestión incluida enlos informes del Equipo de Vigilancia a que se hace referencia en elapartado a) del presente anexo;t) Consultar con los servicios de inteligencia y seguridad de losEstados Miembros, incluso por medio de los foros regionales, a fin defacilitar el intercambio de información y reforzar la aplicación de lasmedidas;u) Consultar con los representantes pertinentes del sector privado,incluidas las instituciones financieras, a fin de obtener informaciónsobre la ejecución efectiva de la congelación de activos y formularrecomendaciones para reforzar esa medida;v) Colaborar con las organizaciones internacionales y regionalescompetentes con el fin de promover el conocimiento y el cumplimiento delas medidas;w) Colaborar con la INTERPOL y los Estados Miembros a fin de obtenerfotografías de las personas que figuran en la Lista para su posibleinclusión en las Notificaciones Especiales de la INTERPOL;x) Ayudar a otros órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad y losgrupos de expertos que lo soliciten a reforzar su cooperación con laINTERPOL, de conformidad con la resolución 1699 (2006);y) Informar al Comité de su labor, periódicamente o cuando éste losolicite, oralmente o por escrito, incluidas sus visitas a los EstadosMiembros y sus actividades;z) Las demás funciones que determine el Comité.Anexo IIDe conformidad con el párrafo 20 de la presente resolución, la Oficinadel Ombudsman estará autorizada para desempeñar las siguientesfunciones cuando reciba una solicitud de supresión de un nombrepresentada por una persona, grupo, empresa o entidad de la Listaconsolidada, o en su nombre (“el autor de la solicitud”).

Reunión de información (dos meses)1. Al recibir una solicitud de supresión de un nombre de la Lista, el Ombudsman:a) Acusará recibo de la solicitud de supresión de un nombre a su autor;b) Informará al autor de la solicitud del procedimiento general paratramitar las solicitudes de supresión de un nombre de la Lista;c) Responderá a las preguntas concretas del autor de la solicitud sobre los procedimientos del Comité;d) Informará al autor de la solicitud en caso de que ésta no respondaadecuadamente a los criterios originales de designación, según figuranen el párrafo 2 de la presente resolución, y la devolverá al autor parasu examen; ye) Verificará si la solicitud es nueva o ya ha sido presentada antes y,si ya ha sido presentada al Ombudsman y no contiene informaciónadicional, la devolverá a su autor para su examen.2. Las solicitudes de supresión de un nombre de la Lista que no sedevuelvan al autor, serán transmitidas de inmediato por el Ombudsman alos miembros del Comité, los Estados proponentes, los Estados deresidencia, nacionalidad o constitución en sociedad, los órganospertinentes de las Naciones Unidas y cualquier otro Estado que elOmbudsman considere pertinente. El Ombudsman pedirá a estos Estados o alos órganos pertinentes de las Naciones Unidas que, en un plazo de dosmeses, presenten toda la información adicional pertinente para lasolicitud de supresión del nombre de la Lista. El Ombudsman podráentablar un diálogo con estos Estados, en Nueva York y las capitales, afin de determinar:a) Las opiniones de estos Estados sobre si se debería acceder a la solicitud de supresión del nombre de la Lista; yb) La información, preguntas o peticiones de aclaraciones que estosEstados deseen que se transmitan al autor de la solicitud de supresiónde un nombre de la Lista en relación con ella, incluida todainformación o medidas que el autor podría adoptar para aclarar lasolicitud de supresión de un nombre de la Lista.3. El Ombudsman también remitirá de inmediato la solicitud desupresión del nombre de la Lista al Equipo de Vigilancia, el cualproporcionará al Ombudsman, en un plazo de dos meses:a) Toda la información de que disponga el Equipo de Vigilancia que seapertinente para la solicitud de supresión de un nombre de la Lista,incluidas las decisiones y actuaciones de los tribunales, los informesde los medios de difusión y la información que los Estados o lasorganizaciones internacionales pertinentes hayan comunicadoanteriormente al Comité o el Equipo de Vigilancia;b) Evaluaciones basadas en los hechos de la información proporcionadapor el autor de la solicitud que sea pertinente para la solicitud desupresión de un nombre de la Lista; yc) Preguntas o solicitudes de aclaraciones en relación con la solicitudde supresión de un nombre de la Lista que el Equipo de Vigilancia deseeque se remitan a su autor.4. Al final de este período de recopilación de información de dos mesesde duración, el Ombudsman presentará por escrito informaciónactualizada al Comité sobre los avances logrados hasta la fecha,incluidos detalles sobre qué Estados han presentado información. ElOmbudsman podrá prorrogar una vez este plazo por un período de hastados meses si considera que se necesita más tiempo para reunirinformación, teniendo debidamente en cuenta las solicitudes de losEstados Miembros de tiempo adicional para facilitar información.Diálogo (dos meses)5. Una vez finalizado el período de recopilación de información, elOmbudsman facilitará un período de intercambio de dos meses deduración, que puede incluir un diálogo con el autor de la solicitud.Teniendo debidamente en cuenta las solicitudes de tiempo adicional, elOmbudsman podrá prorrogar una vez este plazo por un período de hastados meses si considera que se necesita más tiempo para el intercambio ypara elaborar el informe exhaustivo descrito en el párrafo 7 infra.6. En este período de intercambio, el Ombudsman:a) Podrá hacer preguntas al autor de la solicitud o pedir informaciónadicional o aclaraciones que ayuden al Comité a examinar la solicitud,incluidas las preguntas o solicitudes de información recibidas de losEstados pertinentes, el Comité y el Equipo de Vigilancia;b) Remitirá las respuestas del autor de la solicitud a los Estadospertinentes, el Comité y el Equipo de Vigilancia, y hará un seguimientocon el autor de la solicitud en cuanto a sus respuestas incompletas; yc) Mantendrá coordinación con los Estados, el Comité y el Equipo deVigilancia en relación con cualesquiera otras preguntas del autor de lasolicitud o con las respuestas del autor.7. Una vez finalizado el período de intercambio descrito, el Ombudsman,con ayuda del Equipo de Vigilancia, preparará y transmitirá al Comitéun informe exhaustivo en que, exclusivamente:a) Resumirá toda la información de que disponga el Ombudsman,especificando las fuentes cuando sea oportuno, que sea pertinente parala solicitud de supresión del nombre de la Lista. En el informe serespetarán los elementos confidenciales de las comunicaciones de losEstados Miembros con el Ombudsman;b) Describirá las actividades del Ombudsman en relación con estasolicitud de supresión de un nombre de la Lista, incluido el diálogocon el autor de la solicitud; yc) Sobre la base de un análisis de toda la información de que dispongael Ombudsman y las observaciones del Ombudsman, expondrá al Comité losprincipales argumentos relativos a la solicitud de supresión del nombrede la Lista.

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