Resolución 14/2011

Regimen Sancionatorio Decreto Nº 936/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Publicidad
Regimen Sancionatorio Decreto Nº 936/11

Regimen sancionatorio aplicable a supuestas transgresiones, establecidas por el decreto nº 936/11.

Id norma: 186941 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32237

Fecha boletin: 19/09/2011 Fecha sancion: 20/07/2011 Numero de norma 14/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Comunicacion Publica Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Comunicación Pública

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Resolución 14/2011

Régimen sancionatorio aplicable a supuestas transgresiones, establecidas por el Decreto Nº 936/11.

Bs. As., 20/7/2011

VISTO el CUDAP EXP-JGM: 0027463/2011 del Registro de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nº 26.364, Nº 26.485 y Nº 26.522 y susmodificatorias y complementarias, los Decretos Nº 984 del 27 de juliode 2009, Nº 14 del 11 de enero de 2011 y Nº 936 del 5 de julio de 2011y sus normas complementarias, las Resoluciones de la SECRETARIA DECOMUNICACION PUBLICA Nº 3 del 4 de febrero de 2011 y Nº 11 del 27 dejunio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas yAsistencia a sus Víctimas, tiene por objeto la implementación de lasmedidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asícomo asistir y proteger a sus víctimas.

Que por su parte, la Ley Nº 26.485 de Protección Integral paraPrevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en losámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales, tiene porobjeto promover y garantizar, entre otros extremos, la remoción depatrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad degénero y las relaciones de poder sobre las mujeres.

Que en virtud de la normativa citada precedentemente, el EstadoNacional tiene la responsabilidad ya no sólo de asistir, proteger ygarantizar justicia a las mujeres víctimas de la violencia doméstica,sino que además, le incumben los aspectos preventivos, educativos,sociales, judiciales y asistenciales vinculados a todos los tipos ymodalidades de violencia.

Que mediante el Decreto Nº 936/11 se estableció con carácter de ordenpúblico y de aplicación en todo el territorio de la República, conformelo previsto por el artículo 1º de la Ley Nº 26.485, la prohibición delos avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícitareferencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual,por cualquier medio, con la finalidad de prevenir el delito de trata depersonas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación delas formas de discriminación de las mujeres.

Que asimismo por el Decreto referido se dispuso que quedan comprendidosen su régimen todos aquellos avisos cuyo texto, haciendo referencia aactividades lícitas resulten engañosos, teniendo por fin último larealización de alguna de las actividades aludidas en el párrafoprecedente.

Que por su parte el artículo 71 de la Ley Nº 26.522 establece quequienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtenganbeneficios por la transmisión de programas y/o publicidad, deberánvelar por el cumplimiento de lo dispuesto, entre otras, por la yacitada Ley Nº 26.485.

Que conforme surge del Anexo al artículo 2º del Decreto Nº 357/2002 laSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS es quien tiene a su cargo la formulación, ejecución ysupervisión de la política de comunicación pública, así como también lacoordinación y supervisión de la gestión comunicacional de losorganismos o empresas actuantes en el ámbito de su competencia.

Que asimismo, según surge del artículo 5º del Decreto Nº 14/11 laSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA de GABINETE deMINISTROS resulta la autoridad de aplicación de lo dispuesto en elDecreto Nº 984/09.

Que por el artículo 1º del Decreto citado en último término, seestableció que las campañas institucionales de publicidad ycomunicación, así como el correspondiente servicio publicitariocreativo, arte y producción gráfica y audiovisual que realice laAdministración Pública Nacional, el Banco de la Nación Argentina y susempresas vinculadas y los demás organismos comprendidos en el artículo8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias y complementarias,cualquiera fuera su fuente de financiamiento, deberán realizarse ocontratarse conforme sus disposiciones.

Que al emitirse la Orden de Publicidad a un medio de comunicacióndeterminado, nace una relación de orden contractual entre su emisor,sea TELAM S.E., la AFIP, la ANSES o las empresas que integran el GRUPOAEROLINEAS, y el titular del medio, que comporta una serie de derechosy obligaciones inherentes a cada una de las partes, que habilita laaplicación de un régimen sancionatorio.

Que independientemente del régimen legal vigente que faculta alMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, como autoridad deaplicación, a imponer sanciones frente a violaciones al régimendispuesto por el Decreto Nº 936/2011, TELAM S.E., la AFIP, la ANSES ylas empresas que integran el GRUPO AEROLINEAS, en el marco de larelación contractual que las vincula con el medio de comunicacióninfractor, se encuentran investidas de la potestad para sancionar a sucontraparte, debiendo merituar la misma de conformidad con el principiode razonabilidad y la gravedad y periodicidad de la infracción, ellocon el objeto de combatir la vulneración de la normativa en cuestión,de orden público y rango constitucional.

Que a los fines de instrumentar un régimen sancionatorio que se apliquefrente a supuestos de transgresiones al mencionado Decreto, de lascuales tome conocimiento, resulta conveniente que en forma previa seproceda a notificar en lo sucesivo y a través de todas las Ordenes dePublicidad, que en atención al dictado del Decreto Nº 936/2011,aquellos medios de comunicación que infrinjan sus disposiciones, seránpasibles de la aplicación de la sanción de suspensión de la publicidadoficial en el medio infractor y la accesoria que pudiera corresponder.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DELEGACION LEGAL dela SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DECOMUNICACION PUBLICA.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 14/2011.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

Artículo 1º — Establécese quela Agencia TELAM S.E., la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y las empresas queintegran el GRUPO AEROLINEAS, deberán incorporar en sus regímenes decontratación de publicidad, entre las causales de sanción de suspensiónen el registro de proveedores, la inobservancia de lo dispuesto en elDecreto Nº 936/11.

Art. 2º — Dicha sanción tendrá los siguientes efectos:

a) la pena de no recibir orden de publicidad de comunicacióninstitucional o publicidad comercial, de corresponder, por tiempodeterminado y

b) la publicación en el medio, de la sanción dispuesta por la entidad o empresa estatal.

Art. 3º — Instrúyese a TELAMS.E., a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a las empresasintegrantes del GRUPO AEROLINEAS, para que a toda Orden de Publicidad odocumento análogo que se emita en el marco de una contratación depublicidad oficial se le incorpore la siguiente leyenda: “Aquellosmedios de Comunicación que infrinjan las disposiciones del Decreto Nº936/11 (B.O. Nº 32.185) serán pasibles de la aplicación de sanción”.

Art. 4º — La Agencia TELAMS.E., la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la ADMINISTRACIONNACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y las empresas que integran el GRUPOAEROLINEAS, deberán comunicar a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONESTRATEGICA, dependiente de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las transgresiones al régimen legalvigente, detallando la infracción cometida, el medio infractor, lasuspensión impuesta y demás antecedentes que considere relevantes.

Art. 5º — La presente entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina.

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