Resolución 3/2011

Resolucion 2/2011 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Salario Minimo, Vital Y Movil
Resolucion 2/2011 - Modificacion

Incorporase como segundo parrafo del articulo 1° de la resolucion n° 2 del presidente del consejo nacional del empleo, la productividad y el salario minimo, vital y movil de fecha 26 de agosto de 2011, el siguiente texto: “dejase constancia que la presente medida tendra efectos para los haberes correspondientes al mes de agosto a partir de su publicacion en el boletin oficial”.

Id norma: 186948 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32237

Fecha boletin: 19/09/2011 Fecha sancion: 15/09/2011 Numero de norma 3/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Nac Del Empleo Productividad Y El Salario M.V.Y M Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil

SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL

Resolución 3/2011

Modifícase la Resolución Nº 2/11.

Bs. As., 15/9/2011

VISTO la Resolución Nº 2 del PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DELEMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL de fecha 26de agosto de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado acto, publicado en el Boletín Oficial con fecha 30 deagosto de 2011, se fijó para todos los trabajadores comprendidos en laLey de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), de la AdministraciónPública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el EstadoNacional actúe como empleador, un SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL,excluidas las asignaciones familiares, en PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($2300) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legalcompleta de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato deTrabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación previstaen el artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, quelo percibirán en su debida proporción, y de PESOS ONCE con CINCUENTACENTAVOS ($ 11,50.) por hora, para los trabajadores jornalizados.

Que en la sesión llevada a cabo a tal efecto, los representantes de losdistintos sectores manifestaron su acuerdo en cuanto a que el montocitado tenga vigencia para los haberes correspondientes al mes deagosto del corriente año.

Que tal circunstancia ha sido advertida a esta Presidencia,expresándose que similar criterio se había aplicado en la sesiónplenaria del año 2010, lo que impone la necesidad de su consideración.

Que en efecto, según se desprende del texto de la RESOLUCION DELPRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y ELSALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL N° 2 de fecha 5 de agosto de 2010 (B.O.12/08/2010), se estableció el primer incremento del monto del salariomínimo vital y móvil, “...para los haberes correspondientes al mes deagosto a partir de su publicación en el Boletín Oficial” (cfr. artículo1°).

Que en virtud de ello, resulta procedente ajustar el contenido de loactuado al precedente fijado por el cuerpo, quien atendiendo alespíritu protectorio de la garantía prevista en el artículo 14 bis dela CONSTITUCION NACIONAL, ya ha decidido que los aumentos de estesalario sean contemporáneos al mes de la sesión que así los aprueba.Tal criterio, por lo demás, ha tenido pacífica aceptación.

Que por todo lo expuesto, corresponde el dictado del acto pertinente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones ydeberes conferidos por el artículo 52, inciso 8, del Reglamento deFuncionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y ELSALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL aprobado mediante Resolución delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 617 del 2 deseptiembre de 2004.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVILRESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase comosegundo párrafo del artículo 1° de la Resolución N° 2 del PRESIDENTEDEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO,VITAL Y MOVIL de fecha 26 de agosto de 2011, el siguiente texto:

“Déjase constancia que la presente medida tendrá efectos para loshaberes correspondientes al mes de agosto a partir de su publicación enel Boletín Oficial”.

Art. 2º — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.

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