Disposición 30/2011

Plan Y Manual De Cuentas - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Planificacion Federal, Inversion Publica Y Servicios
Plan Y Manual De Cuentas - Aprobacion

Aprobar el “plan y manual de cuentas” de la contabilidad regulatoria.

Id norma: 186983 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32237

Fecha boletin: 19/09/2011 Fecha sancion: 08/09/2011 Numero de norma 30/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Recursos Hidricos Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS

Disposición Nº 30/2011

Bs. As., 8/9/2011

VISTO el Expediente Nº 206.957/2008, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.221 aprueba por su Artículo 1º el Convenio Tripartitofirmado entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS, la Provincia de BUENOS AIRES y el Gobierno de la CIUDADAUTONOMA DE BUENOS AIRES el 12 de octubre de 2006 y por su Artículo 6ºel Marco Regulatorio de los Servicios Públicos Sanitarios en el ámbitode aplicación en él definido.

Que el Artículo 2º del Convenio Tripartito caracteriza como serviciopúblico la prestación del servicio de provisión de agua potable ycolección de desagües cloacales y reconoce la condición deConcesionaria del mismo a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDADANONIMA (AySA).

Que el Artículo 3º del Convenio Tripartito establece en su partepertinente que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) tendrá asu cargo el control y regulación de la prestación del servicio y de losaspectos contables de la concesión y la atención de reclamos deusuarios y que a tal fin podrá emitir las normas necesarias parareglamentar las condiciones de prestación que se establezcan en elMarco Regulatorio y Contrato de Concesión respectivos, así como laregulación de las relaciones entre la empresa prestadora y losusuarios, estableciendo los procedimientos y requisitos que aseguren aéstos la atención e información necesaria para ejercer sus derechos conla mayor amplitud.

Que el Artículo 4º del Convenio Tripartito establece que la AGENCIA DEPLANIFICACION (APLA), tendrá funciones de evaluación, estudio,planificación, proyecto, ejecución y control de las inversionesdestinadas a la prestación de los servicios de agua y saneamiento.

Que el Artículo 2º del Marco Regulatorio, al establecer el alcance dela prestación de la Concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOSSOCIEDAD ANONIMA (AySA), autoriza a ésta a realizar todos los actos queno le sean prohibidos por las leyes y a ejecutar todo lo establecido enla normativa aplicable mencionando expresamente, en este supuesto, a laContabilidad Regulatoria.

Que el Artículo 20 del Marco Regulatorio, define las autoridades delmismo, estableciendo que: “a) el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que con intervención de la SECRETARIA DEOBRAS PUBLICAS, tendrá a su cargo dictar las normas aclaratorias ycomplementarias, aprobar los planes de acción, presupuesto e interveniren todos los actos previstos en las normas aplicables, en el presentesMarco Regulatorio y en el Contrato de Concesión. Asimismo suscribirá elContrato de Concesión y dictará todas las normas necesarias paracumplir el presente Marco Regulatorio, b) Autoridad de Aplicación:ejercida por la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, tendrá a su cargola relación entre la Concesionaria el Estado Nacional impartiendo laspolíticas, planes y programas vinculados con el servicio, ejercer elpoder de policía, regulación y control en materia de la prestación delservicio público c) Agencia de Planificación d) Ente Regulador”.

Que el Artículo 38 del Marco Regulatorio, al establecer la Misión delENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), entidad autárquicaactuante en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, prevé que el mismo tendrá a su cargo,entre otros aspectos, la diagramación y el control de la contabilidadregulatoria, la información sobre ingresos, costos, gastos, activos ypasivos a suministrar por la Concesionaria, deberá ser confeccionadaaplicando los principios contables exigidos para las empresas delEstado...”.

Que el Artículo 42 Inciso h) del Marco Regulatorio establece como unade las misiones del Ente Regulador la de establecer y manteneractualizado un sistema informativo que permita el eficaz ejercicio dela acción de contralor, para lo cual queda facultado a requerir a laConcesionaria toda la Información necesaria y la de controlar laContabilidad Regulatoria de la Concesionaria, esta última enconcordancia con lo establecido en el Inciso m) del Artículo 42 delmismo cuerpo legal.

Que además de ello, el Inciso o) del citado Artículo 42 establece laobligación del Ente Regulador de asistir a la Autoridad de Aplicaciónen aquellos aspectos relativos al servicio que le fueran solicitados.

Que el Artículo 94 dispone, en su parte pertinente que “...laConcesionaria debe asimismo mantener registros contables yextracontables adecuados y completos, plausibles de Auditoría técnica ycontable que contengan la información técnica, operativa, comercial,financiera administrativa, patrimonial y de personal que representen elestado actual y propuesto de las actividades de la Concesionaria. Estosregistros deben estar a disposición de los auditores contables ytécnicos de la Concesión que requiera el presente Marco Regulatoriodurante el horario normal de trabajo, para su estudio y verificación,así como de las autoridades de la Concesión. El sistema de contabilidaddebe proveer datos que permitan apreciar la competitividad, latransparencia y la eficiencia económica en la adquisición de insumos ycontratación de servicios, control de gastos y generación de productos.Además de las especificidades que se establezcan para la contabilidadregulatoria, la información sobre ingresos, costos, gastos, activos ypasivos a suministrar por la Concesionaria, deberá ser confeccionadaaplicando los principios contables exigidos para las empresas delEstado...”.

Que el Artículo 97 señala que la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOSdependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter deAutoridad de Aplicación “...requerirá la opinión y participación de laConcesionaria y del Ente Regulador para la elaboración un sistema decontabilidad regulatoria que posibilite el seguimiento del desarrolloeconómico-financiero de la Concesión...”; que “...la Concesionariadeberá aplicar el plan de cuentas regulatorias y el manual queoportunamente apruebe la Autoridad de Aplicación...” y que “...el Enteregulador reglamentará la forma y plazo de implementación y puesta enmarcha por la Concesionaria del plan y el manual de cuentasregulatorias”.

Que el Artículo 100 del Marco Regulatorio establece las condiciones delos informes sobre niveles de servicio, anuales, periódicos yadicionales que debe presentar la Concesionaria.

Que el Artículo IX del instrumento de Vinculación entre el ESTADONACIONAL y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA)establece que el Plan Manual de Cuentas y Contabilidad Regulatoria seráaprobado, previa intervención del Ente Regulador, por la Autoridad deAplicación de acuerdo a los principios y al procedimiento establecidoen el Marco Regulatorio y en el citado Instrumento de Vinculación y quepodrá ser modificado, también previa intervención del Ente Regulador,por acuerdo entre la Concesionaria y la Autoridad de Aplicaciónrespetando lo establecido en ambas normas aplicables.

Que esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS solicitó a través de laNota SSRH FL Nº 729 de fecha 27 de marzo de 2008 la asistencia al ENTEREGULADOR DE AGUA y SANEAMIENTOS (ERAS) para la confección de laContabilidad Regulatoria de la Concesión.

Que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTOS por Nota ERAS Nº 1290 defecha 26 de marzo de 2008 respondió a esta Subsecretaría comunicando lapropuesta de Plan y Manual de Cuentas, los formatos del Informe Anualpara la presentación de los datos que surgieran del sistema contable dela Concesionaria y una propuesta de calendario para la implementacióndel Sistema de Contabilidad Regulatoria.

Que luego se conformó un grupo de trabajo integrado por representantesesta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, del ENTE REGULADOR DE AGUA ySANEAMIENTOS (ERAS) y de la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOSSOCIEDAD ANONIMA (AySA), dándose comienzo a las reuniones destinada adesarrollar el nuevo Sistema de Contabilidad Regulatoria.

Que el grupo de trabajo estableció un plan de trabajo y determinó uncronograma de actividades que incluyó el calendario para laimplementación y puesta en marcha del Sistema de ContabilidadRegulatoria que desarrollara la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOSSOCIEDAD ANONIMA (AySA), teniendo en cuenta los antecedentes elaboradospor el ENTE REGULADOR DE AGUA y SANEAMIENTOS (ERAS), oportunamentepuestos en conocimiento de esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS.

Que las tareas a desarrollar se organizaron en tres etapas: la Etapa Ique comprende la propuesta de Plan y Manual de Cuentas; la Etapa II quecorresponde a los Formatos para la presentación del Informe Anual; y laEtapa III que comprende la implementación progresiva del SistemaContabilidad Regulatoria en AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDADANONIMA (AySA).

Que, por otra parte, se acordó que la asignación de los costos poractividad y proceso se basaría en un Sistema de Costos por Centros(SCC) que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) pondráen marcha durante el año 2010.

Que el grupo de trabajo culminó esta etapa de su labor y puso aconsideración de la Autoridad de Aplicación el “Plan y Manual deCuentas” del Sistema de Contabilidad Regulatoria (Etapa I).

Que esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, ha analizado lo actuado yconsidera que la aprobación del “Plan y Manual de Cuentas” de laContabilidad Regulatoria propuesto se cumple con lo normado en el MarcoRegulatorio y en el Instrumento de vinculación entre el Estado Nacionaly la Concesionaria y se promueve y ayuda a controlar el cumplimiento delos objetivos de los servicios sanitarios y de su prestación encondiciones de eficiencia, en beneficio de los usuarios presentes yfuturos, tal como expresa el Preámbulo del Marco Regulatorio y elArtículo 1º del Decreto Nº 763 de fecha 20 de junio de 2007.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de laSUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIONPUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor los artículos 20, 97 y concordantes del Marco Regulatorio de la LeyNº 26.221 y del Artículo IX.4. del Instrumento de Vinculación entre elESTADO NACIONAL y la Concesionaria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HIDRICOSDISPONE:

ARTICULO 1º — Aprobar el “Plan y Manual de Cuentas” de la ContabilidadRegulatoría incluidos en el ANEXO, que en copia autenticada, formaparte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Ing. FABIAN LOPEZ, Subsecretario deRecursos Hídricos.

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede serconsultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

e. 19/09/2011 N°117215/11 v. 19/09/2011

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