Resolución 534/2011

Smata - Volkswagen Argentina Sociedad Anonima - Reg. 609/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Volkswagen Argentina Sociedad Anonima - Reg. 609/11

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina, y la empresa volkswagen argentina sociedad anonima, que luce a fojas 3/6 del expediente nº 1.442.599/11, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 186987 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32237

Fecha boletin: 19/09/2011 Fecha sancion: 27/05/2011 Numero de norma 534/2011

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSECRETARIA DE TRABAJOResolución Nº 534/2011Registro Nº 609/2011Bs. As., 27/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.442.599/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.442.599/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).Que el Acuerdo de marras se celebra en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 8/89 "E" y Nº 13/89 "E".Que al respecto, corresponde dejar asentado que si bien las partes signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo precitados han sido el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA con las empresas AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el caso del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 8/89 "E" y TRANSAX SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, en el caso del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 13/89 "E", la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ha acreditado oportunamente ante esta Cartera de Estado ser continuadora de las empresas signatarias mencionadas.Que mediante el presente Acuerdo, las partes establecen incrementar los salarios básicos del personal jornalizado que presta servicios en la Planta de General Pacheco, Provincia de BUENOS AIRES, y en la Planta de la ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA, desde el 1º de abril de 2011 hasta el 30 de junio de 2011, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación; de conformidad con los antecedentes mencionados.Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se evaluará la procedencia de elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.Por ello,LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.442.599/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.442.599/11.ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 8/89 "E" y 13/89 "E".ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.Expediente Nº 1.442.599/11Buenos Aires, 1 de junio de 2011De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 534/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 609/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.ACTA ACUERDOEn la ciudad de Gral. Pacheco, a los 19 días del mes de abril de 2011, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sr. Carlos Mangiavillano, en su carácter de Gerente Ejecutivo y el Dr. Luis María Casares en su carácter de apoderado, en adelante la EMPRESA (Establecimientos fabriles en General Pacheco Provincia de Buenos Aires y en la provincia de Córdoba) y, por la otra, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) Sres. Mario Manrique, en su carácter de Secretario General, Ricardo Pignanelli, en su carácter de Secretario Gremial, José Caro y Miguel Fino, estos últimos en carácter de miembros del Consejo Directivo Nacional y los integrantes de la Comisión Interna - de Reclamos de Volkswagen Argentina S.A., Sres. Diego Avila, Andrés Jerez, Luis Alvarez, Ramón Barrientos, Carlos Florentín, Angel Espinillo, Marcelo André, Javier Ditto, Blas Báez y Silvio del Bianco en representación del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones en forma conjunta ACUERDAN:CONSIDERANDOS:a.- Ambas PARTES dejan constancia que al presente acuerdo se ha arribado luego de diversas reuniones celebradas por la Paritaria Nacional de la que participaron los representantes legales y de la diferentes empresas terminales automotrices, a saber, Ford Argentina SCA, Mercedes Benz Argentina SAFICIM, Toyota Argentina S.A. General Motors de Argentina SRL, Renault Argentina S.A. y Volkswagen Argentina S.A. en tanto que en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor participaron la miembros de su Consejo Directivo Nacional así como los delegados regionales, Secretario General de la Seccional Rosario Sr. Marcelo Barros, Secretario General Seccional Córdoba Sr. Omar Alejandro Dragún, Delegación Norte (PBA) Sr. José Caro. b.- Ambas PARTES reconocen que el acuerdo suscripto con fecha 15 de julio 2010 entre las mismas, fue oportunamente sujeto a la aprobación de las Asambleas de personal de los Establecimientos Fabriles de la Empresa ubicados en General Pacheco Provincia de Buenos y en la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, habiendo sido aprobado por amplia mayoría en ambas asambleas y decidiéndose, en dicho acuerdo, métodos referenciales de negociación a seguir en ambas Plantas para conformar los salarios correspondientes al trimestre abril-junio de 2011. Como consecuencia de todo lo anterior LAS PARTES dejan constancia que aquel acuerdo ha sido utilizado como base de la presente negociación.En virtud de todo lo anterior y luego de sucesivas reuniones con la participación de la totalidad de los mencionados en el punto a.- del presente, se ha arribado al presente acuerdo:PRIMERA: Con efectividad 1ro. de abril de 2011, los salarios del personal jornalizado vigente al 31 de marzo de 2011 se incrementarán en un 7%. Se adjuntan en ANEXO I las nuevas escalas salariales resultantes, que regirán a partir del día 1ro. de abril de 2011 y hasta el 30 de junio de 2011, siendo este plazo el de vigencia del presente acuerdo.SEGUNDA: Considerando las referencias consensuadas en el acuerdo suscripto con fecha 15 de julio de 2010, el incremento previsto en la cláusula precedente conforma un crecimiento real del salario del 1,3% a partir del 1º de abril de 2011.TERCERA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el incremento salarial acordado absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.CUARTA: En virtud del acuerdo alcanzado, LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del personal jornalizado. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.QUINTA: A fin de mantener negociaciones paritarias previsibles que eviten generar situaciones conflictivas, LAS PARTES disponen que se reunirán en los meses de julio de 2011 y octubre de 2011 con el objetivo de fijar los salarios que regirán en el tercer y cuarto trimestre respectivamente del año en curso, de acuerdo a las referencias consensuadas en el acuerdo salarial de fecha 15 de julio de 2010, no superando de ningún modo y bajo ningún concepto el resultado que arrojen las mismas en cada uno de los períodos citados. Asimismo, las PARTES acuerdan que, en caso que los REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, a partir del mes de enero de 2012, soliciten iniciar negociaciones respecto de un incremento "real" de salarios, se considerará como parte integrante del pretendido incremento el diferencial ya otorgado del 1,3% al que se refiere la cláusula SEGUNDA del presente acuerdo.SEXTA: LAS PARTES comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.SEPTIMA: Ambas PARTES dejan expresa constancia que el presente acuerdo es de aplicación al personal jornalizado que presta servicio en la Planta de General Pacheco, provincia de Buenos Aires y en la Planta de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdova.En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

ANEXO I

 

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