Resolución 548/2011

Apuaye - Distribucion Electrica De Tucuman Sa - Reg. 626, 627, 628 Y 629/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Apuaye - Distribucion Electrica De Tucuman Sa - Reg. 626, 627, 628 Y 629/11

Declaranse homologados el convenio colectivo de trabajo de empresa con sus anexos, obrantes a fojas 774/803 y 804/811 respectivamente del expediente nº 937.453/93, celebrados entre la asociacion de profesionales universitarios del agua y la energia electrica y la empresa de distribucion electrica de tucuman sociedad anonima (edet s.a.), conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 187005 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32237

Fecha boletin: 19/09/2011 Fecha sancion: 30/05/2011 Numero de norma 548/2011

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSECRETARIA DE TRABAJOResolución N° 548/2011CCT Nº 1197/2011 "E"Registros Nº 626/2011, N° 627/2011, N° 628/2011 y N° 629/2011Bs. As., 30/5/2011VISTO el Expediente Nº 937.453/93 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:Que a fojas 774/803 y fojas 804/811 respectivamente del Expediente Nº 937.453/93, obran el Convenio Colectivo de Empresa con sus Anexos y a fojas 812/813, fojas 814, fojas 815 y fojas 816/817 respectivamente del mismo Expediente obran cuatro Acuerdos, todos celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA (EDET S.A.), ratificados a fojas 818/819, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que bajo el mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y sus Anexos, las partes convienen condiciones laborales y salariales para todo el personal que posea título universitario reconocido en el país; y que desempeñe actividades específicas o afines, vigentes o a crearse, en todas las dependencias de la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, con vigencia a partir del 1º de abril de 2011.Que en relación con lo previsto en el párrafo sexto del artículo 12 del precitado convenio, respecto del plazo de otorgamiento del franco compensatorio, se hace saber a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 207 de la Ley de Contrato de Trabajo.Que bajo los Acuerdos de fojas 812/813, fojas 814, fojas 815 y fojas 816/817 identificados en el primer Considerando, los agentes negociadores convienen nuevas condiciones salariales y laborales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa cuya homologación se solicita.Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).Que asimismo se acreditan los requisitos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.Que por otra parte, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del Tope Indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.Por ello,LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa con sus Anexos, obrantes a fojas 774/803 y 804/811 respectivamente del Expediente Nº 937.453/93, celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA (EDET S.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 812/813 del Expediente Nº 937.453/93, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA (EDET S.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 814 del Expediente Nº 937.453/93, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA (EDET S.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 815 del Expediente Nº 937.453/93, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA (EDET S.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).ARTICULO 5º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 816/817 del Expediente Nº 937.453/93, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA (EDET S.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).ARTICULO 6º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Empresa obrante a fojas 774/803 juntamente con sus Anexos obrantes a fojas 804/811 y los cuatro Acuerdos obrantes a fojas 812/813, fojas 814, fojas 815 y fojas 816/817, todos del Expediente Nº 937.453/93.ARTICULO 7º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión:ARTICULO 8º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.ARTICULO 9º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, sus Anexos y de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.Expediente Nº 937.453/93Buenos Aires, 1 de junio de 2011De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 548/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa con sus anexos obrantes a fojas 774/803 y 804/811 del expediente de referencia. A su vez se han tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 812/813, 814, 815 y 816/817 del expediente Nº 937.453/93, quedando registrados bajo los números 1197/11 "E", 626/11, 627/11, 628/11 y 629/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.APUAYEYEDET S.A.Marzo de 2011INDICEI. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.Art. 1.- Partes intervinientes.Art. 2.- Vigencia.Art. 3.- Ambito de aplicación.Art. 4.- Personal comprendidoArt. 5.- Higiene y seguridad en el trabajo.Art. 6.- Patrocinio legal.Art. 7.- Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI)Art. 8.- Normas para los requerimientos individuales.Art. 9.- Facultad de Dirección y Organización Empresaria.Art. 10.- Estabilidad en el trabajo.Art. 11.- Políticas específicas de integración para discapacitados.II. MODALIDADES DE TRABAJO.Art. 12.- Jornada de Trabajo.Art. 13.- Compatibilidades.Art. 14.- Reemplazos provisionales.Art. 15.- Cubrimiento de vacantes.Art. 16.- Régimen de traslados.III. LICENCIAS.Art. 17.- Licencia Anual Ordinaria. Licencia por maternidad. Licencias Especiales. Permisos.Art. 18.- Licencia por enfermedad, accidente o accidente de trabajo.Art. 19.- Licencia por enfermedad inculpable.Art. 20.- Licencia sin goce de haberes.Art. 21.- Feriados y días no laborables.IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.Art. 22.- Niveles Laborales.Art. 23.- Cargos y/o Funciones.Art. 24.- Sueldo básico mensual.Art. 25.- Bonificación por tarea profesional universitaria.Art. 26.- Antigüedad. Cómputo y Bonificación.Art. 27.- Guardia en disponibilidad.Art. 28.- Asignación por dedicación funcional.Art. 29.- Sueldo mensual.Art. 30.- Asignaciones y contribuciones familiares.Art. 31.- Gratificación Anual Extraordinaria por Cumplimiento de Objetivos (GAECO).Art. 32.- Compensación de gastos por comisión de servicios.Art. 33.- Compensación de gastos por enfermedad o accidente.Art. 34.- Compensación por consumo de electricidad.Art. 35.- Tareas riesgosas.Art. 36.- Bonificación por trabajo en semana no calendaria.Art. 37.- Distribución de utilidades.V. BENEFICIOS AL PERSONAL.Art. 38.- Capacitación y formación del personal.Art. 39.- Bonificación por años de servicio.Art. 40.- Indemnización especial por jubilación o fallecimiento.Art. 41.- Previsión para jubilados y pensionados.Art. 42.- Asistencia para traslado en caso de fallecimiento.Art. 43.- Indemnización por accidente de trabajo fatal.Art. 44.- Servicios sociales y asistenciales.Art. 45.- Asignación anual complementaria por turismo.Art. 46.- Guardería.VI. REPRESENTACION GREMIAL.Art. 47.- Representación gremial.Art. 48.- Contribución Solidaria.Art. 49.- Aporte del Personal.Art. 50.- Contribución para acción social.Art. 51.- Difusión de la Actividad Sindical.Art. 52.- Régimen aplicable.ANEXO I. Personal Excluido.ANEXO II. Licencia por vacaciones. Forma de liquidación.ANEXO III. Niveles laborales.ANEXO IV. Niveles remunerativos.ANEXO V. GAECO.ANEXO VI. Distribución utilidades.I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.Art. 1.- PARTES INTERVENIENTES.En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los 30 días del mes de marzo, se celebra el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (en adelante el Convenio).Son partes intervinientes y signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, la Empresa de DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA (EDET S.A.), con domicilio en Avellaneda 205, de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Tucumán, representada por los Ingenieros Günther HOFMANN OSORIO y Luis Francisco GARCIA y el Dr. Luis Alfredo LOPEZ en su carácter de Gerente General, Gerente de Personal y Gerente de Asuntos Jurídicos respectivamente por una parte, y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista 1048, 8º piso, de la ciudad de Buenos Aires, representada por los Ingenieros Jorge ARIAS, José ROSSA y el Dr. Leonardo FAIGUENBLAT en carácter de Presidente, Vicepresidente de APUAYE y apoderado respectivamente, por la otra parte. Esto de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente.Art. 2.- VIGENCIA.El presente Convenio Colectivo de Trabajo regirá durante tres (3) años a partir del primero de abril de 2011 (1/4/2011). Sin perjuicio de ello, las partes podrán propiciar su renovación total o parcial, y a partir del primer año de vigencia o cuando razones excepcionales en el marco de la economía nacional lo justifiquen, se comprometen a revisar las condiciones salariales.Vencido el plazo previsto, de no obtenerse un nuevo acuerdo este convenio continuará en vigencia.Art. 3.- AMBITO DE APLICACION.Este Convenio es de aplicación a todas las dependencias de la Empresa y actividades que la misma desarrolle y las que en el futuro pudieran incorporarse.Art. 4.- PERSONAL COMPRENDIDO.Se incluye en el presente Convenio a todo el personal que posea título universitario reconocido en el país y que desempeñen actividades en relación de dependencia específica o afines vigentes o a crearse en la Empresa, en un todo de acuerdo con los términos del Art. 23, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación, con las siguientes exclusiones:1. Miembros del Directorio de la Empresa y Ejecutivos de la Empresa.2. Los apoderados, representantes legales y auditores.3. Las secretarias de gerencia, a razón de una por gerencia y siempre que las funciones a su cargo no se correspondan con el ámbito de incumbencia de su título universitario.La nómina de cargos y personal excluido se detalla en el Anexo I.Art. 5.- HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.El personal comprendido en este Convenio se compromete a participar activamente en la ejecución de las políticas de higiene y seguridad industrial, observando y haciendo observar el estricto cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos por la Empresa, como así también las relativas al uso de los equipos y aparatos de protección personal que la Empresa provea con este fin.Por su parte la Empresa se compromete a cumplir con las normativas vigentes y las que se dicten en el futuro y procurará hacer uso de los adelantos científicos y técnicos para mantener en las mejores condiciones todos los lugares de trabajo.Asimismo, se acuerda conformar una Comisión Mixta, integrada por un representante de cada parte, cuyo fin será:- Promover medidas para proteger la vida e integridad del personal.- Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos y normas específicas que tengan vigencia para la Empresa.- Promover la utilización de progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.- Desarrollar una actividad positiva respecto de la prevención de accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral.- Promover la capacitación del personal en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas.- Contribuir a la prevención, reducción y eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo, contribuyendo de ese modo, además de lo atinente a la seguridad del personal mencionado, a la gestión del control de pérdidas de los procesos, originada como consecuencia del análisis de los incidentes y/o accidentes, promoviendo para ello, la información al personal a través de afiches, boletines, audiovisuales, charlas, etc.Art. 6.- PATROCINIO LEGAL.La Empresa asumirá el patrocinio legal o defensa del profesional demandado cuando éste se vea involucrado en hechos u actos de los cuales deriven acciones judiciales como consecuencia del correcto ejercicio de sus funciones.Para el cumplimiento del presente, el profesional deberá comunicar los hechos a la Empresa en forma fehaciente en un término de 72 horas de sucedido el hecho por sí o por medio de terceros, de modo que permita asumir su defensa dentro de los términos legales.Art. 7.- COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION (CAI).Se creará una Comisión para la interpretación y modificación del presente convenio y también para la composición de los diferendos constituida por igual número de representantes de cada parte, que tendrá las siguientes funciones:a) Interpretar el contenido y alcance del presente Convenio a pedido de cualquiera de las partes signatarias. Las decisiones tendrán validez cuando sean adoptadas por unanimidad.b) Considerar los desacuerdos que puedan suscitarse entre las partes por cualquier razón inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando resolverlas adecuadamente.Para ello:La Comisión establecerá por unanimidad las normas para su funcionamiento y el procedimiento de sustanciación. Las solicitudes presentadas por cualquiera de las partes deberán ser tratadas dentro de los diez (10) días hábiles de esa fecha. Las cuestiones de carácter individual sólo serán tratadas cuando así lo defina la Comisión o bien cuando el presente Convenio lo defina expresamente.Durante el término de tratamiento del tema por parte de la Comisión, ambas partes no tomarán medida alguna que pudiera afectar la normal prestación del servicio.Agotada la instancia sin lograrse una solución quedarán expeditas para las partes las instancias previstas por la legislación vigente.Art. 8.- NORMAS PARA LOS REQUERIMIENTOS INDIVIDUALES.Cuando un profesional se considere lesionado en sus derechos, deberá formular su reclamación por escrito ante su superior jerárquico indicando la norma convencional o legal que considere vulnerada. La Empresa deberá responder fundadamente y por escrito, en un plazo que no podrá exceder de quince (15) días hábiles, contados desde la presentación del reclamo.Si no fuera resuelto dentro del término indicado o fuera desestimado el mismo, presentará su reclamación por escrito ante la Asociación.Si la Asociación hace suya la reclamación presentará la misma ante la Comisión para su tratamiento.Art. 9.- FACULTAD DE DIRECCION Y ORGANIZACION EMPRESARIA. La responsabilidad que asume la Empresa como prestataria de un servicio público esencial hace que las decisiones deban instrumentarse con celeridad y efectividad, definiendo las pautas de operación. Será competencia de la Empresa la definición de la estructura organizativa y las dotaciones de trabajo, la organización del trabajo, los procedimientos de operación según las facultades de organización y dirección que le acuerdan la legislación vigente, preservando en lo posible el trabajo de la actual dotaciónEn este contexto la Empresa se obliga a evitar toda forma de trato discriminatorio, fundado en razones de sexo, religión, raza, políticas, gremiales, etcétera.Art. 10.- ESTABILIDAD EN EL TRABAJO.Los Profesionales de la Empresa gozarán de la estabilidad prevista en la legislación vigente, no pudiendo disponerse el despido de ningún empleado por razones de sexo, religión, raza, políticas, gremiales.Art. 11.- POLITICAS ESPECIFICAS DE INTEGRACION PARA DISCAPACITADOS.Las Partes garantizarán la promoción de políticas específicas para la real integración de los trabajadores discapacitados, de manera que se posibilite el acceso al empleo facilitándoles en el ámbito laboral los medios y las condiciones necesarias para la ejecución efectiva de las tareas asignadas y la capacitación adecuada para el desarrollo de sus potencialidades, la no discriminación y la igualdad de trato y oportunidades.II. MODALIDADES DE TRABAJO.Art. 12.- JORNADA DE TRABAJO.El personal profesional de Semana Calendaria cumplirá su labor de lunes a viernes con una jornada diaria de ocho (8) horas efectivas de trabajo.El personal profesional de Semana Calendaria extenderá la jornada laboral diaria en una hora (1) efectiva de trabajo por aplicación del Art. 28 y hasta un máximo de 45 horas semanales.El personal profesional de Semana Calendaria que desempeñe funciones en los Niveles Laborales UV y UVI podrá extender la jornada laboral diaria hasta una hora más a la prevista en el párrafo precedente por razones extraordinarias y de servicio hasta un máximo de 48 horas semanales y en todos los casos percibirá el adicional previsto por aplicación del Art. 28.Las tareas que eventualmente superen la jornada diaria y la extensión prevista en el Art. 28 o se realicen los días sábado, domingo y feriados serán abonadas como horas suplementarias de conformidad a lo establecido en la legislación vigente.Las horas compensatorias que se generaran en días sábado, domingo, feriados, francos semanales o equivalentes serán compensadas con descanso del trabajador.El franco compensatorio se otorgará normalmente en la semana de trabajo siguiente asignándolo con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. Dicho plazo podrá ampliarse cuando haya razones fundadas hasta treinta (30) días, excepto que medie un acuerdo entre las partes signatarias del presente Convenio.El personal comprendido en el presente convenio gozará de un período de sesenta (60) minutos de descanso durante la jornada laboral que no será remunerado y que el trabajador podrá utilizar en beneficio propio y que, por lo tanto, no integra la jornada efectiva de trabajo.En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo entre jornada y jornada establecida por las normativas legales vigentes.Art. 13.- COMPATIBILIDADES.La Empresa no podrá impedir al personal profesional la realización de otras tareas u ocupaciones de orden particular fuera de la misma.Cuando dichas tareas o actividades que pudiera desempeñar fuera de la Empresa, sean incompatibles con la función específica que cumpla y desempeñe el profesional, le estará prohibida la realización de éstas, de acuerdo a la siguiente reglamentación, ajustándose a lo establecido en la legislación vigente:1) Ningún profesional universitario podrá brindar conocimientos o experiencia a terceros, en todo aquello relacionado con actuaciones en gestión en el ámbito de la Empresa.2) Ningún profesional universitario podrá efectuar actividad ajena a la Empresa con dedicación exclusiva o que afecten simultáneamente su atención en horas de servicio.Art. 14.- REEMPLAZOS PROVISIONALES.Operarán cuando se produzca una vacante transitoria y cesarán en el momento en que el personal reemplazado reasuma sus tareas o se produzca la cobertura de la vacante definitiva.Se entiende por vacante transitoria la que se genera sólo por causa de enfermedad prolongada, permiso con o sin goce de haberes, becas, permiso para ocupar cargos directivos en la Asociación o en el orden nacional, provincial o municipal.Los cargos de perfil universitario serán reemplazados prioritariamente por profesionales universitarios, quienes recibirán el pago de un adicional equivalente a la diferencia entre las remuneraciones (sueldo mensual) correspondientes del titular y el reemplazante. Para la asignación de reemplazos la Empresa tendrá en cuenta el orden de prelación dentro de la estructura funcional, la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación necesarias de los eventuales candidatos.Si mientras dure el reemplazo se produjera la vacante definitiva, el reemplazante deberá ser un profesional universitario quien asumirá el carácter de interinato y tendrá una duración de ciento ochenta (180) días corridos. En el caso que la vacante se transforme en permanente la Empresa estará obligada a designar al profesional universitario como titular definitivo, a través de los mecanismos de selección que determine, salvo que dispusiere una reorganización estructural que involucre el cargo en cuestión.Art. 15.- CUBRIMIENTO DE VACANTES.Se considerará que constituye una vacante la existencia de un puesto de trabajo que se encuentre sin titular en forma definitiva y que la Empresa considere necesario cubrir. Las vacantes como norma general serán cubiertas por promociones, ascensos, nuevos ingresos o mediante el llamado a concurso.Para ello la Empresa tendrá en cuenta la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación de los eventuales candidatos.Ante el fallecimiento de un profesional a causa de un accidente de trabajo, se priorizará el ingreso del cónyuge o hijos del fallecido siempre que reúnan los requisitos establecidos por la Empresa para el cargo disponible. En su defecto debería posibilitarse el ingreso para otro cargo que disponga la Empresa y siempre que reúna las condiciones de idoneidad requeridas.Art. 16.- REGIMEN DE TRASLADOS.Cuando por razones de servicio fuera necesario el traslado transitorio del trabajador profesional, se garantizará el pago de todos los gastos incurridos por dicho motivo. Para ello deberán presentarse los respectivos comprobantes.Cuando por razones de servicio sea necesario el traslado fijo de un trabajador de una localidad a otra, la Empresa se hará cargo de los gastos que demande dicho traslado respecto del trabajador y familiares a su cargo, incluyendo los gastos de viaje y mudanza de sus muebles y efectos personales. Lo expresado en este párrafo, se llevará a cabo de acuerdo a las siguientes pautas:1. Cuando fuere necesario se reintegrarán los gastos de viaje al lugar de destino para el interesado y su cónyuge, por un lapso máximo de hasta diez (10) días corridos a los efectos de la búsqueda de vivienda, contra presentación de los respectivos comprobantes.2. Llegado el momento del traslado definitivo del trabajador, la Empresa se hará cargo de los gastos del traslado para todo el grupo familiar.3. Se reintegrarán los gastos de mudanza previa presentación de dos presupuestos.4. La Empresa reintegrará al empleado los gastos incurridos en concepto de comisión, si hubiera intervenido una inmobiliaria en la búsqueda de vivienda y sellado de contrato de alquiler.5. Se asignará al empleado una suma mensual en concepto de "subsidio de alquiler". Dicho subsidio se pagará de acuerdo al siguiente porcentaje:Hasta el 20% del salario conformado de la categoría que ocupe, durante treinta y seis (36) meses.A los efectos del presente, al momento de la oferta y aceptación del traslado por parte del trabajador, se le entregará una nota consignando detalladamente las condiciones del mismo y solicitándole su aceptación.El presente artículo, no será de aplicación cuando el traslado sea realizado a pedido del trabajador por razones particulares. En el caso que el trabajador se presente espontáneamente a un concurso para cubrir una vacante fuera de su base, las condiciones de traslado se ajustarán a lo establecido por la Empresa al momento de publicar la búsqueda.III. LICENCIAS.Art. 17.- LICENCIA ANUAL ORDINARIA. LICENCIA POR MATERNIDAD. LICENCIAS ESPECIALES. PERMISOS.1 - Licencia Anual Ordinaria.La licencia anual por vacaciones es obligatoria, irrenunciable y no compensable en dinero, salvo lo dispuesto por la legislación del trabajo. La licencia ordinaria será otorgada por la Empresa de acuerdo con las siguientes prescripciones:a) Se otorgará por año calendario dentro de las épocas y con arreglo a los turnos que se fijaren en las distintas dependencias. Para tal fin la Empresa establecerá con suficiente antelación los programas anuales correspondientes, en forma tal que el personal ausente a un mismo tiempo no anule el desarrollo de los procesos productivos de cada sector.b) Dado las especiales características de continuidad que requiere la distribución de energía eléctrica, la Empresa podrá conceder el goce de vacaciones en cualquier época del año, ajustándose a lo establecido en el Art. 154 de la Ley Nº 20.744.La Empresa dentro de sus posibilidades dará prioridad a los profesionales con hijos para posibilitar el goce de las vacaciones en las épocas del receso escolar. Los profesionales podrán permutar las licencias siempre que los mismos pertenezcan a la misma función y sector.c) En la programación de licencias se tendrá en cuenta la fecha para la cual los profesionales la solicitaron siempre que no contraríe lo dispuesto en el presente artículo, en cuyo caso, los programas anuales correspondientes se podrán fijar rotando las fechas entre todo el personal con relación a las gozadas en años anteriores respetando que a cada uno se le asigne por lo menos en una temporada de verano cada tres (3) períodos.d) La Empresa notificará por escrito al profesional la fecha de iniciación de su licencia con cuarenta y cinco (45) días corridos de antelación, como mínimo, del comienzo de las mismas.e) El profesional gozará de la licencia anual ordinaria por los siguientes plazos:- De diez (10) días hábiles cuando la antigüedad reconocida en el empleo no exceda los cinco (5) años.- De quince (15) días hábiles cuando siendo la antigüedad reconocida mayor de cinco años (5) no exceda de diez (10).- De veinte (20) días hábiles cuando la antigüedad reconocida siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).- De veinticinco días (25) hábiles cuando la antigüedad reconocida siendo mayor de veinte (20) años no exceda de veinticinco.- De treinta (30) días hábiles cuando la antigüedad reconocida exceda de veinticinco (25) años.f) Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad reconocida, se computará como tal aquella que tendría el profesional al 31 de diciembre del año a que correspondan las mismas.g) El profesional, para tener derecho cada año al beneficio establecido en este artículo deberá haber trabajado durante la mitad, como mínimo, de los días laborables comprendidos en el año calendario, de acuerdo con su modalidad de trabajo. Cuando el profesional no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un (1) día de descanso por cada veinte (20) jornadas de trabajo efectivo.h) La licencia ordinaria comenzará en día lunes o el día laborable siguiente si aquel fuera no laborable. Tratándose de semana no calendaria en cualquiera de sus formas las vacaciones comenzarán el día laborable posterior a su franco hebdomadario. Ante solicitud del profesional la empresa podrá autorizar el inicio de la licencia en otro día.i)El fraccionamiento del período de licencia anual tendrá los alcances del Art. 164 de la Ley N° 20744.j) La licencia anual ordinaria del profesional se interrumpe en los siguientes casos:- Por accidente.- Por enfermedad del titular debidamente justificada.- Por graves razones de servicio o, ante hechos que interrumpan masivamente su prestación.En tal caso la Empresa tomará a su cargo los gastos de traslado y los de hospedaje de los días no gozados y que el profesional hubiere ya pagado.- Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos, por el lapso que contemplen las licencias otorgadas a esos efectos.k) La licencia anual ordinaria se abonará de acuerdo a la metodología de cálculo indicada en el Anexo II. Licencia por vacaciones. Forma de liquidación.l) La liquidación de la licencia anual ordinaria deberá hacerse efectiva el último día hábil antes del inicio de la misma.2 - Licencia por maternidad.La trabajadora gozará de una licencia por maternidad de cuarenta y cinco (45) días corridos anteriores a la fecha presunta del parto, que se acreditará mediante certificación médica y de cuarenta y cinco (45) días corridos contados a partir que se produzca el nacimiento.La interesada podrá optar por la reducción de la licencia anterior al parto, supuesto en el que no podrá ser inferior a treinta (30) días. El resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.En caso de nacimiento pre-término, se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.En los casos de nacimientos múltiples, la licencia se ampliará a un total de ciento once (111) días corridos con un período posterior al parto no menor de sesenta y seis (66) días. Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de un descanso de una (1) hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha de nacimiento.En caso de adopción, la trabajadora tendrá derecho a una licencia especial de cuarenta y cinco (45) días contados a partir del acto que determine la misma.3 - Licencias especiales.El profesional gozará de las siguientes licencias especiales pagas:a) Por matrimonio: diez (10) días hábiles (podrán agregarse a la licencia anual ordinaria).b) Por nacimiento de hijos y adopción: dos (2) días corridos. Uno (1) de ellos deberá ser hábil.c) Por fallecimiento:• Del cónyuge o persona con la que estuviera unida en aparente matrimonio, de padres o hijos: tres (3) días corridos. Dos (2) de ellos hábiles.• De hermanos: dos (2) días corridos. Uno (1) de ellos hábil.• De abuelos, nietos, suegros, nueras y yernos: un (1) día hábil.4 - Permisos.a) Por examen.Teniendo en consideración que el presente Convenio se aplica sólo a profesionales universitarios, los trabajadores que cursen estudios de post-grado, doctorados, maestrías y/o especialización en materias afines al quehacer empresario, tendrán derecho para rendir examen en la enseñanza universitaria: hasta dos (2) días hábiles por examen con un máximo de diez (10) días hábiles por año calendario. Se ampliarán los anteriores plazos a cuatro (4) y veinte (20) días respectivamente, en el supuesto que se trate de programas de estudio de interés a la actividad específica de la Empresa.b) Por cada mudanza: un (1) día hábil.c) Por citación judicial: se otorgará el tiempo necesario para el trámite con presentación del certificado correspondiente.d) Por enfermedad de cónyuge y/o de hijos menores, dos (2) días corridos y no más de diez (10) al año.El goce de las licencias especiales deberá ser debidamente acreditado.Art. 18.- LICENCIAS POR ENFERMEDAD, ACCIDENTE O ACCIDENTE DE TRABAJO.Regirán al respecto las disposiciones de la ley que estuviere vigente en la materia a la época del infortunio.Art. 19.- LICENCIA POR ENFERMEDAD INCULPABLE.Los Profesionales gozarán de licencias por enfermedad inculpable según lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo.De igual modo, la obligación de notificar su enfermedad y someterse a los controles médicos, estará de acuerdo a lo dispuesto por las normas legales vigentes. Se establece que en caso de disidencia entre el criterio de los médicos de la empresa y del profesional, el mismo tendrá la obligación de someterse en forma inmediata a una Junta Médica que será integrada por los facultativos de las partes y un médico especialista que será designado por el Director de un Establecimiento Asistencial Público que se determinará de común acuerdo por las partes.Las partes tendrán la obligación de acatar este dictamen médico.Art. 20.- LICENCIA SIN GOCE DE HABERES.Los profesionales que por razón de ocupar cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal, dejaran de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta treinta (30) días después de concluido el ejercicio de sus funciones.El período de tiempo durante el cual los profesionales hubieran desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad, de acuerdo a los beneficios que por ley, estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo le hubiesen correspondido en el caso de haber prestado servicios. El tiempo de permanencia en tales funciones no será considerado para determinar los promedios de remuneraciones a los fines de la aplicación de las mismas disposiciones. En los casos no contemplados por la ley se convendrá entre las partes.Art. 21.- FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES.Serán de aplicación las leyes 21.329 y 23.555 o las que las reemplacen, modifiquen o se agreguen en el futuro, incluyéndose los feriados de orden provincial.Se otorgará asueto con goce de haberes a todo el personal comprendido en el presente Convenio el 13 de julio de cada año por celebrarse en esa fecha el día del Trabajador de la Electricidad.Aquellos profesionales cuya presencia resulte indispensable para la atención del servicio tendrán franco compensatorio.IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.Art. 22.- NIVELES LABORALES.Todo el personal profesional comprendido en este Convenio será clasificado entre los niveles U-I a U-VI de acuerdo a lo establecido en el Anexo III "Niveles Laborales". No estará incluido en este Convenio Colectivo el personal que se desempeñe como titular de los cargos de la Estructura Organizativa de la Empresa mencionados en el Artículo 4 y en el Anexo I.Art. 23.- CARGOS Y/O FUNCIONES.Los cargos comprendidos en el presente Convenio serán asignados de acuerdo a la estructura organizativa de la Empresa y tendrán correlación, de acuerdo a un orden jerárquico organizacional, con los niveles laborales indicados en el Anexo III. Niveles laborales, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación.Asimismo, las funciones y su correlación con los referidos niveles laborales serán las siguientes:



Los niveles correspondientes a cada cargo y/o función serán los mínimos requeridos para sudesempeño.Art. 24.- SUELDO BASICO MENSUAL.El Sueldo Básico Mensual para cada categoría será el que se indica a continuación.



Debe entenderse que el Sueldo Básico Mensual denominado Nivel Inicial (NI) es "mínimo" mensual para cada categoría.El Nivel Funcional (NF) (U-I; U-II; U-III, U-IV, U-V y U-VI) estará compuesto por una "banda" o recorrido de cinco (5) Niveles de Remuneración (NR) de acuerdo a lo detallado en el Anexo IV Niveles de Remuneración.Los Niveles de Remuneración (NR) o recorrido de Sueldo Básico Mensual se extienden desde un Nivel Inicial (NI) o Sueldo Básico Mensual hasta un Nivel Meta (NM) que posibilita un recorrido dentro del mismo Nivel Funcional (Categoría).Se definen a continuación los siguientes Niveles de Remuneración (NR):N1: será igual al NI de su categoría de revista más el doce coma cinco (12,5) por ciento delcitado NI.N2: será igual al NI de su categoría de revista más el veinticinco (25) por ciento del citado NI.N3: será igual al NI de su categoría de revista más el treinta y siete coma cinco (37,5) por ciento del citado NI.NM: será igual al NI de su categoría de revista más un cincuenta (50) por ciento del citado NI.Este sistema permite que, a criterio de la Empresa y atendiendo a la situación particular y de desempeño de cada profesional, se genere un "solapamiento" de las remuneraciones entre distintos Niveles Funcionales (NF).La Empresa podrá otorgar una asignación compensatoria, especial, extraordinaria a cuenta de futuros aumentos salariales dentro de un mismo Nivel Funcional (NF) por encima del Nivel de Remuneración (NR). La misma se otorga atendiendo a la satisfacción de los mayores requisitos que demanda la realización de tareas en continua evolución tecnológica y a la mayor formación profesional adquirida sobre la base de los conocimientos y a la experiencia. Esta asignación especial se reflejará en el recibo de sueldo con la denominación de "Adicional Personal".El concepto "Adicional Personal (AP)" podrá ser, a criterio de la Empresa, absorbido por futuros incrementos salariales que afecten a los niveles funcionales, sean éstos producto de aumentos dispuestos por acuerdo con la asociación gremial o dispuestos por el gobierno nacional y siempre que el mismo (AP) haya sido otorgado durante un plazo inmediato anterior de 18 meses. Asimismo, el Adicional Personal podrá ser absorbido por el NR superior dentro de un mismo NF (Categoría) o por los NR de la categoría subsiguiente cuando el profesional acceda a las mismas.En caso de que algún profesional, a la firma del presente CCT, dispusiera de una remuneración superior a la establecida para el Nivel de Remuneración (NR) correspondiente a su Nivel Funcional (NF), dicha diferencia se consignará como "Excedido de Escala" en su recibo de sueldo.Incrementos salariales.Los incrementos salariales se podrán originar en:Por cambio de Nivel Funcional:a) El profesional podrá acceder a una remuneración superior, cuando sea seleccionado por la Empresa entre los postulantes en base a su desempeño personal, actitud, capacidad y reúna los requisitos necesarios para acceder a una función de nivel superior.b) Si en el caso de cambios tecnológicos o jerarquización de funciones y tareas definidas por la Empresa, ésta resuelva recategorizar las mismas elevándolas a un nivel Funcional superior. Dentro de un mismo Nivel Funcional:El profesional, a criterio de la Empresa y como resultado de la evaluación de su desempeño, la mayor contribución, capacitación adquirida, experiencia y superación de las expectativas del puesto; podrá ser acreedor, en cualquier momento, de un Nivel de Remuneración (NR) superior dentro del mismo Nivel Funcional en que se encuentra.Art. 25.- BONIFICACION POR TAREA PROFESIONAL UNIVERSITARIA.El personal incluido en este Convenio percibirá en correspondencia a la tarea que en virtud de su formación profesional realiza una "Compensación por Tarea Profesional Universitaria" equivalente al veinte por ciento (20%) de su Sueldo Básico Mensual.Art. 26.- ANTIGÜEDAD. COMPUTO Y BONIFICACION.La antigüedad reconocida a todos los efectos es la existente al presente más el lapso de servicios continuos y efectivos que transcurra a partir de este Acuerdo.Para el personal que ingresare a partir del presente Acuerdo el cómputo de antigüedad se efectuará sobre la base del tiempo de servicio en la Empresa.Se computará también como servicios efectivos el tiempo transcurrido por desempeño de cargos electivos en la Asociación o en el orden nacional, provincial o municipal. Por cada año de antigüedad calculado según los párrafos anteriores se abonará el uno (1) por ciento del Sueldo Básico Mensual del NI de la categoría U-III.Art. 27.- GUARDIA EN DISPONIBILIDAD.Los trabajadores que por la naturaleza de sus tareas deban estar a disposición de la EMPRESA en guardia en disponibilidad para atender emergencias del servicio fuera de sus horarios normales de trabajo, percibirán una compensación adicional equivalente al diez por ciento (10%) de su Sueldo Básico Mensual.Para ello deberá estar efectivamente localizable y permanecer en un radio de acción razonable, para la correcta atención del servicio requerido.El régimen de guardia en disponibilidad deberá contemplar una afectación que en ningún caso sea superior a los quince (15) días continuados, debiendo disponerse de igual período de descanso de dicha prestación antes de asumir una siguiente.Esta asignación podrá ser aplicada por la Empresa en forma transitoria o permanente.En caso de ser convocado efectivamente, el profesional deberá concurrir al lugar que se le indique y se la abonarán las horas suplementarias de conformidad a lo establecido en la legislación vigente.Art. 28.- ASIGNACION POR DEDICACION FUNCIONALTodo el personal que se desempeñe bajo la modalidad de semana calendaria, comprendido en el presente "Convenio", que extienda su jornada laboral de acuerdo a lo establecido en los párrafos segundo y tercero del Art. 12, percibirá respectivamente por dicha prestación, un pago equivalente al veinticinco (25) o el treinta y cinco (35) por ciento de su Sueldo Básico Mensual, en concepto de "Asignación por Dedicación Funcional".Art. 29.- SUELDO MENSUAL.Se define como la remuneración mensual, normal, habitual y permanente por todo concepto. La Empresa podrá conceder en función de la capacitación, de los conocimientos alcanzados, de la experiencia acumulada en el desempeño del cargo y/o función y del nivel de supervisión ejercido y/u otras consideraciones objetivas tenidas en cuenta por la Empresa, aumentos del Sueldo Mensual de acuerdo a lo establecido en el Art. 24.Art. 30.- ASIGNACIONES Y CONTRIBUCIONES FAMILIARES.Se procederá conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes al momento en que se proceda al pago de estos beneficios.Art. 31.- GRATIFICACION ANUAL EXTRAORDINARIA POR CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS (GAECO).La Empresa abonará una Gratificación Anual Extraordinaria por Cumplimiento de Objetivos (GAECO), previa evaluación del grado de cumplimiento por parte del trabajador, de los objetivos personales y corporativos prefijados. El monto total a distribuir en concepto de GAECO, se conformará por una suma de dinero que será tenida en cuenta para la liquidación del presente ítem. El procedimiento para la liquidación y pago de la GAECO, se establece en el Anexo V GAECO.Art. 32.- COMPENSACION DE GASTOS POR COMISION DE SERVICIO.El profesional que por razones de servicios deba trasladarse fuera de su lugar de trabajo rendirá los gastos mediante declaración jurada de los mismos incorporando a dicha liquidación, los comprobantes respectivos. En todos los casos, se le anticipará al profesional el importe estimado de los gastos conforme a la duración prevista de la comisión de servicio.Art. 33.- COMPENSACION DE GASTOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE.En caso de enfermedad o accidente que requiera la internación del profesional comisionado por razones de servicios y mientras no sea posible el regreso a su domicilio, la Empresa se hará cargo de los gastos que demande su adecuada asistencia médica y los correspondientes a traslado y estadía de un familiar o persona autorizada, cuando sea necesario que éste viaje al lugar donde aquél se encuentre.Art. 34.- COMPENSACION POR CONSUMO DE ELECTRICIDAD.El personal profesional en actividad no abonará el consumo de electricidad doméstico hasta 300 kWh mensuales. Si tendrán a su cargo los impuestos, tasas y servicios correspondientes.El citado beneficio subsistirá para aquellos trabajadores que se acojan a partir de la vigencia del presente Convenio a los beneficios jubilatorios, cualquiera fuera su modalidad (ordinaria o por invalidez), siempre que en dicha oportunidad sean empleados de EDET S.A. Idéntico beneficio será otorgado a la viuda o viudo del trabajador jubilado fallecido o fallecido en actividad mientras permanezca en tal estado.Art. 35.- TAREAS RIESGOSAS.Toda actividad laboral conlleva un riesgo de vida pero algunos trabajos dados los elementos que se manipulan o el lugar físico donde estas tareas se desempeñan, son más propensas a la eventualidad de un accidente.Para el presente convenio acuerdan las partes extremar las medidas para eliminar totalmente la posibilidad del riesgo del trabajador en aquellas tareas que se consideran como riesgosas. En particular los trabajos en instalaciones energizadas y/o instalaciones cuyo entorno cercano esté energizado; los trabajos en altura y profundidad y los que se realicen en instalaciones de baja tensión que superen 24 voltios de corriente continúa o alterna.Se considera afectado por tareas riesgosas el personal que efectivamente desarrolle los trabajos enunciados anteriormente en los siguientes sectores: Regularizaciones, Mediciones de energía, Laboratorios de medidores, Redes Aéreas, Redes Subterráneas, Mantenimiento de S.E.T., Taller Electromecánico, Taller de Transformadores, Guardias y Guardias de Emergencia.Los jefes de sectores que tienen a su cargo la realización de las tareas riesgosas, certificarán mensualmente quien las realizó y el tiempo que demandaron las mismas para su liquidación y pago.Por la realización de este tipo de tareas se abonará un adicional por hora efectivamente trabajada equivalente a dividir el diez por ciento (10%) de la sumatoria del sueldo básico mensual, la bonificación por antigüedad y la dedicación funcional por 60.En ningún caso podrá percibirse más del diez por ciento (10%) de la citada sumatoria, cualquiera sea la cantidad de horas trabajadas en estas condiciones.Art. 36.- BONIFICACION POR TRABAJO EN SEMANA NO CALENDARIA.En la actualidad no existen posiciones comprendidas por este convenio que desempeñen jornadas de trabajo mediante la modalidad de turnos rotativos y/o fijos. En el caso que el personal profesional deba ser afectado a dicha modalidad de trabajo, las partes acordarán la implementación de una bonificación aplicable a dichos trabajadores. La definición de las características de la citada bonificación se realizará en el ámbito de la Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI) de acuerdo a lo previsto en el Art. 7 del presente convenio.Art. 37.- DISTRIBUCION DE UTILIDADES.Anualmente la Empresa debe poner a disposición de los empleados el cero coma cinco por ciento (0,5%) de las utilidades de cada ejercicio económico, conforme lo dispuesto en el Anexo VI Distribución de utilidades.V. BENEFICIOS AL PERSONAL.Art. 38.- CAPACITACION Y FORMACION DEL PERSONAL.La Empresa desarrollará una amplia política de capacitación y formación profesional de sus recursos humanos, planificada sobre exigencias de calidad en la prestación del servicio y basada en el estímulo permanente del esfuerzo individual dirigido a ampliar los conocimientos y habilidades adquiridas y a atender la formación integral del trabajador, para alcanzar su desarrollo laboral y crecimiento personal. Las partes se comprometen a efectuar sus mayores esfuerzos, a efectos de posibilitar el logro de los objetivos expuestos, dejando establecido, que la participación del personal en as actividades vinculadas a la capacitación y formación profesional, constituye no tan solo un derecho, sino también una obligación de cumplimiento efectivo, implícita en toda relación laboral.Cumplido ello, el profesional beneficiado deberá aplicar los conocimientos adquiridos y perfeccionados en beneficio de la Empresa por un lapso como mínimo equivalente a la duración efectiva de la capacitación recibida.Asimismo, de ser procedente, tendrá la misión de capacitar a sus supervisados en la aplicación de las nuevas técnicas o conocimientos que adquiera por esta vía.La representación sindical podrá participar en dicha acción a través de la formulación de aportes, sugerencias y experiencias, sea en forma directa o mediante el apoyo del Instituto de Capacitación Energética (ICAPE).Art. 39.- BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO.La Empresa abonará al personal profesional al cumplir 20, 25 y 30 años de antigüedad un premio cuyo monto será igual al Sueldo Mensual percibido en el mes que cumpla la antigüedad señalada.Cuando el personal cumpla 35 años de servicios el premio alcanzará a dos veces un Sueldo Mensual.Cuando el personal cumpla 40 años de servicios el premio alcanzará a tres veces un Sueldo Mensual.El personal femenino percibirá este beneficio al cumplir 15, 20, 25, 30 y 35 años de servicio respectivamente, bajo las mismas modalidades enunciadas anteriormente. El premio definido en cada caso será abonado por la Empresa dentro de los 30 días posteriores a la fecha de cumplir las antigüedades citadas en el presente artículo. La presente bonificación no será tomada en cuenta a los efectos del sueldo base para el cálculo de las indemnizaciones por antigüedad, preaviso y sueldo anual complementario.Art. 40.- INDEMNIZACION ESPECIAL POR JUBILACION O FALLECIMIENTO.El profesional que se acoja a los beneficios de la jubilación, como también el derecho habiente del profesional fallecido en actividad por causas ajenas al trabajo, percibirá al retirarse o al momento momento del deceso, respectivamente, una indemnización especial equivalente a doce (12) meses de su último Sueldo Mensual.Esta bonificación se acordará cuando el profesional tuviere como mínimo cinco (5) años de antigüedad reconocida en la Empresa. Cuando dicha antigüedad fuera superior a cinco (5) años la bonificación se incrementará en un dos coma cinco (2,5%) por ciento por cada año que exceda los cinco (5) primeros.La antigüedad se computará según lo establecido en el Art. 24.Los beneficios mencionados precedentemente no excluyen a los que legalmente correspondieren.Este beneficio estará condicionado a que el personal profesional alcanzado inicie los trámites pertinentes dentro de los 30 días posteriores de haber cumplido con los requisitos mínimos para acceder a su jubilación ordinaria y cese en la relación laboral al obtener el beneficio.Los plazos comenzarán a correr a partir de la fecha de la entrega al profesional de los certificados correspondientes para iniciar el trámite.La indemnización será percibida cumplidas las condiciones mencionadas, al cesar efectivamente en el servicio.A los fines de la liquidación de la presente indemnización se acuerda expresamente que las fracciones superiores a seis meses se consideren como un año a los efectos del cómputo de la antigüedad.A los efectos de la liquidación de la presente indemnización las partes acuerdan expresamente que la remuneración a tener en cuenta no comprende las horas extras ni la parte proporcional del SAC como tampoco otros conceptos remuneratorios de naturaleza variable, tales como gastos de traslado y "subsidio de alquiler".Art. 41.- PREVISION PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.Continuará vigente el actual régimen del Fondo Compensador (FOCOM) bajo la responsabilidad y administración exclusiva de la Asociación.Con ese destino la Empresa contribuirá mensualmente con un monto equivalente al seis (6) por ciento sobre el total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente convenio sobre las cuales se calculen las contribuciones previsionales a cargo de la Empresa.Los profesionales adheridos a este Régimen aportarán los porcentajes establecidos en el Reglamento del mismo, los que se detallan a continuación:Hasta (30) años de edad: cero coma cinco (0,5) por ciento.De treinta y uno (31) a cuarenta y cinco (45) años de edad: uno (1) por ciento.De cuarenta y seis (46) a cincuenta (50) años de edad: uno coma cinco (1,5) por ciento.De cincuenta y un (51) años de edad en adelante: dos (2) por ciento.Los porcentajes aplicados en cada caso serán calculados sobre el total de las remuneraciones sujetas a aportes previsionales que por todo concepto perciban dichos profesionales, debiendo la Empresa actuar como agente de retención de los importes resultantes, los que se depositarán en una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efecto dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones.Art. 42.- ASISTENCIA PARA TRASLADO EN CASO DE FALLECIMIENTO.En caso de fallecimiento de un profesional, comisionado por razones de servicio, la Empresa tomará a su cargo los gastos que demande el traslado de sus restos al lugar de su residencia a pedido de sus derecho-habientes. Asimismo, la Empresa abonará los gastos de viaje de hasta dos (2) familiares o personas autorizadas por los mismos para trasladarse al lugar del fallecimiento.Art. 43.- INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO FATAL.Se establece una indemnización equivalente a doce (12) meses del último Sueldo Mensual a favor de los derechos habientes de los profesionales víctimas de accidentes de trabajo que causara el fallecimiento de los mismos, cuando estos tuvieran hasta cinco (5) años de antigüedad. Esta indemnización será incrementada en un dos coma cinco por ciento (2,5%) por cada año de antigüedad que exceda de los cinco (5) primeros.Esta indemnización no excluye las que legalmente correspondieren.Art. 44.- SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES.La Empresa reconoce a la Obra Social de los Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (OSPUAYE) como Obra Social de la actividad para el personal comprendido en este Convenio, con ajuste a la legislación vigente.Art. 45.- ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO.La Empresa abonará al personal en actividad una suma adicional en concepto de contribución al turismo social, la que será equivalente a un salario mínimo, vital y móvil vigente, la cual se hará efectiva en una sola cuota en el mes de setiembre de cada año.Art. 46.- GUARDERIA.La Empresa abonará a sus trabajadoras una compensación no remunerativa por los gastos en que ésta incurra para la atención de sus hijos menores de cinco años de edad. El importe correspondiente será abogado previa presentación del respectivo comprobante de guardería, hasta un máximo de $ 270 (doscientos setenta pesos) mensuales por cada hijo.VI. REPRESENTACION GREMIAL.Art. 47.- REPRESENTACION GREMIAL.Se reconoce a APUAYE como representante de los profesionales universitarios en el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88. El número de Delegados del personal se ajustará a la proporcionalidad de la Ley 23.551. Las partes acuerdan que los representantes gremiales de APUAYE tendrán derecho a gozar de permisos y licencias permanentes por el tiempo que le demande el cumplimiento de sus funciones en la Asociación quedando por cuenta de la Empresa abonar los salarios por ese período como si estuviera trabajando en esta última manteniéndose su estabilidad en los términos y alcances de la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88.La Asociación solicitará por escrito los pertinentes permisos gremiales con una anticipación de 24 horas, indicando los motivos y el tiempo que insumirá la gestión. Sin perjuicio de ello, la Empresa asume el compromiso de reconocer un (1) permiso gremial con goce de sueldo para un profesional que ocupe cargos electivos y deje de prestar servicios para desarrollar tareas sindicales, a cuyo titular le abonará la totalidad de los salarios, recargos y otros beneficios previstos en este Convenio.Art. 48.- CONTRIBUCION SOLIDARIA.En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo de la Ley 14.250 (t.o. 2004) se establece una contribución solidaria a favor de APUAYE y a cargo de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo, consistente en el aporte del uno por ciento (1%) del total de las remuneraciones brutas que perciban por todo concepto. Este aporte tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia, actualización y/o renovación parcial o total del Convenio. Los profesionales afiliados a APUAYE compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota sindical.La Empresa actuará como agente de retención de la contribución mencionada precedentemente. Los importes resultantes se depositarán mensualmente en una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efecto dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones, juntamente con un listado detallado de las retenciones practicadas.Esta cláusula tendrá validez durante un período de tres (3) años a partir de la vigencia del Convenio Colectivo.Art. 49.- APORTE DEL PERSONAL.En materia de cuota sindical u otras retenciones, la Empresa, se ajustará a las disposiciones legales de aplicación en la materia, o las que rijan en el futuro.Las retenciones efectuadas serán depositadas en las cuentas que la entidad gremial indique, dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones, acompañadas de planillas en las que se detallará la suma retenida a cada uno de los trabajadores, indicación del concepto de que se trate.Art. 50.- CONTRIBUCION PARA ACCION SOCIAL.La Empresa contribuirá mensualmente a la acción social que desarrolla la Asociación mediante el aporte de una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente convenio.Art. 51.- DIFUSION DE LA ACTIVIDAD SINDICAL.La Empresa colocará en los lugares de trabajo a convenir y en forma visible, vitrinas o carteleras para uso exclusivo de APUAYE con el fin de la exhibición de resoluciones, circulares y comunicados de exclusivo interés gremial.Art. 52.- REGIMEN APLICABLE.Las partes dejan constancia que este convenio constituye la voluntad colectiva y deroga toda otra modalidad, sistema de trabajo, actas, acuerdos internos, usos y costumbres y cualquier otro acto o criterio vigente en el pasado dentro de EDET S.A.ANEXO ICon referencia al Art. 4º inciso 1 del presente CCT las partes acuerdan definir como personal Ejecutivo de la Empresa a los titulares de los cargos que a continuación se nominan, a saber:Gerente General, Gerentes, Administradores, Sub-administradores, Jefes y Supervisores.Al presente, la totalidad de profesionales universitarios en función específica de sus títulos presentes en la Empresa alcanzan a ciento uno (101) y de ellos se encuentran excluidos de la presente convención colectiva un total de treinta y uno (31) que son titulares de los cargos arriba nominados y de aquellos incluidos en el Art. 4º inciso 2 del presente CCT.Atento a ello ambas partes acuerdan mantener inalterable la proporcionalidad resultante de los datos precedentes en caso de modificarse la estructura organizativa de la Empresa —por incremento o decremento— independientemente de la denominación que adopten oportunamente los cargos excluidos.ANEXO II. LICENCIA POR VACACIONES. FORMA DE LIQUIDACION1. La base de la liquidación será la remuneración mensual, normal, habitual y permanente del trabajador sujeta a aportes previsionales dividida por veinticinco (25).2. A dicha base se le incorporará el promedio de las horas extras efectuadas en el último semestre dividido también por 25 (veinticinco).3. Asimismo se integrará a la remuneración base, la doceava parte de la bonificación por año de servicio percibida en el último semestre y la sexta parte del último SAC percibido, de conformidad a lo establecido en los puntos b) y d) de la fórmula que consta en el presente inciso.En consecuencia, la retribución por vacaciones se liquidará de conformidad a la siguiente fórmula:a) (R dividido 25) =AA=R/25Donde R es igual a la remuneración mensual, normal, habitual y permanente sujeta a aportes previsionales.b) (T dividido 6 dividido 25) =CC=T/6/25Donde T es igual al último SAC percibido.c) (U dividido 6 dividido 25) =DD=U/6/25Donde U es igual a las horas extras de los últimos seis (6) meses.d) (B dividido 12 dividido 25) =HH=B/12/25Donde B es igual a la Bonificación por Año de Servicio, percibida en el último semestre dividida en doce (12).En consecuencia la retribución por vacaciones (Rv) será: (a + b + c + d) multiplicado por los días corridos de licencia. El plus vacacional se abonará al comienzo de la licencia Rv = (a + b + c + d) x días corridos de licencia correspondientes.f) (S dividido 30) = FF=S/30Donde S es igual a la remuneración mensual normal.En consecuencia la inasistencia por vacaciones será (F) multiplicado por los días de licencia.ANEXO IIl. NIVELES LABORALES.ASISTENCIA TECNICA FUNCIONAL



ANEXO IV. NIVELES REMUNERATIVOS.



ANEXO VGAECO1.- IntroducciónConforme a lo dispuesto por el Art. 31 de la presente Convención Colectiva de Trabajo, se procede a reglamentar la metodología de cálculo, la forma y el tiempo de pago de la GAECO para los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.2.- Tiempo del Pago.La GAECO se hará efectiva a cada trabajador, en la liquidación de remuneraciones subsiguiente a la aprobación del Balance del correspondiente ejercicio por parte de la Asamblea General de Accionistas de EDET S.A. La GAECO les corresponderá a los trabajadores de EDET S.A., comprendidos en las convenciones colectivas de trabajo de EDET S.A., en actividad al 31 de diciembre de cada año y que tengan un año de antigüedad en la Empresa.3.- Base de Cálculo de la GAECO.La GAECO a pagar a cada trabajador de EDET S.A. comprendido en la convención colectiva de trabajo vigente, es el producto de la distribución de una suma de dinero global que se determinará en base a la diferencia incremental de utilidades entre el ejercicio sujeto a evaluación y el inmediato precedente. Para la puesta en vigencia de la GAECO se tomará en cuenta el ejercicio correspondiente al año 2010.La suma de dinero a distribuir se determinará en base a un porcentaje del dos por ciento (2%) de la diferencia incremental de las utilidades de cada ejercicio económico, en relación con el inmediato anterior, a partir del ejercicio 2011.La suma resultante de tal cálculo tendrá como tope mínimo el cero coma dos (0,2%) de lasutilidades del ejercicio o la suma de quinientos sesenta mil pesos ($ 560.000), la que fuere mayor.Asimismo, el porcentual sobre la diferencia incremental de utilidades mencionadas en el párrafo precedente no podrá ser superior a la suma de ochocientos mil pesos ($ 800.000). Las sumas indicadas precedentemente, o las que resulten, en definitiva, del cálculo mencionado, se corresponde con el total a distribuir por la totalidad de trabajadores de EDET S.A., comprendidos en este convenio.Las utilidades a las que se hace referencia precedentemente se calcularán en base, exclusivamente, a las utilidades generadas por la actividad de distribución y comercialización de energía eléctrica, excluida la participación de EDET S.A. en otras empresas y/o en negocios ajenos a la actividad señalada.4.- Composición y Método de Cálculo de la GAECO.La GAECO a pagar por EDET S.A. a cada trabajador comprendido en la convención colectiva de trabajo vigente, se determinará en base a un componente fijo, que representa el treinta por ciento (30%) de la suma de dinero a distribuir dividida en la totalidad de trabajadores comprendidos, y a un componente variable, representativo del setenta por ciento (70%) de la suma de dinero a distribuir, que se calculará tomando en cuenta, dos conceptos:a) Evaluación de desempeño de cada empleado.b) El sueldo normal y habitual de cada empleado.A los efectos de la determinación del componente variable se realizará una evaluación de desempeño anual, determinándose en cada ejercicio económico la fecha de su realización, privilegiándose el penúltimo bimestre del año.La evaluación de desempeño se efectuará de acuerdo a las siguientes reglas y procedimientos.a. Objetivos.• Determinar necesidades de Capacitación.• Proporcionar una cabal comprensión de responsabilidades, de cómo se reconoce el desempeño y de cómo se puede incrementar la eficiencia.• Ajustar el desempeño al estándar esperado para cada puesto.• Desarrollar la comunicación entre diferentes niveles.• Permitir a la Empresa aumentar su eficiencia y a sus miembros ser orientados en su desarrollo.• Identificar a los empleados con potencial de promoción.b. Contenido.La evaluación está dividida en cuatro etapas:• Logros o resultados: Está relacionado al cumplimiento de las tareas y objetivos.• Habilidades: Se refiere a capacidades relacionadas con características de la persona y que se ponen al servicio del trabajo.• Conocimientos: Se refiere a la incorporación de los aprendizajes necesarios para realizar su trabajo.• Actitudes: Se refiere a posturas que la persona asume, en relación con algunos puntos relevantes (tales como seguridad o responsabilidad) o las relaciones con su entorno (interno y/o externo).Los conceptos que se ponderan a los efectos del pago de la GAECO se encuentran establecidos a ese solo y único efecto, por lo que no resulta un precedente válido a los efectos de la valoración del trabajador en cada caso en particular.c. Metodología y Criterios de Evaluación.1) Evaluación.La evaluación la efectuará el Jefe inmediato del evaluado y la transmitirá a su superior inmediato a los efectos de su consideración. Una vez consensuada la evaluación se procederá a realizar la entrevista con el evaluado.2) Entrevista.En la entrevista participarán, necesariamente, el evaluado, el evaluador y su superior inmediato.3) Disenso del empleado.El trabajador contará con la posibilidad de expresar su disenso al resultado de la evaluación, para lo cual deberá seguirse el siguiente procedimiento:En caso de que el evaluado manifieste su disenso respecto del resultado de la evaluación, el Superior Inmediato deberá poner en conocimiento del Administrador o del Sr. Gerente del Sector —en su caso—, tal situación.El Sr. Administrador o Gerente, deberá resolver tal situación en un plazo de 24 hs. de haber tomado conocimiento de la misma, todo con la debida participación del evaluado y el evaluador.En el supuesto de que el evaluado no estuviere de acuerdo con el resultado de la evaluaciónefectuada con la intervención del Sr. Administrador o del Gerente, este último deberá poner en conocimiento de tal situación a un Comité integrado por los Sres. Gerentes de Administración y Finanzas, de Personal, Jefe de Auditoría Interna, a los efectos de que el mismo decida en un plazo de 24 hs. de recibida la evaluación sobre el resultado de la misma. Las decisiones del Comité se tomarán por simple mayoría.Lo decidido por el Comité podrá ser sometido por el evaluado, a la consideración del Sr. Gerente General, como última instancia.Lo resuelto por el Sr. Gerente General será considerado a los efectos de la determinación del componente variable de la GAECO.d.- Causales de Reducción de la GAECO.1. Respecto de los trabajadores que renuncian a la Empresa o fallecen se le liquidará la gratificación en forma proporcional al tiempo trabajado durante el ejercicio en que se produce el distracto. En este mismo sentido, los trabajadores despedidos sin justa causa percibirán la GAECO en forma proporcional a la fracción de año trabajado. En ambos supuestos, se tomará como base a los efectos del pago, la GAECO practicada en el ejercicio anterior.2. En caso de ausencia sin justificación acreditada por Medicina Laboral de la Empresa, la gratificación será reducida en un 20% sobre la totalidad de los componentes de la GAECO.3. En caso de ser suspendido el trabajador, su gratificación será disminuida en un 50% por cada día de suspensión y en caso de ser amonestado el trabajador, su GAECO será disminuida en un 25% por cada amonestación o apercibimiento. Los porcentuales establecidos en este punto serán calculados sobre el total de los componentes (100%) de la GAECO enunciados en el punto4.- Composición y Método de Cálculo de la GAECO.4. Por cada llegada tarde, después de las cinco llegadas tarde en el mes, la gratificación será disminuida en un 10% por cada llegada tarde subsiguiente. Sólo, a los efectos de este artículo, se entenderá llegada tarde la entrada a la Empresa con demora de 15 minutos al horario normal de entrada. En cada caso, y por reglamentación en particular que lo fundamente debidamente, se determinarán las excepciones a esta regla.e. Causales de Exclusión1. Personal despedido con justa causa.2. El personal al que se le hubiesen aplicado medidas disciplinarias con expresa advertenciade despido.3. El trabajador que se encontrare en la condición de accionado en una demanda de desafuero sindical. En este caso, el pago de esta gratificación quedará supeditado al resultado del proceso de desafuero sindical.f. Exclusión para el sueldo baseEsta Gratificación no será tenida en cuenta para el cálculo del sueldo base y cualquier otra bonificación establecida en el Convenio Colectivo, como tampoco a los efectos del cálculo de las indemnizaciones por antigüedad, preaviso, sueldo anual complementario y cualquier otra bonificación establecida por el Convenio Colectivo de Trabajo.ANEXO VI. DISTRIBUCION DE UTILIDADESSegún surge de las condiciones contenidas en el Pliego de Licitación, EDET S.A., anualmente, debe poner a disposición de sus empleados, 0,5% de las utilidades de cada ejercicio económico.Con la finalidad de proceder a la correcta liquidación se adopta el dictamen de la Autoridad Administrativa del Trabajo, que fija la mecánica de cálculo a implementar por Resolución Nº 166/14 SET, quedando determinada de la siguiente manera:a) Asignación de puntaje en función de los años de antigüedad, nivel remunerativo y cantidad de cargas de familia de cada empleado:

b) Obtención del porcentaje como resultado de la división del puntaje individual con la sumatoria total.Las liquidaciones definitivas además del beneficio ganancial, son comprensivas de la GAECO, vacaciones, y S.A.C. en sus respectivas proporciones.Que es espíritu de ambas partes, considerar que dicho ganancial se traduzca en un efectivo beneficio para los trabajadores de la Empresa, que redunde en un bienestar tangible. Por dicho motivo, interpretan que dicha percepción debe ser realizada con carácter no remunerativo y exento de aportes y contribuciones, por lo que estipulan de común acuerdo que así debe liquidarse lo ya devengado, y aplicarse la misma metodología para los importes que por similares conceptos se devenguen en los futuros ejercicios económicos de la Empresa EDET S.A.ACTA ACUERDO Nº 1/2011En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina a los 17 días del mes de febrero de 2011, se reúnen los Ings. Günther Hofmann Osorio, Luis Francisco García y el Dr. Luis Alfredo López, en su carácter de Gerente General, Gerente de Personal y Gerente de Asuntos Jurídicos respectivamente, en representación de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.), por una parte, en adelante LA EMPRESA y los Ings. Jorge Arias, José Rossa y el Dr. Leonardo Faiguenblat, en su carácter de Presidente, Vicepresidente y Asesor Legal respectivamente, en representación de la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE) por la otra, en adelante LA ASOCIACION, con el objeto de suscribir la presente Acta Acuerdo conformea las siguientes disposiciones:PRIMERO: Las partes acuerdan el otorgamiento de una Gratificación Extraordinaria No Remunerativa para todos los trabajadores que están comprendidos en la propuesta de Convenio Colectivo de Trabajo que será signado por las partes próximamente, conforme al siguiente detalle por categoría:



SEGUNDO: La Gratificación dispuesta en el artículo anterior se pagará en cinco (5) cuotas que se corresponderán al siguiente detalle:



Las mencionadas cuotas de esta Gratificación serán denominadas en los recibos de haberes,de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 140 de la LCT, como "Acta Acuerdo Nº 1/2011".TERCERO: Las cuotas de esta Gratificación Extraordinaria No Remunerativa dispuesta en artículo anterior de la presente Acta Acuerdo no integrarán el sueldo básico y serán tenidas en cuenta para la base de cálculo de las voces de pago dispuestas en la propuesta de Convenio Colectivo de Trabajo que será signado por las partes próximamente.CUARTO: Cualquiera de las partes podrá presentar esta Acta Acuerdo para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados al comienzo.ACTA ACUERDO Nº 2/2011En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina a los 17 días del mes de febrero de 2011, se reúnen los lngs. Günther Hofmann Osorio, Luis Francisco García y el Dr. Luis Alfredo López, en su carácter de Gerente General Gerente de Personal y Gerente de Asuntos Jurídicos respectivamente en representación de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.), por una parte, en adelante LA EMPRESA y los lngs. Jorge Arias, José Rossa y el Dr. Leonardo Faiguenblat, en su carácter de Presidente, Vicepresidente y Asesor Legal respectivamente en representación de la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE) por la otra, en adelante LA ASOCIACION, con el objeto de suscribir la presente Acta Acuerdo conforme a las siguientes disposiciones:PRIMERO: Las partes acuerdan el otorgamiento de un incremento del trece por ciento (13%) en los sueldos básicos para el personal comprendido en la propuesta de Convenio Colectivo de Trabajo que será signado por las partes próximamente.SEGUNDO: Lo dispuesto en el artículo anterior comenzará a aplicarse con los haberes correspondientes al mes de julio del año 2011.TERCERO: Las partes manifiestan su voluntad de retomar la discusión sobre la problemática salarial si las circunstancias económicas y sociales que se pudieran presentar a nivel nacional o regional así lo ameriten.CUARTO: Cualquiera de las partes podrá presentar esta Acta Acuerdo para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados al comienzo.ACTA ACUERDO Nº 03/2011En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los 30 días del mes de marzo de 2011, se reúnen los Ings. Günther Hofmann Osorio, Luis Francisco García y el Dr. Luis Alfredo López, en representación de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A., por una parte, en adelante LA EMPRESA; los Ings. Jorge Arias, José Rossa y el Dr. Leonardo Faiguenblat en representación de la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica por la otra, en adelante LA ASOCIACION, con el objeto de suscribir la presente Acta Acuerdo complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre La Asociación y La Empresa con fecha 30 de marzo de 2011:PRIMERO: Las partes acuerdan que LA EMPRESA bonificará el consumo de energía hasta la cantidad de 3000 kWh bimestrales del edificio perteneciente a la Sede de la Seccional de la ASOCIACION en la ciudad de San Miguel de Tucumán, sin perjuicios de los impuestos, tasas y servicios que correspondan.SEGUNDO: Las condiciones para alcanzar el beneficio establecido en la presente acta son las siguientes:• Que el edificio comprendido sea de exclusiva propiedad de LA ASOCIACION.• LA ASOCIACION debe ser titular del servicio de energía eléctrica, según las normas que dispone el Reglamento para la Prestación del Servicio de Energía Eléctrica para la Provincia de Tucumán.• Que el edificio comprendido no esté alquilado, arrendado o entregado en donación a otro propietario sea éste persona física o Jurídica.TERCERO: Cualquiera de las partes podrá presentar este acuerdo para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.ACTA ACUERDO Nº 04/2011En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los 30 días del mes de marzo de 2011, se reúnen los Ings. Günther Hofmann Osorio, Luis Francisco García y el Dr. Luis Alfredo López, en representación de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A., por una parte, en adelante LA EMPRESA; y los Ings. Jorge Arias, José Rossa y el Dr. Leonardo Faiguenblat en representación de la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica por la otra, en adelante LA ASOCIACION, con el objeto de suscribir la presente Acta Acuerdo la cual se ajustara a las siguientes cláusulas y condiciones:Considerando:Que las partes manifiestan que las condiciones económicas contenidas en los Arts. 35 y 45 del Convenio Colectivo de Trabajo firmado entre la EMPRESA y LA ASOCIACION en fecha 30/3/2011 representan una actualización en los costos laborales para EDET S.A.Que a los fines de dar sustentabilidad a la puesta en vigencia de este nuevo CCT las partes entienden que es necesaria una aplicación progresiva en el tiempo de las voces de pago contenidas en los mencionados artículos.Conforme a lo anterior las partes acuerdan lo siguiente:PRIMERO: La voz de pago "Tarea Riesgosa", dispuesta en el Art. 35 del CCT firmado entre las partes en fecha 30/3/2011, se abonará conforme a un adicional por hora efectivamente realizada el cual será equivalente a un porcentaje resultante de dividir la sumatoria del sueldo básico mensual, la bonificación por antigüedad y la dedicación funcional por 60. El mencionado porcentaje se abonará conforme el siguiente detalle:



SEGUNDO: La voz de pago "Asignación Anual Complementaria por Turismo", dispuesta en al Art. 45 del CCT firmado entre las partes en fecha 30/3/2011, será equivalente a un salario mínimo vital y móvil (SMVyM) vigente al mes de septiembre de cada año. Esta Asignación se liquidará conforme al siguiente detalle:



TERCERO: Cualquiera de las partes podrá presentar esta Acta Acuerdo para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.

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