Acta 1/2011

Xv Reunion Extraordinaria De La Comision De Comercio Del Mercosur

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Xv Reunion Extraordinaria De La Comision De Comercio Del Mercosur

Se realizo en la ciudad de asuncion, republica del paraguay, entre los dias 9 y 10 de junio de 2011, la xv reunion extraordinaria de la comision de comercio del mercosur, con la presencia de las delegaciones de argentina, brasil, paraguay y uruguay.

Id norma: 187139 Tipo norma: Acta Numero boletin: 32238

Fecha boletin: 20/09/2011 Fecha sancion: 10/06/2011 Numero de norma 1/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Comision De Comercio Del Mercosur Ver Actas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

MERCOSUR/CCM/ACTA Nº 01/11

XV REUNION EXTRAORDINARIA DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

Se realizó en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, entre los días 9 y 10 de junio de 2011, la XV Reunión Extraordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

Fueron tratados los siguientes temas:

1. SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS E INSTRUCCIONES A LOS COMITES TECNICOS

1.1. CT Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías"

1.1.1 Proyecto de Resolución GMC Nº 02/11 "Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común"

La CCM aprobó el Proyecto de Resolución GMC Nº 02/11 "Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común" y lo elevó a consideración del Grupo Mercado Común (Anexo IV).

1.1.2 Proyecto de Resolución GMC Nº 03/11 "Arancel Externo Común - Incorporación de la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías a la Nomenclatura Común del MERCOSUR"

La CCM aprobó el Proyecto de Resolución GMC N° 03/11 "Arancel Externo Común – Incorporación de la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías a la Nomenclatura Común del MERCOSUR" y lo elevó a consideración del Grupo Mercado Común (Anexo IV).

La Delegación de Brasil manifestó que la versión en portugués de la citada V Enmienda sufrirá los ajustes correspondientes a los entendimientos logrados en el ámbito de la Comunidad de los Países de Lengua Portuguesa.

1.2. CT Nº 2 "Asuntos Aduaneros"

La Delegación de Paraguay manifestó su conformidad con los comentarios realizados por la Delegación de Uruguay relativo al Informe de Actualización del Estado de Implementación de las Areas de Control Integrado (ACIs).

En ese sentido, la CCM aprobó el informe Especial a la CCM relativo al Estado de Implementación de las Areas de Control Integrado" y lo elevó a consideración de Grupo Mercado Común. El referido informe consta como Anexo V (MERCOSUR/XV CCM EXT/DI Nº 15/11 - formato digital).

2. ORIGEN

2.1. Decisión CMC Nº 16/07 "Régimen de Origen MERCOSUR"

La CCM aprobó la Directiva CCM Nº 16/11 Adecuación de los Requisitos Específicos de Origen’ (Anexo IV).

Con respecto a los ítems que no fueron aprobados en esta oportunidad, la CCM continuará su tratamiento en su próxima reunión ordinaria. La Delegación de Paraguay volvió a llamar la atención por la situación que se plantea ante el hecho de mantener tratamientos más favorables a terceros países que los otorgados a los Estados Partes del MERCOSUR.

2.2 Procedimientos previsto en los artículos 35 y 36 de la Decisión CMC Nº 01/04

La Delegación de Brasil presentó una propuesta sobre "Procedimientos para la Elaboración del Parecer Técnico Previsto en el Capítulo referente a la Verificación y Control del Régimen de Origen del MERCOSUR" que consta en el Anexo VI (MERCOSUR/XV CCM EXT/DT Nº 19/11).

La Delegación de Brasil manifestó que la discusión de la propuesta no obsta a que los Estados Partes designen sus peritos, por lo que instó en particular a Paraguay y Uruguay a que lo realicen a la brevedad posible.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

3. ELIMINACION DEL DOBLE COBRO DEL AEC Y DISTRIBUCION DE LA RENTA ADUANERA

3.1. Implementación de la primera etapa del Anexo de la Decisión CMC Nº 10/10

La CCM recibió el Ayuda Memoria y el Informe de Avances del Grupo de Trabajo que sesionó en forma paralela a la CCM, que consta como Anexo VIII (RESERVADO - MERCOSUR/XV CCM EXT/ DT Nº 21/11 - formato digital).

Asimismo, la CCM acordó elevar el Informe de Avances a consideración del Grupo Mercado Común.

La Delegación de Brasil consideró agotada la discusión exclusivamente técnica en el ámbito de la Comisión de Comercio, razón por la cual solicitará al GMC la supervisión del tema.

4. RESOLUCION GMC Nº 08/08 "ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO"

4.1 Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 2500 toneladas del producto "Papel couché con resistencia a la humedad y solución de alcalina, con revestimiento aplicado en uno de los lados (LI) y gramaje entre 50 y 75 g/m2, en bobinas con ancho mínimo de 550mm y máxima de 700mm, incluso metalizado (NCM 4810.13.90), con vigencia de 6 meses.

La Delegación de Uruguay manifestó que se encuentra realizando consultas internas.

4.2 Pedido de Argentina de reducción arancelaria a 2% para 3000 toneladas del producto "Recortes y desperdicios de pieles y cueros en bruto" (NCM 0511.99.99), con vigencia de 12 meses,

Las Delegaciones de Paraguay y Uruguay manifestaron que se encuentran realizando consultas internas.

4.3 Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 3000 toneladas del producto "Linear Alquilbenzeno LAB" (NCM 3817.00.10), con vigencia de 3 meses.

La CCM aprobó la Directiva CCM Nº 17/11.

4.4 Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 6000 toneladas del producto "Öxidos de titanio tipo anatase" (NCM 2823,00.10), con vigencia de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva CCM Nº 18/11.

4.5 Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para el producto "Defensas" (NCM 4016.94.00), con vigencia de 4 meses.

La Delegación de Brasil informó que retira el pedido de la agenda de la CCM.

5. TRATAMIENTO ARANCELARIO PARA MEDICAMENTOS NO PRODUCIDOS EN EL MERCOSUR

La Delegación de Brasil presentó una propuesta sobre "Medidas Arancelarias para Medicamentos no Producidos en el MERCOSUR". (Anexo VII MERCOSUR/XV CCM EXT/DT Nº 20/11).

La CCM acordó convocar al Grupo de Trabajo en la próxima sesión ordinaria a fin de considerar la propuesta y avanzar en el tratamiento del tema.

6. ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO (ART. 51 DE LA DEC. CMC Nº 56/10)

Las delegaciones intercambiaron opiniones con relación a las propuestas sobre "Acciones Puntuales en el Ambito Arancelario" presentada por Argentina (Anexo XIII - MERCOSUR/ CXIX CCM/DT Nº 08/11) y por Brasil (Anexo XII - RESERVADO - MERCOSUR/CXX CCM/DT Nº 15/11).

La Delegación de Paraguay presentó una propuesta alternativa sobre el tema. (Anexo IX - MERCOSUR/ XV CCM EXT/DT Nº 22/11).

Por su parte, la Delegación de Uruguay en el marco de la próxima Presidencia Pro Tempore presentará un documento de trabajo para conciliar las posiciones definidas en las respectivas propuestas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

7. LIBRE COMERCIO INTRAZONA (ART. 54 DE LA DEC. CMC Nº 56/10)

Las delegaciones efectuaron un intercambio de opiniones con relación a la propuesta de Uruguay sobre Notificación sobre la introducción o modificación de exigencias para la importación de mercaderías, referente al procedimiento de intercambio de información previsto en el Art. 54.1 de la Decisión CMC Nº 56/10.

Al respecto, la Delegación de Argentina sugirió que la Secretaria del MERCOSUR elabore un relevamiento de las obligaciones de notificación de medidas no arancelarias en la normativa MERCOSUR que sirva de base para evaluar nuevos requisitos de notificación.

Las Delegaciones intercambiaron opiniones respecto a la propuesta paraguaya de modificación del mecanismo de consultas de la CCM (Revisión de la Dir. CCM Nº 17/99).

El tema continúa en la agenda de la CCM.

8. DECISION CMC Nº 27/10 "CODIGO ADUANERO DEL MERCOSUR"

Las delegaciones intercambiaron opiniones acerca del ámbito y la oportunidad para la elaboración de la Reglamentación de Código Aduanero del MERCOSUR. En ese sentido, la CCM elevó a consideración de Grupo Mercado Común, el Proyecto de Decisión Nº 02/11 "Reglamentación del Código Aduanero del MERCOSUR" (Anexo IV).

El Anexo a que hace referencia el Proyecto de Decisión deberá ser acordado en ocasión de la próxima reunión del GMC.

ANEXOS:

Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:

Anexo I

Lista de Participantes

Anexo II

Agenda

Anexo III

Resumen de Acta

Anexo IV

Normas aprobadas

Anexo V

MERCOSUR/XV CCM EXT/DI Nº 15/11 Informe Especial relativo al Estado de Implementación de las Areas de Control Integrado - formato digital

Anexo VI

MERCOSUR/XV CCM EXT/DT Nº 19/11 Procedimientos para la Elaboración del Parecer Técnico Previsto en el Capítulo referente a la Verificación y Control del Régimen de Origen del MERCOSUR

Anexo VII

MERCOSUR/XV CCM EXT/DT Nº 20/11 Medidas Arancelarias para Medicamentos no Producidos en el MERCOSUR

Anexo VIII

RESERVADO - MERCOSUR/XV CCM EXT/DT Nº 21/11 Ayuda de Memoria del Grupo de Trabajo sobre la implementación de la primera etapa del Anexo de la Decisión CMC Nº 10/10 - formato digital

Anexo IX

MERCOSUR/XV CCM EXT/DT Nº 22/11 Propuesta sobre "Acciones Puntuales en el Ambito Arancelario presentada por ParaguayMERCOSUR/CCM/DIR Nº 16/11


MERCOSUR/CCM/DIR Nº 16/11

ADECUACION DE REQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGEN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 16/07 y 01/09 del Consejo del Mercado Común y la Directiva Nº 07/11 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario eliminar las situaciones donde el Régimen de Origen del MERCOSUR genera condiciones de acceso a los mercados de los Estados Partes más exigentes que las que el MERCOSUR otorga a terceros países.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSURAPRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 — Modifíquese el Apéndice I de la Decisión CCM Nº 01/09, en sus versiones en español y portugués, conforme consta en el Anexo que forma parte de la presente Directiva.

Art. 2 — Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a los efectos de la protocolización de la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

Art. 3 — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 30/VIII/11.

XV CCM EXT. - Asunción 10/VI/11.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 17/11

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 3 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuesto en la presente norma,

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSURAPRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3817.00.10 - "Mezclas de alquilbenzenos"Nota Referencial: "Lineal alquilbenzeno"Cantidad: 3000 toneladasPlazo: 3 mesesAlícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 10/VIII/11.

XV CCM EXT. - Asunción, 10/VI/11.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 18/11

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIOPOR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 4 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSURAPRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito dé la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2823.00.10 - "Tipo anatasa"Cantidad: 6000 toneladasPlazo: 12 mesesAlícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 10/VIII/11.

XV CCM EXT. - Asunción, 10/VI/11.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 18/11

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIOPOR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 4 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSURAPRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito dé la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2823.00.10 - "Tipo anatasa"Cantidad: 6000 toneladasPlazo: 12 mesesAlícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 10/VIII/11.

XV CCM EXT. - Asunción, 10/VI/11———NOTA: "El Acta de la XV Reunión Extraordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur realizada los días 9 y 10 de junio de 2011 en la ciudad de Asunción y los anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur. int) de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560."

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