Acta 1/2011

Xli Reunion Ordinaria Del Consejo Del Mercado Comun

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Xli Reunion Ordinaria Del Consejo Del Mercado Comun

Xli reunion ordinaria del consejo del mercado comun

Id norma: 187149 Tipo norma: Acta Numero boletin: 32238

Fecha boletin: 20/09/2011 Fecha sancion: 28/06/2011 Numero de norma 1/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Actas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONALY CULTO

MERCOSUR/CMC/ACTA Nº 01/11

XLI REUNION ORDINARIA DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

Se realizó en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el día 28 de junio de 2011, la XLI Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela.

En la reunión se trataron los siguientes temas:

1. INFORME DE LA PRESIDENCIA PRO TEMPORE DEL GRUPO MERCADO COMUN AL CONSEJO MERCADO COMUN

El CMC recibió el informe del Coordinador Nacional de Paraguay del Grupo Mercado Común en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore, sobre los trabajos desarrollados durante el primer semestre de 2011 (Anexo III – MERCOSUR/XLI CMC/DI Nº 01/11).

2. EVALUACION GENERAL DEL MERCOSUR

Los Ministros hicieron una revisión de los temas centrales del proceso de integración, en el marco de la celebración de los veinte años del bloque, y destacaron la importancia del mismo como un proyecto político estratégico. En particular resaltaron los trabajos relativos al cumplimiento del "Programa de Consolidación de la Unión Aduanera", la reducción de las asimetrías, la integración productiva, el fortalecimiento de la dimensión social y de la estructura institucional del bloque, así como la agenda externa del mismo.

En particular, los Ministros destacaron los avances registrados durante el semestre en relación a la reducción de las asimetrías dentro del bloque, mediante la aprobación de la Decisión Nº 13/11 "Fortalecimiento de los Mecanismos para la Superación de las Asimetrías" (Anexo II).

Asimismo, los Ministros aprobaron las Decisiones Nº 03/11 "Profundización de la Coordinación Macroeconómica en el MERCOSUR" y Nº 19/11 "Libertad de Tránsito" (Anexo II).

3. INTERVENCION DEL ALTO REPRESENTANTE GENERAL DEL MERCOSUR

El Alto Representante General del MERCOSUR, Embajador Samuel Pinheiro Guimarães Neto, informó sobre las actividades realizadas durante el primer semestre de 2011.

Los Ministros destacaron la importancia de los trabajos del Alto Representante General del MERCOSUR para el fortalecimiento de la dimensión institucional del bloque y le auguraron éxitos en el desarrollo de sus actividades.

4. INFORME DEL FORO CONSULTIVO ECONOMICO Y SOCIAL (FCES)

El FCES efectuó un informe de sus actividades durante la PPTP. Al respecto, resaltaron la necesidad de coordinar las tareas realizadas por la Unidad de Apoyo a la Participación Social y el FCES.

El CMC aprobó el Programa de Trabajo del FCES para el año 2011, de conformidad con lo establecido en la Decisión CMC Nº 36/10 (Anexo IV - MERCOSUR/XLI CMC/DT Nº 01/11).

5. INFORME DEL COORDINADOR NACIONAL DEL GRUPO INTEGRACION PRODUCTIVA (GIP)

El Grupo de Integración Productiva efectuó la presentación de sus actividades durante el primer semestre del presente año. El Coordinador Nacional de Paraguay sintetizó el estado en el cual se encuentran los proyectos sectoriales encaminados por el Grupo. Asimismo, resaltó la necesidad de abordar la cuestión del financiamiento para las cadenas de valor de PYMES.

A continuación se presentó el Portal Empresarial para la Integración Productiva del MERCOSUR, coordinado por Paraguay. Asimismo, se presentó el libro editado con la cooperación de la AECID "La integración productiva en la nueva agenda del MERCOSUR". El mismo contiene un resumen las actividades y opiniones de los sectores públicos y privados sobre este tema estratégico del MERCOSUR.

6. INFORME DE LA COMISION DE REPRESENTANTES PERMANENTES DEL MERCOSUR (CRPM)

El CMC recibió el Informe Semestral de Actividades de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM), presentado en los términos del Articulo 7 de la Decisión CMC Nº 11/03 (Anexo V - MERCOSUR/XLI CMC/DI Nº 02/11).

Por otra parte, el CMC aprobó las Decisiones Nº 11/11 "Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR - Derogación de las Decisiones CMC Nº 50/08 y Nº 11/09" y Nº 17/11 "Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR. Proyecto - Investigación, Educación y Biotecnologías aplicadas a la Salud" (Anexo II).

7. FORO CONSULTIVO DE MUNICIPIOS, ESTADOS FEDERADOS, PROVINCIAS Y DEPARTAMENTOS DEL MERCOSUR

El CMC recibió del Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR, la Declaración de Asunción, suscripta el día 28 de junio de 2011 (Anexo VI - MERCOSUR/XLI CMC/DI Nº 03/11).

8. INFORME DE LA PRESIDENCIA PRO TEMPORE DEL FORO DE CONSULTA Y CONCERTACION POLITICA (FCCP)

El CMC recibió el informe de la PPTP sobre las actividades desarrolladas durante el semestre por el Foro, que consta como Anexo VII (MERCOSUR/XLI CMC/DI Nº 04/11).

9. INFORME DEL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR (ISM)

El CMC recibió el informe de la gestión de los dos años de ejercicio de la Directora Ejecutiva del Instituto Social del MERCOSUR, el cual consta como Anexo XI (MERCOSUR/XLI CMC/DI Nº 05/11).

10. EVALUACION DEL PROCESO DE INTEGRACION CON LOS ESTADOS ASOCIADOS

Los Ministros analizaron los avances registrados durante el semestre en la dimensión política, social y ciudadana del MERCOSUR.

11. INFORME DE LA COMISION DE COORDINACION DE MINISTROS DE ASUNTOS SOCIALES DEL MERCOSUR (CCMASM)

La PPTP informó sobre la III Reunión de la Comisión de Coordinación de Ministros de Asuntos Sociales del MERCOSUR (CCMASM), celebrada en Asunción, el día 17 de junio de 2011.

El CMC aprobó la Decisión Nº 12/11 "Plan Estratégico de Acción Social del MERCOSUR (PEAS)" (Anexo II).

El CMC instruyó a las Reuniones de Ministros y Reuniones Especializadas responsables por los temas sociales a continuar intercambiando información con la CCMASM durante la PPTU sobre sus respectivos programas de trabajo, objetivos y actividades priorizadas, así como las perspectivas de avance en las áreas de competencia específica.

Asimismo, instruyó a las mencionadas Reuniones a que elaboren Proyectos Regionales, integrales e intersectoriales, valorando especialmente aquellos que prevean un impacto relevante y una alta visibilidad del MERCOSUR en la ciudadanía.

12. SUSCRIPCION DEL ACTA DE ADHESION DE LA REPUBLICA DEL PERU Y DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR AL ACUERDO SOBRE RESIDENCIA PARA NACIONALES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE

En ocasión de la sesión ampliada del CMC, se suscribió el Acta de Adhesión de la República del Perú y de la República del Ecuador al Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile.

13. APROBACION DE LA DECLARACION QUE DESIGNA A LA SEÑORA ESTELA BARNES DE CARLOTTO, PRESIDENTA DE LA ASOCIACION ABUELAS DE LA PLAZA DE MAYO, COMO CIUDADANA ILUSTRE DEL MERCOSUR

El CMC aprobó la Declaración que designa a la Señora Estela Barnes de Carlotto, Presidenta de la Asociación de Abuelas de la Plaza de Mayo, como ciudadana ilustre del MERCOSUR (Anexo VIII).

14. PARTICIPACION DE INVITADOS

El CMC saludó la participación del Ministro de Relaciones Exteriores de Japón y autoridades de Australia, México, Pakistán, Palestina y Unión Europea, además de representantes de organismos internacionales como la Asociación Latinoamericana de Integración, la Comisión Económica para América Latina y Caribe, la Corporación Andina de Fomento, la Organización de Estados Americanos, la Secretaría General Iberoamericana, el Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe.

15. CONSIDERACION DE LOS PROYECTOS DE COMUNICADO Y DECLARACIONES DE LOS PRESIDENTES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

El CMC aprobó el proyecto de Comunicado Conjunto de Presidentes del MERCOSUR y el proyecto de Comunicado Conjunto de Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados (Anexo IX).

16. APROBACION DE DOCUMENTOS

El CMC aprobó las Decisiones Nº 03/11 a Nº 21/11 (Anexo II).

17. OTROS ASUNTOS

17.1. Reunión de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales

El CMC tomó nota de los resultados de la Reunión de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales, realizada en Asunción, el día 28 de junio de 2011.

En ese marco, el CMC registró el informe sobre las actividades desarrolladas durante el primer semestre del presente año por el Grupo de Monitoreo Macroeconómico (GMM), destacando el trabajo de actualización constante de las estadísticas armonizadas y el lanzamiento del nuevo sitio web del GMM.

El CMC tomó conocimiento de la profundización del análisis de temas de coordinación macroeconómica en el ámbito del GMM. En este sentido, se informó de las conclusiones de los estudios sobre el nivel adecuado de reservas internacionales en los Estados Partes.

Asimismo, el CMC se congratuló por el éxito del Proyecto de Cooperación Técnica y Financiera UE-MERCOSUR "Apoyo al Monitoreo Macroeconómico (AMM)", fruto del trabajo de todas las partes involucradas, que ha posibilitado avanzar en la armonización y divulgación de estadísticas económicas, así como en la profundización del diálogo macroeconómico.

El CMC resaltó que la aprobación de la Decisión CMC Nº 03/11 "Profundización de la Coordinación Macroeconómica en el MERCOSUR" representa un avance sustancial para consolidar, a través del fortalecimiento de la estructura institucional, la coordinación macroeconómica, la preparación y disponibilidad de estadísticas económicas armonizadas de los Estados Partes.

17.2. Reunión de Ministros de IndustriaEl CMC tomó nota de la celebración de la l Reunión de Ministros de Industria del MERCOSUR, en la cual se resaltaron las oportunidades que se vislumbran para el MERCOSUR en el nuevo contexto económico mundial, considerando las realidades de sus sectores industriales.

17.3. Reunión de Ministros de Educación

El CMC tomó nota de los resultados de la XL Reunión de Ministros de Educación, celebrada en Asunción, el día 10 de junio de 2011.

El CMC aprobó las Decisiones Nº 05/11 "Estructura Orgánica y Reglamento Interno de la Reunión de Ministros de Educación y los Organos Dependientes del Sector Educativo del MERCOSUR", Nº 06/11 "Fondo de Financiamiento del Sector Educativo del MERCOSUR" y Nº 20/11 "Plan de Acción del Sector Educativo del MERCOSUR 2011-2015" (Anexo II).

17.4. Reunión de Ministros de Cultura

El CMC tomó nota de los resultados de la XXXII Reunión de Ministros de Cultura, celebrada en Asunción, el día 25 de junio de 2011.

El CMC tomó nota de la aprobación del "Proyecto de Fortalecimiento Institucional para el Desarrollo del Itinerario Cultural de las Misiones en América Meridional".

El CMC instruyó, a través del GMC, a la Reunión Especializada de Autoridades Cinematográficas y Audiovisuales del MERCOSUR (RECAM), a coordinar las tareas de interés común con la Reunión de Ministros de Cultura.

17.5. Reunión de Ministros del Interior

El CMC tomó nota de los resultados de la XXIX Reunión de Ministros del Interior, celebrada en Asunción, el día 3 de junio de 2011.

El CMC tomó nota de la suscripción de la "Declaración de Asunción sobre Prevención de la Violencia en Eventos Deportivos Internacionales" en el ámbito de la mencionada reunión.

Asimismo, el CMC aprobó la Decisión Nº 14/11 "Acuerdo Modificatorio del Anexo del Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados" (Anexo II).

17.6. Reunión de Ministros de Justicia

El CMC tomó nota de los resultados de la XXXV Reunión de Ministros de Justicia, celebrada en Asunción, el día 3 de junio de 2011.

El CMC tomó nota de la suscripción, en dicho ámbito, de los siguientes instrumentos:

• Declaración de Resocialización de Personas Condenadas

• Declaración de Ministros de Justicia del MERCOSUR y Estados Asociados sobre la Coordinación de Mecanismos Regionales y Subregionales en materia de Justicia, Cooperación Jurídica y Judicial y Derechos Humanos - Declaración de Asunción"

Con relación a esta última, el CMC solicitó a la Presidencia Pro Tempore remitir el mencionado documento al Foro Unificado del Grupo de Rio - Cumbre de América Latina y el Caribe, así como la "Declaración de la Reunión de los Ministros de Justicia del MERCOSUR y de la Reunión de los Ministros del Interior del MERCOSUR sobre Principios y Directrices Básicos del MERCOSUR en materia de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, como ejes necesarios para el avance en la integración regional", que constan como Anexo X (MERCOSUR/XLI CMC/DT Nº 02/11).

17.7. Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social

El CMC tomó nota de los resultados de la XX Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social (RMADS), celebrada en Asunción, el día 17 de junio de 2011. del MERCOSUR" y Nº 08/11 "Aportes para el Presupuesto del Instituto Social del MERCOSUR" (Anexo II).

17.8. Reunión de Altas Autoridades en el Area de Derechos Humanos del MERCOSUR

El CMC tomó nota de la XIX Reunión Ordinaria de la RAADDHH celebrada entre los días 25 y 27 de abril de 2011, en la ciudad de Asunción.

17.9. Reunión de Ministros de Salud

El CMC tomó nota de los resultados de la XXX Reunión de Ministros de Salud, celebrada en Asunción, el día 9 de junio de 2011.

El CMC tomó nota de la suscripción, en dicho ámbito, de los siguientes Acuerdos:

• Acuerdo Nº 01/11 "Promoción de la Salud en el MERCOSUR".

• Acuerdo Nº 02/11 "Creación de la Comisión Intergubernamental de Enfermedades No Transmisibles en el MERCOSUR".

• Acuerdo Nº 03/11 "Educación Superior en Salud en el MERCOSUR".

• Acuerdo Nº 04/11 "Priorización de Estrategias de Prevención de la Transmisión Madre-Hijo del VIH y Sífilis y Prevención del VIH/ITS en Zonas de Frontera del MERCOSUR".

• Acuerdo Nº 05/11 "Derechos Sexuales y Reproductivos de las y los Adolescentes".

• Acuerdo Nº 06/11 "Recomendaciones para el Fortalecimiento de las Acciones de Salud en la Frontera MERCOSUR".

• Acuerdo Nº 07/11 "Comisión Intergubernamental de Determinantes Sociales y Promoción de la Salud".

• Acuerdo Nº 08/11 "Estrategia para la Creación de una Farmacopea MERCOSUR"

• Acuerdo Nº 09/11 "Registro MERCOSUR de Donación y Trasplante".

Asimismo, el CMC tomó nota de la aprobación de la "Declaración de Ministros y Ministras de Salud Pública del MERCOSUR sobre Tabaco", en el ámbito de la mencionada reunión.

El CMC instruyó, a través del GMC, al Subgrupo de Trabajo Nº 11 "Salud", a coordinar las tareas de interés común con las Comisiones de la Reunión de Ministros de Salud.

17.10 Reunión de Ministros de Medio Ambiente

El CMC tomó nota de los resultados de la XIII Reunión de Ministros de Medio Ambiente, celebrada en Asunción, el día 17 de junio de 2011.

Asimismo, el CMC tomó nota de la "Declaración de Ministros de Medio Ambiente de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR en su XIII Reunión, realizada en el Día Mundial de Lucha contra la Desertificación y la Sequía, en el marco del año internacional de los bosques", aprobada en el ámbito de la mencionada reunión.

17.11. Reunión de Ministros de Turismo

El CMC tomó nota de los resultados de la IX Reunión de Ministros de Turismo, celebrada en Asunción, el día 16 de mayo de 2011.

El CMC tomó nota de la "Declaración de Asunción sobre cooperación fronteriza entre los Ministros de Turismo de los Estados Partes", aprobada en el ámbito de dicha reunión.

17.12. Grupo de Alto Nivel "Estrategia MERCOSUR de Crecimiento del Empleo"

El CMC tomó nota de la XV Reunión Ordinaria del GANEMPLE, celebrada en Asunción, el día 28 de abril de 2011.

17.13. Comité IVIERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa (CMA)

El CMC tomó nota de la XXV Reunión Ordinaria del CMA, celebrada en Montevideo, el día 28 de abril de 2011.

ANEXOS:

Los Anexos que forman parte de la presenta Acta son los siguientes:

Anexo I

Agenda

Anexo II

Decisiones CMC

Anexo III

MERCOSUR/XLI CMC/DI Nº 01/11 Informe del Coordinador Nacional de Paraguay del Grupo Mercado Común en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore

Anexo IV

MERCOSUR/XLI CMC/DT Nº 01/11 Programa de Trabajo del FCES para el año 2011

Anexo V

MERCOSUR/XLI CMC/DI Nº 02/11 Informe Semestral de Actividades de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR

Anexo VI

MERCOSUR/XLI CMC/DI Nº 03/11 Declaración de Asunción del FCCR

Anexo VII

MERCOSUR/XLI CMC/DI Nº 04/11 Informe de la PPTP sobre las actividades del FCCP

Anexo VIII

Declaración de Ciudadana Ilustre

Anexo IX

Proyectos de Comunicados Conjuntos de Presidentes de los Estados Partes y Estados Partes y Asociados

Anexo X

MERCOSUR/XLI CMC/DT Nº 02/11 "Declaración de Ministros de Justicia del MERCOSUR y Estados Asociados sobre la Coordinación de Mecanismos Regionales y Subregionales en materia de Justicia, Cooperación Jurídica y Judicial y Derechos Humanos - Declaración de Asunción" y Declaración de la Reunión de los Ministros de Justicia del MERCOSUR y de la Reunión de los Ministros del interior del MERCOSUR sobre Principios y Directrices Básicos del MERCOSUR en materia de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, como ejes necesarios para el avance en la integración regional"

Anexo XI

MERCOSUR/XLI CMC/DI Nº 05/11 Informe de Gestión del Instituto Social del MERCOSUR


MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 03/11

PROFUNDIZACION DE LA COORDINACION MACROECONOMICA EN EL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 06/91, 30/00, 59/00 y 18/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 01/07 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Tratado de Asunción establece el compromiso de alcanzar un Mercado Común que implica, entre otras cosas, la coordinación de políticas macroeconómicas a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes.

Que en el ámbito de la Reunión de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales se vienen desarrollando trabajos orientados a lograr la coordinación de las políticas macroeconómicas entre los Estados Partes.

Que el Proyecto de Cooperación Técnica y Financiera entre la Unión Europea y el MERCOSUR "Apoyo al Monitoreo Macroeconómico" (ALA/2006/18-323) ha contribuido a los trabajos de coordinación macroeconómica para la producción de series estadísticas armonizadas en tres áreas de interés: fiscal, monetaria y balanza de pagos.

Que las series estadísticas armonizadas y el diálogo macroeconómico constituyen activos fundamentales para profundizar la coordinación macroeconórnica en el MERCOSUR, que deben ser preservados y potenciados a través de la adopción de medidas que permitan institucionalizar los logros obtenidos por el Grupo de Monitoreo Macroeconómico (GMM).

Que los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR, en su Comunicado Conjunto del 3 de agosto de 2010, han coincidido en la necesidad de profundizar la coordinación macroeconómica en el MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:

Art. 1 - Crear, en el ámbito del Grupo de Monitoreo Macroeconómico (GMM), las siguientes Comisiones:

• Comisión de Finanzas Públicas• Comisión Monetaria y Financiera• Comisión de Balanza de Pagos• Comisión de Diálogo Macroeconómico• Comisión de Divulgación

Art. 2 - Las Comisiones creadas en el Artículo 1 estarán integradas por especialistas en las áreas de finanzas públicas, monetaria y financiera, balanza de pagos, diálogo macroeconómico y divulgación de los Estados Partes.

Art. 3 - El GMM asignará la responsabilidad de cada una de las Comisiones a un Estado Parte.

La responsabilidad de cada Comisión será ejercida de forma rotativa entre los Estados Partes por el plazo determinado por el GMM.

El Estado Parte responsable será el encargado de elaborar y coordinar los planes de trabajo y de ejecutar las tareas atribuidas a cada Comisión.

Art. 4 - Los Estados Asociados podrán participar de las reuniones de las Comisiones en los términos de la Decisión CMC Nº 18/04, sus normas modificatorias y/o complementarias.

Art. 5 - Instruir al GMM a presentar, en coordinación con el Comité de Cooperación Técnica, alternativas de Cooperación Técnica y Financiera que contribuyan a fortalecer los trabajos de dicho Grupo.

Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLI CMC - Asunción, 28/VI/11

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 04/11

ADHESION DE LA REPUBLICA DEL PERU AL ACUERDO SOBRE RESIDENCIA PARA NACIONALES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile y las Decisiones Nº 39/03, 18/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile fue suscripto en la ciudad de Brasilia, el 6 de diciembre de 2002.

Que por Decisión CMC Nº 39/03, se oficializó la incorporación de la República del Perú como Estado Asociado del MERCOSUR.

Que la Decisión CMC Nº 18/04, sobre el Régimen de Participación de los Estados Asociados al MERCOSUR, establece que los Países interesados en asociarse al MERCOSUR deberán adherir al "Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile" del 24 de julio de 1998 y la "Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR" del 25 de junio de 1996 suscripta en Potrero de los Funes, Provincia de San Luis.

Que la República del Perú materializó su adhesión al "Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile" y a la "Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR" durante la XXVIII Reunión Ordinaria del CMC, celebrada los días 18 y 19 de junio de 2005 en la ciudad de Asunción, República del Paraguay.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:

Art. 1 - Aprobar la Adhesión de la República del Perú al Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile.

Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR la suscripción del Acta de Adhesión de la República del Perú al Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, que consta corno Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o el funcionamiento del MERCOSUR.

XLI CMC - Asunción, 28/VI/11

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 05/11

ESTRUCTURA ORGANICA Y REGLAMENTO INTERNO DE LA REUNION DE MINISTROS DE EDUCACION Y LOS ORGANOS DEPENDIENTES DEL SECTOR EDUCATIVO DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/91, 01/95, 18/98, 15/01, 18/04, 28/04, 33/04, 05/06 y 24/08 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Decisión CMC Nº 15/01 se creó la Estructura Orgánica del Sector Educativo del MERCOSUR (SEM).

Que por Decisión CMC Nº 05/06 se incorporó al Comité Asesor del Fondo del Sector Educativo del MERCOSUR (CAFEM) a la estructura orgánica del SEM.

Que, para permitir un mayor grado de operatividad del SEM, resulta necesario introducir modificaciones en su estructura orgánica.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:

Art. 1 - Aprobar la Estructura Orgánica y el Reglamento Interno de la Reunión de Ministros de Educación y los órganos dependientes del Sector Educativo del MERCOSUR, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLI CMC – Asunción, 28/VI/11.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 06/11

FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL SECTOR EDUCATIVO DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/91, 01/95, 18/98, 15/01, 18/04, 28/04, 33/04, 05/06 y 24/08 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Decisión CMC N* 33/04 se creó el ‘Fondo de Financiamiento del Sector Educativo del MERCOSUR (FEM)" y se aprobó su Reglamento.

Que por Decisión CMC Nº 24/08 se modificó el Reglamento del Fondo de Financiamiento del Sector Educativo del MERCOSUR.

Que habiendo transcurrido el primer periodo de implementación del FEM, resulta necesario transformarlo en un mecanismo permanente.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:

Art. 1 - Sustituir el texto del artículo 4 del Anexo de la Decisión CMC Nº 33/04, que fuera modificado por la Dec. CMC Nº 24/08, por el siguiente:

"Art. 4 – La contribución anual de cada Estado Parte al FEM será establecida de acuerdo con las siguientes pautas:

a) un aporte base de U$S 30.000, y;

b) un aporte proporcional de U$S 2.200 por cada millón de habitantes en edad escolar (de 5 a 24 años), de acuerdo a la fuente oficial de datos de población de cada Estado Parte correspondientes a dos años anteriores al ejercicio en curso.’

Art. 2 - Esta Decisión necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 01/VII/2012.

XLI CMC – Asunción, 28/VI/11

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 07/11

DESIGNACION DEL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 61/00, 03/07, 07/07, 28/07, 37/08, 08/09 y 47/10 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC Nº 03/07 creó el Instituto Social del MERCOSUR (ISM) con el objetivo de profundizar la dimensión social en el MERCOSUR y fortalecer el proceso de integración.

Que resulta necesario designar un nuevo Director Ejecutivo del Instituto Social del MERCOSUR (ISM).

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:

Art. 1- Designar al Asistente Social Christian Adel Mirza Perpignani, para el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Social del MERCOSUR, por el plazo de dos (2) años computados a partir del día 25 de julio de 2011.

Art. 2- Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR XLI CMC – Asunción, 28/VI/11.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 08/11

APORTES AL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 61/00, 19/06, 03/07, 28/07, 37/08 y 47/10 del Consejo del Mercado Común y Resolución Nº 50/03 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC Nº 03/07 creó el Instituto Social del MERCOSUR (ISM) con el objetivo de profundizar la dimensión social en el MERCOSUR y fortalecer el proceso de integración, contribuyendo a la superación de las asimetrías entre los Estados Partes y promoviendo el desarrollo humano integral.

Que los Ministros y Autoridades de Desarrollo Social del MERCOSUR asumieron el compromiso de financiar la estructura permanente del ISM, cuyo fortalecimiento constituye un elemento central del pilar social de la integración regional.

Que resulta necesario adoptar un mecanismo de financiamiento del ISM en base a aportes regulares de los Estados Partes, con determinación de los porcentajes aplicables.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:

Art. 1 – Establecer que el presupuesto anual del Instituto Social del MERCOSUR será financiado con aportes regulares de los Estados Partes, a través de los Ministerios de Desarrollo Social u otros organismos responsables en la materia, sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 5 de la Dec. CMC Nº 37/08.

Art. 2 – Los aportes regulares al presupuesto anual del Instituto Social del MERCOSUR serán efectuados de acuerdo a los siguientes porcentajes:

Argentina: 24% Brasil: 39%Paraguay: 24% Uruguay: 13%

Art. 3 - Esta Decisión necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 01/VII/2012.

XLI CMC – Asunción, 28/VI/11.

MERCOSUR/CMC/IDEC. Nº 09/11

PRORROGA DEL PLAZO PARA LA REVISION DEL PROTOCOLO DE CONTRATACIONES PUBLICAS DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR y las Decisiones Nº 27/04, 23/06, 23/10 y 66/10 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Decisión CMC Nº 23/10 se instruyó al Grupo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR a iniciar la revisión del Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR.

Que resulta necesario prorrogar el plazo establecido para concluir la revisión del mencionado Protocolo.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:

Art. 1 – Prorrogar hasta la XLII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común el plazo para la conclusión de la revisión del Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR encomendada por Decisión CMC Nº 23/10.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLI CMC - Asunción, 28/VI/11.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 10/11

DEROGACION DE LA DECISION CMC Nº 03/92 PROCEDIMIENTO DE QUEJAS Y CONSULTAS SOBRE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO APLICABLES DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 03/92 y 35/08 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario realizar el seguimiento y actualización del acervo normativo del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:

Art. 1 – Derogar la Decisión CMC Nº 03/92 que aprobó el procedimiento de quejas y consultas sobre prácticas desleales de comercio aplicables durante el período de transición_

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLI CMC – Asunción, 28/VI/11.

MERCOSUR/CMC/DEC Nº 11/11

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR DEROGACION DE LAS DECISIONES CMC Nº 50/08 Y Nº 11/09

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 08/03, 45/04, 18/05, 50/08, 11/09 y 01/10 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que las Decisiones CMC Nº 45/04 y 18/05 aprobaron la creación e integración del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

Que por Decisión CMC Nº 01/10, se aprobó el "Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR".

Que el artículo 25 del mencionado Reglamento sustituye el contenido de la Decisión Nº 50/08, relativa a la suma anual máxima destinada a financiar los gastos de funcionamiento de la Unidad Técnica FOCEM.

Que el contenido de la Decisión CMC Nº 11/09, relativa a las condiciones específicas para los proyectos de integración productiva presentados al FOCEM, ha sido incorporado en el artículo 38 numeral 4; el artículo 47 numerales 3, 6 y 7; y el artículo 60 literal b) del referido Reglamento.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:

Art. 1 – Derogar la Decisión CMC Nº 50/08 "Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR - Modificación de la Decisión CMC Nº 24/05 relativa a la suma anual máxima destinada a financiar los gastos de funcionamiento de la UTF.

Art. 2 – Derogar la Decisión CMC Nº 11/09 ‘Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR - Proyectos de Integración Productiva", relativa a las condiciones específicas para los proyectos de integración productiva presentados al FOCEM.

Art. 3 – Esta Decisión necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 01/1/2012.

XLI CMC – Asunción, 28/VI/11.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 12/11

PLAN ESTRATEGICO DE ACCION SOCIAL DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Duro Preto, las Decisiones Nº 39/08, 45/10 y 67/10 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que durante los últimos años la dimensión social del MERCOSUR se ha consolidado como uno de los ejes prioritarios y estratégicos del proceso de integración Regional.

Que en ocasión de la Cumbre del MERCOSUR realizada en Córdoba en julio de 2006, los Presidentes impulsaron la elaboración de un Plan Estratégico de Acción Social del MERCOSUR.

Que el Plan Estratégico de Acción Social es un instrumento fundamental para articular y desarrollar acciones específicas, integrales e intersectoriales, que consoliden la Dimensión Social del MERCOSUR.

Que la Comisión de Coordinación de Ministros de Asuntos Sociales del MERCOSUR (CCMASM) ha elaborado una nueva versión del documento "Ejes, Directrices y Objetivos Prioritarios del Plan Estratégico de Acción Social del MERCOSUR (PEAS)", que incorpora los aportes adicionales remitidos por distintas Reuniones de Ministros y Reuniones Especializadas responsables por los temas sociales en el marco de la Decisión CMC Nº 67/10.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:

Art. 1- Aprobar el documento ‘Ejes, Directrices y Objetivos Prioritarios del Plan Estratégico de Acción Social del MERCOSUR (PEAS)", que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Encomendar a las Reuniones de Ministros y Reuniones Especializadas responsables por los temas sociales que remitan a la CCMASM, a través de la respectiva PPT y antes de la XLII Reunión Ordinaria del CMC, una propuesta conteniendo acciones/actividades; plazos para su ejecución/implementación durante el periodo 2012-2017; y, cuando corresponda, identificación de eventuales fuentes de financiamiento.

En este ejercicio, las mencionadas Reuniones de Ministros y Reuniones Especializadas podrán remitir propuestas de revisión, modificación y/o actualización del documento referido en el Artículo 1.

Art. 3 – El Anexo de la presente Decisión se encuentra únicamente en idioma español.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLI CMC –Asunción, 28/VI/11.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 13/11

FORTALECIMIENTO DE LOS MECANISMOS PARA LA SUPERACION DE LAS ASIMETRIAS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de euro Preto, las Decisiones Nº 27/03, 28/03, 29/03, 31/03, 32/03, 33/03, 34/03, 45/04, 18/05, 34/06, 06/07, 33/07 y 56/10 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes han reconocido la importancia de profundizar el proceso de integración en el MERCOSUR, a partir de intereses y perspectivas comunes.

Que la profundización del proceso de integración en el MERCOSUR, incluyendo la consolidación de la unión aduanera, requiere la inserción competitiva de todos los Estados Partes en el mercado ampliado.

Que, en consecuencia, es necesario identificar iniciativas y programas destinados a promover la competitividad de los Estados Partes, en particular de las economías menores, y la convergencia estructural en el MERCOSUR.

Que el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) es una herramienta eficaz para el desarrollo y financiamiento de proyectos que contribuyen a la superación de las asimetrías en el MERCOSUR.

Que, en este sentido, la Decisión CMC Nº 56/10, "Programa de consolidación de la Unión Aduanera" prevé que los Estados Partes evalúen la posibilidad de contar con un ámbito de formulación estratégica del MERCOSUR para la superación de las asimetrías, que incluya la participación de espacios académicos y gubernamentales.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:

Art. 1 - Crear el Grupo de Trabajo para la superación de las asimetrías (GTA), dependiente del Grupo Mercado Común, que se encargará de elaborar una propuesta para el cumplimiento de lo previsto en el Artículo 62 de la Decisión CMC Nº 56/10.

Art 2- El Grupo de Trabajo creado en el Artículo 1 de la presente Decisión deberá incluir en su propuesta, entre otros elementos, iniciativas de análisis sistemático para la superación de las asimetrías, que contemplen la interacción entre el sector público y el académico.

Art. 3 - Sin perjuicio de otras líneas de trabajo, la propuesta pondrá énfasis en:

a) el fortalecimiento de los mecanismos vigentes en el ámbito de la superación de las asimetrías.

b) la evaluación del estado de situación de las iniciativas presentadas por los Estados Partes desde 2003.

c) la elaboración y presentación de iniciativas en materia de asimetrías y mediterraneidad así corno el apoyo a iniciativas de los Estados Partes.

Art. 4 - El Grupo de Trabajo deberá presentar su propuesta al GMC antes del 31 de diciembre de 2011.

Art. 5 - Derogar la Decisión CMC Nº 33/07

Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLI CMC - Asunción, 28/VI/11.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 14/11

ACUERDO MODIFICATORIO DEL ANEXO DEL ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados y las Decisiones Nº 18/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que en ocasión de la XXXV Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común se suscribió el Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados.

Que de acuerdo a lo establecido en la XXIX Reunión de Ministros de Interior del MERCOSUR resulta necesario actualizar el listado de documentos de viaje anexo al citado Acuerdo.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:

Art. 1 - Aprobar el texto del proyecto de Acuerdo Modificatorio del Anexo del Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, que se adjunta a la presente Decisión.

Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR la suscripción del instrumento mencionado en el artículo anterior.

Art. 3 - La vigencia del Acuerdo adjunto se regirá por lo que establece su artículo 2º.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

XLI CMC - Asunción, 28/VI/11.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 15/11

GRUPO AD HOC DE ALTO NIVEL PARA LA REGLAMENTACION DE LA PRIMERA ETAPA DE LA ELIMINACION DEL DOBLE COBRO DEL ARANCEL EXTERNO COMUN Y DISTRIBUCION DE LA RENTA ADUANERA

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 10/10 y 56/10 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que las Decisiones CMC Nº 10/10 y 56/10 aprobaron los parámetros y definieron las etapas para la gradual eliminación del doble cobro del Arancel Externo Común (AEC) y distribución de la renta aduanera.

Que la Decisión CMC Nº 56/10 instruyó a la Comisión de Comercio del MERCOSUR y al Grupo Mercado Común a desarrollar las tareas necesarias para la implementación de la primera etapa de la eliminación del doble cobro del AEC y la distribución de la renta aduanera.

Que los trabajos técnicos en el marco de la Comisión de Comercio avanzaron significativamente durante el primer semestre del 2011.

Que resulta necesario reforzar el seguimiento político del tema por parte del Grupo Mercado Común, con vistas a cumplir el plazo del 1º de enero de 2012 para la entrada en vigor de la primera etapa de la eliminación del doble cobro del Arancel Externo Común y distribución de la renta aduanera.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:

Art. 1 – Crear un Grupo Ad Hoc de Alto Nivel como órgano dependiente del Grupo Mercado Común, encargado de supervisar las tareas necesarias para la implementación de la primera etapa de las Dec. CMC Nº 10/10 y 56/10.

El Grupo Ad Hoc estará integrado sea por los Coordinadores Nacionales Alternos del Grupo Mercado Común, o sea por otro representante indicado por cada Coordinador Nacional y se reunirá, preferentemente, en ocasión de las reuniones ordinarias de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, en Montevideo.

Art. 2- El Grupo Ad Hoc deberá elevar a consideración del Grupo Mercado Común, a más tardar en su última reunión ordinaria del segundo semestre del 2011, una propuesta de reglamentación de la primera etapa de la eliminación del doble cobro del AEC y la distribución de la renta aduanera, con base en los trabajos desarrollados en la Comisión de Comercio y en el Grupo de Trabajo de la Eliminación del Doble Cobro del AEC y Distribución de la Renta Aduanera, que deberán continuar con los trabajos que le fueron encomendados.

Art. 3 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLI CMC – Asunción, 28/VI/11

Art. 2 - Designar como suplentes de su respectivo miembro titular, por el período del 28 de junio de 2011 al 28 de junio de 2013, a los siguientes juristas:

Dr. Marcelo Antonio Gottifredi (Argentina) Dr. Alberto do Amaral Júnior (Brasil) Dr. Carlos Sosa Jovellanos (Paraguay) Dr. Washington Baliero (Uruguay)

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLI CMC - Asunción, 28/VI/11.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 16/11

DESIGNACION DE LOS ARBITROS DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y las Decisiones Nº 37/03, 26/04, 30/05 y 36/08 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, en su Articulo 18, dispone que cada Estado Parte designará 1 (un) árbitro titular y 1 (un) árbitro suplente para integrar el Tribunal Permanente de Revisión (TPR), así como establece la designación del quinto árbitro del Tribunal.

Que el Artículo 4 de la Decisión CMC Nº 30/05 establece que el mandato de los integrantes del TPR se contará a partir de la respectiva designación por el órgano competente del MERCOSUR.

Que las designaciones de árbitros integrantes del TPR efectuadas por cada Estado Parte, para el período del 15 de diciembre de 2008 al 15 de diciembre de 2010 fueron formalizadas mediante la Decisión CMC Nº 36/08.

Que es necesario renovar el mandato de los árbitros designados por la Decisión CMC Nº 36/04 o designar nuevos árbitros en el caso que corresponda.

Que el quinto árbitro del TPR tiene mandato hasta el 15 de diciembre de 2011.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:

Art. 1 — Designar como miembros titulares del Tribunal Permanente de Revisión (TPR), por el período del 28 de junio de 2011 al 28 de junio de 2013, a los siguientes juristas:

Dr. Carlos María Correa (Argentina)Dr. Welber Barral (Brasil)Dr. Roberto Ruiz Díaz Labrano (Paraguay)Dr. José María Gamio (Uruguay)

MERCOSUR/CMC/DEC Nº 17/11

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSURPROYECTO "INVESTIGACION, EDUCACION Y BIOTECNOLOGIAS APLICADAS A LA SALUD"

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 45/04, 18/05, 01/10 y 50/10 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que las Decisiones CMC Nº 45/04, 18105 y 01/10 aprobaron la creación, integración y reglamentación del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

Que la Decisión CMC Nº 50/10 aprobó el presupuesto del FOCEM para el año 2011.

Que, conforme lo establece el Reglamento del FOCEM, la Unidad Técnica FOCEM (UTF), conjuntamente con el personal técnico puesto a disposición por los Estados Partes, evaluó el proyecto pluriestatal investigación, educación y biotecnologías aplicadas a la saluda elaborado en el ámbito de la Reunión Especializada de Ciencia y Tecnología del MERCOSUR (RECyT).

Que la UTF emitió el Dictamen Técnico Nº 22 en el que se determina la viabilidad técnica y financiera del proyecto y en el que se incluyen conclusiones y recomendaciones que sugiere observar.

Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR consideró el dictamen técnico emitido por la UTF y elaboró un informe al GMC en el que se establecen las recomendaciones que deberán ser incorporadas en el instrumento jurídico a suscribirse oportunamente para su financiamiento y ejecución.

Que el Grupo Mercado Común evaluó el informe de la CRPM y el dictamen técnico del mencionado proyecto y recomendó su aprobación al CMC.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:

Art. 1- Aprobar el Proyecto investigación, educación y biotecnologías aplicadas a la salud", elaborado por la Reunión Especializada de Ciencia y Tecnología del MERCOSUR (RECyT), por un monto total de US$ 10.061.400 (diez millones sesenta y un mil cuatrocientos dólares estadounidenses), de los cuales US$ 7.063.000 (siete millones sesenta y tres mil dólares estadounidenses) son aportados por el FOCEM y US$ 2.998.400 (dos millones novecientos noventa y ocho mil cuatrocientos dólares estadounidenses) son aportados por los Estados Partes beneficiarios en carácter de contrapartida nacional. Dicho proyecto, en idioma español, consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 18/11

FUNCIONAMIENTO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR y la Decisión Nº 28/10 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Parlamento del MERCOSUR constituye un aporte a la calidad y equilibrio institucional del proceso de integración a través de la representación adecuada de los intereses de los ciudadanos de los Estados Partes.

Que el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR establece que dicho órgano se integrará de conformidad a un criterio de representación ciudadana, con parlamentarios que serán elegidos por los ciudadanos de los Estados Partes a través de sufragio directo, universal y obligatorio.

Que la Decisión CMC Nº 28/10 aprobó el Acuerdo Político para la Consolidación del MERCOSUR y Proposiciones Correspondientes, que definió el criterio de representación ciudadana para la composición del Parlamento del MERCOSUR.

Que la Recomendación Nº 16/10 del Parlamento del MERCOSUR prevé los pasos conducentes a la implementación de dicho criterio de representación al tiempo que garantiza la continuidad de las actividades de ese órgano.

Que es menester garantizar la continuidad de sus actividades hasta la implementación definitiva de dicho criterio de representación ciudadana y que para ello se hace necesario adecuar los plazos indicados en las Disposiciones Transitorias del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:

Art. 1 - Aprobar la Recomendación Nº 16/10 del Parlamento del MERCOSUR "Normas de aplicación del Protocolo Constitutivo y del Acuerdo Político para la Consolidación del MERCOSUR y Proposiciones correspondientes".

Art. 2 - A partir de la aprobación de la presente Decisión, los Estados Partes integrarán sus representaciones de conformidad con lo previsto en el Artículo 2 de la Recomendación Nº 16/10 y el Parlamento del MERCOSUR continuará con el ejercicio de las competencias y funciones previstas en su Protocolo Constitutivo.

XLI CMC — Asunción, 28/VI/11.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 19/11

LIBERTAD DE TRANSITO

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Curo Preto. CONSIDERANDO:

Que en el marco de la ALADI se ha reconocido la libertad de tránsito y que ello conlleva la necesidad de generar instrumentos comunes que garanticen la fluidez del comercio.

Que el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre del Cono Sur (ATIT) y el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná establecen principios y reglas para el transporte internacional terrestre y el transporte fluvial en el ámbito regional.

Que el tratamiento de la temática de la libertad de tránsito, en particular lo relativo al artículo V del GATT, ha recibido especial atención a partir de las negociaciones en el marco de la Organización Mundial del Comercio.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:

Art. 1 - Las mercaderías, así como los medios de transporte terrestre y fluvial de los Estados Partes, gozarán de libertad de tránsito dentro del territorio de los demás Estados Partes.

La aplicación de lo dispuesto en el párrafo precedente respetará las legislaciones nacionales de los Estados Partes y se hará sin perjuicio del artículo 50 del Tratado de Montevideo de 1980.

Art. 2 - Las mercaderías, así como los medios de transporte terrestre y fluvial serán considerados en tránsito a través del territorio de un Estado Parte, cuando el paso por dicho territorio constituya sólo una parte de un viaje completo que comience y termine fuera de las fronteras del Estado Parte por cuyo territorio se efectúe.

A los efectos de la presente Decisión se entenderá por ‘tráfico en tránsito" al tipo de "tránsito al que se hace referencia en el párrafo precedente.

Art. 3 - No se hará distinción alguna que se funde en el pabellón de las embarcaciones fluviales de los Estados Partes, en el lugar de origen, en los puntos de partida, de entrada, de salida o de destino, o en consideraciones relativas a la propiedad de las mercaderías, los medios de transporte terrestre y las embarcaciones fluviales.

Art. 4 - Los Estados Partes podrán exigir que el tráfico en tránsito que pase por su territorio sea declarado en sus respectivas aduanas y ese tráfico estará sujeto a las sanciones por inobservancia de las leyes y reglamentos de aduana aplicables.

Art. 5 – En lo que concierne a todas las cargas, reglamentaciones y formalidades relativas al tránsito, cada Estado Parte concederá al tráfico en tránsito procedente del territorio de otro Estado Parte o destinado a él, un trato no menos favorable que el concedido al tráfico de mercaderías procedentes de un Estado de extrazona o destinado a él.

Art. 6 - Lo dispuesto en la presente Decisión no eximirá a los Estados Partes de la aplicación de acuerdos y/o convenios multilaterales, regionales y/o bilaterales entre si o en relación a terceros Estados, incluyendo los acuerdos en el marco de la Organización Mundial del Comercio, la Asociación Latinoamericana de Integración, así como el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre y el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná.

Art. 7 - En lo referente a las embarcaciones fluviales, se deberán contemplar las respectivas leyes de cabotaje nacional y, en lo pertinente, las disposiciones del Estado Parte de abanderamiento de las embarcaciones.

Art. 8 - La presente Decisión no se aplica al transporte marítimo y aéreo.

Art. 9 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/I/2012.

XLI CMC – Asunción, 28/VI/11

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 20/11

PLAN DE ACCION DEL SECTOR EDUCATIVO DEL MERCOSUR 2011-2015

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/91, 01/95, 18/98, 15/01, 18/04, 28/04, 33/04, 05/06, 24/08, 05/11 y 06/11 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario profundizar las políticas educativas que promuevan una ciudadanía regional, una cultura de paz y el respeto a la democracia y a los derechos humanos.

Que los Estados Partes del MERCOSUR y los Estados Asociados han reafirmado su compromiso con una educación de calidad para todos, con atención especial a los sectores más vulnerables, en un proceso de desarrollo con justicia, inclusión social y respeto a la diversidad cultural de los pueblos.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:

Art. 1 - Aprobar el Plan de Acción del Sector Educativo del MERCOSUR para el período 2011- 2015, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLI CMC - Asunción, 28/VI/11

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 21/11

ADHESION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR AL ACUERDO SOBRE RESIDENCIA PARA NACIONALES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile y las Decisiones Nº 18/04, 28/04 y 43/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile fue suscripto en la ciudad de Brasilia, el 6 de diciembre de 2002. Que por Decisión CMC Nº 43/04, se oficializó la incorporación de la República del Ecuador como Estado Asociado del MERCOSUR.

Que la Decisión CMC Nº 18/04, sobre el Régimen de Participación de los Estados Asociados al MERCOSUR, establece que los Países interesados en asociarse al MERCOSUR deberán adherir al "Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la. República de Bolivia y la República de Chile" del 24 de julio de 1998 y la "Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR" del 25 de junio de 1996 suscripta en Potrero de los Funes, Provincia de San Luis.

Que la República del Ecuador materializó su adhesión al "Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la. República de Bolivia y la República de Chile’ y a la "Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR" durante la XXXIII Reunión Ordinaria del CMC, celebrada los días 27 y 28 de junio de 2007 en la ciudad ‘de Asunción, República del Paraguay.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:

Art. 1 - Aprobar la Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile.

Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR la suscripción del Acta de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o el funcionamiento del MERCOSUR.

XLI CMC - Asunción, 28/VI/11.———NOTA: "El Acta de la Reunión Ordinaria Consejo Mercado Común realizada el día 28 de junio de 2011en la ciudad de Asunción y los anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int) de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560."

Páginas externas

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