Decisión 8/2011

Aportes Al Presupuesto Del Instituto Social Del Mercosur

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Aportes Al Presupuesto Del Instituto Social Del Mercosur

Aportes al presupuesto del instituto social del mercosur

Id norma: 187156 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 32238

Fecha boletin: 20/09/2011 Fecha sancion: 28/06/2011 Numero de norma 8/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 08/11

APORTES AL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 61/00, 19/06, 03/07, 28/07, 37/08 y 47/10 del Consejo del Mercado Común y Resolución Nº 50/03 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC Nº 03/07 creó el Instituto Social del MERCOSUR (ISM) con el objetivo de profundizar la dimensión social en el MERCOSUR y fortalecer el proceso de integración, contribuyendo a la superación de las asimetrías entre los Estados Partes y promoviendo el desarrollo humano integral.

Que los Ministros y Autoridades de Desarrollo Social del MERCOSUR asumieron el compromiso de financiar la estructura permanente del ISM, cuyo fortalecimiento constituye un elemento central del pilar social de la integración regional.

Que resulta necesario adoptar un mecanismo de financiamiento del ISM en base a aportes regulares de los Estados Partes, con determinación de los porcentajes aplicables.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 – Establecer que el presupuesto anual del Instituto Social del MERCOSUR será financiado con aportes regulares de los Estados Partes, a través de los Ministerios de Desarrollo Social u otros organismos responsables en la materia, sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 5 de la Dec. CMC Nº 37/08.

Art. 2 – Los aportes regulares al presupuesto anual del Instituto Social del MERCOSUR serán efectuados de acuerdo a los siguientes porcentajes:

Argentina: 24% Brasil: 39%
Paraguay: 24% Uruguay: 13%

Art. 3 - Esta Decisión necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 01/VII/2012.

XLI CMC – Asunción, 28/VI/11.

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