Decisión 18/2011

Funcionamiento Del Parlamento Del Mercosur

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Funcionamiento Del Parlamento Del Mercosur

Funcionamiento del parlamento del mercosur.

Id norma: 187167 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 32238

Fecha boletin: 20/09/2011 Fecha sancion: 28/06/2011 Numero de norma 18/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 18/11
FUNCIONAMIENTO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR y la Decisión Nº 28/10 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Parlamento del MERCOSUR constituye un aporte a la calidad y equilibrio institucional del proceso de integración a través de la representación adecuada de los intereses de los ciudadanos de los Estados Partes.

Que el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR establece que dicho órgano se integrará de conformidad a un criterio de representación ciudadana, con parlamentarios que serán elegidos por los ciudadanos de los Estados Partes a través de sufragio directo, universal y obligatorio.

Que la Decisión CMC Nº 28/10 aprobó el Acuerdo Político para la Consolidación del MERCOSUR y Proposiciones Correspondientes, que definió el criterio de representación ciudadana para la composición del Parlamento del MERCOSUR.

Que la Recomendación Nº 16/10 del Parlamento del MERCOSUR prevé los pasos conducentes a la implementación de dicho criterio de representación al tiempo que garantiza la continuidad de las actividades de ese órgano.

Que es menester garantizar la continuidad de sus actividades hasta la implementación definitiva de dicho criterio de representación ciudadana y que para ello se hace necesario adecuar los plazos indicados en las Disposiciones Transitorias del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la Recomendación Nº 16/10 del Parlamento del MERCOSUR "Normas de aplicación del Protocolo Constitutivo y del Acuerdo Político para la Consolidación del MERCOSUR y Proposiciones correspondientes".

Art. 2 - A partir de la aprobación de la presente Decisión, los Estados Partes integrarán sus representaciones de conformidad con lo previsto en el Artículo 2 de la Recomendación Nº 16/10 y el Parlamento del MERCOSUR continuará con el ejercicio de las competencias y funciones previstas en su Protocolo Constitutivo.

XLI CMC — Asunción, 28/VI/11.

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