Acta 3/2011

Cxx Reunion De La Comision De Comercio Del Mercosur

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Cxx Reunion De La Comision De Comercio Del Mercosur

Cxx reunion de la comision de comercio del mercosur

Id norma: 187173 Tipo norma: Acta Numero boletin: 32238

Fecha boletin: 20/09/2011 Fecha sancion: 19/05/2011 Numero de norma 3/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Comision De Comercio Del Mercosur Ver Actas Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 7 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 9 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

MERCOSUR/CCM/ACTA Nº 03/11

CXX REUNION DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

Se realizó en la ciudad de Montevideo. República Oriental del Uruguay, entre los días 17 y 19 de mayo de 2011, la CXX Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Fueron tratados los siguientes temas:

1. EVALUACION Y APROBACION DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO DE LOS ORGANOS DEPENDIENTES DE LA CCM (ART. 9 DE LA DEC. CMC Nº 59/00 Y DEC. CMC Nº 36/10) La CCM aprobó el Programa de Trabajo para el año 2011 del CT Nº 3 "Normas y Disciplinas Comerciales" (Anexo VII — MERCOSUR/CXX CCM/DT Nº 12/11).

Asimismo, la CCM tomó conocimiento del Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo de 2010 del CT Nº 3 (Anexo VIII MERCOSUR/CXX CCM/DI Nº 13/11).

2. SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS E INSTRUCCIONES A LOS COMITES TECNICOS

2.1. CT Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías"

Con respecto a la solicitud de Brasil de apertura y elevación del AEC para la NCM 8431.49.20 (orugas"), la Delegación de Paraguay manifestó que se mantiene en consultas internas.

El tenia continúa en la agenda de la CCM. 2.2.

CT Nº 2 "Asuntos Aduaneros"

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXVIII Reunión Ordinaria del CT Nº 2, celebrada entre los días 25 y 29 de abril de 2011, en Asunción. El Acta se encuentra Ad Referendum de la Delegación de Argentina.

Las delegaciones realizaron comentarios sobre el documento presentado por la Delegación de Uruguay relativo al Estado de Implementación de las Areas de Control Integrado (Actualización del informe especial de 2006), en la última Reunión Ordinaria de la CCM (Anexo IX - MERCOSUR/CXIX CCM/DI Nº 09/11 – formato digital). Las Delegaciones de Argentina y Brasil mencionaron que se encuentran en condiciones de aprobar dicho documento.

La CCM solicitó al GMC que analice la posibilidad de que se efectúe un mapeo acerca de las necesidades en materia de infraestructura de las Areas de Control Integrado (ACIs) y el relevamiento de los montos financieros requeridos para su implementación. La Delegación de Brasil reiteró que el FOCEM sea considerado como posible fuente de financiación.

Asimismo, las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay manifestaron su preocupación con relación a la función de control migratorio de la Policía Federal de Brasil, que en su carácter de Organismo Interviniente en las Areas de Control Integrado, lo pretende realizar con la portación de armas reglamentarias. Las delegaciones acordaron que el tema sea objeto de tratamiento en el ámbito del GMC.

2.3. CT Nº 3 "Normas y Disciplinas Comerciales"

La CCM tomó nota del informe sobre los resultados de la LXXI Reunión Ordinaria del CT Nº 3 celebrada entre los días 28 y 29 de abril de 2011, en Asunción.

La CCM aprobó la Directiva Nº 07/11 "Adecuación de Requisitos Específicos de Origen (Anexo IV).

La CCM tomó nota de la aceptación, por parte de la Comisión de la Unión Europea, de la regla de acumulación regional de origen para los países del MERCOSUR, en el marco del nuevo reglamento del Sistema General de Preferencias europeo (Anexo IX — MERCOSUR/CXX CCM/DI Nº 14/11).

2.4. CT Nº 6 "Estadísticas de Comercio Exterior del MERCOSUR"

La PPTP informó que se prevé realizar la próxima Reunión Ordinaria del CT Nº 6 en la semana del 23 de mayo de 2011.

3. CONSULTAS

3.1. Nuevas Consultas

No se presentaron Nuevas Consultas.

Tapas y Equipamientos! Metálicos en Contacto con Alimentos" al Ordenamiento Jurídico

4. ORIGEN

4.1, Decisión CMC Nº 16107 "Régimen de Origen MERCOSUR"

La CCM consideró el avance de los trabajos del Grupo de Trabajo en el marco del Artículo 4º de la Decisión Nº 16/07.

La CCM acordó convocar en su próxima reunión al Grupo de Trabajo, a fin de proseguir con la discusión sobre el listado de ítems arancelarios consensuado por las delegaciones.

4.2. Proyecto de Directiva "Suspensión de Requisitos Específicos de Origen a Paraguay y Uruguay"

La Delegación de Brasil reiteró su reserva al proyecto, considerando que las concesiones en el sector textil a Bolivia tienen carácter transitorio y excepcional, como resultado de decisión política de los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

4.3. Procedimientos previstos en los Artículos 35 y 36 de la Decisión CMC Nº 01/04

La CCM tomó nota de la solicitud de la Delegación de Brasil de establecer un dictamen técnico, de acuerdo a lo previsto en los Art. 35 y 36 de la Decisión CMC Nº 01/04, con relación a la medida adoptada por medio de la Resolución SIC y PYME Nº 34/2010, que determinó la descalificación de origen de los productos Fibras de Poliéster, clasificados en la NCM/SA 2007 5503.20.90 (NCMISA 2002 5503.20.00) y exportados por la Empresa M&G Fibras Brasil S.A. para Argentina.

Las delegaciones consideraron conveniente la necesidad de consensuar los criterios y procedimientos para la implementación del mecanismo previsto en los Art. 35 y 36 de la Decisión CMC Nº 01/04. La Delegación de Brasil presentará una propuesta en tal sentido.

Las Delegaciones de Paraguay y Uruguay se comprometieron a circular a la brevedad el nombre de los expertos que integrarán la lista de sus países.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5. DECISION CMC Nº 54/04 "ELIMINACION DEL DOBLE COBRO DEL AEC Y DISTRIBUCION DE LA RENTA ADUANERA

5.1. Implementación de la primera etapa del Anexo de la Decisión CMC Nº 10/10

La CCM recibió el informe del Grupo de Trabajo en relación a la I Reunión Extraordinaria realizada de manera virtual, el día 11 de mayo de 2011, referente al tratamiento del Sistema de Validación e Información Aduanera Anexo XVI (RESERVADO – MERCOSUR/CXX CCM/DT Nº 18/11).

Asimismo, la CCM recibió el Informe del Grupo de Trabajo que sesionó en forma paralela a la CCM, que consta como Anexo XI (RESERVADO - MERCOSUR/CXX CCM/DT Nº 14/11).

La Delegación de Paraguay consideró importante, ante los temas que abarca la Decisión CMC Nº 10/10, garantizar la libre circulación de los productos importados y que hayan cumplido con la Política Arancelaria Común, respetando la marcación CCPAC como elemento fundamental para conservar el espíritu de la Decisión CMC Nº 10/10.

Asimismo, expresó que las negociaciones del Reglamento deberán incluir la Compensación a Paraguay, respetando lo acordado en la Decisión CMC Nº 10/10.

Igualmente, manifestó su interés en la necesidad de conformar un Organo dentro de la estructura institucional del MERCOSUR para concentrar, procesar y validar los datos con vista a la distribución de la renta aduanera. En tal sentido, ofreció la ciudad de Asunción como sede de dicho Organo, considerando que cuenta con la estructura necesaria para el establecimiento del mismo, y solicitó el acompañamiento de las demás delegaciones.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.2. Actualización de los Anexos de la Dec. CMC Nº 37/05

El tema continúa en la agenda de la CCM.

6. RESOLUCION GMC Nº 08/08 "ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO"

6.1 Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 37.000 toneladas del producto "Fluoruro de aluminio" (NCM 2826.12.00), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Brasil informó que retira el pedido de la agenda de la CCM.

6.2 Pedido de Argentina de reducción arancelaria a 2% para 1500 toneladas del producto "Arpillera de Jute" (NCM 5310.10.10) con vigencia de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva CCM Nº 08/11 (Anexo IV).

6.3 Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 3000 toneladas del producto "_4,4-lsopropilidendifenol (Bisfenol A difennolpropano) y sus sales" (NCM 2907.23.00) con vigencia de 6 meses.

La CCM aprobó la Directiva CCM Nº 09/11 (Anexo IV).

6.4 Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 2.500 toneladas del producto "Papel couché con resistencia a la humedad y solución de alcalina, con revestimiento aplicado en uno de los lados (LI) y gramaje entre 50 y 75 g/m2, en bobinas con ancho mínimo de 550mm y máxima de 700mm, incluso metalizado (NCM 4810.13.90), con vigencia de 6 meses.

Las Delegaciones de Argentina y Paraguay señalaron que pueden acompañar el pedido de Brasil.

La Delegación de Uruguay informó que se encuentra realizando consultas internas.

6.5 Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 33.000.000 de dosis del producto "Vacuna contra la hepatitis B (NCM 3002,20.23), vigencia de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva CCM Nº 10/11 (Anexo IV).

6.6 Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 3.000.000 de dosis del producto "Vacuna contra la rabia en célula vero (uso humano)", NCM 3002.20.29), con vigencia de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva CCM Nº 11/11 (Anexo IV).

6.7 Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 30.000 toneladas del producto "Chapas gruesas de acero carbono con espesor de 29,45mm, largo de 1,345mm y longitud de 12,450mm, conforme Norma DNV-OS-F101 LSAW 450 SED, con requisitos para atender pruebas de resistencia a la corrosión ácida, conforme Norma NACE-TM 0177, solución de prueba de nivel B de la Norma NACE-TM284 para la prueba de corroción bajo tensión (SSC) y Norma NACE-TM 0284, solución de prueba de nivel B de la Norma NACETM0177 para la prueba de roturas inducidas por hidrógeno (H C)" (NCM 7208,51.00), con vigencia hasta 31 de diciembre de 2011.

La CCM aprobó la Directiva CCM Nº 12/11 (Anexo IV).

6.8 Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 222.500 toneladas del producto "Aceite de almendra de palma" (NCM 15.13.29.10), con vigencia de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva CCM Nº 13/11 (Anexo IV).

6.9 Pedido de Argentina de reducción arancelaria a 2% para 3000 toneladas del producto "Recortes y desperdicios de pieles y cueros en bruto" (NCM 0511.99.99), con vigencia de 12 meses.

Las Delegaciones de Brasil, Paraguay y Uruguay informaron que se encuentran realizando consultas internas.

6.10 Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 3000 toneladas del producto "Linear Alquilbenzeno – LAB" (NCM 3817.00.10), con vigencia de 3 meses.

La Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay informaron que se encuentran realizando consultas internas.

6.11 Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 6000 toneladas del producto "Oxidos de titanio tipo anatase" (NCM 2823.00.10), con vigencia de 12 meses.

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay informaron que se encuentran realizando consultas internas.

6.12 Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para el producto "Defensas" (NCM 4016.94.00), con vigencia de 4 meses.

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay informaron que se encuentran realizando consultas internas.

7. RESOLUCION GMC Nº 08/08

La CCM acordó que el formulario básico, aprobado mediante la Directiva CCM Nº 04/11, podrá ser aplicado a los casos previstos en el párrafo segundo del Art. 3 de la Resolución GMC Nº 08/08.

8. REGIMENES ADUANEROS ESPECIALES DE IMPORTACION

8.1. Implementación del Art. 20 de la Decisión CMC Nº 02/06 y Art. 10 de la Decisión CMC Nº 56/10

8.1.1. Régimen Común para la Industria Aeronáutica

Las delegaciones acordaron convocar al Grupo Aeronáutico en ocasión de la próxima reunión de la CCM a celebrarse en Asunción, a fin de proseguir la discusión y elaboración de un régimen común de importación de bienes para la Industria Aeronáutica.

8.1.2. Régimen Común de Comercio Vecinal Transfronterizo

La CCM acordó elevar a consideración del GMC el resultado de los trabajos realizados en su ámbito sobre este régimen (Anexo XVII – RESERVADO – MERCOSUR/CXV CCM/DT Nº 18/10 Rev. 2).

8.1.3. Régimen Común para la Industria Naval

El tema continúa en la agenda de la CCM.

9. TRATAMIENTO ARANCELARIO PARA MEDICAMENTOS NO PRODUCIDOS EN EL MERCOSUR

La CCM recibió el informe sobre el avance de las discusiones del Grupo de Trabajo sobre Medicamentos que se reunió en forma paralela a la CCM.

La Delegación de Brasil se comprometió a presentar, en ocasión de la próxima reunión de la CCM, una nueva propuesta que contemplará los comentarios de las delegaciones, en cuanto al objetivo, alcance, mecanismo común, aplicación unilateral, cobertura y funcionamiento del mismo.

La CCM acordó convocar al Grupo de Trabajo para proseguir con el tratamiento del tema en la próxima Reunión Ordinaria de la CCM.

10. ART. 4º DE LA DECISION CMC Nº 37/07 "MODIFICACION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN"

El tema continúa en la agenda de la CCM.

11. ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO (ART. 51 DE LA DEC. CMC Nº 56/10)

Las delegaciones intercambiaron opiniones con relación a la propuesta presentada por Argentina.

La Delegación de Brasil presentó una propuesta sobre "Acciones Puntuales en el Ambito Arancelario" (Anexo XII — RESERVADO — MERCOSUR/CXX CCM/DT Nº 15/11).

El tema continúa en la agenda de la CCM.

12. LIBRE COMERCIO INTRAZONA (ART. 54 DE LA DEC. CMC Nº 66/10)

Las delegaciones intercambiaron opiniones con relación a la propuesta presentada por Uruguay sobre notificaciones.

Al respecto, la Delegación de Paraguay circuló un documento conteniendo comentarios acerca de la mencionada propuesta (Anexo XIV — MERCOSUR/CXX CCM/DT Nº 17/11).

Con respecto a la modificación de la Directiva CCM Nº 17/99 relativo al mecanismo de consultas en la Comisión de Comercio del MERCOSUR, la Delegación de Paraguay circuló un documento que consta corno Anexo X (MERCOSUR/CXX/CCM/DT Nº 13/11).

El tema continúa en la agenda de la CCM.

13. OTROS

13.1. Decisión CMC Nº 27/10 "Código Aduanero del MERCOSUR"

La CCM recibió el Informe del grupo de trabajo que sesionó en forma paralela a la CCM (Anexo XIII - RESERVADO — MERCOSUR/CXX/CCM/DT Nº 16/11).

Las delegaciones intercambiaron opiniones acerca del ámbito para la elaboración de la Reglamentación del Código Aduanero del MERCOSUR. Al respecto, la CCM acordó continuar con el tratamiento del tema en su próxima reunión a celebrarse en Asunción.

Las delegaciones informaron acerca del estado de incorporación de la Decisión CMC Nº 27/10 a sus ordenamientos jurídicos, a fin de cumplir con los procedimientos de incorporación y vigencia de dicha norma.

13.2. Incorporación de la Normativa

13.2.1. Situación de las normas con plazo de incorporación vencido

La CCM recibió de la SM la lista actualizada de las normas con plazo de incorporación vencido (Anexo XV — RESERVADO - MERCOSUR/LXXV CCM/DT Nº 21105 Rev. 41).

13.2.2. Dec. CMC Nº 35/08 "Seguimiento y Actualización del Acervo Normativo del MERCOSUR"

La CCM, en cumplimiento de la instrucción emanada por el GMC en el marco de la Decisión CMC Nº 35/08, analizó las cuatro normas no incorporadas con más de cinco años de antigüedad que son de su competencia, procediendo a la derogación de las Directivas CCM Nº 04/01 "Régimen de Origen MERCOSUR" y la Directiva CCM Nº 01/03 "Reglamento del Protocolo de Defensa de la Competencia del MERCOSUR", mediante la aprobación de las Directivas Nº 14/11 y Nº 15/11, respectivamente.

Con relación a la Decisión CMC Nº 03/92 Procedimientos de Quejas y Consultas sobre Prácticas desleales de comercio aplicables durante el período de transición, la CCM eleva a consideración del GMC el Proyecto de Decisión Nº 01/11 que deroga la misma.

Respecto a la Decisión CMC Nº 64/00 la Delegación de Brasil anticipó que notificará bajo el Art. 11 de la Decisión CMC Nº 20/02.

13.3. Intercambio de Datos Estadísticos

El tema continúa en la agenda de la CCM.

13.4. Notificaciones a la Secretaria del MERCOSUR

13.4.1. Artículo 22 de la Decisión CMC Nº 56/10 – Notificación de los regímenes de importación de insumos agropecuarios y materias primas

La Delegación de Uruguay se comprometió a notificar los datos estadísticos previstos en el Artículo 22 de la Decisión CMC Nº 56/10. A su vez manifestó su interés de consensuar los criterios y periodicidad para el intercambio de esta información. Se consideró la posibilidad de que los datos estadísticos sean presentados en una base semestral y por códigos NCM.

Por su parte, la Delegación de Paraguay manifestó que dadas las condiciones internas que rigen la aplicación de este régimen en su país considerará la mejor forma de dar curso a lo previsto en el Art. 22 de la Decisión CMC Nº 56/10.

En atención al principio de transparencia de la Decisión CMC Nº 56/10, la Delegación de Brasil solicitó que se pueda acordar lo más pronto posible los criterios y periodicidad para intercambio de información respecto de los regímenes a que hace referencia el Art. 22 de dicha norma.

13.5. Monitoreo del Comercio del MERCOSUR

La UTECEM-SM informó que elaboró las planillas de datos de comercio, conforme a la instrucción impartida por la CCM, tomando en cuenta los criterios de extrazona y market share elaborados por el Grupo de Monitoreo, los cuales se encuentran a disposición de los puntos focales de cada Estado Parte.

PROXIMA REUNION

La CCM acordó realizar la próxima reunión a celebrarse los días 9 y 10 de junio de 2011, y paralelamente será convocados los siguientes Grupos de Trabajo: Régimen Aeronáutico, Origen y Medicamentos.

Con relación al Grupo de Trabajo sobre Eliminación de Doble Cobro el mismo será convocado entre los días 6 al 10 de junio del corriente año, en Asunción.

ANEXOS:

Los Anexos que forman parte de la presenta Acta son los siguientes:

Anexo I

Lista de Participantes

Anexo II

Agenda

Anexo III

Resumen de Acta

Anexo IV

Normas aprobadas

Anexo V

Nuevas Consultas (no se presentaron)

Anexo VI

Consultas en Plenario

Anexo VII

MERCOSUR/CXX CCM/DT Nº 12/11 Programa de Trabajo para el año 2011 del CT Nº 3 "Normas y Disciplinas Comerciales"

Anexo VIII

MERCOSUR/CXX CCM/DI Nº 13/11 Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo de 2010 del CT Nº 3

Anexo IX

MERCOSUR/CXX CCM/DI Nº 14/11 MERCOSUR. UE-SGP. Regla de Acumulación Regional de Origen.

Anexo X

MERCOSUR/CXX CCM/DT Nº 13/11 Propuesta de Paraguay sobre Mecanismo de Consultas en la Comisión de Comercio del MERCOSUR

Anexo XI

RESERVADO – MERCOSUR/CXX CCM/DT Nº 14/11 Informe del Grupo de Trabajo sobre la implementación de la primera etapa del Anexo de la Decisión CMC Nº 10/10

Anexo XII

RESERVADO – MERCOSUR/CXX CCM/DT Nº 15/11 Propuesta de Brasil sobre Acciones Puntuales en el Ambito Arancelario"

Anexo XIII

RESERVADO – MERCOSUR/CXX CCM/DT Nº 16/11 Informe del Grupo de Trabajo sobre la Decisión CMC Nº 27/10 "Código Aduanero del MERCOSUR"

Anexo XIV

MERCOSUR/CXX CCM/DT Nº 17/11 Comentarios de Paraguay acerca de la propuesta de Uruguay "Notificación sobre la introducción o modificación de exigencias para la importación de mercaderías"

Anexo XV

RESERVADO — MERCOSUR/LXXV CCM/DT Nº 21/05 Rev. 41 Lista actualizada de las normas con plazo de incorporación vencido, presentada por la SM

Anexo XVI

RESERVADO — MERCOSUR/CXX CCM/DT Nº 18/11 informe del Grupo de Trabajo en relación a la 1 Reunión Extraordinaria referente al tratamiento del Sistema de Validación e Información Aduanera

Anexo XVII

RESERVADO MERCOSUR/CXV/CCM/DT Nº 18/10 Rev. 2 Régimen Especial de Mercaderías para Subsistencia de Poblaciones Fronterizas


MERCOSUR/CCM/DIR Nº 07/11

ADECUACION DE REQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGEN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 08/03 y 01/09 del Consejo Mercado Común, las Resoluciones Nº 29/10, 30/10 y 47/10 del Grupo Mercado Común y las Directivas Nº 10/07, 21/09 y 22/09 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar dicho Régimen por medio de Directivas.

Que es necesario adecuar los requisitos específicos de origen del Régimen de Origen del MERCOSUR a las modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Que es necesario actualizar los requisitos específicos de origen del Régimen de Origen del MERCOSUR para los Bienes de Informática y Comunicaciones.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2 de la Decisión CMC Nº 8/03, mientras una norma que derogue una o más normas anteriores no entre en vigencia de acuerdo con el Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto, continuarán vigentes las normas anteriores que pretendan derogarse, siempre que hubieren sido incorporadas por los cuatro Estados Partes’

Que en función de ello, resulta conveniente adoptar medidas transitorias con vistas a agilizar la entrada en vigencia de los requisitos de origen para facilitar la operativa comercial entre los Estados Partes.

LA COMISION DE COMERCIOAPRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 — Modificase el Apéndice 1 de la Decisión CCM N* 01/09, en sus versiones en español y portugués, conforme consta en el Anexo que forma parte de la presente Directiva.

Art. 2 — Hasta tanto la Decisión CMC Nº 01/09 entre en vigencia, las modificaciones establecidas en el Artículo 1º se aplicarán al Anexo 1 de la Directiva CCM Nº 10/07, donde corresponda.

Art. 3 — Deróganse las Directivas CCM Nº 21/09 y Nº 22/09.

Art. 4 — Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a los efectos de la protocolización de la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N 18, en términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

Art. 5 — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 31/X/2011,

CXX CCM – Montevideo, 19/V/11

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 08/11

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSURAPRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 — Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC 08/08 la reducción arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 5310.10.10 – "Arpillera de yute".Cantidad: 1500 toneladasPlazo: 12 mesesAlícuota: 2%

Art. 2 — Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 19/VII/2011.

CXX CCM — Montevideo, 19/V/11.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 09/11

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N* 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSURAPRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 — Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la reducción arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2907.23.00 - - 4,4’ isopropilidenodifenol (bifenol difenilolpropano) y sus sales Nota Referencial

1: Bisfenol A- grado policarbonatoCantidad: 3000 toneladasPlazo: 6 mesesAlícuota: 2%

Art. 2 — Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 19/VII/2011.

CXX CCM — Montevideo, 19/V/11.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 10/11

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 — Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la reducción arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3002.20.23 Contra la hepatitis B.Cantidad: 33.000.000 de dosisPlazo: 12 mesesAlícuota: 0%

Art. 2 — Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 19/VII/2011.

CXX CCM — Montevideo, 19/V/11

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 11/11

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del articulo 2 de la Resolución GMC 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSURAPRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 — Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la reducción arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3002.20.29 – Las demás.Nota Referencial 01: Vacunas contra la rabia en células vero (uso humano)Cantidad: 3.000.000 de dosisPlazo: 12 mesesAlícuota: 0%

Art. 2 — Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 19/VII/11.

CXX CCM - Montevideo, 19/V/11.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 12/11

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSURAPRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 — Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 7208.51.00 - -De anchura superior a 10mm.Nota Referencial: Placas espesas de acero de carbono, de espesor de 29,45mm, ancho de 1,345mm y largo de 12.450mm, según Norma DNV-OS-F101 LSAW 450 SFD, como requisitos para cumplir con la prueba de resistencia a la corrosión ácida, según la Norma NACE-TM 0177, con solución de prueba de nivel B de la Norma NACE-TM 0284 para la prueba de corrosión bajo tensión (SSC) y la Norma NACE-TM 0284, con solución de prueba de nivel B de la Norma NACE TM 0177 para la prueba de fisuración inducida por hidrógeno (HIC).Cantidad: 30.000 toneladasPlazo: 31/12/2011Alícuota: 2%

Art. 2 — Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 19/VII/2011.

CXX CCM — Montevideo, 19/V/11

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 13/11

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSURAPRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 — Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la reducción arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 1513.29.10 – De almendra de Palma.Cantidad: 222.500 toneladasPlazo: 12 mesesAlícuota: 2%

Art. 2 — Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 19/VII/2011.

CXX CCM — Montevideo, 19/V/11

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 14/11

REGIMEN DE ORIGEN DEL MERCOSUR (DEROGACION DE LA DIRECTIVA CCM Nº 04/01)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 35/08 del Consejo del Mercado Común y la Directiva Nº 04/01 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario adecuar la normativa del MERCOSUR para asegurar la efectividad de los compromisos asumidos en el marco del Tratado de Asunción.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSURAPRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 — Derogar la Directiva CCM Nº 04/01 Régimen de Origen MERCOSUR.

Art. 2 — Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latino-americana de Integración (ALADI) a protocolizar la presente Directiva en el ámbito del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC 43/03.

Art. 3 — Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 19/VII/11.

CXX CCM – Montevideo, 19/V/11

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 15/11

REGLAMENTO DEL PROTOCOLO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DEL MERCOSUR (DEROGACION DE LA DIRECTIVA CCM Nº 01/03):

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 43/10 del Consejo del Mercado Común y la Directiva Nº 01/03 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo de Defensa de la Competencia del año 1996, ha sido derogado por el Acuerdo de Defensa de le Competencia del MERCOSUR suscrito en el año 2010.

Que resulta necesario adecuar la normativa del MERCOSUR para asegurar la efectividad de los compromisos asumidos en el marco del Tratado de Asunción.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSURAPRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 — Derogar la; Directiva CCM Nº 01/03 "Reglamento del Protocolo de Defensa de la Competencia del MERCOSUR"

Art: 2 — Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CXX CCM – Montevideo, 19/V/11

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2011.———NOTA: El Acta de la CXX Reunión de la Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur, realizada entre los días 17 y 19 de mayo de 2011 en la ciudad de Montevideo y los anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int.) de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560."

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica