Directiva 7/2011

Adecuacion De Requisitos Especificos De Origen

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Adecuacion De Requisitos Especificos De Origen

Adecuacion de requisitos especificos de origen. deroganse las directivas ccm nº 21/09 y nº 22/09.

Id norma: 187175 Tipo norma: Directiva Numero boletin: 32238

Fecha boletin: 20/09/2011 Fecha sancion: 19/05/2011 Numero de norma 7/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Comision De Comercio Del Mercosur Ver Directivas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CCM/DIR Nº 07/11

ADECUACION DE REQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGEN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de OuroPreto, las Decisiones Nº 08/03 y 01/09 del Consejo Mercado Común, lasResoluciones Nº 29/10, 30/10 y 47/10 del Grupo Mercado Común y lasDirectivas Nº 10/07, 21/09 y 22/09 de la Comisión de Comercio delMERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a laComisión de Comercio del MERCOSUR a modificar dicho Régimen por mediode Directivas.

Que es necesario adecuar los requisitos específicosde origen del Régimen de Origen del MERCOSUR a las modificaciones en laNomenclatura Común del MERCOSUR.

Que es necesario actualizar los requisitosespecíficos de origen del Régimen de Origen del MERCOSUR para losBienes de Informática y Comunicaciones.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2 dela Decisión CMC Nº 8/03, mientras una norma que derogue una o másnormas anteriores no entre en vigencia de acuerdo con el Artículo 40del Protocolo de Ouro Preto, continuarán vigentes las normas anterioresque pretendan derogarse, siempre que hubieren sido incorporadas por loscuatro Estados Partes’

Que en función de ello, resulta conveniente adoptarmedidas transitorias con vistas a agilizar la entrada en vigencia delos requisitos de origen para facilitar la operativa comercial entrelos Estados Partes.

LA COMISION DE COMERCIOAPRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 — Modificase el Apéndice 1 de la Decisión CCMN* 01/09, en sus versiones en español y portugués, conforme consta enel Anexo que forma parte de la presente Directiva.

Art. 2 — Hasta tanto la Decisión CMC Nº 01/09 entreen vigencia, las modificaciones establecidas en el Artículo 1º seaplicarán al Anexo 1 de la Directiva CCM Nº 10/07, donde corresponda.

Art. 3 — Deróganse las Directivas CCM Nº 21/09 y Nº 22/09.

Art. 4 — Los Estados Partes deberán instruir a susrespectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana deIntegración (ALADI) a los efectos de la protocolización de la presenteDirectiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N 18, entérminos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

Art. 5 — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 31/X/2011,(Nota Infoleg: por punto 1 de la Circular N° 3/2013 B.O. 30/10/2013 La Secretaria del MERCOSUR informó que la Directiva N° 7/11 (CCM) entró en vigencia el 8 de junio de 2013)

CXX CCM – Montevideo, 19/V/11

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