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Directiva 8/2011
Acciones Puntuales En El Ambito Arancelario Por Razones De Abastecimiento
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Mercosur
Acciones Puntuales En El Ambito Arancelario Por Razones De Abastecimiento
Acciones puntuales en el ambito arancelario por razones de abastecimiento
Id norma: 187176 Tipo norma: Directiva Numero boletin: 32238
Fecha boletin: 20/09/2011 Fecha sancion: 19/05/2011 Numero de norma 8/2011
Organismo (s)
Organismo origen: Comision De Comercio Del Mercosur Ver Directivas Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 2 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 08/11
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 — Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC 08/08 la reducción arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 5310.10.10 – "Arpillera de yute".
Cantidad: 1500 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 — Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 19/VII/2011.
CXX CCM — Montevideo, 19/V/11.
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