Acta 1/2011

Cxviii Reunion De La Comision De Comercio Del Mercosur

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Cxviii Reunion De La Comision De Comercio Del Mercosur

Cxviii reunion de la comision de comercio del mercosur

Id norma: 187186 Tipo norma: Acta Numero boletin: 32238

Fecha boletin: 20/09/2011 Fecha sancion: 03/03/2011 Numero de norma 1/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Comision De Comercio Del Mercosur Ver Actas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

MERCOSUR/CCM/ACTA Nº 01/11

CXVIII REUNION DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, entre los días 1 y 3 de marzo de 2011, la CXVIII Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela.

Fueron tratados los siguientes temas:

1. EVALUACION Y APROBACION DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO DE LOS ORGANOS DEPENDIENTES DE LA CCM, ART. 9 DE LA DEC. CMC Nº 59/00.

La CCM aprobó el Programa de Trabajo para el año 2011 del CT Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías", CT Nº 2 "Asuntos Aduaneros" y CT Nº 5 "Defensa de la Competencia"

(Anexo VII - MERCOSUR/CXVIII CCM/DT Nº 01/11).

La CCM tomó conocimiento del Grado de Cumplimiento del Programa de Trabajo de 2010 del CT Nº 1, CT Nº 2, CT Nº 5 y CDCS (Anexo VIII - MERCOSUR/CXVIII CCM/DI Nº 01/11).

Con respecto al Programa de Trabajo del CDCS para el año 2011, las delegaciones tratarán el tema en la próxima CCM.

La CCM instruyó al CT Nº 3, CT Nº 6 y CT Nº 7 que eleven su Programa de Trabajo para el año 2011 de acuerdo a la Dec. CMC Nº 36/10.

En lo que respecta al Programa de Trabajo del CT Nº 6 la CCM instruyó que el mismo contemple las pautas acordadas en la presente reunión (Anexo XVIII -MERCOSUR/CXVIII CCM/DT Nº 04/11).

La CCM instruyó al CT Nº 7 incluir en su Programa de Trabajo lo referente en el Art. 3 punto 10 sobre la "Creación de un Sistema MERCOSUR de Defensa del Consumidor" dispuesto en la Dec. CMC Nº 64/10 "Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR Plan de Acción".

2. SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS E INSTRUCCIONES A LOS COMITES TECNICOS

2.1. CT Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías"

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la CLIII Reunión Ordinaria del CT Nº 1, celebrada en Brasilia, entre los días 25 y 29 de octubre y la CLIV Reunión Ordinaria, celebrada en Brasilia, entre los días 29 de noviembre al 3 de diciembre de 2010.

La CCM consideró la solicitud de Brasil de apertura y elevación del AEC para la NCM 8431.49.20 ("orugas"). El tema sigue en agenda.

En atención a los plazos previstos en la Dec. CMC Nº 60/10, la CCM consideró la posibilidad de que el CT Nº 1 inicie los trabajos de apertura de códigos arancelarios específicos destinados a la clasificación de partes y piezas de juguetes.

2.2. CT Nº 2 "Asuntos Aduaneros"

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXVI Reunión Ordinaria del CT Nº 2, celebrada en Curitiba, entre los días 22 al 26 de noviembre de 2010. De la misma formaron parte los Subcomités Técnicos de Informática, Procedimientos y el Control y Operatoria en Frontera con la participación de representantes de todos los organismos intervinientes en las Areas de Control Integrado.

La CCM tomó nota del pedido del CT Nº 2 sobre la importancia de la participación en las reuniones del SCT-COF de representantes de los organismos de control en frontera de todos los Estados Partes. Teniendo en cuenta que esos organismos están presentes en diversos foros específicos del MERCOSUR (FEM, SGT Nº 5, SGT Nº 8, SGT Nº 11, entre otros), la CCM elevó al GMC la solicitud de que se propicie una mayor coordinación de los mismos con el CT Nº 2 en relación a la implementación de las Areas de Control Integrado.

Por otra parte, la PPTP informó sobre la reunión extraordinaria de los Subcomités Técnicos de Informática y Procedimientos Aduaneros, celebrada en Asunción entre los días 21 al 25 de febrero de 2011, a fin de dar cumplimiento a las instrucciones y plazos establecidos en las Decisiones CMC Nº 17/10 y Nº 56/10.

La CCM aprobó la Directiva CCM Nº 05/11 "Regímenes Especiales de Importación". (ANEXO IV).

Con relación al informe sobre el estado de implementación de las Areas de Control Integrado (actualización del informe especial de 2006) la Delegación de Uruguay se comprometió a remitir a la brevedad su posición.

La Delegación de Brasil manifestó la posibilidad de utilizar los recursos FOCEM con el objetivo de mejorar la infraestructura de las Areas de Control Integrado de los Estados Partes.

2.3. CT Nº 3 "Normas y Disciplinas Comerciales"

La PPTP informó que convocará la próxima reunión del CT Nº 3 para los días 30 y 31 de marzo.

La CCM instruyó al CT Nº 3 a considerar la pertinencia de la derogación de la Directiva CCM Nº 04/01.

2.4. CT Nº 5 "Defensa de la Competencia"

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LV Reunión Ordinaria del CT Nº 5 celebrada en Asunción el día 24 de febrero de 2011.

La CCM instruyó al CT Nº 5 a considerar la conveniencia de la derogación de la Directiva CCM Nº 01/03.

2.5. CT Nº 7 "Defensa del Consumidor"

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXIV Reunión Ordinaria del CT Nº 7 celebrada en San Pablo entre los días 8 y 9 de diciembre de 2010.

2.6. Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias (CDCS)

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la XLIX Reunión Ordinaria del CDCS celebrada en Brasilia el día 22 de noviembre de 2010.

3. CONSULTAS

3.1. Nuevas Consultas

No se presentaron Nuevas Consultas.

3.2. Consultas en Plenario

4. ORIGEN

4.1. Decisión CMC Nº 16107 "Régimen de Origen MERCOSUR"

La CCM acordó convocar un grupo de trabajo que se reúna en forma paralela a la próxima CCM para tratar el tema.

4.2. Proyecto de Directiva "Suspensión de Requisitos Específicos de Origen a Paraguay y Uruguay"

El tema continúa en Agenda de la CCM.

4.3 Declaración de Necesidad en el ámbito del Art. 6 de la Decisión CMC Nº 01/04

La Delegación de Uruguay informó que emitió una nueva Declaración de Necesidad a la luz del Art. 6 del Anexo de la Dec. CMC Nº 01/04 para el producto cajas y cartonaje, plegables, de papel o cartón sin corrugar, anexando la información que respalda dicha emisión (Anexo IX - RESERVADO - MERCOSUR/CXVIII CCM/DI Nº 02/11, en formato digital).

La Delegación de Brasil reiteró su entendimiento de que el referido artículo no es auto aplicable, considerando que la emisión de Declaración de Necesidad esta condicionada a la reglamentación del Art. 6 del anexo de la Dec. CMC Nº 01/04.

La Delegación de Uruguay por su parte reiteró su posición de que el Art. 6 del anexo se encuentra vigente y no requiere reglamentación para su aplicación.

5. DECISION CMC Nº 54/04 "ELIMINACION DEL DOBLE COBRO DEL AEC Y DISTRIBUCION DE LA RENTA ADUANERA"

5.1. Implementación de la primera etapa del Anexo de la Dec. CMC Nº 10/10

La CCM recibió el Informe del grupo de trabajo que sesionó en forma paralela a la CCM, y se adjunta como Anexo XVI RESERVADO - MERCOSUR/CXVIII CCM/DT Nº 02/11 (formato digital).

El grupo de trabajo se reunirá del 11 al 15 de abril en paralelo a la próxima CCM con la participación acotada de los técnicos de las áreas de tesorería, sistemas integrados de administración financiera, técnicos de aduanas, de clasificación y valoración.

5.2. Actualización de los Anexos de la Dec. CMC Nº 37/05

La CCM tratará el tema en la próxima reunión.

6. RESOLUCION GMC Nº 08/08 "ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO"

6.1. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 37.000 toneladas del producto "Fluoruro de aluminio" (NCM 2826.12.00), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Argentina manifestó que el tema continúa en consulta interna.

6.2. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 18.000 toneladas del producto "Papel couche con resistencia a humedad y solución alcalina, con revestimiento en solo uno de los lados (LI) y gramatura entre 50 y 75 g/m2, en bobinas con largura mínima de 800 mm y máxima de 1200 mm, metalizado o no (NCM 4810.13.90) con vigencia de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva CCM Nº 01/11 (Anexo IV).

6.3. Pedido de Argentina de reducción arancelaria a 2% para 1500 toneladas del producto "Arpillera de Jute" (NCM 5310.10.10) con vigencia de 12 meses.

Las Delegaciones de Paraguay y Uruguay señalaron que pueden acompañar la solicitud.

La Delegación de Brasil presentó información pertinente al tema. La solicitud sigue en agenda.

6.4. Pedido de Argentina de reducción arancelaria a 2% para 10.000 toneladas del producto "Policloruro de Vinilo sin mezclar con otras sustancias, obtenido por proceso de emulsión" (NCM 3904.10.20) con vigencia de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva CCM Nº 02/11 (Anexo IV).

6.5. Pedido de Argentina de reducción arancelaria a 2% para el producto "6- Hexanolactama (épsilon caprolactama)" (NCM 2933.71.00) al 2%, para una cantidad de 8.000 toneladas con vigencia de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva CCM Nº 03/11 (Anexo IV).

6.6 Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 3.000 toneladas del producto "--4,4’-Isopropilidendifenol (Bisfenol A, difenilolpropano) y sus sales" (NCM 2907.23.00) con vigencia de 6 meses

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay manifestaron que se encuentran realizando las consultas internas.

7. RESOLUCION GMC Nº 08/08 - PROPUESTA DE FORMULARIO BASICO

La CCM aprobó la Directiva CCM Nº 04/11 "Resolución GMC Nº 08/08 Formulario Básico" (Anexo IV).

La CCM estudiará la adopción de un formulario para atender los casos previstos en el párrafo segundo del art. 3 de la Res. GMC Nº 08/08.

8. REGIMENES ADUANEROS ESPECIALES DE IMPORTACION

8.1 Implementación del Art. 2º de la Decisión CMC Nº 02/06 y Art. 10 de la Dec CMC Nº 56/10

8.1.1. Régimen Común para la Industria Aeronáutica

La CCM acordó convocar un grupo de trabajo que se reúna en forma paralela a la próxima CCM para tratar el tema.

8.1.2. Régimen Común de Comercio Vecinal Transfronterizo

El tema continúa en la agenda de la próxima reunión.

8.1.3. Régimen Común para la Industria Naval

La CCM evaluará la posibilidad de convocar durante el semestre a un grupo de trabajo que se reúna en forma paralela a la CCM.

9. COOPERACION TECNICA MERCOSUR - BID

9.1. Apoyo Técnico a la CCM

La CCM tomó conocimiento del informe final del proyecto "Identificación de Impuestos directos e indirectos" e instruyó a la SM a realizar el pago correspondiente. Asimismo, se acordó darle carácter reservado dado que el mismo no alcanzó las expectativas que la CCM tenía sobre el trabajo encomendado (Anexo X- RESERVADO - MERCOSUR/CXVIII CCM/DI Nº 03/11).

10. TRATAMIENTO ARANCELARIO PARA MEDICAMENTOS NO PRODUCIDOS EN EL MERCOSUR

La CCM decidió convocar a un grupo de trabajo que se reúna en forma paralela a la próxima CCM para tratar las propuestas presentadas, con la participación de técnicos de las áreas de salud e industria.

11. ART. 4º DE LA DECISION CMC Nº 37/07 "MODIFICACION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN"

La Delegación de Uruguay manifestó que presentará una propuesta de trabajo al respecto.

El tema continúa en Agenda de la CCM.

12. ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO (ART. 51 DE LA DEC. CMC Nº 56/10)

La CCM retomará el trabajo en su próxima reunión.

13. LIBRE COMERCIO INTRAZONA (ART. 54 DE LA DEC. CMC Nº 56/10)

Las delegaciones efectuaron un intercambio de opiniones sobre el contenido del art. 54. de la Dec. CMC Nº 56/10.

La Delegación de Uruguay circulará una propuesta a las demás delegaciones.

La Delegación de Brasil sugirió que la CCM evalúe la posibilidad de que el FOCEM financie iniciativas relacionadas a reglamentación técnica de los Estados Partes, a efectos de tratar las causas que pudieran estar vinculadas a este tema.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

14. OTROS

14.1 Decisión CMC Nº 27/10 Código Aduanero del MERCOSUR

La CCM recibió el Informe del grupo de trabajo que sesionó en forma paralela a la CCM (Anexo XVII RESERVADO - MERCOSUR/CXVIII CCM/DT Nº 03/11 - formato digital).

Con relación a la Propuesta de Corrección Nº 13/10, de la Secretaría del MERCOSUR, sobre la Decisión CMC Nº 27/10, se consensuó el documento que se anexa (Anexo XIX MERCOSUR/CXVIII CCM/DT Nº 05111).

La CCM aprobó los términos de esta corrección e instruyó a la Secretaria del MERCOSUR a emitir la Fe de Erratas de la Dec. CMC Nº 27/10.

Con vistas a discutir la futura reglamentación del Código Aduanero del MERCOSUR, se decidió convocar al grupo de trabajo en forma paralela a la próxima Reunión de la CCM.

14.2 Incorporación de la Normativa

14.2.1 Situación de las normas con plazo de incorporación vencido

La CCM recibió de la SM la lista actualizada de las normas con plazo de incorporación vencido (Anexo XI - RESERVADO – MERCOSUR/LXXV CCM/DT Nº 21/05 Rev. 39).

La Delegación de Paraguay informó que mediante Decreto Nº 6119 de fecha 11 de febrero de 2011, incorporó las Resoluciones GMC Nº 29/10, Nº 30/10 y Nº 40/10.

A pedido de la Delegación de Uruguay, las delegaciones se comprometieron a agilizar los trámites internos para la internalización del Protocolo Adicional que incorpora la Dir. CCM Nº 14/10 "Régimen de Origen MERCOSUR".

14.2.2 Dec. CMC Nº 35/08 "Seguimiento y Actualización del Acervo Normativo del MERCOSUR"

La Delegación de Paraguay manifestó su concordancia con los comentarios señalados por la Delegación de Argentina en el Documento RESERVADO - MERCOSUR/CXI CCM/DI Nº 48/09.

14.3 Intercambio de Datos Estadísticos

La Delegación de Argentina presentó los datos estadísticos sobre BK (art. 38 de la Dec. CMC Nº 56/10) y listas de excepciones al AEC del segundo semestre 2010 (Dec. CMC Nº 56/10) y de los universos de BIT y BK del cuarto trimestre de 2010 conforme lo establecido en la Dec. CMC Nº 58/08 (Anexo XII - MERCOSUR/CXVIII CCM/DI Nº 04/11, en formato digital).

La Delegación de Paraguay entregó los datos estadísticos correspondientes al segundo semestre del 2010 de la Lista de excepciones al AEC y tercer y cuarto trimestre de 2010 para productos de BIT y BK. (Anexo XIII - MERCOSUR/CXVIII CCM/Dl Nº 05/11, en formato digital).

La Delegación de Uruguay entregó los datos estadísticos correspondientes al cuarto trimestre del 2010 de la Lista de excepciones al AEC y para productos de BIT y BK. Por su parte, en el marco de lo dispuesto en el Art. 38 de la Dec. CMC Nº 56/10, presentó datos de comercio y aranceles del año 2010 (Anexo XIV - MERCOSUR/CXVIII CCM/DI Nº 06/11, en formato digital).

La Delegación de Brasil entregó los datos estadísticos correspondientes al año 2010 de la Lista de excepciones al AEC y para productos de BIT y BK. (Anexo XV -MERCOSUR/CXVIII CCM/DI Nº 07/11, en formato digital).

En ese sentido, la CCM instruyó a la SM que elabore un cuadro demostrativo que permita un seguimiento de las notificaciones y datos que presenten las delegaciones en carácter permanente.

De una forma preliminar deberá tomarse en cuenta los artículos 19, 22, 38, 45, 49 y 50 de la Dec. CMC Nº 56/10, así como el artículo 6 de la Dir. CCM Nº 05/11.

14.4 Notificaciones a la Secretaría del MERCOSUR

La CCM recordó que la Dec. CMC Nº 56/10 en su Art. 49 establece que los Estados Partes deberán notificar en la primera reunión de la CCM de 2011 los códigos NCM que integran sus respectivas listas nacionales de excepciones al AEC vigentes.

Al respecto, las Delegaciones de Argentina y Brasil hicieron entrega de la nómina de códigos NCM que integran sus listas nacionales de excepciones al AEC. En el caso de Brasil la nómina esta acompañada de datos estadísticos correspondientes.

Las demás delegaciones se comprometieron a circular a la brevedad dichas Listas.

14.5 Protocolización al ACE 18

La CCM tomó nota de las protocolizaciones al ACE 18 de las siguientes normas:

- Decisión CMC Nº 55/08 "Régimen de certificación de mercaderías originarías de la SACU almacenadas en depósitos aduaneros de los Estados Partes del MERCOSUR" - Octogésimo Quinto Protocolo Adicional.

- Decisión CMC Nº 1/09 "Régimen de origen del MERCOSUR" — Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional

- Resolución GMC Nº 2/09 "Procedimiento simplificado de despacho aduanero en el comercio intra-MERCOSUR" — Septuagésimo Octavo Protocolo Adicional

- Directiva CCM Nº 12/08 "Modificación de la Directiva CCM Nº 10/07, Régimen de origen del MERCOSUR" — Septuagésimo Quinto Protocolo Adicional

- Directiva CCM Nº 21/09 "Adecuación de requisitos específicos de origen" - Octogésimo Primer Protocolo Adicional

- Directiva CCM Nº 22/09 "Adecuación de requisitos específicos de origen" - Octogésimo Segundo Protocolo Adicional

- Directiva CCM Nº 7/09 "Modificación de la Directiva CCM Nº 10/07 Régimen de origen del MERCOSUR; y Directiva CCM Nº 31/09 Regímenes especiales de importación"

- Directiva CCM Nº 4/10 "Certificación de origen digital" - Octogésimo Tercer Protocolo Adicional

- Directiva CCM Nº 5/10 "Adecuación de requisitos específicos de origen" - Octogésimo Cuarto Protocolo Adicional

- Directiva CCM Nº 14/10 "Régimen de origen del MERCOSUR" - Octogésimo Protocolo Adicional

14.6 Monitoreo del Comercio del MERCOSUR

El tema continúa en la agenda de la CCM,

PROXIMA REUNION

La CCM acordó realizar la próxima reunión ordinaria del 13 al 15 de abril de 2011.

ANEXOS:

Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:

Anexo l

Lista de Participantes

Anexo II

Agenda

Anexo III

Resumen de Acta

Anexo IV

Normas aprobadas

Anexo V

Nuevas Consultas (no se presentaron)

Anexo VI

Consultas en Plenario

Anexo VII

MERCOSUR/CXVIII CCM/DT Nº 01/11 Programas de Trabajo aprobados para el año 2011 del CT Nº 1, CT Nº 2 y CT Nº 5

Anexo VIII

MERCOSUR/CXVIII CCM/DI Nº 01/11 Grado de Cumplimiento de Programas de Trabajo 2010 del CT Nº 1, CT Nº 2, CT Nº 5 y CDCS

Anexo IX

RESERVADO - MERCOSUR/CXVIII CCM/Dl Nº 02/11 Declaración de Necesidad, presentada por Uruguay (formato digital)

Anexo X

RESERVADO - MERCOSUR/CXVIII CCM/DI Nº 03/11 Apoyo Técnico a la CCM

Anexo XI

RESERVADO - MERCOSUR/LXXV CCM/DT Nº 21/05 Rev. 39 Lista actualizada de las normas con plazo de incorporación vencido, presentada por la SM

Anexo XII

MERCOSUR/CXVIII CCM/DI Nº 04/11 Datos estadísticos presentado por Argentina (formato digital)

Anexo XIII

MERCOSUR/CXVIII CCM/DI Nº 05/11 Datos estadísticos presentado por Paraguay (formato digital)

Anexo XIV

MERCOSUR/CXVIII CCM/DI Nº 06/11 Datos estadísticos presentado por Uruguay (formato digital)

Anexo XV

MERCOSUR/CXVIII CCM/DI Nº 07/11 Datos estadísticos presentado por Brasil (formato digital)

Anexo XVI

RESERVADO - MERCOSUR/CXVIII CCM/DT Nº 02/11 Informe del Grupo sobre la implementación de la primera etapa del Anexo de la Dec. CMC Nº 10/10 (formato digital)

Anexo XVII

RESERVADO - MERCOSUR/CXVIII CCM/DT Nº 03/11 Informe del Grupo sobre la Decisión CMC Nº 27/10 Código Aduanero del MERCOSUR (formato digital)

Anexo XVIII

MERCOSUR/CXVIII CCM/DT Nº 04/11 Propuesta de un Programa de Trabajo para el CT Nº 6

Anexo XIX

MERCOSUR/CXVIll CCM/DT Nº 0511 Propuesta de Fe de Erratas sobre la Decisión CMC Nº 27/10


MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 01/11ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.

Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSURAPRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 4810.13.90: Los demásNota Referencia!: "Papel couché, resistente a la humedad y a la alcalinidad, con revestimiento aplicado solamente en uno de los dos lados (L1) y gramaje entre 50 y 75 g/m2, en bobinas de ancho mínimo de 800mm y máximo de 1.200mm, incluso metalizado"Cantidad: 18.000 toneladasPlazo: 12 mesesAlícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 01/IV/2011.

CXVIII CCM - Montevideo, 03/III/11.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 02/11

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.

Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSURAPRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3904.10.20: Obtenido por proceso de emulsión.Cantidad: 10.000 toneladasPlazo: 12 mesesAlícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 03/V/2011.

CXVIII CCM - Montevideo, 03/III/11.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 03/11

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.

Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSURAPRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2933.71.00: 6-Hexanolactama (épsilon caprolactama)Cantidad: 8.000 toneladasPlazo: 12 mesesAlícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 03/V/2011.

CXVIII CCM - Montevideo, 03/III/11.

MERCOSUR/CCMIDIR. Nº 04/11

RESOLUCION GMC Nº 08/08FORMULARIO BASICO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es importante armonizar las prácticas de los Estados Partes en lo que se refiere a la administración de la política arancelaria común.

Que es necesario uniformizar los procedimientos de análisis de casos de reducción temporaria del Arancel Externo Común por razones de abastecimiento, conforme lo establecido en la Resolución GMC Nº 08/08.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSURAPRUEBA LA SEGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 — Los pedidos de adopción o renovación de las medidas previstas en la Resolución GMC Nº 08/08 deberán ser presentados por los Estados Partes de acuerdo con el Formulario Básico que consta en el Anexo y forma parte de esta Directiva.

Art. 2 — Derogar la Directiva CCM Nº 07/2006.

Art. 3 — La presente Directiva no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CXVIII CCM — Montevideo, 03/III/11.

ANEXO

RESOLUCION GMC Nº 08/08FORMULARIO BASICO

1) DATOS DEL SOLICITANTEa) Nombre:b) Dirección:c) Teléfono/Fax:d) Persona para contacto/e-mail:2) CARACTERIZACION DEL PRODUCTOa) Nombre comercial o marca:b) Nombre técnico o científico:c) Código NCM y descripción:d) Descripción específica (indicar, si fuera necesario, la descripción específica para el producto clasificado en una posición arancelaria genérica):e) Información general sobre el producto (proyectos específicos a los que se destina, aplicaciones, existencia de sustitutos; en caso de un producto agrícola, informar la estacionalidad, etc.):f) Alícuota en el AEC:g) Alícuota de importación aplicada, en caso de ser diferente de la informada en el literal anterior (informar el instrumento legal que estableció la modificación arancelaria y el plazo de vigencia, ej: Resolución GMC Nº 08/08, Lista de Excepciones, etc):

3) APLICACION DE LA RESOLUCION GMC Nº 08/08a) Alícuota pretendida:b) Período de vigencia de la medida:c) Cupo a ser importado durante el período de vigencia:d) Cronograma de importaciones (importación única, volúmenes mensuales, etc.):e) Justificación de la necesidad de aplicación de la medida:f) Indicar en qué situación del Art. 2 se enmarca la solicitud:

4) INFORMACION RELATIVA A LA OFERTA Y DEMANDA DEL PRODUCTOa) Producción Nacional y Regional (informar los datos, en unidades físicas, de los últimos tres años y los disponibles para el año en curso):

* Indicar mes de referencia

c) Resumen del proceso de incorporación del insumo o materia prima a los bienes finales:d) Alícuotas de los componentes de la cadena productiva:

6) OTRAS INFORMACIONES RELEVANTES

Art. 2º de la Resolución GMC Nº 08/08:

1. Imposibilidad de abastecimiento normal y fluido en la región, resultante de desequilibrios en la oferta y en la demanda;

2. Existencia de producción regional del bien, pero las características del proceso productivo y/o las cantidades solicitadas no justifican económicamente la ampliación de la producción;

3. Existencia de producción regional del bien, pero el Estado Parte productor no cuenta con excedentes exportables suficientes para atender las necesidades demandadas;

4. Existencia de producción regional de un bien similar, pero el mismo no posee las características exigidas por el proceso productivo de la industria del país solicitante;

5. Desabastecimiento de producción regional de una materia prima para determinado insumo, aunque exista producción regional de otra materia prima para un insumo similar mediante una línea de producción alternativa.

MERCOSUR/CMC/DIR. Nº 05/11

REGIMENES ESPECIALES DE IMPORTACION

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 69/00, 33/05, 03/06, 14/07 y 57/08 del Consejo del Mercado Común y las Directivas Nº 12/06 y 31/09 de la Comisión de Comercio del Mercosur.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de Decisión CMC Nº 33/05 encomendó la elaboración de una lista que contenga los regímenes nacionales de importación que podrán permanecer vigentes por razones tales como su impacto económico limitado o su finalidad no comercial.

Que en el Anexo de la Decisión CMC Nº 03/06 se listaron los Regímenes Especiales de Importación adoptados unilateralmente por los Estados Partes del MERCOSUR con anterioridad al 30 de junio de 2000 y que cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 4º de la Decisión CMC Nº 33/05.

Que el artículo 6º de la Decisión CMC Nº 03/06 determinó que los Estados Partes deberán informar a la CCM, en la segunda reunión del año los datos de comercio de las importaciones (discriminando posición arancelaria, volumen, valor FOB/CIF y origen) efectuadas al amparo de los regímenes que se listan en el Anexo de dicha Decisión, correspondientes al año anterior.

Que para ello, se instruyó al CT Nº 2 a presentar una propuesta que permita la obtención de dicha información a través de la carga de los datos correspondientes a dichas importaciones, en los sistemas informáticos aduaneros de cada Estado Parte.

Que el CT Nº 2 elaboró una clasificación de los regímenes en cuestión, distinguiendo tres grupos según la mayor o menor posibilidad de obtener la información comercial indicada en la Decisión CMC Nº 03/06, de acuerdo al grado de informatización actualmente existente y a la naturaleza de cada régimen especial.

Que en virtud de dicha clasificación, resulta necesario establecer un criterio para el cumplimiento de la instrucción contenida en el artículo 6º de la Decisión CMC Nº 03/06.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSURAPRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1.- Adóptase para los Regímenes Especiales de Importación comprendidos en el Anexo de la Decisión CMC Nº 03/06, incluyendo los incorporados por las Directivas CCM Nº 12/06 y 31/09, la clasificación que consta en Anexo y forma parte de la presente Directiva.

Art. 2 - Los Estados Partes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva no tengan informatizados los regímenes clasificados dentro de los Subgrupos B y C del Anexo, quedarán exceptuados de la exigencia del Artículo 6º de la Decisión CMC Nº 03/06. En el caso de los regímenes clasificados como B se podrán presentar aquellos datos que resulten viables y se encuentren disponibles a través de los sistemas aduaneros actualmente vigentes.

Art. 3 - En la medida de los avances que pudieran ocurrir en la informatización de los regímenes citados precedentemente, los Estados Partes deberán informarlos en la última Reunión Anual Ordinaria de la CCM de cada año.

Art. 4.- Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latino-americana de Integración (ALADI) a protocolizar la presente Directiva en el ámbito del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

Art. 5.- Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/VIII/11.

CXVIII CCM - Montevideo, 03//III/11.

ANEXO

Clasificación de los Regímenes Especiales de Importación incluidos en el Anexo de la Decisión CMC Nº 03/06, incluyendo los incorporados por las Directivas CCM Nº 12/06 y 31/09

• Subgrupo A: Regímenes que se encuentran informatizados y respecto de los cuales es posible brindar la información referida en el art. 6 de la Dec. CMC Nº 03/06.

• Subgrupo B: Regímenes que se encuentran informatizados, pero por su naturaleza no comercial, no permiten obtener la totalidad de los datos solicitados

• Subgrupo C: Regímenes que no se encuentran informatizados en la actualidad y respecto de los cuales al no estar registrados a través de sistemas informáticos es complejo recabar cualquier tipo de datos.


———NOTA: "El Acta de la CXVIII Reunión de la Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio de Mercosur, realizada entre los días 1 y 3 de marzo de 2011 en la ciudad de Montevideo y los anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int) de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560."

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